(1) Como excepción a las disposiciones del 3.4.6 del ADR, la capacidad máxima del envase interior de un paquete combinado para el UN 1791 Hipoclorito en solución, Grupo de Embalaje III, puede ser 5 litros, en vez de 3 litros conforme a LQ 19.
(2) El resto de las disposiciones relevantes del capítulo 3.4 del ADR se aplican. (3) Esta excepción no es aplicable a los transportes a través del Túnel del Canal de la Mancha.
(4) El presente acuerdo se aplicará hasta el 12 de noviembre de 2009 a los transportes entre los territorios de las partes contratantes del ADR que lo hayan firmado, salvo que sea revocado por uno de los signatarios. En este caso seguirá siendo aplicable únicamente a los transportes entre los territorios de las partes contratantes del ADR que lo hayan firmado y no lo hayan revocado, hasta esa fecha.
Madrid, 23 de febrero de 2005.-La autoridad competente para el ADR en España, Juan Miguel Sánchez García, Director General de Transportes por Carretera. El presente Acuerdo ha sido firmado por las Autoridades competentes del ADR de:
Austria.
Bélgica. España. Finlandia. Francia. Luxemburgo. Noruega. Portugal. Reino Unido. República Checa. Suecia.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 27 de abril de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco Fernández Fábregas.
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