Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del XII Convenio Colectivo de la ONCE y su personal (publicado en el BOE de 4.4.2003) (Código del Convenio n.º 9003912) que fue suscrito con fecha 13 de abril de 2005, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y, de otra, por los sindicatos de UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 11 de mayo de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.
ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL DUODÉCIMO CONVENIO COLECTIVO DE LA O.N.C.E. Y SU PERSONAL
En Madrid, a 13 de abril de 2005, en los locales de la Dirección General de la O.N.C.E., c/ Prado, 24, se reúnen las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XII Convenio Colectivo de la O.N.C.E. y su Personal, formalmente convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores. El Consejo General de la O.N.C.E., en Sesión del 17 de marzo de 2005, adoptó el Acuerdo 3(E)/2005 -1.1, que regula la realización de un Sorteo Extraordinario a celebrar el 15 de agosto de 2005. Se hace preciso pactar la regulación de las condiciones retributivas que rodean a este Sorteo, según lo dispuesto en el art. 53.1 del XII Convenio Colectivo. La O.N.C.E. y los sindicatos U.G.T. y Comisiones Obreras adoptan este Acuerdo, con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:
«Ejercicio y Condiciones de la venta del cupón para el Sorteo de 15 de agosto de 2005. 1. La venta del cupón para el Sorteo Extraordinario del día 15 de agosto de 2005 se efectuará de forma anticipada por toda la plantilla activa de agentes vendedores que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializan, simultaneando su venta con la del resto de productos.
2. La comisión a percibir por los agentes vendedores sobre las ventas del cupón para el Sorteo Extraordinario del 15 de agosto de 2005 queda establecida en el 12 % a partir del primer cupón vendido. 3. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo. 4. Se faculta a la Dirección General de la O.N.C.E. para que dicte las instrucciones de desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este Acuerdo.»
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