Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de Revisión Salarial del Convenio Colectivo Interprovincial de las empresas Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías (publicado en el BOE de 25-11-00), (Código de Convenio n.º 9903685), que fue suscrito con fecha 3 de enero de 2005, por la Comisión Mixta del Convenio en la que están integradas la organización empresarial Federación de Perfumistas y Drogueros de España y las sindicales FETCHTJ-UGT y FECOHT-CC.OO., firmantes de dicho Convenio, en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artícu-lo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 17 de febrero de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.
ACTA
En Madrid, siendo las 18,30 horas del día 3 de enero de 2005, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Interprovincial de minoristas de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías.
Asistentes: Patronal: D. Javier Arango Menéndez.
D.ª Mara Arranz del Barrio. D. José M.ª Rodríguez. D. Antonio de Ribera. D. Ramón Rucabado Sala. D. Manuel del Pozo Moya. D. Vicente Ibáñez Vivó.
Sindicatos:
Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de U.G.T. (FETCHTJ-U.G.T.). D. Santos Nogales Aguilar.
D.ª Angelines Hernández García. D. Ángel Barandela Barandela. D. Blasa Mohiron Terraza.
Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO. (FECOHT-CC.OO.).
D.ª Ángeles Rodríguez Bonillo.
D.ª Natalia Marín Álvarez. D.ª Helena Carro Carretero. D. Carlos Primo Gallardo.
ACUERDOS
Primero. Subida salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Convenio Colectivo Interprovincial de minoristas de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías.-Tras dejar constancia que el IPC previsto del año 2005 es del 2%, en cumplimiento de lo dispuesto en el artº 33 del Convenio, la Comisión Mixta acuerda proceder a efectuar la subida salarial para el año 2005, esto es incrementar los salarios del año 2005 en un 2,5% este incremento se aplicará también a los complementos.
La subida salarial se aplicará con efectos de 1 de enero del 2005, quedando los salarios para el año 2005 de la siguiente manera:
Grupos |
Anual |
Hora |
||
I |
8.948,71 |
4,98 |
||
II |
9.664,56 |
5,38 |
||
III |
10.265,68 |
5,72 |
||
IV |
11.272,79 |
6,28 |
||
O |
12.174,58 |
6,78 |
Segundo. Plus de locomoción.-En cumplimento a lo dispuesto en el artículo 35 del Convenio Colectivo Interprovincial de minoristas de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías, se acuerda incrementar dicho plus en un 2,5%, siendo la cantidad resultante de 51,38 €.
La subida salarial se aplicará con efectos de 1 de Enero del 2005. Tercero. Desplazamientos temporales.-En cumplimento a lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio Colectivo Interprovincial de minoristas de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías, se acuerda incrementar las cantidades reflejadas en el mencionado artículo en un 2,5%, siendo las cantidades resultantes las siguientes:
10,30 €, en caso de efectuar la comida del mediodía fuera del domicilio.
25,75 €, en el supuesto de realización de las dos comidas del día. 0,22 Km.
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