El apartado 3 del artículo 73 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), establece las condiciones y plazos para la liquidación de las operaciones asimiladas a las importaciones, con arreglo al modelo que determine el Ministro de Economía y Hacienda. En cumplimiento de tal precepto, la Orden de 20 de enero de 1999 por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, su presentación en euros, y la presentación por vía telemática para las grandes empresas (Boletín Oficial del Estado del 27), aprobó el modelo 380 vigente en la actualidad. Por otra parte, el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 1 de febrero), modificó, en concreto, el citado apartado 3 del artículo 73 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, dado que como estableció su preámbulo, se consideró necesario reformar el mecanismo de liquidación de las citadas operaciones mediante el cual, fiel al principio de neutralidad característico del Impuesto, las cuotas resultantes pasan a ser deducibles en el propio modelo. La reforma mencionada en el párrafo anterior junto con los sucesivos cambios acaecidos desde la aparición de la precitada Orden Ministerial, entre los que cabría destacar la aplicación de las nuevas tecnologías al ámbito tributario y su rápida aceptación, así como las modificaciones normativas posteriores, han hecho ineludible la adaptación de la liquidación de las denominadas operaciones asimiladas a las importaciones a las nuevas circunstancias. Paralelamente, se aprovecha la actualización del modelo para establecer la obligación de presentar la declaración por vía telemática a los sujetos que tengan la consideración de gran empresa, por lo que teniendo en cuenta los cambios señalados en este y en los párrafos anteriores, se ha considerado oportuno modificar su diseño y contenido para dotarlo de una mayor claridad y sencillez. Asimismo, se trasladan determinadas funciones para la gestión del modelo citado, en un principio asumidas por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al órgano territorial competente de la Administración tributaria, con el fin de mejorar el servicio proporcionado al sujeto pasivo, sin menoscabo de un óptimo control y gestión de las referidas operaciones. En otro orden de cosas, en relación con los procedimientos a seguir en la admisión y tramitación del modelo 380, se hace referencia en la presente Orden a otras instrucciones, ya sean específicas del modelo 380 o comunes para otras declaraciones, sin que tales referencias supongan una novedad en sí mismas. Así sucede, en particular, con la indicación de los plazos y períodos de liquidación, regulados en el artículo 73.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, ya reseñado; las instrucciones relativas a la presentación por medios telemáticos; o lo concerniente a la cancelación de la deuda tributaria por cualquier forma de extinción admitida por la normativa tributaria, diferente del pago de la cuota a ingresar. Respecto de la colaboración externa en el desarrollo de las relaciones telemáticas, regulada por el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios (Boletín Oficial del Estado del 21), se subraya que la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios (Boletín Oficial del Estado del 3 de junio), autorizó a presentar por vía telemática el modelo 380 en representación de terceras personas. Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 167.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) y 71.4 y 73.3 del Reglamento de dicho Impuesto, y lo dispuesto en el artículo 5.1 del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales (Boletín Oficial del Estado del 18), en cuya virtud corresponden al Ministro de Economía y Hacienda las competencias anteriormente atribuidas al Ministro de Hacienda, así como las restantes autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:
Primero. Aprobación del modelo 380.-Se aprueba el modelo 380 «Declaración-liquidación. Operaciones asimiladas a las importaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido», que figura como Anexo I de esta Orden.
El modelo consta de dos ejemplares:
Ejemplar para la Administración.
Ejemplar para el sujeto pasivo.
Segundo. Supuestos de aplicación del modelo 380.-El modelo 380 objeto de la presente Orden se empleará en la liquidación de las operaciones asimiladas a las importaciones a que se refiere el artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Tercero. Deducciones de la cuota.-En aplicación de lo dispuesto en el artículo 73.3, párrafo segundo, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la redacción dada por Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido por operaciones asimiladas a las importaciones son deducibles en el modelo aprobado en la presente Orden, conforme a los requisitos establecidos en el capítulo I del título VIII de la Ley del Impuesto. Cuarto. Plazos y períodos para la presentación y liquidación de las operaciones asimiladas a las importaciones.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 73.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en relación con el artículo 71.4 del mismo Reglamento, los períodos y plazos son los señalados a continuación:
a) Las operaciones definidas en los números 1.º, 2.º y 3.º del artículo 19 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (clave A1 en las instrucciones que figuran en el Anexo I de la presente Orden) realizadas durante el año natural, se incluirán en una declaración-liquidación que se presentará en los treinta primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.
b) Las operaciones definidas en el número 4.º del citado artículo 19 (clave A2 de las instrucciones) producidas en cada trimestre natural, se incluirán en una declaración-liquidación que se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente, excepto la correspondiente al cuarto trimestre, que se presentará durante los treinta primeros días naturales del mes de enero del año siguiente. c) Las operaciones definidas en el número 5.º del reseñado artículo 19 (claves A3 a A8 de las instrucciones) realizadas en los períodos de liquidación mensual o trimestral que procedan, conforme a lo dispuesto en el artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se incluirán en una declaración-liquidación que se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente, con las siguientes excepciones:
1. La correspondiente al período de liquidación del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posteriores.
2. La correspondiente al último período del año, que se presentará durante los treinta primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.
Quinto. Ingreso de la cuota.-En los casos en que resulte de las operaciones de liquidación una cuota a ingresar, el declarante se pondrá en comunicación con cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, en los términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación, por vía telemática o acudiendo a sus oficinas, para efectuar el ingreso correspondiente y facilitarle los siguientes datos:
- N.I.F. del sujeto pasivo (9 caracteres).
- Ejercicio fiscal (2 últimos dígitos). - Período: 2 caracteres.
. 0A. Para las declaraciones anuales.
. 1T, 2T, 3T, 4T. Para declaraciones trimestrales. . 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12. Para declaraciones mensuales.
- Declaración a presentar: Modelo 380.
- Tipo de autoliquidación: I Ingreso. - Importe a ingresar (deberá ser mayor que cero).
La entidad colaboradora, una vez contabilizado el importe, asignará un Número de Referencia Completo (NRC) que se generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe a ingresar, y, a continuación, remitirá o entregará, según la forma de transmisión de los datos, un recibo que contendrá, como mínimo, los datos señalados en el Anexo II de esta Orden.
No obstante, cuando el interesado solicite aplazamiento o fraccionamiento u opte por solicitar la compensación de la deuda, se seguirán los procedimientos establecidos en su normativa específica. Sexto. Lugar y plazos de presentación en soporte papel.
1. La declaración deberá presentarse en las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales en cuya demarcación se hayan efectuado las operaciones asimiladas a las importaciones incluidas en la declaración-liquidación. Las Dependencias de Algeciras, Cartagena, Gijón, Jerez y Vigo serán asimismo competentes para admitir el modelo 380 cuando las operaciones hayan tenido lugar en su ámbito territorial.
Por otra parte, cuando se trate de operaciones definidas en el apartado Cuarto, letras a) y b) de la presente Orden, claves A1 y A2 de las instrucciones, dicha oficina será la Dependencia correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo. 2. La declaración se presentará dentro de los plazos señalados en el artículo 73.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y en el apartado Cuarto de esta Orden. 3. En los casos en que la liquidación dé como resultado una cuota a ingresar se deberá presentar conjuntamente con la declaración el correspondiente justificante de pago conforme a los datos consignados en el Anexo II, en los términos a que se refiere el apartado Quinto anterior. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Octavo de esta Orden, cuando se hayan realizado operaciones en varios puntos del territorio de aplicación del Impuesto se presentará una declaración-liquidación, ante cada Dependencia de Aduanas.
Séptimo. Presentación por medios telemáticos.
1. El modelo 380 se podrá presentar vía telemática en los plazos establecidos en el artículo 73 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y en el apartado Cuarto de esta Orden. Con carácter general, deberán seguirse las normas contenidas en la Orden EHA/3212/2004, de 30 de septiembre, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 308, 309, 341, 370, 371, 430 y 480 (Boletín Oficial del Estado del 8 de octubre).
No obstante, cuando el obligado al pago solicite aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, se seguirá el procedimiento establecido en la Orden del Ministerio de Hacienda de 21 de diciembre de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345 (Boletín Oficial del Estado de 28 de diciembre). La presentación por vía telemática será obligatoria para las empresas a que se refiere el artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley del Impuesto, hubiese excedido durante el año inmediato anterior de 6.010.121,04 euros, calificadas como grandes empresas. El declarante deberá cumplimentar y transmitir los datos fiscales del formulario disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), ajustados al contenido del modelo aprobado en la presente Orden. 2. En aquellos supuestos en que se detecten anomalías o deficiencias de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, el propio sistema lo comunicará al declarante, mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación. 3. Cuando el resultado de la liquidación sea a ingresar, la transmisión telemática de la declaración-liquidación deberá realizarse en la misma fecha en que se efectúe el ingreso. No obstante, si existieran dificultades técnicas que impidieran efectuar la transmisión telemática de la declaración-liquidación en dicha fecha, podrá realizarse hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso.
Octavo. Declaración-liquidación centralizada.
1. La declaración-liquidación centralizada a que se refiere la letra c) del apartado 3 del artículo 73 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, podrá presentarse, bien por aquellos sujetos pasivos cuya base imponible de las operaciones asimiladas a las importaciones realizadas durante el año natural precedente hubiera superado 1.500.000 euros, o bien por aquellos sujetos pasivos que, sin cumplir esta condición, así lo soliciten y sea autorizado por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Dicha declaración englobará el total de operaciones para un mismo período, con independencia del lugar de su realización, siempre que éste se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto, bajo las condiciones establecidas en el citado artículo 73.3.c). 2. La presentación de la declaración-liquidación centralizada deberá hacerse por medios telemáticos según el procedimiento establecido en la Orden EHA/3212/2004, de 30 de septiembre, o, si el interesado solicita aplazamiento o fraccionamiento del pago, en la Orden del Ministerio de Hacienda 21 de diciembre de 2000, citadas en el punto 1 del apartado Séptimo anterior. En la transmisión telemática de los datos de la declaración, el sujeto pasivo deberá indicar el código de la Aduana correspondiente a su domicilio fiscal, así como los códigos de los establecimientos afectados junto con las bases imponibles, tipos aplicables y cuotas correspondientes a cada uno de ellos. 3. Las demás cuestiones relacionadas con la presentación, no previstas en el presente apartado, se regularán según lo dispuesto en los apartados precedentes.
Queda derogada la Orden de 20 de enero de 1999, así como cualquier otra norma de igual o inferior rango a la presente Orden que se oponga a lo dispuesto en la misma.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a las operaciones realizadas a partir del 1 de abril de 2005.
Madrid, 11 de mayo de 2005.
SOLBES MIRA
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Fecha de la operación:
Código entidad y sucursal: XXXXXXXX.
Concepto: 380. Ejercicio: NNNN. Período:
Si la declaración es anual: 0A.
Si es trimestral: NT. Si es mensual: NN. Identificación de la cuenta de adeudo (CCC): (Cuando el ingreso sea en efectivo no deberá cumplimentarse este campo). Identificación del sujeto pasivo o contribuyente:
NIF: XNNNNNNNX.
Apellidos y nombre o razón social:
Importe: NRC asignado: Leyenda: «Este recibo surte los efectos liberatorios para con el Tesoro Público señalados en el Reglamento General de Recaudación».
Nota: el ingreso de la deuda no exime de la obligación de presentar la declaración.
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