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Documento BOE-A-2005-7972

Orden APA/1350/2005, de 28 de abril, por la que se aprueban las Reglamentaciones Específicas de los Libros Genealógicos de las razas bovinas Berrenda en Colorado y Berrenda en Negro.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 2005, páginas 16468 a 16473 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-7972
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/04/28/apa1350

TEXTO ORIGINAL

Las razas bovinas Berrenda en Colorado y Berrenda en Negro, reconocidas como razas españolas autóctonas de protección especial en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, son originarias del sur de España, aunque en estos momentos se encuentran distribuidas por todo el territorio nacional. Estas razas destacan por su doble aptitud carne-trabajo, con demostrados rendimientos en los cruces con razas de especialización cárnica, añadiendo las ventajas de la rusticidad de una raza de cría extensiva con todas las características que esto conlleva: carencia de albergues, permanencia en el campo todo el año, explotación colectiva, manejo de grupo, proceso productivo estacional y alimentación basada en los recursos naturales, excepcionalmente complementada en los años muy adversos. Ambas razas se manejan en pequeños grupos sobre todo paradas de cabestros (machos y hembras) integrados en ganaderías de raza de Lidia, ya que son estas razas las que mejor desempeñan esta necesaria e importante labor que constituye el cabestraje, gracias a sus cualidades motoras y de aprendizaje. Dada su aptitud para el cabestraje y su potencial productivo como raza cárnica, y habida cuenta del interés de los ganaderos que las explotan por llevar a cabo un Programa de Conservación y Mejora que permita desarrollar ese potencial, se manifiesta la necesidad de poner en marcha los mecanismos necesarios para sentar las bases de la conservación y mejora de las razas bovinas Berrenda en Colorado y Berrenda en Negro. La tramitación de la presente Orden se ha iniciado a propuesta de la Agrupación Nacional de Asociaciones de Ganado Vacuno de Raza Berrenda en Colorado y Berrenda en Negro, organización oficialmente reconocida por este Ministerio para la llevanza del Libro Genealógico de la raza bovina Berrenda en Negro y del Libro Genealógico de la raza bovina Berrenda en Colorado, y en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 420/1987, de 20 de marzo, sobre selección y reproducción de ganado bovino de razas puras. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Libros Genealógicos de las Razas Bovinas Berrenda en Colorado y Berrenda en Negro.

Se aprueban la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina Berrenda en Colorado, que figura en el Anexo I de la presente disposición, y la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina Berrenda en Negro, que figura en el Anexo II de la presente disposición.

Ambas Reglamentaciones serán de aplicación en todo el territorio nacional.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de abril de 2005.

ESPINOSA MANGANA

ANEXO I Reglamentación Específica del Libro Genealógico para la Raza Bovina Berrenda en Colorado

1. Registros del Libro Genealógico.-El Libro Genealógico se estructura en los Registros siguientes:

Registro Fundacional (RF).

Registro Auxiliar (RA). Registro de Nacimientos (RN). Registro Definitivo (RD). Registro de Méritos (RM).

La sección Principal del Libro Genealógico estará constituida por el Registro de Nacimientos (RN), el Registro Definitivo (RD) y el Registro de Méritos (RM).

1.1 Registro Fundacional (RF): 1.1.1 Durante los 36 primeros meses tras la entrada en vigor de la presente disposición, en este Registro se inscribirán los machos y hembras que sean aceptados por la Comisión de Admisión y Calificación por reunir las siguientes condiciones: a) Tener una edad mínima de 24 meses las hembras y de 14 meses los machos.

b) Presentar el prototipo racial especificado en la presente Reglamentación. c) Alcanzar una puntuación mínima de 65 puntos las hembras y 70 puntos los machos en la calificación morfológica.

1.1.2 Durante los 36 primeros meses tras la entrada en vigor de la presente disposición, en este Registro podrán inscribirse además los machos y las hembras hijos de padre y madre inscritos en un Libro Genealógico de la raza, pero de los que se desconozca la segunda generación completa de ascendientes. Deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Que se garantice su paternidad mediante la aportación de la correspondiente declaración de cubrición de la madre, cumplimentada por el ganadero y, en su caso, por el inseminador.

A tal efecto, los ganaderos deberán remitir las declaraciones de cubrición al órgano encargado de llevar el Libro Genealógico, en el primer mes del periodo de cubrición. b) Que se acredite su maternidad mediante la correspondiente declaración semestral de nacimientos. c) Que la solicitud de inscripción ante el órgano encargado de llevar el Libro Genealógico se realice durante los seis primeros meses de vida del animal. d) Que el animal objeto de inscripción no presente taras que comprometan su posterior utilización como reproductor, ni defectos que con carácter general para la especie sean causa determinante de depreciación y desecho.

Para su uso como reproductores deberán cumplir además: e) Tener una edad mínima de 24 meses las hembras y de 14 meses los machos.

f) Presentar el prototipo racial especificado en la presente Reglamentación. g) Alcanzar una puntuación mínima de 65 puntos las hembras y 70 puntos los machos en el momento de la calificación morfológica.

1.1.3 Después de los 36 meses tras la entrada en vigor de la presente disposición en este Registro sólo podrán inscribirse los machos que cumplan las características definidas en el apartado 1.1.2.

Los animales inscritos en el Registro Fundacional no podrán acceder a ningún otro Registro del Libro Genealógico.

1.2 Registro Auxiliar (RA).-En este Registro se inscribirán, después de los 36 meses de la entrada en vigor de la presente disposición, las hembras que presenten caracteres raciales definidos y carezcan total o parcialmente de antecedentes genealógicos registrados.

El Registro Auxiliar constará de las siguientes categorías:

1.2.1. Categoría A: (RAA) Hembras base. Hembras que cumplan los siguientes requisitos: a) Tener una edad no inferior a 24 meses.

b) Haber obtenido como mínimo 65 puntos en la calificación morfológica realizada en el momento de la inscripción. c) No manifestar defectos que impidan su utilización como reproductora.

1.2.2 Categoría B: (RAB) Hembras de primera generación. Hembras descendientes de padre y madre inscritos en un Libro Genealógico de la raza, pero de los que se desconozca la segunda generación completa de ascendientes.

Para la inscripción de estos animales deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Que se garantice su paternidad mediante la aportación de la correspondiente declaración de cubrición de la madre, cumplimentada por el ganadero y, en su caso, por el inseminador.

A tal efecto, los ganaderos deberán remitir las declaraciones de cubrición al órgano encargado de llevar el Libro Genealógico, en el primer mes del periodo de cubrición. b) Que se acredite su maternidad mediante la correspondiente declaración semestral de nacimientos. c) Que la solicitud de inscripción ante el órgano encargado de llevar el Libro Genealógico se realice durante los seis primeros meses de vida del animal. d) Que el animal objeto de inscripción no presente taras que comprometan su posterior utilización como reproductor, ni defectos que con carácter general para la especie sean causa determinante de depreciación y desecho.

Para su uso como reproductoras deberán cumplir además: e) Tener una edad no inferior a 24 meses.

f) Haber obtenido como mínimo 65 puntos en el momento de la calificación morfológica. g) No manifestar defectos que impidan su utilización como reproductora.

Los animales inscritos en el Registro Auxiliar no podrán acceder a ningún otro Registro del Libro Genealógico.

1.3 Registro de Nacimientos (RN).-En este Registro se inscribirán las crías de ambos sexos que reúnan las siguientes condiciones:

a) Descender de padres y abuelos que estén inscritos en un Libro Genealógico de la misma raza.

b) Que se garantice su paternidad mediante la aportación de la correspondiente declaración de cubrición de la madre, cumplimentada por el ganadero y, en su caso, por el inseminador. A tal efecto, los ganaderos deberán remitir las declaraciones de cubrición al órgano encargado de llevar el Libro Genealógico, en el primer mes del periodo de cubrición. c) Que se acredite su maternidad mediante la correspondiente declaración semestral de nacimientos. d) Que la solicitud de inscripción ante el órgano encargado de llevar el Libro Genealógico se realice durante los seis primeros meses de vida del animal. e) Que el animal objeto de inscripción no presente taras que comprometan su posterior utilización como reproductor, ni defectos que con carácter general para la especie sean causa determinante de depreciación y desecho.

Sin perjuicio de lo expresado en el apartado anterior, el órgano competente para la llevanza del Libro Genealógico podrá ordenar comprobaciones de ascendencia mediante la realización de pruebas de paternidad.

Los animales permanecerán en este registro de Nacimientos hasta su inscripción en el Registro Definitivo, salvo que previamente hayan sido declarados no aptos por la Comisión de Admisión y Calificación. 1.4 Registro Definitivo (RD).-En este Registro se inscribirán los animales de ambos sexos procedentes del Registro de Nacimientos (RN) que, habiendo cumplido los veinticuatro meses de edad las hembras y catorce los machos, reúnan, además, las siguientes condiciones:

a) Haber obtenido una puntuación no inferior a 65 puntos las hembras y 70 los machos, en la calificación morfológica. La permanencia de los ejemplares en este Registro estará condicionada a los resultados que se aprecien en el control de la descendencia, siendo dados de baja en este Registro, en caso de observarse influencia desfavorable.

1.5 Registro de Méritos (RM).-En este registro se inscribirán los ejemplares machos y hembras que por sus especiales características genealógicas, morfológicas y productivas así lo merezcan, pudiendo los inscritos ostentar los siguientes y títulos:

Vaca de Mérito.-Adjudicable a las hembras reproductoras inscritas en el Registro Definitivo que cumplan las siguientes exigencias: Haber alcanzado una calificación no inferior a 81 puntos en la valoración morfológica.

Haber logrado desde el inicio de la función reproductora, tres crías en cinco años. Contar con cinco crías inscritas en el Registro de Nacimientos, de las cuales dos deberán estar inscritas en el Registro Definitivo.

Toro de Mérito.-Deberá responder a las siguientes exigencias:

Haber alcanzado una puntuación no inferior a 85 puntos en la valoración morfológica.

Proceder de madre calificada como «Vaca de Mérito». Contar con diez descendientes inscritos en el Registro de Nacimientos y, de ellos, cinco inscritos en el Registro Definitivo.

Toro Mejorante Probado.-Es la máxima distinción que puede concederse a un semental de esta raza, y se otorgará a los sementales que, sometidos a las pruebas de descendencia, superen los niveles mínimos de exigencia zootécnica que se establezcan.

Estos animales ingresarán directamente, si no estuvieran ya, en el Registro de Méritos. Para la inscripción de ejemplares en cualquiera de los Registro del Libro Genealógico, será precisa la solicitud de los ganaderos interesados.

2. Registro de Ganaderías.-Para la inscripción de animales en el Libro Genealógico es obligación previa que la ganadería figure inscrita en el Registro Oficial de Siglas (ROS), que será gestionado por la organización oficialmente reconocida para la llevanza del Libro Genealógico.

Los requisitos que deben cumplir las ganaderías para obtener las siglas son los siguientes:

a) Poseer un censo de 3 o más hembras de RF, RA, RN, RD o RM.

b) Poseer, al menos, un semental inscrito en el Libro Genealógico de la Raza.

A estos efectos, podrá asociarse el ganado de una misma localidad y de distintos propietarios para constituir un núcleo de las dimensiones mínimas exigidas.

3. Identificación de los animales.-Los animales que se inscriban en alguno de los Registros del Libro Genealógico deberán identificarse individualmente conforme a las normas legales vigentes en todo momento aprobadas al efecto por las diferentes Administraciones Públicas. Igualmente recibirán un código de registro genealógico compuesto por «sigla» (tres letras correspondientes a la ganadería de nacimiento),» guarismo» (dos dígitos correspondientes al año de nacimiento), «sexo» (H o M) y «número» (tres dígitos correspondientes al número de orden de nacimiento en el año): XXX 00 H 000 En el momento de entrar a formar parte del Libro Genealógico en cualquiera de sus Registros, el animal será marcado a criterio del ganadero, bien a fuego o con tatuaje en la oreja del lado derecho. 4. Prototipo racial de la raza bovina Berrenda en Colorado.-Caracteres generales. El conjunto de animales integrantes de esta raza está encuadrado en el aloidismo ortoide (perfil recto) o cirtoide ligero (ligeramente subconvexo), con tendencia a la hipermetría (tamaño medio a grande), expresión corporal longilínea y macrocerismo. A su vez, se trata de sujetos vivaces, de rápidas reacciones, pero sin instinto de agresividad, sino todo lo contrario, predispuestos a la doma y al fácil manejo. Por tanto se trata de una raza más bien grande, que referida a los machos castrados es verdaderamente gigantesca, por el alargamiento de los radios dístales de las extremidades consecuente con la ablación testicular. De apariencia tranquila y porte noble, manifiestan rápidas reacciones, pero sin agresividad y notable facilidad para la doma y el manejo complicado

Caracteres regionales: Cabeza: Cabeza de tamaño medio a pequeño, de perfil recto a subconvexo. Cráneo ancho y corto en los machos, y alargado en las hembras, con topete mediante saliente trazando un arco regular, en ocasiones provisto de pelo largo. Cara breve, detalle acusado en los machos. Morro ancho de ollares dilatados, móviles y siempre despigmentado. Cuernos grandes que nacen en la línea de la testuz y se prolongan horizontalmente para luego dirigirse hacia delante y adoptar forma definitiva en gancho abierto para los machos, con el tercio distal elevado y cepa gruesa. En las hembras, trazan una concavidad que afecta a la porción central, para después elevarse con cierta torsión y terminar dirigidos hacia fuera y las puntas un tanto vueltas hacia atrás; en definitiva serían la proyección de una espiral muy abierta y atenuada. De sección circular y color blanco amarillento (acaramelado) con ligero sombreado en la punta, muy difuminado. Orejas pequeñas, arcadas orbitarias algo salientes, ojos grandes y vivos.

Cuello: Portador de papada de perfil discontinuo, que en los toros parte del mentón y termina en la apófisis del xifoides del esternón. La porción correspondiente al ángulo inferior de la cabeza con el cuello es extraordinariamente acusada. También cabe apreciar en ella la presencia de arrugas o pliegues verticales. En general, la región cervical es larga, aunque este carácter venga más acusado para las hembras. Tronco: Alargado y descendido. Cruz llena y algo saliente. Línea dorso-lumbar horizontal y musculada. Grupa horizontal, con sacro levantado y salientes óseos destacados; a la par, es amplia, rectangular y larga. Cola de nacimiento alto adelantado, fina con abundante borlón. Pecho ancho, costillares bien arqueados que forman tórax profundo. Flanco y vientre espaciosos. Piel, pelo y mucosas: Piel abundante, como cabía esperar de la descripción hecha de la papada, también manifiesta por los pliegues del codo, mano y ombligo. Pelo corto y brillante, a excepción del flequillo, que puede existir en las vacas, siendo poco frecuente en los toros, y del borlón de la cola, que nace muy alto. Mucosas despigmentadas, respondiendo al patrón de las razas rubias. Sistema mamario: Bastante manifiesto y armónico en su conjunto, con las limitaciones propias de una raza rústica dedicada a la producción de carne. El color rojo de la capa suele afectar a los pezones, en tanto que la mama en la fase de reposo aparece cubierta de pelo fino de tonalidades muy claras o blanco. Extremidades y aplomos: Algo desproporcionadas en longitud y bien dirigidas. Espalda musculada, brazo breve y antebrazo largo. Rodillas secas y finas. Músculo discretamente desarrollado, nalga corta, recta o ligeramente convexa; pierna un tanto alargada. Pezuñas pequeñas, cerradas y fuertes; decoloradas. Color: Capa es Berrenda en Colorado capirote, botinera de las cuatro, ojo perdiz y bociclara, pudiendo llegar a aparejado o remendado. Es decir, las manchas rojas ocupan la cabeza y cuello (capirote), luego se extienden al tronco, donde se localizan bajo las formas alunaradas grandes o placas redondeadas, con mayor o menor densidad y más o menos agrupadas, fusionadas, separadas o dispersas, pero siempre la intensidad del manchado es decreciente de delante a atrás. Las zonas pigmentadas pueden no ser uniformes y dar lugar a las expresiones cromáticas que los ganaderos denominan: flor de gamón, salpicado, etc., como igualmente sufrir la invasión de pelos blancos (salinera). La coloración afecta a las cuatro extremidades (botinero) hasta por lo menos la rodilla y corvejón suelen ser más alta de las extremidades anteriores que en las posteriores, pero no suele empalmar o fusionarse con el manchado del tronco. La tonalidad roja toma por lo general el tinte retinto, especialmente en los toros. La dilución del color períocular (ojo de perdiz) suele ser constante, así como alrededor del morro (bociclaro). La zona blanca comprende la banda raquidiana que con frecuencia incluye la cruz y siempre la grupa y cola en el plano superior del tronco; y la región perineal, genitales, ubre (salvo pezones a veces) y bajo vientre hasta el esternón en los planos laterales e inferior. Las cuatro particularidades pigmentarias quedarían definidas como: raza rubia, capirote, alumbrada y botinera. En conjunto un bello modelo cromático, típico y característico, y de alto grado de fidelidad para todos los ejemplares. Los parámetros en que se desenvuelve la arquitectura corporal, oscilan entre los valores que expresa el cuadro siguiente, bien entendido que tienen unidad o proximidad de grupo y no precisión de raza.

Medidas (en cm.)

Machos

Hembras

Alzada a la cruz

143

138

Altura a la mitad del dorso

141

136

Altura a la entra de la grupa

143

138

Altura al nacimiento de la cola

144

139

Altura del torax (diámetro dorsoesternal)

79

74

Longitud escapulo-isquial

186

180

Anchura del torax (diámetro bi-costal)

55

52

Diámetro torázico

200

192

Diámetro de la caña

23

22

Perímetro torácico: 200-192 cm.

Perímetro de la caña: 23-22 cm. Peso vivo medio de 800-1.000 Kg. para los machos y 500-600 Kg. para las hembras. Por otra parte, los bueyes domados como cabestros, a medio cebo, después de su generalmente prolongada utilización sobrepasan fácilmente los 1.000 Kg.

5. Criterios generales de calificación morfológica de la raza Berrenda en Colorado:

5.1 Se realizará en base de la apreciación visual y por el método de los puntos, cuyo detalle, una vez transcrito a la ficha genealógica servirá para juzgar comparativamente el valor de un ejemplar determinado.

5.2 Para la inscripción en el Registro Definitivo (RD) se valorarán los animales a solicitud del ganadero, no mayores de 5 años. 5.3 A efectos de inscripción en el Libro Genealógico, cada región se calificará de 0 a 10 puntos según la siguiente escala:

Perfecto: 10 puntos.

Excelente: 9 puntos. Muy bueno: 8 puntos. Bueno: 7 puntos. Aceptable: 6 puntos. Suficiente: 5 puntos. Excluyente: Menos de 5 puntos.

5.4 La adjudicación de menos de 5 puntos en cualquiera de las regiones a valorar será causa de descalificación, sin que se tenga en cuenta el valor obtenido en las restantes.

5.5 Los aspectos objeto de valoración son los que a continuación se relacionan, con expresión para cada uno de ellos del coeficiente de ponderación. Los puntos que se asignen a cada uno de los aspectos se multiplicarán por el coeficiente, resultando así la puntuación definitiva.

Tabla de coeficientes multiplicadores

Aspectos a calificar

Coeficientes

Machos

Hembras

Aspecto general y Tipo

1,6

1,6

Desarrollo corporal

1,2

1,2

Cabeza

0,5

0,5

Cuello, pecho, cruz, y espalda

0,5

0,4

Tórax y Vientre

1,0

1,0

Dorso y lomos

1,5

1,3

Grupa y cola

1,2

1,2

Muslos y Nalgas

1,3

1.3

Extremidades y aplomos

0,7

1,0

Órganos genitales

0,5

-

Forma y calidad de la Ubre

-

0,5

Total

10,0

10,0

5.6 Si como consecuencia de la descalificación de un animal por no alcanzar la puntuación mínima exigida, el ganadero estuviera en desacuerdo, podrá solicitar a la Comisión de Admisión y Calificación del Libro de Registro una nueva valoración, tras la cual ésta acordará una nueva valoración, si procede.

5.7 Obtenida de la forma anteriormente descrita la puntuación final, los ejemplares quedarán clasificados según las siguientes denominaciones:

Calificaciones

Machos

-

Puntos

Hembras

-

Puntos

Excelentes

90 o más

87 o más

Muy Buenos Superior

85 a 89

80 a 86

Muy Buenos

80 a 84

75 a 79

Buenos

75 a 79

70 a 74

Suficientes

70 a 74

65 a 69

Insuficientes

-70

-65

ANEXO II Reglamentación Específica del Libro Genealógico para la Raza Bovina Berrenda en Negro

1. Registros del Libro Genealógico.-El Libro Genealógico se estructura en los Registros siguientes:

Registro Fundacional (RF).

Registro Auxiliar (RA). Registro de Nacimientos (RN). Registro Definitivo (RD). Registro de Méritos (RM).

La sección Principal del Libro Genealógico estará constituida por el Registro de Nacimientos (RN), el Registro Definitivo (RD) y el Registro de Méritos (RM).

1.1 Registro Fundacional (RF): 1.1.1 Durante los 36 primeros meses tras la entrada en vigor de la presente disposición, en este Registro se inscribirán los machos y hembras que sean aceptados por la Comisión de Admisión y Calificación por reunir las siguientes condiciones: a) Tener una edad mínima de 24 meses las hembras y de 14 meses los machos.

b) Presentar el prototipo racial especificado en la presente Reglamentación. c) Alcanzar una puntuación mínima de 65 puntos las hembras y 70 puntos los machos en la calificación morfológica.

1.1.2 Durante los 36 primeros meses tras la entrada en vigor de la presente disposición, en este Registro podrán inscribirse además los machos y las hembras hijos de padre y madre inscritos en un Libro Genealógico de la raza, pero de los que se desconozca la segunda generación completa de ascendientes. Deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Que se garantice su paternidad mediante la aportación de la correspondiente declaración de cubrición de la madre, cumplimentada por el ganadero y, en su caso, por el inseminador.

A tal efecto, los ganaderos deberán remitir las declaraciones de cubrición al órgano encargado de llevar el Libro Genealógico, en el primer mes del periodo de cubrición. b) Que se acredite su maternidad mediante la correspondiente declaración semestral de nacimientos. c) Que la solicitud de inscripción ante el órgano encargado de llevar el Libro Genealógico se realice durante los seis primeros meses de vida del animal. d) Que el animal objeto de inscripción no presente taras que comprometan su posterior utilización como reproductor, ni defectos que con carácter general para la especie sean causa determinante de depreciación y desecho.

Para su uso como reproductores deberán cumplir además: e) Tener una edad mínima de 24 meses las hembras y de 14 meses los machos.

f) Presentar el prototipo racial especificado en la presente Reglamentación. g) Alcanzar una puntuación mínima de 65 puntos las hembras y 70 puntos los machos en el momento de la calificación morfológica.

1.1.3 Después de los 36 meses tras la entrada en vigor de la presente disposición en este Registro sólo podrán inscribirse los machos que cumplan las características definidas en el apartado 1.1.2.

Los animales inscritos en el Registro Fundacional no podrán acceder a ningún otro Registro del Libro Genealógico.

1.2 Registro Auxiliar (RA).-En este Registro se inscribirán, después de los 36 meses de la entrada en vigor de la presente disposición, las hembras que presenten caracteres raciales definidos y carezcan total o parcialmente de antecedentes genealógicos registrados.

El Registro Auxiliar constará de las siguientes categorías:

1.2.1 Categoría A: (RAA) Hembras base. Hembras que cumplan los siguientes requisitos: a) Tener una edad no inferior a 24 meses.

b) Haber obtenido como mínimo 65 puntos en la calificación morfológica realizada en el momento de la inscripción. c) No manifestar defectos que impidan su utilización como reproductora.

1.2.2 Categoría B: (RAB) Hembras de primera generación. Hembras descendientes de padre y madre inscritos en un Libro Genealógico de la raza, pero de los que se desconozca la segunda generación completa de ascendientes.

Para la inscripción de estos animales deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Que se garantice su paternidad mediante la aportación de la correspondiente declaración de cubrición de la madre, cumplimentada por el ganadero y, en su caso, por el inseminador.

A tal efecto, los ganaderos deberán remitir las declaraciones de cubrición al órgano encargado de llevar el Libro Genealógico, en el primer mes del periodo de cubrición. b) Que se acredite su maternidad mediante la correspondiente declaración semestral de nacimientos. c) Que la solicitud de inscripción ante el órgano encargado de llevar el Libro Genealógico se realice durante los seis primeros meses de vida del animal. d) Que el animal objeto de inscripción no presente taras que comprometan su posterior utilización como reproductor, ni defectos que con carácter general para la especie sean causa determinante de depreciación y desecho.

Para su uso como reproductoras deberán cumplir además: f) Tener una edad no inferior a 24 meses.

g) Haber obtenido como mínimo 65 puntos en el momento de la calificación morfológica. h) No manifestar defectos que impidan su utilización como reproductora.

Los animales inscritos en el Registro Auxiliar no podrán acceder a ningún otro Registro del Libro Genealógico.

1.3 Registro de Nacimientos (RN).-En este Registro se inscribirán las crías de ambos sexos que reúnan las siguientes condiciones:

a) Descender de padres y abuelos que estén inscritos en un Libro Genealógico de la misma raza.

b) Que se garantice su paternidad mediante la aportación de la correspondiente declaración de cubrición de la madre, cumplimentada por el ganadero y, en su caso, por el inseminador. A tal efecto, los ganaderos deberán remitir las declaraciones de cubrición al órgano encargado de llevar el Libro Genealógico, en el primer mes del periodo de cubrición. c) Que se acredite su maternidad mediante la correspondiente declaración semestral de nacimientos. d) Que la solicitud de inscripción ante el órgano encargado de llevar el Libro Genealógico se realice durante los seis primeros meses de vida del animal. e) Que el animal objeto de inscripción no presente taras que comprometan su posterior utilización como reproductor, ni defectos que con carácter general para la especie sean causa determinante de depreciación y desecho.

Sin perjuicio de lo expresado en el apartado anterior, el órgano competente para la llevanza del Libro Genealógico podrá ordenar comprobaciones de ascendencia mediante la realización de pruebas de paternidad.

Los animales permanecerán en este registro de Nacimientos hasta su inscripción en el Registro Definitivo, salvo que previamente hayan sido declarados no aptos por la Comisión de Admisión y Calificación.

1.4 Registro Definitivo (RD).-En este Registro se inscribirán los animales de ambos sexos procedentes del Registro de Nacimientos (RN) que, habiendo cumplido los veinticuatro meses de edad las hembras y catorce los machos, reúnan, además, las siguientes condiciones:

a) Haber obtenido una puntuación no inferior a 65 puntos las hembras y 70 los machos, en la calificación morfológica. La permanencia de los ejemplares en este Registro estará condicionada a los resultados que se aprecien en el control de la descendencia, siendo dados de baja en este Registro, en caso de observarse influencia desfavorable.

1.5 Registro de Méritos (RM).-En este Registro se inscribirán los ejemplares machos y hembras que por sus especiales características genealógicas, morfológicas y productivas así lo merezcan, pudiendo los inscritos ostentar los siguientes y títulos:

Vaca de Mérito.-Adjudicable a las hembras reproductoras inscritas en el Registro Definitivo que cumplan las siguientes exigencias: Haber alcanzado una calificación no inferior a 81 puntos en la valoración morfológica.

Haber logrado desde el inicio de la función reproductora, tres crías en cinco años. Contar con cinco crías inscritas en el Registro de Nacimientos, de las cuales dos deberán estar inscritas en el Registro Definitivo.

Toro de Mérito.-Deberá responder a las siguientes exigencias:

Haber alcanzado una puntuación no inferior a 85 puntos en la valoración morfológica.

Proceder de madre calificada como «Vaca de Mérito». Contar con diez descendientes inscritos en el Registro de Nacimientos y, de ellos, cinco inscritos en el Registro Definitivo.

Toro Mejorante Probado.-Es la máxima distinción que puede concederse a un semental de esta raza, y se otorgará a los sementales que, sometidos a las pruebas de descendencia, superen los niveles mínimos de exigencia zootécnica que se establezcan.

Estos animales ingresarán directamente, si no estuvieran ya, en el Registro de Méritos. Para la inscripción de ejemplares en cualquiera de los Registros del Libro Genealógico, será precisa la solicitud de los ganaderos interesados.

2. Registro de Ganaderías.-Para la inscripción de animales en el Libro Genealógico es obligación previa que la ganadería figure inscrita en el Registro Oficial de Siglas (ROS), que será gestionado por la organización oficialmente reconocida para la llevanza del Libro Genealógico.

Los requisitos que deben cumplir las ganaderías para obtener las siglas son los siguientes:

a) Poseer un censo de 3 o más hembras de RF, RA, RN, RD o RM.

b) Poseer, al menos, un semental inscrito en el Libro Genealógico de la Raza.

A estos efectos, podrá asociarse el ganado de una misma localidad y de distintos propietarios para constituir un núcleo de las dimensiones mínimas exigidas. 3. Identificación de los animales.-Los animales que se inscriban en alguno de los Registros del Libro Genealógico deberán identificarse individualmente conforme a las normas legales vigentes en todo momento aprobadas al efecto por las diferentes Administraciones Públicas.

Igualmente recibirán un código de registro genealógico compuesto por «sigla» (tres letras correspondientes a la ganadería de nacimiento),» guarismo» (dos dígitos correspondientes al año de nacimiento), «sexo» (H o M) y «número» (tres dígitos correspondientes al número de orden de nacimiento en el año): XXX 00 H 000 En el momento de entrar a formar parte del Libro Genealógico en cualquiera de sus registros, el animal será marcado a criterio del ganadero, bien a fuego o con tatuaje en la oreja del lado derecho.

4. Prototipo racial de la raza bovina Berrenda en negro.-Caracteres generales:

El conjunto de animales integrantes de esta raza está encuadrado en el aloídismo ortóide (perfil recto) o cirtóide ligero (ligeramente subconvexo) y mediolíneos (proporción media) con tendencia a la hipermetría.

Caracteres regionales:

Cabeza: Grande de perfil recto o con suave depresión en la línea frontal. Cráneo extenso, cara corta y morro ancho. Arcadas orbitarias algo pronunciadas. Ojos a flor de cara y línea intercorneal ligeramente destacada. Cuernos bien desarrollados, nacen de la línea de prolongación de la testuz, dirigidos hacia adelante en forma de gancho en los toros y abiertos en gancho alto con ligera torsión hacia atrás de la porción terminal en las vacas. Son de color blanco en la base y pizarrosos o negros en la punta. Orejas pequeñas.

Cuello: Corto, fuerte y musculado en los machos. Bien desarrollado en las hembras con papada amplia y discontinua que se extiende desde el externón y pende hasta la mitad de las extremidades anteriores. Tronco: Profundo y harmónico. Cruz levemente prominente, larga y llena. Línea dorso-lumbar amplia, larga recta y musculosa. Grupa horizontal cuadrada larga y musculosa. Cola de nacimiento alto, mediana longitud y grosor con amplio borlón. Pecho ancho y amplio. Espalda alargada, bien insertada y musculada en los machos. Tórax profundo y de costillas anchas y arqueadas. Vientre proporcionalmente desarrollado e ijares poco marcados. Piel, Pelo y Mucosas: Piel fina y abundante, Pelo corto y brillante, Mucosas pigmentadas del negro al pizarra (bocinegro) y no orlado. Sistema Mamario: Sistema mamario de escaso desarrollo, simétrico con buena implantación y tamaño de los pezones que son de color negro. Testículos normalmente desarrollados. Extremidades: De longitud media, fuertes y correctamente dirigidos. Espalda larga llena y bien insertada en el tronco. Brazos y antebrazos musculados, igualmente los muslos y nalgas. Estas últimas convexas y descendidas. Pezuñas fuertes de color negro y proporcionadas al tamaño natural. Bien aplomadas. Color: La capa es Berrenda en Negra aparejada, con las particularidades de capirote, botinera y alunarada. El negro afecta a la cabeza y cuello (capirote) partes laterales del tronco con simetría perfecta (aparejado) y las cuatro extremidades (botinero). El color blanco puro forma una banda a partir de la cruz o un poco antes más o menos regular, para ensancharse a nivel de los riñones, extenderse por la parte superior de la grupa (palomilla y cadera) y afecta a la totalidad de la cola. En los costados ocupa sólo las partes altas dejando una banda blanca de separación con el manchado de los miembros. En la región inferior otra franja va del externón al periné, también ganando anchura de delante a atrás. Los parámetros en que se desenvuelve la arquitectura corporal, oscilan entre los valores que expresa el cuadro siguiente, bien entendido que tienen unidad o proximidad de grupo y no precisión de raza.

Machos

Hembras

Alzada a la cruz

143

138

Altura nacimiento cola

144

139

Longitud escápulo-isquial

186

180

Perímetro torácico

200

192

Peso vivo medio de 800-1.000 Kg. para los machos y 500-600 Kg. para las hembras. Por otra parte, los bueyes domados como cabestros, a medio cebo, después de su generalmente prolongada utilización sobrepasan fácilmente los 1.000 Kg. 5. Criterios generales de calificación morfológica de la raza Berrenda en Negro:

5.1 Se realizará en base de la apreciación visual y por el método de los puntos, cuyo detalle, una vez trascrito a la ficha genealógica servirá para juzgar comparativamente el valor de un ejemplar determinado.

5.2 Para la inscripción en el Registro Definitivo (RD) se valorarán los animales a solicitud del ganadero, no mayores de 5 años. 5.3 A efectos de inscripción en el Libro Genealógico, cada región se calificará de 0 a 10 puntos según la siguiente escala:

Perfecto: 10 puntos.

Excelente: 9 puntos. Muy bueno: 8 puntos. Bueno: 7 puntos. Aceptable: 6 puntos. Suficiente: 5 puntos. Excluyente: Menos de 5 puntos.

5.4 La adjudicación de menos de 5 puntos en cualquiera de las regiones a valorar será causa de descalificación, sin que se tenga en cuenta el valor obtenido en las restantes.

5.5 Los aspectos objeto de valoración son los que a continuación se relacionan, con expresión para cada uno de ellos del coeficiente de ponderación. Los puntos que se asignen a cada uno de los dichos aspectos se multiplicarán por el coeficiente, resultando así la puntuación definitiva.

Tabla de coeficientes multiplicadores

Aspectos a calificar

Coeficientes

Machos

Hembras

Aspecto general y Tipo

1,6

1,6

Desarrollo corporal

1,2

1.2

Cabeza

0,5

0,5

Cuello, pecho, cruz, y espalda

0,5

0,4

Tórax y Vientre

1,0

1,0

Dorso y lomos

1,5

1,3

Grupa y cola

1,2

1,2

Muslos y Nalgas

1.3

1,3

Extremidades y aplomos

0,7

1,0

Órganos genitales

0,5

-

Forma y calidad de la Ubre

-

0.5

Total

10,0

10,0

5.6 Si como consecuencia de la descalificación de un animal por no alcanzar la puntuación mínima exigida, el ganadero estuviera en desacuerdo, podrá solicitar a la Comisión Central del Libro de Registro una nueva valoración, tras la cual ésta acordará una nueva valoración, si procede.

5.7 Obtenida de la forma anteriormente descrita la puntuación final, los ejemplares quedarán clasificados según las siguientes denominaciones:

Calificaciones

Machos

-

Puntos

Hembras

-

Puntos

Excelentes

90 o más

87 o más

Muy Buenos Superior

85 a 89

80 a 86

Muy Buenos

80 a 84

75 a 79

Buenos

75 a 79

70 a 74

Suficientes

70 a 74

65 a 69

Insuficientes

-70

-65

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/04/2005
  • Fecha de publicación: 16/05/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 17/05/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada , por Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-1312).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 420/1987, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-1987-7917).
Materias
  • Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España
  • Ganado vacuno
  • Libros Genealógicos

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