En el recurso contencioso-administrativo n.° 96/2002, interpuesto por el Consejo Superior de Colegios de la Ingeniería Técnica Minera, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 19 de abril de 2004, que contiene el siguiente fallo:
Debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo Superior de Colegios de la Ingeniería Técnica Minera contra los Anexos IV y VI del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, declarando la nulidad de pleno derecho de los referidos Anexos IV y VI exclusivamente en cuanto omiten de las áreas de conocimiento que enumeran las de «Explotación de Minas» (designada en los Anexos con el número 295) y «Prospección e Investigación Minera» (designada con el número 710), por haberse prescindido en el procedimiento de elaboración de la audiencia de la Organización colegial recurrente; sin efectuar expresa imposición de costas. Publíquese el presente fallo en el BOE a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción 29/1998. Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Presidente: Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne; Magistrados: Excmo. Sr. D. Manuel Goded Miranda; Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas; Excmo. Sr. D. Femando Martín González; Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi Guillén; Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
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