Visto el texto del acta donde se contienen los acuerdos de revisión salarial definitiva para el año 2004 y de incremento salarial para el año 2005 del Convenio Colectivo del Grupo Sogecable (Código de Convenio n.º 9014823), publicado en el BOE de 19.2.2004, acta que fue suscrita con fecha 1 de abril de 2005 por la Comisión Mixta del Convenio, en la están integradas la Dirección del Grupo Sogecable y las centrales sindicales UGT, CC.OO y C.G.T., en representación, respectivamente, de las empresas y los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de las citadas Tablas Salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 28 de abril de 2005.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.
ACTA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE EMPRESAS DE SOGECABLE
Por Grupo Sogecable:
D. Juan Casal Velasco.
D. Juan Manuel Rueda Martín. D. Mauel Bonet Hidalgo.
Por la representación social:
D. Andrés Arenas Gómez (CC.OO.).
D. José Luis Ruiz Arjonilla (CC.OO.). D. Juan José Martínez Tendero (UGT). D.ª Elisa Albacete López-Ferrer (CGT).
En Madrid, a uno de abril de 2005, se reunen los miembros de la comisión mixta de interpretación, con presencia de las personas cuyos nombres al margen se relacionan, que actuan en nombre de la Dirección y de las centrales sindicales UGT, CC.OO y CGT, en su calidad de firmantes del convenio colectivo y componentes de la Comisión Negociadora del mismo, con el siguiente Orden del Día:
1. Revisión salarial del año 2004.
2. Incremento de los salarios para el año 2005. 3. Ruegos y preguntas.
Abierta la sesión, y entrando en el primer punto del Orden del día, se procede a constatar el comportamiento del IPC durante el año 2004, que fue publicado por el Instituto Nacional de Estadística el pasado 14 de enero y que asciende en el periodo enero/diciembre de dicho año al 3,2%.
Por ello, las partes, a la vista de lo pactado en el Art. 45 del Convenio Colectivo de aplicación, convienen en revisar el incremento inicialmente aplicado del 2,2%, hasta el total pactado en dicho artículo: el IPC real más un diez por ciento, es decir, hasta el 3,52%, de manera que, de conformidad con lo anterior, procede una revisión del 1,32% que se aplicará sobre los salarios del año 2003 que sirven de base de cálculo. La citada revisión del 1,32% se aplicará con efectos retroactivos a primero de enero de 2004. Respecto al segundo punto del Orden del Día, las partes coinciden en que la previsión oficial del Gobierno sobre la evolución del IPC para el año 2005 ha sido nuevamente del 2%, por lo que, de conformidad con lo pactado en el Art. 45 del Convenio Colectivo, procede incrementar dicha previsión en un doce por ciento, es decir hasta un 2,24 % que se aplicará sobre las bases salariales del año 2004 revisadas conforme al procedimiento señalado en el punto anterior. De conformidad con el procedimiento señalado, los salarios de Grupo resultantes de la aplicación para el año 2005, del incremento salarial pactado para dicho año serían los siguientes:
Anual |
Mensual |
|
Nivel 0 |
36.259,20 |
2.589,94 |
Nivel A1 |
33.648,83 |
2.403,49 |
Nivel A2 |
30.512,12 |
2.179,44 |
Nivel A3 |
27.518,06 |
1.965,58 |
Nivel B1 |
25.379,17 |
1.812,80 |
Nivel B2 |
22.884,01 |
1.634,57 |
Nivel C1 |
20.888,10 |
1.492,01 |
Nivel D1 |
18.820,50 |
1.344,32 |
Nivel D2 |
17.252,12 |
1.232,29 |
Nivel D3 |
16.468,20 |
1.176,30 |
Nivel E |
16.468,20 |
1.176,30 |
Respecto al resto de las condiciones económicas, suplidos y demás, quedan fijados en las siguientes cuantías:
Comp. Flexibilidad horaria |
1.843,50 |
131,68 |
Comp. Turnicidad |
2.212,18 |
158,01 |
Comp. Disponibilidad A (minimo) |
6.489,31 |
463,52 |
Comp. Disponibilidad A (maximo) |
7.513,94 |
536,71 |
Comp. Disponibilidad B |
5.739,45 |
409,96 |
Comp. Disponibilidad C |
3.319,68 |
237,12 |
Comp. Antigüedad 1º trienio |
664,02 |
47,43 |
Comp. Antigüedad 1º trienio |
398,44 |
28,46 |
Precio día |
||
Comp. Festivos, sábado, domingos |
55,04 |
|
Comp. Festivos Navidad-Año nuevo |
150,00 |
|
Vales de comida |
3,11 |
|
Ayuda comida festivos |
12,69 |
|
Comp. Transporte nocturno |
6,98 |
|
Dieta nacional |
47,43 |
|
Media dieta nacional |
23,71 |
|
Dieta extranjero |
58,98 |
Tercero. Las partes acuerda remitir la presente Acta para su publicación en el B.O.E, mandatando a tal efecto a D. Manuel Bonet Hidalgo, de manera que una vez publicada alcance la eficacia general que se deriva del presente Convenio Colectivo.
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