Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-8141

Orden MAM/1387/2005, de 12 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Instituto Nacional de Meteorología de becas en materias relacionadas con la meteorología.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2005, páginas 16728 a 16731 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-8141
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/05/12/mam1387

TEXTO ORIGINAL

Entre las funciones atribuidas al Instituto Nacional de Meteorología (INM) por el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, figura en su artículo 10.1.o), la de ejercer las competencias en materia de formación meteorológica y climatológica. La actividad de formación referida no se puede desvincular de las relaciones de colaboración y cooperación que la Dirección General del INM mantiene con diversas universidades y organizaciones internacionales, y muy especialmente las llevadas a cabo con la Universidad Complutense de Madrid y la Organización Meteorológica Mundial, marco en el cual se lleva a cabo la convocatoria de becas que contribuyen a incrementar la formación del personal que realiza funciones relacionadas con la meteorología, y entre las que se distinguen las siguientes modalidades:

Unas se dirigen a sufragar la estancia de ciudadanos extranjeros en determinadas unidades del Instituto Nacional de Meteorología con el fin de que los beneficiarios puedan realizar pasantías dirigidas a completar su formación y experiencia a través del contacto directo con el Instituto.

En el ámbito internacional y relacionado con la actividad formativa es necesario señalar que el Director General del INM ostenta la representación permanente del Estado ante la OMM (Organización Meteorológica Mundial), organismo en el seno del cual se llevan a cabo programas de cooperación técnica en general y en particular entre los países en vías de desarrollo, a través de su Departamento de Enseñanza y Formación Profesional. Es en este marco de cooperación con la OMM y, en concreto, en el Programa de Cooperación Voluntaria (PCV) de la OMM en el que se encuadra la actual convocatoria anual de becas para la realización de estancias o pasantías en unidades técnicas del INM. Igualmente es en este marco en el que se sitúa la concesión de becas a ciudadanos extranjeros para la asistencia al Curso Internacional de Meteorología, que se convoca bienalmente en Madrid, para celebrarlo en la sede central del INM, y cuyo objeto es la consiguiente obtención del diploma de Técnico en Meteorología General Aplicada. En el ámbito académico y relacionado con la actividad formativa es necesario destacar asimismo, la colaboración que el Instituto Nacional de Meteorología ha venido prestando a diversas entidades, y en concreto a la Universidad Complutense de Madrid para la impartición anual del Curso Magíster en Riesgos Climáticos e Impacto Ambiental que desde el curso 1998/1999 se convoca ininterrumpidamente. Dicha colaboración se enmarca en la actividad investigadora y de formación que realiza el Instituto y que implica la colaboración con diversas entidades con las que llevar a cabo actuaciones que incrementen la formación del futuro personal de los Servicios Meteorológicos y de todos aquellos profesionales de la meteorología. Finalmente se regulan las bases de las becas de formación de posgraduados en determinadas áreas de especialización sobre materias competencia del Instituto que, además de incrementar la formación de sus beneficiarios directos, permiten realizar estudios que no pueden ser abordados por el personal técnico del Instituto habitualmente, con el consiguiente beneficio institucional. Por todo ello, se ha elaborado la presente Orden que establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. La gestión de las becas se realizará de conformidad con los principios generales, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de servicio meteorológico establecida en el artículo 149.1.20.º de la Constitución española.

En su virtud, previo informe de la Secretaría General Técnica, de la Abogacía del Estado y de la Intervención delegada, dispongo:

Primero. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas en materias relacionadas con la meteorología, con el propósito de incorporar becarios a los centros y unidades del INM para que adquieran nuevos conocimientos en meteorología, facilitar el acceso a los cursos que en esta materia imparte la Universidad Complutense, e incrementar los procesos formativos y de investigación que realiza el INM, todo ello en los marcos de cooperación que mantiene con esta Universidad y con la OMM dicho Instituto.

Dichas becas tendrán por objeto, según los casos:

1. Ayuda para el pago de la cuota de matrícula del curso Magíster en Riesgos Climáticos e Impacto Ambiental, que imparte, en colaboración con el INM, la Universidad Complutense de Madrid; la duración del curso es de un año académico, y se convocan anualmente.

2. La realización de pasantías en unidades técnicas del INM, por un periodo de dos meses, y para miembros de Servicios Meteorológicos de determinados países integrantes de la OMM; se convocan anualmente. 3. La concesión de becas de estudio a ciudadanos extranjeros para la asistencia al Curso Internacional de Meteorología que organiza el INM bajo el auspicio y las directrices de orientación docente emanadas de la OMM. La duración del curso es de veintiún meses y se convocan bienalmente. 4. La concesión de ayudas de formación de posgraduados en materias relacionadas con actividades del INM. La duración de las becas es de un año.

Segundo. Requisitos de los beneficiarios.-Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán tener la condición de beneficiarios, los solicitantes que cumplan los siguientes requisitos, en función de la modalidad de beca de que se trate:

1. Becas para la asistencia al Curso Magíster en Riesgos Climáticos e Impacto Ambiental: a) Estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto, o Ingeniero, (o acreditar el abono de los correspondientes derechos para su expedición).

En el momento de la solicitud, los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados, lo que deberá demostrarse documentalmente, o en fase de convalidación, en cuyo caso deberán aportarse los documentos que así lo acrediten. b) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional del reino de Noruega o de la República de Islandia.

2. Becas para la realización de Pasantías en unidades técnicas del INM:

a) Poseer la nacionalidad de países iberoamericanos o de países árabes o africanos o de naciones de Europa del Este o Asia Central, aportando en este caso certificado que acredite conocimiento suficiente del idioma español, o en su defecto, de la lengua inglesa o francesa.

b) Pertenecer a algún Servicio Meteorológico o institución equivalente.

3. Becas de estudio para la realización del Curso Internacional de Meteorología:

a) Haber superado un año de estudios universitarios o equivalentes en Ciencias o en Ingeniería o, como mínimo, tener aprobadas las asignaturas de Física y Matemáticas de este nivel educativo. A este respecto serán considerados equivalentes los candidatos que se encuentren ejerciendo en un Servicio Meteorológico Nacional la profesión de Técnico en Meteorología, con un nivel de conocimientos, como mínimo, equivalente a la categoría de Meteorólogo Clase III según la anterior clasificación de la Organización Meteorológica Mundial.

b) Poseer la nacionalidad de paises iberoamericanos o de países árabes y africanos o de Europa del Este o Asia Central, en cuyo caso se deberá aportar certificado que acredite conocimiento suficiente del idioma español.

4. Becas de formación de posgraduados:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea residente en España en el momento de incorporarse al disfrute de la beca, con dominio del idioma español. En ningún caso se podrá ser beneficiario de becas pertenecientes a esta categoria por un periodo superior a dos años.

b) Cumplir las condiciones académicas indicadas para cada beca en la convocatoria y haber finalizado sus estudios en los últimos 5 años.

Los requisitos recogidos en este apartado deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de adjudicación de las becas. Tercero. Convocatorias.

1. La concesión de las becas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

El procedimiento de concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por el Director General del INM y publicada en el Boletín Oficial del Estado, y, en los casos de becas por estudios y asistencias, en los correspondientes medios de publicidad de la OMM, y en la que se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la presente Orden. 2. En la convocatoria debe figurar:

a) El número de becas convocadas.

b) La finalidad de las becas de que se trate y la duración de las mismas. c) La determinación de que la adjudicación se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva. d) Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes y la forma de acreditarlos, para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia. e) El plazo de presentación de solicitudes y órgano al que hayan de dirigirse, a las que será de aplicación las previsiones del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) El modelo de solicitud de la convocatoria. g) La documentación que haya de acompañar al impreso de solicitud. h) Los criterios de valoración de las solicitudes. i) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. j) El crédito presupuestario al que se imputarán las becas y la cuantía de las mismas. k) El plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca. l) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que garanticen una adecuada difusión y su accesibilidad para los interesados. m) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la correspondiente resolución, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo, conforme al artículo noveno de esta Orden. n) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que contra aquélla proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.

Cuarto. Procedimiento.

1. Las solicitudes se presentarán en los modelos normalizados que al efecto establezca el INM, acompañadas de la documentación que establezca la convocatoria, en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación telemática de solicitudes, en su caso, así como de la documentación complementaria se realizará en los términos previstos en las respectivas convocatorias, conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoctava de la Ley anteriormente citada. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante o por el representante legal de la entidad beneficiaria en caso de agrupaciones. La solicitud comprenderá, en todo caso, una declaración responsable de cada solicitante o beneficiario de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como un declaración relativa a las subvenciones o becas que, en su caso, se percibieran por las mismas causas. El plazo de presentación de las instancias que se fije en cada convocatoria no podrá ser inferior a 15 días, ni superior a 3 meses. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que los subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución del Director General del INM en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La instrucción del procedimiento a que se refiere este apartado corresponderá a la Secretaría de la Comisión de Valoración. 2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración prevista en el apartado quinto, evaluará los méritos de los solicitantes presentados y en el plazo máximo de un mes, formulará una propuesta de resolución de adjudicación de becas, con inclusión de listado de candidatos suplentes priorizado por orden de puntuación. 3. Con carácter previo a la resolución de concesión, se practicará durante un plazo de diez días el trámite de audiencia a los interesados para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes. A estos efectos, se publicará la propuesta motivada de resolución provisional de la Comisión de Valoración en el tablón de anuncios de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, así como en su página web: www.inm.es, pudiendo los interesados realizar dichas alegaciones a través de medios telemáticos. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 4. De conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, de acuerdo con la Orden MAM/224/2005, de 28 de enero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, las becas se concederán, previa consignación presupuestaria, mediante resolución administrativa de la Dirección General del INM, quién resolverá por delegación del titular del Departamento, a propuesta de la Comisión de Valoración correspondiente. El Director General del INM dictará la resolución motivada en el plazo de quince días desde que se le formule la propuesta de resolución definitiva, adjudicando las becas y aprobando asimismo la relación de candidatos suplentes que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara a la beca que le hubiere sido adjudicada. 5. La resolución de adjudicación de las becas se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones y, se notificará a los beneficiarios, en el plazo máximo de diez días desde su adopción, y en los términos establecidos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se publicará en la página web del INM http://www.inm.es y en su tablón de anuncios, la lista con los nombres y apellidos de los beneficiarios y suplentes seleccionados. 6. Si transcurriera el plazo de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Quinto. Comisión de Valoración.

1. Existirá una Comisión de Valoración para cada una de las categorías de subvenciones a que se refiere el apartado uno, que examinará la documentación presentada, evaluará los méritos de los solicitantes y propondrá la adjudicación de las becas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las convocatorias.

En su funcionamiento la Comisión se ajustará al régimen de los órganos colegiados establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sus miembros estarán sujetos al régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 28 de dicha Ley. Estas Comisiones actuarán además, como gestoras de cuantos actos se deriven de la convocatoria, su desarrollo y resolución de incidencias que pudieran plantearse, incluyendo la propuesta de resolución de las becas a conceder. 2. Los miembros de la Comisión, junto con sus suplentes, serán nombrados por el Director General antes de que se inicie el proceso de selección.

La composición de la Comisión será la siguiente:

1. Curso magíster: el Director General del INM, que ejercerá de Presidente y, como vocales, el Director del Centro de Formación Meteorológica del INM, el Director del curso Magíster designado por la Universidad Complutense de Madrid, y un representante de cada una de las Subdirecciones Generales del INM; como Secretario un funcionario del Centro de Formación Meteorológica.

2. Pasantías: el Director general del INM que ejercerá de Presidente y, como vocales un representante de cada una de las Subdirecciones Generales y del Servicio de Relaciones Internacionales del INM, así como un funcionario de Centro de Formación Meteorológica, que actuará como Secretario. 3. Curso Internacional de Meteorología: Presidida por el Director General del Instituto Nacional de Meteorología y compuesta por un representante del INM, designado por el Director General que actuará como Secretario, un representante de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y un representante de la OMM, organismo que podrá delegar su representación en un funcionario del INM. 4. Ayudas de formación de posgraduados: Presidida por el Director del INM o persona en quien delegue, e integrada por los Jefes de Área de Predicción y Aplicaciones, Proyectos, Modelización y el Director de Programa de Coordinación de la Investigación, de los que actuará como Secretario el Jefe de Área de Modelización.

Sexto. Criterios de valoración.-La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración la documentación aportada en la solicitud, que se valorará teniendo en cuenta los criterios que, por su propia especificidad, serán determinados en la convocatoria de cada modalidad de beca.

Para la valoración de las solicitudes la Comisión de selección de becarios aplicará el siguiente baremo de calificación:

Curso Magíster: Se valorará el expediente académico de la titulación superior hasta una máximo de 50 puntos, promediando las calificaciones del expediente con la siguiente ponderación: Matrícula de Honor= 40 puntos.

Sobresaliente= 30 puntos. Notable= 20 puntos. Aprobado= 10 puntos.

Premio Extraordinario de licenciatura, hasta 10 puntos, adicionales al promedio anterior.

Se establecen los siguientes criterios de valoración ponderada en relación con los tipos de titulaciones académicas de los candidatos:

Títulaciones prioritarias: Licenciaturas en Ciencias Físicas, Químicas, Matemáticas, Biológicas, Geológicas e Informática, e Ingenierías Superiores y Arquitectura= 10 puntos.

Titulaciones adecuadas: Licenciaturas en Ciencias Ambientales, Ciencias del Mar y Geografía= 5 puntos. Resto de titulaciones superiores= 0 puntos.

Se tendrá en cuenta la aportación de una segunda titulación, según desglose en este epígrafe, hasta un máximo de 25 puntos:

Título de Doctor= hasta 10 puntos.

Otra titulación superior, distinta de la primera= Hasta 10 puntos. Diplomatura universitaria adicional= Hasta 5 puntos.

Las puntuaciones máximas se otorgarán en función de la mayor o menor adecuación de las mismas al contenido del curso, según criterio de la Comisión de selección.

Experiencia profesional investigadora y cursos realizados por el candidato:

Se valorará hasta una puntuación máxima de 10 puntos. En los cursos se requiere que tengan una duración mínima de 15 horas para su consideración, pero siempre se tendrá en cuenta la relación o afinidad con el Curso Magíster, asignando 0,25 puntos/15 horas, hasta 2 puntos como máximo, en este subapartado. Publicaciones, ponencias, artículos y participación en Congresos: Serán tenidas en cuenta por la Comisión, otorgando hasta una máximo de 3 puntos, en función de su afinidad o idoneidad con la materia del Curso.

Otros méritos (idiomas):

Serán tenidos en cuenta por la Comisión, otorgando hasta un máximo de 10 puntos.

Pasantías:

La Comisión propondrá la concesión de las becas utilizando criterios de valoración fijados en la convocatoria y que tengan en cuenta la mayor idoneidad de los candidatos para realizar las estancias en función de los perfiles profesionales y currículos aportados en las solicitudes, así como criterios de distribución geográfica entre candidatos de los distintos países, de modo que la concesión de las becas abarque el mayor número posible de nacionalidades diversas.

Curso Internacional de Meteorología:

El Director General del Instituto Nacional de Meteorología, como Representante Permanente de España ante la OMM, ejercerá las funciones coordinadoras a este respecto. Para la selección de los candidatos la Comisión utilizará criterios de valoración que tengan en cuenta tanto los estudios cursados como la experiencia profesional en relación con el mejor aprovechamiento del curso. También podrá explícitamente tener en cuenta criterios de distribución geográfica entre los candidatos de los distintos países, de modo que el número máximo de candidatos seleccionados pertenecientes a uno sólo de ellos no exceda de tres.

Formación de posgraduados:

Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la concesión de la ayuda serán los que a continuación se relacionan y que se detallarán, junto al correspondiente baremo, en la Resolución de convocatoria: a) Títulos académicos.

b) Cursos de formación generales c) Cursos de formación específicos. d) Idiomas. e) Participación en reuniones técnicas y publicaciones. f) Experiencia profesional.

En el proceso de selección el Comité podrá solicitar asesoramiento a expertos en las áreas correspondientes.

El Comité de Selección, en los casos que considere conveniente, podrá requerir a los candidatos para la realización de una entrevista sobre el contenido de la documentación presentada.

Séptimo. Cuantía y pago de la beca.-Dependiendo de la categoría, la cuantía de la beca será la siguiente:

1. Magíster: 4.395 €, abonado directamente a la Universidad para el pago de la cuota de matrícula.

2. Estancias: 3.000€, abonados el 50% al inicio y el 25% al final de cada uno de los dos meses que dura la beca y, previa certificación de asistencia en la unidad de destino. 3. Curso Internacional en Meteorología: 750€ al mes, más una ayuda al desplazamiento de 2.500€ de la que se abonará el 60% durante el primer mes de estancia en España y el otro 40% en noviembre del ejercicio siguiente. 4. Formación de posgraduados: 1.095 € al mes.

Las becas que se convoquen se financiarán con cargo al Capítulo IV, artículo 48, concepto 480, del programa 495B de Meteorología, atribuido al Ministerio de Medio Ambiente en la aplicación presupuestaria de cada año.

La cuantía de las becas se actualizará para cada ejercicio en las sucesivas convocatorias y en función de las disponibilidades presupuestarias. Octavo. Régimen de incompatibilidades.-El disfrute de una beca de Formación de Posgraduados, reguladas en el punto 4 de la cláusula Primera, es incompatible con cualquier otra beca o ayuda para la misma finalidad financiada con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios. Asimismo, el becario no podrá percibir ninguna compensación económica, retribución dineraria o en especie, ni honorarios profesionales, por el ejercicio de una actividad profesional o laboral, sea por cuenta propia o ajena. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas al Tesoro Público.

Noveno. Medidas para garantizar el cumplimiento de la finalidad de las becas.

1. Toda modificación en las condiciones aceptadas por el becario para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados por la misma causa por la que fue concedida la beca, dará lugar por parte del Director General del INM a la modificación de la resolución de la concesión, debiendo el beneficiario proceder, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

2. La dirección de los cursos o, en su caso, las Juntas de Evaluación o los responsables de las Unidades a las que estén adscritos los becarios podrán evaluar periódicamente las actividades formativas realizadas por éstos, y proponer a la Dirección General del INM la suspensión o extinción de la beca en caso de incumplimiento de sus obligaciones. La Dirección general del INM, previo expediente instruido al efecto, podrá extinguir o suspender el disfrute de una beca, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

a) Falseamiento de los requisitos o criterios necesarios para la concesión de la beca.

b) Incumplimiento de sus obligaciones por causas que resulten imputables a los becarios. c) Falta de incorporación a la beca en la fecha señalada para ello o abandono de su disfrute sin causa justificada. d) Renuncia motivada de la beca por el propio adjudicatario.

3. En caso de extinción o suspensión de la beca, la Dirección general acordará, en atención a las circunstancias concurrentes, si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas más los intereses de demora que correspondan o solamente la anulación de los abonos pendientes. Para el reintegro de las cantidades percibidas se estará a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Asimismo, será causa de desestimación de la solicitud que los solicitantes no se ajusten a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información solicitada, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 56 a 58 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo. Recursos.

1. Contra la Resolución de concesión de las becas, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Asimismo, la Resolución de concesión de las becas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Undécimo. Régimen jurídico.-La presente Orden se ajustará a lo dispuesto en:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. c) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. d) Las restantes normas que sean de aplicación.

Decimosegundo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de mayo de 2005.

NARBONA RUIZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/05/2005
  • Fecha de publicación: 18/05/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 19/05/2005
  • Fecha de derogación: 17/02/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ARM/310/2011, de 4 de febrero (Ref. BOE-A-2011-3082).
Referencias anteriores
Materias
  • Becas
  • Instituto Nacional de Meteorología
  • Meteorología

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid