El «Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Barcelona» fue aprobado por la Orden del Ministro de Fomento de 30 de diciembre de 1999 (BOE n.º 12, de 14 de enero de 2000) y modificado por la Orden del Ministro de Fomento de 15 de marzo de 2001 (BOE n.º 77, de 30 de marzo de 2001). El «Plan de utilización de los espacios portuarios» procedió a la delimitación de la zona de servicio del puerto y a la ordenación portuaria de las diferentes zonas en las que quedó estructurado su espacio terrestre, a las que se asignaron los correspondientes usos portuarios. Estas zonas son: el «Puerto comercial», el «Puerto ciudadano» y el «Puerto logístico». De conformidad con el artículo 15 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (LPEMM), la Autoridad Portuaria de Barcelona inició la tramitación de la segunda modificación del vigente «Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Barcelona», que afecta exclusivamente a la zona terrestre de la zona de servicio y supone incrementar ésta en 5,2 has, distribuidas del siguiente modo: 3,2 has en el Puerto Comercial y 2 has en el Puerto Logístico. La modificación en el Puerto Comercial consiste en aumentar esta zona en 32.105 m2, en el ámbito de Can Tunis. Esta superficie, cuyo titular es el Ayuntamiento de Barcelona, pretende dar continuidad a la que se incorporó al puerto por la Orden ya citada de 30 de diciembre de 1999 y su incorporación está justificada por su situación estratégica y por su fácil conexión con las infraestructuras terrestres (carretera y ferrocarril), que permitirá la mejora de los servicios actuales. El destino de esta superficie será el uso industrial-portuario, de almacenaje y complementario de la actividad portuaria. La Autoridad Portuaria ha suscrito el 26 de abril de 2001, un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Barcelona que regula las condiciones de adquisición de los terrenos y trámites necesarios para su recalificación en el sistema general portuario. La modificación en el Puerto Logístico afecta únicamente a la segunda fase, situada en el término municipal de El Prat de Llobregat, y sólo a las manzanas 22 y 36 del Plan Especial, aprobado definitivamente el 21 de marzo de 2001, por la Comisión de Urbanismo de Barcelona, que regula que las parcelas excluidas de la zona de servicio en razón de actividades industriales se volverían a vincular al puerto de Barcelona en caso de cese de la actividad industrial, hecho que se ha producido y que permite reordenar dichos enclaves para la ejecución de actividades logísticas. De las dos manzanas afectadas, hay que señalar que en lo que se refiere a la 22 se han constituido dos fincas aptas para desarrollos logísticos: una, que tendrá 28.000 m2 y excluida de la zona de servicio y la otra, con 26.984 m2 formará parte de la zona de servicio. La constitución de ambas fincas se lleva a cabo mediante la incorporación al dominio público portuario de 16.379 m2 y la segregación de 7.177 m2. En cuanto a la manzana 36 la finalidad, asimismo, es constituir dos fincas: una, tendrá 19.311 m2, que mantendrá la condición de zona excluida y la otra, con 19.082 m2, formará parte de la zona de servicio. Para la formación de estas dos fincas se afectarán al dominio público portuario 11.722 m2 y se excluirán 696 m2. Por tanto, en el conjunto de las dos manzanas se afectan al dominio público portuario 28.101 m2, y se excluyen 7.873 m2. La modificación del «Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Barcelona» tiene carácter sustancial, ya que si bien se limita a una leve alteración del límite exterior del espacio terrestre de la zona de servicio y no se modifica la superficie de agua del puerto establecida en el «Plan de utilización de los espacios portuarios» vigente, esta modificación implica una reordenación de la superficie y alteración de la calificación jurídica de varias parcelas de las manzanas 22 y 36 del Puerto Logístico, de un lado, y de otro, en el ámbito de Can Tunis una reclasificación urbanística de varios terrenos en el sistema general portuario, lo que determina que las actuaciones que han dado lugar a esta modificación no encajen en el supuesto de «modificación no sustancial» contemplado en el artículo 97.2 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general. El expediente de la modificación de la zona de servicio, se inició al amparo del artículo 15 de la LPEMM, pero se ha tramitado estando en vigor y con las garantías contenidas en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, que ha derogado el artículo 15 de la LPEMM. Aunque se excluyen de la zona de servicio unos terrenos con una extensión de 7.873 m2, que se encuentran situados en el ámbito del «Puerto logístico», segunda fase de desarrollo, en conjunto mediante esta modificación su extensión se ampliará en casi 5,2 hectáreas, 3,2 has en el Puerto Comercial y 2 has en el Puerto Logístico (que resulta de afectar al dominio público 28.101 m2 y excluir 7.873 m2), pasando el Puerto Comercial de una superficie aproximada de 659,9 hectáreas a una superficie estimada de unas 663,1 hectáreas, y el Puerto logístico pasa de una extensión aproximada de 231,7 hectáreas a una de 233,7 hectáreas. La rectificación de la superficie terrestre de la zona de servicio ha quedado reflejada en los planos de ordenación 0.1, 0.2, 0.3 y 0.5, que se acompañan a la Memoria de esta modificación, y sustituyen a los que formaban parte del «Plan de utilización de los espacios portuarios» vigente. Asimismo, esta reducción supone alterar los Cuadros de superficies contenidos en el Plan de utilización, los cuales quedan reemplazados por los que se contienen en la Memoria de la modificación que por esta Orden se aprueba. En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Barcelona y de conformidad con lo establecido por el artículo 15 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y a la vista de los artículos 96, 97 y 98 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, dispongo:
Primero.-Se modifica el «Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Barcelona», aprobado por la Orden de 30 de diciembre de 1999 y modificado por la Orden de 15 de marzo de 2001, según la propuesta formulada por la Autoridad Portuaria de Barcelona, que consta de la oportuna Memoria y de los correspondientes planos, que queda de este modo rectificado, en virtud de las incorporaciones y exclusiones de la superficie terrestre de la zona de servicio del puerto señaladas en los apartados siguientes de esta Orden.
Segundo.-Se incorporan a la superficie terrestre de la zona de servicio del puerto de Barcelona los siguientes terrenos:
En el Puerto Comercial, ámbito de Can Tunis, término municipal de Barcelona, una superficie de terreno de 32.105 m2, cuyo titular es el Ayuntamiento de Barcelona.
En el Puerto Logístico, e inscritas en el Registro de la Propiedad de El Prat de Llobregat, las superficies que se detallan más abajo correspondientes a las siguientes fincas:
Finca registral 34.079, por lo que se refiere únicamente a 16.379 metros cuadrados, situada en la manzana 22 del Plan Especial.
Finca registral 18.318-N, por lo que se refiere únicamente a 10.000 metros cuadrados, situada en la manzana 36 del Plan Especial. Finca registral 26.166, por lo que se refiere únicamente a 1.722 metros cuadrados, situada en la manzana 36 del Plan Especial.
Tercero.-Se excluyen de la superficie terrestre de la zona de servicio del puerto de Barcelona, por no resultar necesarios para el servicio portuario, las superficies que se detallan más abajo correspondientes a las siguientes fincas situadas en la zona del «Puerto logístico», ZAL 2.ª fase, e inscritas en el Registro de la Propiedad de El Prat de Llobregat:
Finca registral 18.854, por lo que se refiere únicamente a 5.168 metros cuadrados, situada en la manzana 22 del Plan Especial.
Finca registral 32.878, por lo que se refiere únicamente a 2.009 metros cuadrados, situada en la manzana 22 del Plan Especial. Finca registral 32.878, por lo que se refiere únicamente a 696 metros cuadrados, situada en la manzana 36 del Plan Especial.
Cuarto.-A la superficie de terreno que se incorpora a la zona de servicio en el Puerto Comercial, ámbito de Can Tunis, término municipal de Barcelona, se le asigna el uso industrial-portuario, de almacenaje y complementario de la actividad portuaria.
Los terrenos que se incorporan a la zona de servicio en el Puerto logístico, ZAL 2.ª fase, término municipal de El Prat de Llobregat, continuarán dedicados a las actividades logísticas vinculadas al puerto de Barcelona.
Madrid, 19 de abril de 2005. ÁLVAREZ ARZA
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