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Documento BOE-A-2005-9471

Resolución de 18 de mayo de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2005, páginas 19280 a 19281 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-9471
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/05/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 25 de abril de 2005, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el B.O.E. de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones. En virtud de lo anterior, esta Secretaria de Estado acuerda disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 18 de mayo de 2005.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO Modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo

Se introducen las siguientes modificaciones:

Artículos 4, 7, 11, 15, 25, y 27 que quedan redactados del siguiente modo:

Artículo 4.

La modalidad deportiva cuyo desarrollo compete a la RFEC es la de ciclismo, entendiendo por tal toda manifestación que en carretera, campo a través, pista o cualquier otro recinto cerrado se practique sobre una bicicleta.

Las especialidades ciclistas de la RFEC son: Competitivas olímpicas (ciclismo de carretera, ciclismo en pista, ciclismo de montaña (BTT), BMX y aquellas que puedan considerarse olímpicas en el futuro), competitivas no olímpicas (ciclismo en sala, trial, ciclo cross, y aquellas que puedan aparecer en el futuro) y cicloturismo. Además y con la aprobación de la Asamblea General, la RFEC podrá acoger cualquier actividad deportiva reconocida por la UCI previa autorización del Consejo Superior de Deportes cuando proceda. Cada una de dichas especialidades tendrá las categorías, clases y subespecialidades que se determinen en sus reglamentos específicos.

Artículo 7.

La RFEC se regirá por lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, por las Normas que la desarrollen, por los Estatutos y Reglamentos de la RFEC, que incorporarán los estatutos y reglamentos de la UCI en todo aquello que no sea contrario al Ordenamiento Jurídico Español, y por los Estatutos y Reglamentos del Comité Olímpico Español.

Artículo 11.

Son órganos superiores de gobierno y representación de la RFEC, la Asamblea General y el Presidente.

En el seno de la Asamblea General se constituirá una Comisión Delegada. Serán órganos electivos, el Presidente, la Asamblea General y la Comisión Delegada. Son órganos complementarios de los de gobierno y representación la Junta Directiva, así como el Secretario General y el Director Técnico Nacional, si el Presidente considera oportuno su nombramiento respectivo. La Asamblea General, su Comisión Delegada y la Junta Directiva tendrán carácter de órganos colegiados. Todos los acuerdos de los distintos órganos de la RFEC serán públicos. De cada reunión de los distintos órganos de gobierno se levantará acta por el Secretario General. Todos los órganos de gobierno, representación así como administra-tivos, técnicos y disciplinarios, estarán sometidos al «Código de buen gobierno de las Federaciones Deportivas Españolas» elaborado por el C.S.D.

Artículo 15.

1. La Asamblea General estará integrada por ciento veinte miembros, de los cuales veinte son natos y cien electos.

2. Serán miembros natos:

a) El Presidente de la Real Federación Española de Ciclismo.

b) Los Presidentes de las diecinueve Federaciones Autonómicas integradas en la Real Federación Española de Ciclismo.

3. Serán miembros electos los representantes elegidos en los distintos estamentos con la siguiente distribución: a) Cuarenta (40) por el estamento de clubes.

b) Treinta y ocho (38) por el estamento de ciclistas. c) Cinco (5) por el estamento de asociaciones del ciclismo profesional. d) Nueve (9) por el estamento de técnicos. e) Ocho (8) por el estamento de jueces árbitros.

4. El número de miembros natos, y el total correspondiente, se entenderá automáticamente ajustado si el presidente electo fuera ya miembro de la Asamblea en representación de alguno de los estamentos.

Cuando se produzca una vacante entre los miembros elegidos de la Asamblea, será sustituido por quien siguiera en número de votos obtenidos, por la circunscripción y el estamento de que se trate. A tal efecto, al publicarse las listas provisionales y definitivas se pondrá como suplentes por cada estamento y circunscripción a las dos personas que hayan obtenido el mayor número de votos después de los elegidos, señalándose como suplente número 1 y número 2, según los votos obtenidos, respectivamente. En su defecto, la Asamblea podrá acordar la celebración de elecciones en la circunscripción y estamento para la cobertura de la vacante, o vacantes, cuando el número de las mismas sea igual o superior al 20% de los miembros de la Asamblea.

Artículo 25.

Los miembros de la Comisión Delegada, que serán miembros de la Asamblea General, se elegirán cada cuatro años, mediante sufragio, debiendo cubrirse anualmente las vacantes que se produzcan en cada estamento, en la primera Asamblea que se celebre mediante elecciones parciales de entre los miembros de la Asamblea general pertenecientes al mismo estamento en el cual se ha producido la baja.

Los miembros de la Comisión Delegada, que serán miembros de la Asamblea General, se elegirán cada cuatro años, mediante sufragio, debiendo cubrirse anualmente las vacantes que se produzcan en cada estamento, en la primera Asamblea que se celebre mediante elecciones parciales de entre los miembros de la Asamblea general pertenecientes al mismo estamento en el cual se ha producido la baja. La Comisión Delegada estará compuesta por quince miembros más el Presidente que será el de la RFEC, de acuerdo con el artículo 17.4 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas:

5 miembros corresponderán a los Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico, y serán elegidos por, y entre los miembros de la Asamblea, que sean presidentes de federaciones de dicho ámbito.

5 miembros corresponderán a los clubes y serán elegidos por, y entre los miembros de la Asamblea, elegidos por este estamento, sin que los correspondientes a una misma federación autonómica puedan tener más del 50 por 100 de la representación. 5 miembros correspondientes al resto de los estamentos, distribuidos de la siguiente forma:

2 por los deportistas.

1 por los técnicos 1 por los árbitros 1 por las asociaciones de ciclismo profesional.

La Comisión Delegada se reunirá en pleno, en sesión ordinaria, como mínimo, cada cuatro meses, a propuesta del Presidente y su mandato coincidirá con la Asamblea General.

La convocatoria, que corresponde al Presidente, deberá ser notificada a sus miembros con 72 horas, por lo menos, de antelación, salvo casos de urgencia, acompañando el orden del día. Las sesiones convocadas en caso de urgencia serán siempre extraordinarias. La validez de las reuniones de la Comisión Delegada requerirán que concurran, en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros, y en segunda, la tercera parte de los mismos. La toma de acuerdos se hará por mayoría simple.

Artículo 27.

El presidente ostenta la dirección deportiva, administrativa y económica de la RFEC, de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos, asistido por la Junta Directiva, en especial por el Vicepresidente 1.º y por el Secretario General.

Es el único con competencia para contratar y despedir personal y contraer compromisos que liguen a la federación con terceros en la medida que estos Estatutos permiten. Podrá otorgar poderes ante fedatario público para la realización de estas funciones u otras de representación ante organismo públicos o privados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/05/2005
  • Fecha de publicación: 07/06/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4, 7, 11, 15, 25, y 27 de los Estatutos publicados por Resolución de 11 de octubre de 2004 (Ref. BOE-A-2004-19550).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Real Federación Española de Ciclismo

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