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Documento BOE-A-2005-9058

Orden EHA/1590/2005, de 25 de mayo, por la que se regula la Comisión de Información Administrativa en el Ministerio de Economía y Hacienda.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2005, páginas 18472 a 18473 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-9058
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/05/25/eha1590

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, regula los Servicios de Información Administrativa y Atención al Ciudadano en la Administración General del Estado. En su artículo 13 dispone que existirá en cada Departamento una Comisión Ministerial de Información Administrativa, y señala cuales habrán de ser sus funciones, funcionamiento y composición. Para dar respuesta a estos preceptos, se constituyó en el Ministerio de Hacienda la Comisión de Información Administrativa, mediante Orden de 5 de julio de 2001. Posteriormente, para hacerse eco de la nueva estructura de la Subsecretaría y de los cambios tecnológicos en materia de información, la Comisión fue de nuevo regulada por la Orden HAC/679/2003, de 25 de marzo, que derogó la anteriormente mencionada. Asimismo, se aprobó la Orden ECO/873/2002, de 22 de marzo, por la que se constituyó la Comisión de Información Administrativa en el Ministerio de Economía. Sin embargo, el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, determinó la creación del nuevo Ministerio de Economía y Hacienda, cuya estructura orgánica básica se ha desarrollado mediante el Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio. Por todo ello, se hace preciso regular la estructura y funciones de la Comisión de Información Administrativa en el Ministerio de Economía y Hacienda. Igualmente, resulta también necesario hacerse eco de la realidad actual en lo que se refiere a las nuevas tecnologías y a las modificaciones en los hábitos, comportamientos y necesidades en el campo de la información. Esta circunstancia justifica, por otra parte, que se dé carta de naturaleza en el seno de la Comisión a un Grupo de Trabajo específico encargado de determinar las líneas esenciales de la información suministrada a través del Portal de Internet. Por todo ello, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Creación y composición de la Comisión. 1. Se crea la Comisión Ministerial de Información Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda, como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Departamento.

2. La Comisión Ministerial de Información Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda, prevista en el artículo 13 del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subsecretario de Economía y Hacienda, que podrá delegar en el Vicepresidente primero.

Vicepresidente primero: El Secretario General Técnico. Vicepresidente segundo: El Subdirector General de Información, Documentación y Publicaciones. Vocales: Un representante, con rango de Subdirector General, por cada uno de los órganos superiores y directivos del Departamento con rango igual o superior al de Dirección General, así como de los organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes del mismo. Será vocal de la Comisión el Subdirector General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones. También podrán ser designados vocales de la misma representantes de los órganos territoriales del Departamento en un número que no exceda de tres. Los Vocales serán nombrados por el órgano, organismo o entidad que representen. Los representantes de órganos territoriales serán nombrados por el Presidente de la Comisión. Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones, que será nombrado por el presidente de la Comisión y tendrá voz, pero no voto.

3. Además de los miembros mencionados en el apartado anterior, podrán asistir a las sesiones de la Comisión con carácter de Vocales, aquellos funcionarios cuya asistencia sea aconsejable por razón de las materias a tratar, previa designación por el Subsecretario. Segundo. Formas de funcionamiento.

1. La Comisión de Información actuará en Pleno y en Comisión Permanente. También podrán crearse los grupos de trabajo que se estime oportuno para abordar materias o problemáticas específicas relacionadas con la información administrativa, y de forma especial aquellas que se relacionen con el desarrollo y aplicación de las nuevas tecnologías a la información administrativa.

2. La Comisión Permanente estará presidida por el Subdirector General de Información, Documentación y Publicaciones. La integrarán cinco Vocales de la Comisión, que serán designados por el Pleno a propuesta del presidente. El Subdirector General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones formará parte de la Comisión Permanente y actuará como Secretario el Secretario de la Comisión Ministerial. 3. Los grupos de trabajo tendrán la composición que establezca el presidente de la Comisión Ministerial de Información Administrativa y serán ratificados en el siguiente Pleno que tenga lugar tras su constitución. 4. Se crea un grupo de trabajo denominado Consejo Editorial del Portal de Internet del Ministerio de Economía y Hacienda.

Tercero. Funciones de la Comisión.

1. La Comisión Ministerial de Información Administrativa desarrollará las siguientes funciones respecto de los órganos superiores y directivos y organismos del Departamento: a) Determinar las líneas comunes de actuación que orientan la actividad informativa del Departamento, siguiendo los criterios y directrices fijados por la Comisión Interministerial de Información Administrativa.

b) Supervisar y coordinar la actividad informativa que desarrollan las Unidades de Información del Departamento, de sus órganos superiores y directivos, organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes del mismo, potenciando el intercambio de información de que dispone cada uno de ellos e impulsando las acciones concretas que mejoren la calidad de la atención al ciudadano. c) Participar en el diseño de estrategias y en el establecimiento de los criterios institucionales de carácter general a que deberán someterse las campañas de publicidad del Departamento. d) Diseñar y proponer programas formativos dirigidos al personal destinado en las unidades de Información del Departamento. e) Informar y proponer los proyectos normativos que, promovidos por el Departamento o por cualquiera de sus organismos y entidades de Derecho público adscritos, afecten a los servicios de información administrativa y atención al ciudadano del Departamento.

2. La Comisión Permanente ejercerá las funciones que le delegue el Pleno.

3. Los grupos de trabajo tendrán las funciones que determine el presidente de la Comisión Ministerial y las que les delegue el Pleno. 4. El grupo de trabajo denominado Consejo Editorial se encargará de fijar la línea de comunicación del Departamento a través del Portal, así como de la supervisión de su ejecución, además de emitir informe previo a la creación de una nueva página web de Internet por cualquier servicio u organismo público del Departamento.

El resto de sus competencias y cometidos serán especificados en la Resolución del subsecretario del Departamento en la que se regule su composición y funcionamiento.

Cuarto. Régimen de sesiones.

1. El Pleno se reunirá, al menos una vez al año, previa convocatoria de su presidente, a iniciativa propia o a propuesta de la Comisión Permanente.

2. La Comisión Permanente se reunirá cuando su presidente lo estime conveniente y cuando las necesidades de los programas de información así lo aconsejen, y en todo caso al menos una vez al año. 3. El régimen de sesiones de los grupos de trabajo será el que se establezca en su norma de funcionamiento.

Quinto. Régimen jurídico.-El Régimen jurídico y actuación de la Comisión, se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el capítulo IV del título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en la sección tercera del capítulo II del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, en lo que le resulte aplicable.

Sexto. Ausencia de costes.-La aplicación de esta disposición no supondrá incremento de gasto público.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en la presente Orden, y en particular la Orden HAC/679/2003, de 25 de marzo, por la que se regula la Comisión de Información Administrativa del Ministerio de Hacienda, así como la Orden ECO/873/2002, de 22 de marzo, por la que se constituye la Comisión de Información Administrativa en el Ministerio de Economía, en lo que afecta a las funciones y estructura del Ministerio de Economía y Hacienda.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de mayo de 2005.

Solbes Mira

Sres. Secretarios de Estado, Sra. Subsecretaria, Srs. Secretario General Técnico y Directores Generales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/05/2005
  • Fecha de publicación: 02/06/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 03/06/2005
  • Fecha de derogación: 05/06/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-9736).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones de Información Administrativa
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Organización de la Administración del Estado

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