La Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre, sobre delegación de competencias en el área de Economía incluye las delegaciones del Ministro de Economía y Hacienda en función de los órganos y funciones del nuevo Ministerio de Economía y Hacienda tras la aprobación de los actuales Reales Decretos de estructura orgánica básica; delegándose, también, otras competencias que corresponden al Ministro de Economía y Hacienda, en el Secretario de Estado de Economía, y que antes no estaban delegadas.
Con la aprobación de la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero, surge la necesidad de introducir una nueva delegación ante las nuevas competencias que establece la citada Ley, y sus disposiciones de desarrollo. En cuanto a la delegación de competencias que establece la Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre, en su apartado 1, letra h), referido a la Ley 13/1992, de 1 de junio, de recursos propios y supervisión en base consolidada de las entidades financieras, y a sus disposiciones de desarrollo, debe mantenerse la actual redacción. La derogación que la Ley de conglomerados realiza de los capítulos IV y V, no debe suponer la eliminación de esta referencia en la Orden de delegación de competencias, debido al mantenimiento de la vigencia de una parte de esta Ley y de sus disposiciones de desarrollo como parte de la regulación relativa a la supervisión en base consolidada de las entidades financieras. Por ello, en virtud del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo que:
Primero.-Se modifica el apartado primero de la Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre, de delegación de competencias en el área de economía para insertar una nueva letra: u) Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero, y sus disposiciones de desarrollo.
Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de mayo de 2005.
SOLBES MIRA
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