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Documento BOE-A-2005-7860

Resolución de 22 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone el depósito y publicación del Acuerdo Tripartito en materia de solución extrajudicial de conflictos laborales.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2005, páginas 16322 a 16323 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-7860
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/04/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del Acuerdo Tripartito en materia de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales suscrito el día 30 de marzo de 2005, de una parte por el Gobierno, de otra por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras y por la Unión General de Trabajadores, y de otra, por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y por la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, Acuerdo que complementa y desarrolla el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC-III), que fue objeto de registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado de 29 de enero de 2005, al amparo de lo dispuesto en el artículo 83.3, en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de marzo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y conforme, a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1600/2004, de 2 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar el depósito del Acuerdo a que se refiere la presente resolución en este Órgano Directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de abril de 2005.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

DIÁLOGO SOCIAL Acta de firma del Acuerdo Tripartito en materia de solución extrajudicial de conflictos laborales

En Madrid, a treinta de marzo de dos mil cinco, y en la sede del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en nombre del Gobierno, de la Unión General de Trabajadores, de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, se reúnen los abajo firmantes para suscribir el documento acordado en esta misma fecha sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales. Las partes, una vez examinado el texto del Acuerdo Tripartito que se adjunta, manifiestan su conformidad con el mismo, procediendo en consecuencia a su firma. Asimismo, acuerdan que se dé trámite al citado Acuerdo Tripartito a fin de facilitar la consecución de los objetivos a los que responde el ASEC III. Igualmente, se acuerda instar su publicación en el Boletín Oficial del Estado, a los efectos legales procedentes. Y para que conste, se suscribe la presente Acta y el texto del Acuerdo Tripartito por quintuplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha más arriba indicados.

Por el Gobierno, Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.-Por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, José M.ª Fidalgo Velilla.-Por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, José M.ª Cuevas Salvador.-Por la Unión General de Trabajadores, Cándido Méndez Rodríguez.-Por la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, Jesús Bárcenas López.

ANEXO Preámbulo

El pasado 29 de diciembre de 2004, se firmó por las representaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT), la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO), la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), el Tercer Acuerdo para la Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC-III) por el que se procede a dar continuidad al sistema de solución de conflictos iniciado hace más de ocho años. El citado texto incorpora mejoras técnicas en los procedimientos de mediación y arbitraje y contribuye a un mejor cumplimiento de los fines perseguidos. En la Disposición Adicional Segunda del ASEC-III, las organizaciones firmantes expresan su deseo de dirigirse al Gobierno a efectos de que, mediante el correspondiente Acuerdo Tripartito y por el procedimiento legalmente oportuno, puedan habilitarse medidas que posibiliten la financiación y ejecución del mismo. Valorados positivamente por las Organizaciones Empresariales y Sindicales y por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales los resultados de los anteriores Acuerdos, ambas partes han coincidido en la necesidad de seguir apostando por este sistema de solución extrajudicial de conflictos, de conformidad también con lo acordado en la Declaración para el Diálogo Social 2004 que incluía en esta materia un doble compromiso: el impulso de los sistemas de solución de conflictos mediante el Diálogo Social por parte de las Organizaciones Empresariales y Sindicales y la voluntad de su mantenimiento y consolidación por parte del Gobierno. En este sentido, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales presta su apoyo a la cooperación planteada por los Agentes Sociales a través del ASEC III. En función de todo ello, se constituyó una Mesa Tripartita sobre esta materia, en el marco de la cual las partes firmantes han alcanzado el siguiente acuerdo:

Artículo primero.

1. El Gobierno adquiere el compromiso de apoyar las funciones y cometidos pactados por las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas, en el Tercer Acuerdo para la Solución Extrajudicial de Conflictos suscrito el 29 de diciembre de 2004 (ASEC III).

2. En coherencia con el compromiso adquirido, el Gobierno adoptará las medidas presupuestarias y técnicas necesarias para facilitar la consecución de los fines estipulados en el Acuerdo, que sufragará en concepto de subvención. 3. La cooperación del Gobierno a que se hace mención en el punto 2 se entenderá referida a la Fundación Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje. A tal efecto, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se habilitará el crédito necesario para dotar presupuestariamente a la Fundación durante el tiempo de vigencia de los Acuerdos. 4. Se acuerda la continuación de la Comisión Tripartita creada en el marco del anterior Acuerdo Tripartito que, con independencia de otras funciones fiscalizadoras recogidas en la legislación vigente, tendrá encomendado el control y seguimiento de los gastos que, con ocasión de las actividades de mediación y arbitraje, se generen por parte de la Fundación. Asimismo, le corresponderá el estudio y valoración de los problemas técnicos y jurídicos que puedan surgir en el desenvolvimiento del presente Acuerdo y promover aquellas iniciativas que puedan facilitar su solución. Dicha Comisión Tripartita, de composición paritaria, continuará celebrando sus reuniones ordinarias al menos dos veces al año, una de ellas para el control de los gastos realizados en el ejercicio anterior, y la segunda para aprobar la previsión de gastos del siguiente ejercicio, en orden a preparar el presupuesto correspondiente.

Artículo segundo.

Con independencia de las aportaciones realizadas por el Estado anualmente a través de las correspondientes Leyes de Presupuestos y en los términos más arriba señalados, la Fundación Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje podrá nutrirse de otros recursos, conforme a sus Estatutos.

Artículo tercero.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales continuará ejerciendo el control de las cantidades aportadas a la Fundación, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme a la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 641/2005, de 28 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar las acciones de mediación y arbitraje a realizar por la Fundación Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje.

Artículo cuarto.

El Servicio Administrativo de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con sede en la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, mantendrá sus competencias y funciones respecto de aquellos supuestos no incluidos en el ámbito de aplicación del ASEC III, bien por los propios términos de éste o bien por pertenecer a sectores, subsectores o empresas que no hayan ratificado o se hayan adherido al Acuerdo, y en tanto no lo hagan.

Artículo quinto.

El Gobierno y las Organizaciones Empresariales y Sindicales firmantes se comprometen a promover y apoyar las medidas y, en su caso, las modificaciones legislativas que resulten oportunas para la plena eficacia tanto del ASEC III como del presente Acuerdo Tripartito.

Disposición adicional primera.

En la Comisión Tripartita a que se refiere el artículo primero punto 4, se formulará la propuesta que proceda en relación con la subvención precisa para cada ejercicio, al objeto de tramitar su inclusión en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. Anualmente, la propuesta de subvención, debidamente cuantificada y justificada, deberá estar en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales antes del 15 de junio del año anterior al que se refiere la misma, a efectos de incluirla en el Anteproyecto de Presupuestos del referido Departamento.

Vigencia

La vigencia del presente Acuerdo se extiende hasta 31 de diciembre de 2008, prorrogándose a partir de esa fecha en los mismos términos del Acuerdo que sustituya al ASEC III.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/04/2005
  • Fecha de publicación: 13/05/2005
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • COMPLETA el Acuerdo publicado por Resolución de 12 de enero de 2005 (Ref. BOE-A-2005-1531).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 83.3 y 90.2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • CITA:
Materias
  • Arbitraje laboral
  • Asociaciones empresariales
  • Conflictos colectivos de trabajo
  • Sindicatos

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