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Documento BOE-A-2005-6790

Recurso de inconstitucionalidad número 1955-2005, en relación con diversos preceptos de la Ley 2/2004, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2005, páginas 14227 a 14227 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2005-6790

TEXTO ORIGINAL

El Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de abril actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1955-2005, promovido por más de 50 Diputados del Grupo Popular en el Congreso y, en su representación y defensa, por don Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa, doña Alicia Castro Masaveu y don Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde, el primero de ellos comisionado por más de 50 Diputados, contra los artículos 2, 4 y 13, el Anexo I, las disposiciones adicionales 28, 30, 31, 34, 39, 40, 48, y las Secciones 12 (Asuntos Exteriores y Cooperación en los Servicios 01 y 04), 13 (Justicia en los Servicios 02, 03 y 04), 14 (Defensa en los Servicios 03, 11, 16 y 21), 15 (Economía y Hacienda en el Servicio 08), 16 (Interior en los Servicios 01, 02, 03, 04 y 05), 17 (Fomento en los Servicios 38 y 01), 18 (Educación y Ciencia en los Servicios 02, 03 y 10), 19 (Trabajo y Asuntos Sociales en los Servicios 01, 04 y 07), 20 (Industria, Turismo y Comercio en los Servicios 01, 05 y 06), 21 (Agricultura, Pesca y Alimentación en el Servicio 01), 22 (Administraciones Públicas en el Servicio 01), 23 (Medio Ambiente en el Servicio 01), 24 (Cultura en los Servicios 02, 03 y 04), 25 (Presidencia en los Servicios 01, 02 y 03), 26 (Sanidad y Consumo en los Servicios 03, 09 y 13) y 27 (Vivienda en el Servicio 09), de la Ley 2/2004, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2005.

Madrid, 19 de abril de 2005.-El Secretario de Justicia.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 19/04/2005
  • Fecha de publicación: 27/04/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en el mismo y SE DECLARA inconstitucional y nula la disposición adicional 30 y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 44/2015, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-2015-3822).
Referencias anteriores
  • Recurso promovido contra determinados preceptos de la Ley 2/2004, de 24 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21688).
Materias
  • Créditos Presupuestarios
  • Instituto de Mayores y Servicios Sociales
  • Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Recursos de inconstitucionalidad

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