La Orden DEF/497/2004, de 19 de febrero, estableció los precios públicos por las prestaciones realizadas por el organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, en función de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. El apartado 1 del artículo 26 de la citada Ley, modificado por el artículo 2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, dispone que el establecimiento o modificación de las cuantías de los precios públicos se efectúe por Orden del departamento ministerial del que dependa el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de este último. En este sentido, la presente Orden establece las nuevas cuantías de los precios públicos de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 25 de la Ley 8/1989, modificado por el artículo 2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio. En su virtud, y a propuesta del Presidente del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, dispongo:
Primero. Paradas Oficiales. 1.1 En las Paradas Oficiales organizadas por el Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, se percibirán las siguientes cantidades: 1.1.1 Cubriciones con Monta Natural con sementales propiedad del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta. 78,00 € en las cubriciones efectuadas por los caballos de silla y trotones.
42,00 € en las cubriciones efectuadas por caballos de tiro. 36,00 € en las cubriciones efectuadas por los garañones.
1.1.2 Cubriciones con I.A. (En Bases o Circuitos).
Por las cubriciones efectuadas mediante Inseminación artificial en las Bases o Circuitos, se percibirán las siguientes cantidades: 78,00 € en las cubriciones con I.A. efectuadas por los caballos de silla y trotones.
42,00 € en las cubriciones con I.A. efectuadas por caballos de tiro. 36,00 € en las cubriciones con I.A. efectuadas por los garañones.
Las cantidades expresadas se percibirán por una sola vez, exigiéndose, en todo caso, al recibir la hembra el primer salto o inseminación.
1.2.1 Cubriciones con I.A. remitidas al propietario. Por las cubriciones con I.A. remitidas al propietario. previa petición a las Unidades correspondientes, siendo el envío a «portes debidos»., se percibirán las siguientes cantidades: 78,00 € en las cubriciones con I.A. efectuadas por los caballos de silla y trotones.
42,00 € en las cubriciones con I.A. efectuadas por caballos de tiro. 36,00 € en las cubriciones con I.A. efectuadas por los garañones
1.2.2 Cubriciones e inseminaciones con reproductores de Categoría Especial.
Los precios y modalidades de pago aplicables a las cubriciones e inseminaciones realizadas por los sementales propiedad del F.E.S.C.C.R., clasificados en categorías especiales serán los que se determinan a continuación: Categoría A: 155,00 €.
Categoría B: 365,00 €. Categoría C: 625,00 €. Categoría D: 950,00 €.
Los reproductores incluidos en estas Categorías, así como la fórmula de abono se relacionan en el anexo de esta Orden.
En el repaso de yeguas incluidas en los puntos anteriores, una vez abonado el Precio Público correspondiente a una cubrición, si el propietario solicitara repasar la yegua con uno reproductor de superior categoría, abonará la diferencia de precio. 1.3 Los precios aplicables a la venta de dosis de semen congelado de sementales extranjeros distinguidos serán los que se determinan a continuación:
Categoría A: 300 €.
Categoría B: 600 €. Categoría C: 900 €.
El Presidente del F.E.S.C.C.R. regulará el número de dosis, la categoría en que se encuadran y el procedimiento a seguir.
Segundo. Estancias.-Por cada caballo, yegua, potro o potranca de propiedad particular que sea alojado en establecimientos dependientes del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, se deberá abonar, en concepto de estabulación, las siguientes cantidades:
10,00 € diarios por cada yegua con rastra.
7,00 € diarios en los restantes supuestos.
Tercero. Por atención al parto y seguimiento veterinario de gestaciones de yeguas.-Por atención veterinaria al parto de yeguas, alojadas para su posterior cubrición, en las distintas Unidades dependientes del Servicio, según su disponibilidad, se abonará la cantidad de 65,00 €.
Cuarto. Cesiones temporales.
1. Las cesiones temporales de sementales a ganaderos particulares estarán sujetas, además del abono de las cantidades a que se refiere el apartado Primero, al pago de las siguientes cantidades: Caballos de silla y trotones: 475,00 €.
Caballos de Tiro: 315,00 €. Garañones: 125,00 €.
2. Estas cesiones no podrán exceder del plazo máximo de cuatro meses. Quinto. Certificados de Cubrición y Nacimiento a ganaderos particulares, para las cubriciones efectuadas por sus sementales.-Los ganaderos que deseen certificado de cubrición y nacimiento para las cubriciones efectuadas por sus sementales, según el número de cubriciones asignadas a cada semental, abonarán la cantidad de 0,50 € por cada Certificado
Sexto. Extracción de semen para congelación, de reproductores de propiedad particular, en Centros Oficiales del Servicio.-Los propietarios que deseen congelar semen de sus reproductores en los centros oficiales del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, deberán abonar:
Por cuarentena y pruebas de extracción de semen para congelación: 400,00 €.
Por preparación de cada dosis (8 pajuelas de 0,5 ml): 7,00 €. Por cada día que exceda de los 21 de la cuarentena, (en concepto de pupilaje): 7,00 €.
Séptimo. Reseña e implantación de microchip. 1. Por la elaboración de reseña e implantación de microchip de los ejemplares, efectuada por el personal del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta se abonará: 26,00 € por cada producto.
2. En relación con lo establecido en el punto anterior de este apartado, cuando la reseña e implantación de microchips se realice para diversos potros de un mismo propietario, se percibirá la cantidad de 17,00 € por cada potro que exceda del número de tres.
Octavo. Toma de muestra biológica.-La toma de muestra biológica efectuada por personal del FESCCR, se abonará la cantidad de 26,00 €.
Noveno. Análisis de muestra y diagnóstico.-Por el análisis de la muestra biológica de équidos realizado en el Laboratorio de Genética Molecular del Organismo, se abonará un precio de 26,00 €. En aquellas razas cuyos requisitos de Inscripción contemplen la realización de contrastes de filiación se considerará que dicho Precio público dará derecho a la comparación de fórmulas con los padres inicialmente propuestos, debiendo abonar nuevamente dicho precio por la propuesta de nuevos progenitores o alguno de ellos. Décimo. Verificación de identidad.-Por la comprobación de la identidad del producto mediante la lectura de la reseña en la documentación expedida por el libro Genealógico correspondiente o lectura del microchip que presenta el caballo contrastado con el que aparece en la documentación expedida por el libro Genealógico correspondiente, para la realización de las siguientes actuaciones:
Renovación de documentación.
Valoración para la reproducción, sea cual fuere y actualización de reseña si procede. Actualización de reseña. Cambio de nombre.
Se abonará un precio de 20 €.
En aquellos casos cuya «verificación de identidad» sea negativa se podrá realizar una solicitud de contraste de ADN o Hemotipo al Laboratorio de Genética Molecular realizando una nueva identificación (reseña, implantación, en su caso de microchip), previo pago de los Precios Públicos correspondientes. Las verificaciones de identidad negativas no darán derecho a la devolución de los precios públicos (reseña e implantación, en su caso de microchip, toma de muestra biológica y nueva analítica), hasta no confirmar positivamente su identidad mediante el contraste de ADN o Hemotipo. Undécimo. Devengo de tasas.-Las indicadas cuantías serán exigibles con independencia de las que correspondan por las actuaciones del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, con el carácter de tasa, que se seguirán devengando conforme a la Ley 54/1999 de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000. Duodécimo. Responsabilidades.-Dada la obligatoriedad, por parte del ganadero que solicita cualquier prestación de las enumeradas, del manejo de las yeguas de su propiedad, el Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta no se hará responsable bajo ningún concepto, de los percances o incidentes que pudieran ocurrir al personal o ganado ajeno al Servicio (Robo, accidentes, lesiones, muertes o enfermedades infecto-contagiosas), tanto en la cubrición como en todos los procedimientos (exploraciones, ecografías, etc.) empleados durante la estancia de éstos en los establecimientos dependientes del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.-Queda derogada la Orden Ministerial DEF/497/2004 de 19 de febrero de precios públicos por las prestaciones realizadas, por el organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden. Disposición final primera. Facultad de regulación de las Paradas y venta de dosis de semen congelado de reproductores extranjeros.-El Presidente del Organismo Autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta regulará las Paradas de Sementales y la venta de semen congelado de reproductores extranjeros.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de mayo 2005.
BONO MARTÍNEZ
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
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