Visto el texto del Acta en la que contiene el acuerdo de revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Decathlon España, S.A. (publicado en el BOE de 19.2.04) (Código de Convenio n.º 9011522), que fue suscrito con fecha 17 de febrero de 2005 por la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio de la que forman parte los designados por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa en representación de las partes empresarial y social y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 15 de marzo de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.
ACTA QUE SE CITA
Alcobendas, a 17 de febrero de 2005. Convocada en tiempo y forma, y, reunida la Comisión Paritaria de interpretación, vigilancia y mediación del Convenio Colectivo de la empresa Decathlon España, S.A., compuesta por Dña. Anabel Arqués, Dña. Eva Montasell y Dña. Teresa Morales como representantes de los trabajadores, y por D. Miguel Ruiz y D. Juan Manuel Delgado como representantes de la empresa, se acuerda: 1. Informar a la Autoridad Laboral de la entrada en vigor, con fecha 1-01-2005 de las nuevas Tablas Salariales para el citado ejercicio. (Ver tabla)
Año 2005
En euros
Salario Base Anual (Con inclusión de pagas extra |
Salario Base Mensual (Con inclusión de pagas extra) |
Precio hora Tiempo Parcial * (Con inclusión de pagas extra) |
|
Grupo 3 |
14.273,15 |
1.189,43 |
7,35 |
Grupo 4 |
11.596,93 |
966,41 |
5,97 |
Grupo 5 |
10.258,83 |
854,90 |
5,28 |
* Al precio hora al que se hace referencia en esta tabla, se le ha detraído 31/365 partes, como provisión necesaria del periodo de vacaciones. Dicho precio hora incluye la retribución de los 14 días festivos anuales estipulados por el estatuto de los trabajadores. Por ello, los empleados a tiempo parcial deberán efectuar la totalidad de su base horaria sin detraer de la misma el prorrateo en horas correspondientes a esos festivos.
2. Remitir este acta a la Autoridad Laboral Competente para su inscripción, registro y publicación.
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