Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-8361

Resolución de 28 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los acuerdos salariales para el año 2004 y 2005, del Convenio Colectivo del Grupo Sogecable.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2005, páginas 17145 a 17146 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-8361
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/04/28/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta donde se contienen los acuerdos de revisión salarial definitiva para el año 2004 y de incremento salarial para el año 2005 del Convenio Colectivo del Grupo Sogecable (Código de Convenio n.º 9014823), publicado en el BOE de 19.2.2004, acta que fue suscrita con fecha 1 de abril de 2005 por la Comisión Mixta del Convenio, en la están integradas la Dirección del Grupo Sogecable y las centrales sindicales UGT, CC.OO y C.G.T., en representación, respectivamente, de las empresas y los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de las citadas Tablas Salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de abril de 2005.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE EMPRESAS DE SOGECABLE

Por Grupo Sogecable:

D. Juan Casal Velasco.

D. Juan Manuel Rueda Martín. D. Mauel Bonet Hidalgo.

Por la representación social:

D. Andrés Arenas Gómez (CC.OO.).

D. José Luis Ruiz Arjonilla (CC.OO.). D. Juan José Martínez Tendero (UGT). D.ª Elisa Albacete López-Ferrer (CGT).

En Madrid, a uno de abril de 2005, se reunen los miembros de la comisión mixta de interpretación, con presencia de las personas cuyos nombres al margen se relacionan, que actuan en nombre de la Dirección y de las centrales sindicales UGT, CC.OO y CGT, en su calidad de firmantes del convenio colectivo y componentes de la Comisión Negociadora del mismo, con el siguiente Orden del Día:

1. Revisión salarial del año 2004.

2. Incremento de los salarios para el año 2005. 3. Ruegos y preguntas.

Abierta la sesión, y entrando en el primer punto del Orden del día, se procede a constatar el comportamiento del IPC durante el año 2004, que fue publicado por el Instituto Nacional de Estadística el pasado 14 de enero y que asciende en el periodo enero/diciembre de dicho año al 3,2%.

Por ello, las partes, a la vista de lo pactado en el Art. 45 del Convenio Colectivo de aplicación, convienen en revisar el incremento inicialmente aplicado del 2,2%, hasta el total pactado en dicho artículo: el IPC real más un diez por ciento, es decir, hasta el 3,52%, de manera que, de conformidad con lo anterior, procede una revisión del 1,32% que se aplicará sobre los salarios del año 2003 que sirven de base de cálculo. La citada revisión del 1,32% se aplicará con efectos retroactivos a primero de enero de 2004. Respecto al segundo punto del Orden del Día, las partes coinciden en que la previsión oficial del Gobierno sobre la evolución del IPC para el año 2005 ha sido nuevamente del 2%, por lo que, de conformidad con lo pactado en el Art. 45 del Convenio Colectivo, procede incrementar dicha previsión en un doce por ciento, es decir hasta un 2,24 % que se aplicará sobre las bases salariales del año 2004 revisadas conforme al procedimiento señalado en el punto anterior. De conformidad con el procedimiento señalado, los salarios de Grupo resultantes de la aplicación para el año 2005, del incremento salarial pactado para dicho año serían los siguientes:

Anual

Mensual

Nivel 0

36.259,20

2.589,94

Nivel A1

33.648,83

2.403,49

Nivel A2

30.512,12

2.179,44

Nivel A3

27.518,06

1.965,58

Nivel B1

25.379,17

1.812,80

Nivel B2

22.884,01

1.634,57

Nivel C1

20.888,10

1.492,01

Nivel D1

18.820,50

1.344,32

Nivel D2

17.252,12

1.232,29

Nivel D3

16.468,20

1.176,30

Nivel E

16.468,20

1.176,30

Respecto al resto de las condiciones económicas, suplidos y demás, quedan fijados en las siguientes cuantías:

Comp. Flexibilidad horaria

1.843,50

131,68

Comp. Turnicidad

2.212,18

158,01

Comp. Disponibilidad A (minimo)

6.489,31

463,52

Comp. Disponibilidad A (maximo)

7.513,94

536,71

Comp. Disponibilidad B

5.739,45

409,96

Comp. Disponibilidad C

3.319,68

237,12

Comp. Antigüedad 1º trienio

664,02

47,43

Comp. Antigüedad 1º trienio

398,44

28,46

Precio día

Comp. Festivos, sábado, domingos

55,04

Comp. Festivos Navidad-Año nuevo

150,00

Vales de comida

3,11

Ayuda comida festivos

12,69

Comp. Transporte nocturno

6,98

Dieta nacional

47,43

Media dieta nacional

23,71

Dieta extranjero

58,98

Tercero. Las partes acuerda remitir la presente Acta para su publicación en el B.O.E, mandatando a tal efecto a D. Manuel Bonet Hidalgo, de manera que una vez publicada alcance la eficacia general que se deriva del presente Convenio Colectivo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/04/2005
  • Fecha de publicación: 20/05/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 27 de enero de 2004 (Ref. BOE-A-2004-3133).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva
  • Televisión

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid