El Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, establece, entre otras medidas, la adecuación de las titulaciones exigidas para el acceso a las diferentes subescalas de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional a las modificaciones de los planes de estudios aprobados por las diferentes universidades, que se han producido a partir de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y su normativa de desarrollo. En consecuencia, procede a incorporar la Subescala de Secretaría-Intervención en el grupo A de los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Asimismo, en su disposición adicional única determina los requisitos que deben cumplir los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención para su integración en dicha subescala del grupo A. Entre los requisitos que establece para esta integración figura estar en posesión de determinados títulos académicos, con exclusión de cualesquiera otros. No obstante, este tipo de exclusión no resulta adecuado a las actuales demandas administrativas a las que debe responder el colectivo de secretarios-interventores, y se debe exigir, por el contrario, estar en posesión de cualquier titulación superior como único requisito académico para el proceso de integración. En cuanto a las pruebas selectivas que deben superar los funcionarios pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención para proceder a su integración, es necesario que prime en ellas, como medio idóneo para determinar la capacidad y el mérito, los aspectos de carácter práctico en los que pueda evaluarse la forma de aplicación de sus conocimientos y el nivel de autonomía en el ejercicio de sus funciones. En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de mayo de 2005,
1. A los efectos previstos en el artículo primero del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención quedarán integrados en el grupo A de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Estar en posesión del título académico de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
b) Contar con un mínimo de dos años de antigüedad en dicha subescala. c) Superar el concurso y el curso de formación, convocados por el Ministerio de Administraciones Públicas.
2. El tribunal valorará en el concurso tanto los méritos correspondientes a la carrera profesional de los candidatos como sus capacidades y aptitudes. Con este objeto los candidatos presentarán una memoria sobre las funciones propias de la Subescala de Secretaría-Intervención. Los funcionarios de la Subescala de Secretaría-Intervención que, a su vez, pertenecieran a las Subescalas de Secretaría o Intervención-Tesorería estarán exentos de realizar esta memoria, dado que han superado con anterioridad las pruebas correspondientes al acceso a dichas subescalas de grupo A en el ámbito de la habilitación nacional.
3. El curso de formación, convocado por el Instituto Nacional de Administración Pública, tendrá carácter selectivo y se desarrollará por medios telemáticos atendiendo a los aspectos prácticos y al desempeño de las funciones de la Subescala de Secretaría-Intervención. 4. Los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención que no cumplan alguno de los requisitos recogidos en los párrafos a) y b) del apartado 1 o que no superen el proceso selectivo previsto en el párrafo c) de dicho apartado 1 quedarán como categoría a extinguir en el grupo B. No obstante, conservarán sus derechos económicos y estarán habilitados para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional en las mismas condiciones que los funcionarios integrados en la Subescala de Secretaría-Intervención. A estos efectos, las corporaciones locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las modificaciones que resulten necesarias en las relaciones de puestos de trabajo. En el caso de que los requisitos a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 se reúnan en un momento posterior, previa su acreditación ante la Dirección General de Cooperación Local del Ministerio de Administraciones Públicas, serán integrados en la subescala y categoría correspondiente previa superación del proceso selectivo correspondiente establecido en el párrafo c) del apartado 1. Asimismo, aquellos aspirantes que no hubieran superado el proceso selectivo previsto en el párrafo c) del mencionado apartado 1 podrán participar en las siguientes convocatorias que se realicen.
Queda derogada la disposición adicional única del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, por la que se integra a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención.
Este real decreto tiene carácter de norma básica al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, conforme a lo previsto en la disposición final primera de la Ley 10/1993, de 21 de abril, de modificación del régimen de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 13 de mayo de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI SEVILLA SEGURA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid