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Documento BOE-A-2005-7974

Orden APA/1351/2005, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para acciones de promoción destinadas a fomentar el conocimiento y el consumo de productos alimentarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 2005, páginas 16474 a 16476 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-7974
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/04/28/apa1351

TEXTO ORIGINAL

El sector alimentario constituye un elemento fundamental dentro de la economía española, con producciones de alta calidad y con repercusión notable en el empleo y en el producto interior bruto. Para garantizar la comercialización de estos productos es necesario contar con una adecuada política de promoción, por lo que se considera conveniente apoyar las correspondientes acciones de promoción con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En la regulación de las presentes ayudas resulta de aplicación lo dispuesto por las Directrices sobre ayudas estatales para publicidad de productos incluidos en el anexo I del Tratado CE y de determinados productos no incluidos en el mismo (2001/C 252/03). La gestión y otorgamiento de estas subvenciones corresponde excepcionalmente a la Administración General del Estado, con el fin de favorecer la mejor utilización de los recursos y garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, y ser los posibles beneficiarios entidades sin animo de lucro de ámbito estatal, de conformidad con los criterios establecidos por la Jurisprudencia Constitucional contenidos, entre otras, en la Sentencia 13/1992. La presente Orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su tramitación han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de las acciones destinadas a fomentar el conocimiento y el consumo de productos alimentarios.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente Orden: a) Las entidades asociativas y fundaciones sin ánimo de lucro, cuyo ámbito territorial sea superior al de una Comunidad Autónoma, que contribuyan a fomentar el conocimiento y el consumo de los productos alimentarios y que reúnan a los agentes económicos de una o varias ramas de la actividad del sector alimentario, tales como organizaciones de productores, o sus uniones, y de comerciantes, o sus asociaciones, u otras representativas de dicho sector.

b) Los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas y de Producción Ecológica, sobre los que se extienda la competencia estatal. c) Aquellas entidades asociativas y fundaciones sin ánimo de lucro, cuyo ámbito territorial sea superior al de una Comunidad Autónoma, que no siendo del sector alimentario, contribuyan al fomento del conocimiento y el consumo de los productos alimentarios españoles y al desarrollo de buenos hábitos alimentarios. d) Aquellas entidades dedicadas a prensa y publicaciones, que no siendo del sector alimentario, contribuyan al fomento del conocimiento y el consumo de alimentos de calidad españoles y al desarrollo de buenos hábitos alimentarios mediante publicaciones de documentos o fichas y monográficos.

2. A los efectos de la presente Orden podrá considerarse que carecen de fines de lucro aquellas entidades o fundaciones que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan los beneficios resultantes de las mismas en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

Artículo 3. Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el momento de presentar la solicitud.

La presentación de las solicitudes implicará la autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. La instrucción de este procedimiento se llevará a cabo por la Subdirección General de Calidad y Promoción Agroalimentaria de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración constituida de la siguiente forma:

Presidente: El Subdirector General de Calidad y Promoción Agroalimentaria, u otro funcionario de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación con rango de Subdirector, designado por el Director General de Industria Agroalimentaria y Alimentación.

Vocales: Dos funcionarios de la Subdirección General de Calidad y Promoción Agroalimentaria con rango, al menos, de Jefe de Servicio. Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Calidad y Promoción Agroalimentaria, con voz pero sin voto.

La designación de los vocales y el secretario será realizada por el Director General de Industria Agroalimentaria y Alimentación.

3. Tras el examen y evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 7, formulará la oportuna propuesta de concesión al órgano instructor que la elevará al órgano competente para resolver. La propuesta deberá contener una relación de solicitantes para los que se propone la ayuda, así como la cuantía de la misma. 4. Las solicitudes de ayudas serán resueltas por el Titular del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, o por el órgano que tenga delegada la competencia, conforme a lo previsto en la Orden APA/3119/04, de 22 de septiembre de 2004, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 5. Una vez se eleve la propuesta de resolución, se adoptará resolución motivada sobre la procedencia y el importe máximo de la ayuda a percibir por los beneficiarios. 6. La resolución, mediante extracto, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. El contenido íntegro de la misma se expondrá en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación durante un plazo no inferior a quince días. Asimismo, se realizarán las correspondientes notificaciones a los interesados. 7. La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, y con carácter previo y potestativo, ante el mismo órgano que dicte la resolución, recurso de reposición en el plazo de un mes. En ningún caso se podrán simultanear ambas vías de recurso.

Artículo 5. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución y efectos del silencio.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la Orden de convocatoria correspondiente a cada ejercicio económico en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

Artículo 6. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas con la misma finalidad por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Si el beneficiario incumpliera los plazos o condiciones señalados por la Administración, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perdería el derecho a la subvención concedida, con la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas, en las condiciones previstas en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. En la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, se dará prioridad a aquellas solicitudes que en mayor medida se adecuen a los siguientes criterios y baremos de puntuación: a) Por la magnitud (superficie geográfica que abarque), importancia (número de consumidores a los que llegue) y forma de desarrollar las actividades a subvencionar. Hasta 40 puntos.

b) Por la repercusión en la imagen colectiva de los productos alimentarios españoles. Hasta 30 puntos. c) Por el grado de representatividad en el sector alimentario de las entidades que presenten la solicitud de subvención. Hasta 20 puntos. d) Por la acreditada experiencia de la entidad solicitante en la realización de acciones destinadas a fomentar el conocimiento y el consumo de productos alimentarios en los últimos cinco años. Hasta 10 puntos.

Se dará prioridad a las acciones a realizar por el siguiente orden:

Campañas de promoción genéricas. No será objeto de subvención la participación en ferias.

Campañas de publicidad genéricas. Elaboración de material divulgativo y promocional. Elaboración y publicación de documentos o fichas y monográficos sobre alimentos de calidad españoles. Realización de jornadas técnicas. Acciones de relaciones públicas.

2. En todo caso, serán excluidos los programas cuya puntuación total sea inferior a 50 puntos.

Artículo 8. Cuantía individualizada de la subvención.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias que para dicha finalidad se determinen en los Presupuestos Generales del Estado para cada año. 1. El importe máximo de las subvenciones concedidas no superará el 50 por cien del coste total de cada una de las acciones previstas.

2. En cualquier caso, ninguna entidad beneficiaria podrá recibir más del 12 por cien de la dotación presupuestaria disponible, reflejada en la convocatoria que se llevará a efecto para cada ejercicio económico. 3. La concesión y, en su caso el pago de estas subvenciones a los beneficiarios quedará condicionado a las ayudas solicitadas y, en su caso obtenidas para la misma finalidad procedentes de las diferentes Administraciones Públicas, o de otros Entes Públicos o Privados. 4. En ningún caso, las actividades subvencionadas por esta Orden serán compatibles con otro tipo de ayuda o subvención del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la realización de la misma actividad. 5. La financiación de las acciones a realizar corresponderá a la entidad solicitante en una cuantía de al menos el 50 por ciento del total del presupuesto para el que se solicita la ayuda. 6. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que incluyan los costes sufragados por los beneficiarios durante el periodo que se establezca en la convocatoria que se publique para cada ejercicio económico.

Asimismo, se podrán incluir, total o parcialmente, como gastos subvencionables los siguientes:

Contratación de personal externo, dietas con las cuantias contempladas según las categorías establecidas en la Administración del Estado, alquiler de superficie o locales, transportes necesarios para la participación en presentaciones, jornadas técnicas (excluidos los gastos de inscripción), y misiones comerciales de carácter alimentario.

Artículo 9. Subcontratación de las actividades subvencionables.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden podrán subcontratar con terceros la ejecución total de la actividad que constituye el objeto de la subvención, según se establece en el artículo 29 de la Ley 38/2003, debiendo cumplir las obligaciones que se recogen en dicho artículo.

Cuando la actividad contratada con terceros exceda del 20 por cien del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

El beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas diferentes.

El contrato se celebrara por escrito. La celebración del contrato se autorizara por la Subdirección General de Calidad y Promoción Agroalimentaria.

Cuando el concierto se realice con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, deberán concurrir las siguientes circunstancias: Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado

Que se solicite autorización previa a la Subdirección General de Calidad y Promoción Agroalimentaria.

Artículo 10. Anticipo de pagos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrán efectuar anticipos de pago de hasta la totalidad del importe de la subvención asignada, una vez sea ésta concedida, y previa aportación por el beneficiario de un aval por plazo indefinido, por importe igual al 110 por cien de la cuantía anticipada.

Artículo 11. Plazo y forma de justificación de los gastos y pagos.

1. Los beneficiarios están obligados a acreditar, ante la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, hasta del 17 de noviembre de cada ejercicio económico, la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención, mediante: a) Informe de evaluación interna sobre los resultados obtenidos en las acciones llevadas a cabo, donde consten los gastos planificados y realizados.

b) Memoria explicativa de las acciones realizadas en su periodo de ejecución. c) Certificación sobre las actividades contenidas en el programa aprobado, expedida por el responsable de la entidad u organismo solicitante. d) Que se halla al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Ambos certificados serán específicos para la obtención de subvenciones. e) Facturas y comprobantes de pago de las acciones realizadas, junto con un cuadro resumen de facturas presentadas donde se refleje la base imponible, el IVA y el importe con IVA incluido. Tan solo se aceptará documentación original. f) Para la justificación de los viajes realizados y de cara a aplicar a la subvención, se presentaran los billetes, facturas de manutención y facturas de hotel, así como un detalle de los lugares visitados y relación de las personas que los han realizado en cumplimiento de los objetivos previstos.

2. En el caso de que mediante la documentación presentada no quede justificado el cumplimiento de la realización del 100% de las acciones programadas en la solicitud de la subvención, solo percibirá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada.

3. Una vez llevada a cabo la justificación de las acciones realizadas, a juicio de la Administración, se podrá proceder al pago de las ayudas. 4. La Subdirección General de Calidad y Promoción Agroalimentaria podrá solicitar documentación justificativa adicional, en caso de estimarlo oportuno, con el objeto de concretar, aclarar o completar la documentación presentada.

Artículo 12. Control de las subvenciones.

El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Titulo III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo serán de aplicación los artículos recogidos en el Título II (Del reintegro de subvenciones) y Título IV (Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones), de la Ley anteriormente mencionada.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en lo que no esté derogado por la Ley 38/2003.

Disposición final segunda. Habilitación competencial.

La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final tercera. Compatibilidad de las ayudas con el mercado común.

La resolución de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden quedará condicionada a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre compatibilidad de las mismas con el mercado común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de abril de 2005.

ESPINOSA MANGANA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/04/2005
  • Fecha de publicación: 16/05/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 17/05/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 2, 7, 8.5, 9 y 12, por Orden APA/2372/2006, de 3 de julio (Ref. BOE-A-2006-13253).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Consumo
  • Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación
  • Información
  • Productos alimenticios
  • Publicidad
  • Subvenciones

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