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Documento BOE-A-2005-7535

Corrección de errores del Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 2005, páginas 15793 a 15793 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2005-7535
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2005/04/15/425/corrigendum/20050510

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en el Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 91, de 16 de abril de 2005, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 13123, segunda columna, en el anexo I, en el apartado 1.A, donde dice: «A.15 El titular del centro técnico deberá suscribir pólizas de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras otorgadas por una entidad debidamente autorizada, que cubran los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños materiales y personales a terceros, por una cuantía mínima de 60.000 euros, sin que la cuantía de la póliza limite dicha responsabilidad. Dicha cuantía quedará anualmente actualizada en función del índice de precios de consumo de la comunidad autónoma donde presten el servicio.»,

debe decir:

«A.15 El titular del centro técnico deberá suscribir pólizas de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras otorgadas por una entidad debidamente autorizada, que cubran los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños materiales y personales a terceros, por una cuantía mínima de 60.000 euros, sin que la cuantía de la póliza limite dicha responsabilidad. Dicha cuantía se actualizará en el mes de marzo de cada año para recoger la variación anual del índice de precios de consumo medio del año anterior, calculado como la variación anual de la media de los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística en el año natural anterior del índice de precios de consumo (grupo general para el conjunto general) sobre la misma media del año precedente.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 10/05/2005
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 125/2017, de 24 de febrero (Ref. BOE-A-2017-1935).
  • Fecha de derogación: 25/05/2017
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 425/2005, de 15 de abril (Ref. BOE-A-2005-6122).
Materias
  • Aparatos de medida
  • Circulación vial
  • Electrónica

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