Advertidos errores en el texto del Convenio básico, de ámbito estatal para las Industrias Cárnicas, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 9 de febrero de 2005 en el BOE n.º 50 de 28 de febrero de 2005. Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores. En la página 7225, columna derecha, artículo 48, suprimir los dos últimos párrafos, desde donde dice: «Cuando se realice actividad laboral... hasta ... general en los días inmediatamente siguientes». Y en su lugar debe decir:
«Cuando se realice actividad laboral en régimen de turnos, o cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrán computar por períodos de hasta cuatro semanas los descansos de doce horas entre jornadas, y dos días semanales a que se hace referencia en este artículo.»
Madrid, 30 de marzo de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.
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