La Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 23 de septiembre de 1998 (B.O.E. de 1 de octubre de 1998) estableció las condiciones mínimas y comunes a los convenios de colaboración que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, suscriba el Ministerio con Instituciones o Entidades que sean titulares de centros radicados en el exterior. Estos convenios de colaboración permiten integrar a centros extranjeros en la «red de centros españoles en el exterior» de forma que, en el país de que se trate, contribuyan a la realización de la acción educativa española. En el momento actual son diez los centros que se han integrado en la «red» tras la suscripción del correspondiente convenio. La experiencia que ello ha supuesto aconseja modificar la Orden de 23 de septiembre de 1998 por las razones siguientes:
Establecer que los currículos de las enseñanzas españolas se adecuen a lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia de 14 de octubre de 1998 (B.O.E. de 30 de octubre de 1998) y de 21 de abril de 1999 (B.O.E. de 5 de mayo de 1999), determinando con precisión la aplicación de dichas Resoluciones, tanto en el caso de centros situados en países de habla hispana como de centros de países de habla no hispana.
Concretar el número de cursos que debe comprender el Convenio. Garantizar que los centros que se incluyan en la red sean centros que, tanto por sus instalaciones, trayectoria académica u otras circunstancias, sean reputados como centros de excelencia, que aseguren el prestigio para las enseñanzas españolas. Concretar el procedimiento para la suscripción del convenio, introduciendo, entre la documentación requerida, el informe de la Administración Pública de que depende el centro, si se trata de centros privados. Determinar la composición y competencias del Comité de Evaluación y Seguimiento de los centros de convenio, que funciona desde el año 2001, según Resolución del Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de 28 de febrero de 2001, y establecer determinados criterios de evaluación de las solicitudes que se presenten que permitan al Comité actuar con garantías de acierto.
Todas las razones expresadas pueden englobarse en una sola, cual es la de procurar alcanzar plenamente el objetivo que persiguió la Orden de 23 de septiembre de 1998, suscribiendo Convenios de Colaboración con centros cuya excelencia académica corresponda al prestigio que las enseñanzas españolas merecen.
Por todo lo cual, este Ministerio, en virtud de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, ha dispuesto:
Primero.-Se modifica la Orden de 23 de septiembre de 1998 (B.O.E. de 1 de octubre de 1998), por la que se establecen las bases para la suscripción de convenios con las instituciones a las que se refiere el artículo 7.1,d) del Real decreto 1027/1993, de 26 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, que queda como sigue: «Primero. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto regular los convenios de colaboración que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, suscriba el Ministerio de Educación y Ciencia con entidades titulares de centros docentes radicados en el extranjero, con el fin de que dichos centros se integren en la red de centros españoles que desarrollan la acción educativa española en el exterior.
Segundo. Fin y límite de los convenios.-El Ministerio de Educación y Ciencia, en el marco definido en el Real Decreto 1027/1993, antes citado, podrá suscribir Convenios de Colaboración con instituciones titulares de centros docentes radicados en el extranjero, siempre que tales Convenios no sean contrarios al ordenamiento jurídico español, no versen sobre materias no susceptibles de transacción, tengan por objeto la realización de los objetivos que dicho Departamento tiene encomendados y cumplan los requisitos establecidos en esta Orden y en las Resoluciones dictadas o que se dicten para su desarrollo y aplicación. Los Convenios de Colaboración no supondrán en ningún caso la alteración de las competencias atribuidas al Ministerio de Educación y Ciencia, ni de las responsabilidades que le corresponden en cuanto al funcionamiento de los servicios públicos. Tercero. Criterios generales y requisitos a tener en cuenta para la suscripción de los convenios.-Para la selección de los centros objeto de convenio, se tendrán en cuenta los criterios y requisitos siguientes:
Que los centros orienten sus enseñanzas y actividades a alcanzar la máxima calidad en todos los niveles educativos, así como a inculcar en los alumnos los valores de equidad, solidaridad, democracia y tolerancia.
Que asuman, entre sus objetivos, la promoción de la lengua, la literatura, la geografía y la historia españolas, sin menoscabo de su propia identidad cultural, promoviendo, al efecto, actividades de difusión de la cultura española e introduciendo, en el currículo de, al menos, once cursos de las distintas etapas educativas anteriores a la enseñanza universitaria, las mencionadas enseñanzas en los porcentajes determinados por el Ministerio de Educación y Ciencia en el correspondiente convenio, según lo siguiente:
a) En los centros situados en países cuya lengua sea el español, la integración de las enseñanzas españolas se ajustará a lo dispuesto en la Resolución de 14 de octubre de 1998 (B.O.E. de 30 de octubre de 1998), de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las orientaciones, los objetivos y los contenidos de las áreas de ''Literatura Española'' y de ''Geografía e Historia de España'', para los centros que deseen incorporarse a la Red de Centros Españoles.
b) En los centros situados en países cuya lengua oficial no sea el español, la integración de las enseñanzas españolas se ajustará a lo dispuesto en la Resolución mencionada en el párrafo anterior en cuanto a las áreas que, asimismo, se han citado y a lo dispuesto en la Resolución de 21 de abril de 1999 (B.O.E. de 5 de mayo de 1999) de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia por la que se aprueban las orientaciones, los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del área de ''Lengua Española'', para los centros ubicados en países de lengua no española que deseen incorporarse a la Red de Centros Españoles en el exterior. En los convenios que se suscriban con estos centros, podrá establecerse que algunas otras materias del currículo se impartan en español.
Que, en la admisión de alumnos, no exista discriminación alguna por razones ideológicas, morales, religiosas, sociales, de raza o nacimiento.
Que se asegure la participación de los miembros de la comunidad escolar. Que el profesorado encargado de impartir las materias españolas esté en posesión de titulación considerada idónea por el Ministerio de Educación y Ciencia. Que se garantice a la Administración Educativa Española que pueda evaluar, a través de la Inspección de Educación, los logros en el aprendizaje y formación de los alumnos y, muy especialmente, la correcta impartición de las enseñanzas españolas. Que las instalaciones del centro, así como la relación alumnos/profesor, sean adecuadas y suficientes para garantizar la calidad de las enseñanzas. En este sentido, para juzgar la idoneidad de las instalaciones y de la relación alumnos/profesor, se utilizará como referente el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general.
En el Convenio que, en su caso, se suscriba constarán los objetivos generales mencionados. Constará, asimismo, que el centro reúne los requisitos también mencionados. Cuarto. Solicitud.-Las Instituciones o Entidades, titulares de centros en el exterior, que reúnan los requisitos y asuman los objetivos generales señalados en el apartado tercero anterior, podrán solicitar la suscripción de un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia.
La solicitud se presentará en las Consejerías de Educación acreditadas en los países en los que se ubiquen los centros o, en el caso de países en los que no existe Consejería de Educación, en la Embajada Española, y deberá acompañarse de la documentación siguiente:
a) Acreditación de su personalidad jurídica de acuerdo con las leyes del país donde radique el centro y, en su caso, ideario de la entidad o institución que solicita la suscripción del convenio.
b) Descripción del sistema educativo y del currículo vigente en cada uno de los centros que pretenden integrarse en la red, así como de las actividades de carácter complementario que se realizan. c) Acreditación de que las enseñanzas impartidas en los cursos en los que hayan de integrarse las enseñanzas españolas gozan de reconocimiento oficial en el país de que se trate. d) Propuesta del currículo para las enseñanzas españolas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero de esta Orden, con indicación de su carga horaria semanal en cada uno de los doce cursos. e) Relación del personal docente con indicación de sus titulaciones respectivas. f) Número de alumnos matriculados con indicación de la media alumnos/grupo por curso y nivel educativo, y expresión de los resultados académicos obtenidos por los alumnos en los tres cursos inmediatamente anteriores. g) Sistema de admisión de alumnos, detallando los requisitos de acceso de cualquier índole: académicos, económicos, etc. h) Balance económico-financiero de los últimos tres años, reflejado en la pertinente contabilidad y debidamente auditado por los organismos competentes, y expresión de las cuotas anuales que el centro percibe de cada alumno por actividades complementarias. i) Planos de las instalaciones del centro, firmados por técnico competente, y reportaje gráfico de las mismas. j) Informe de la Administración Educativa del país de que se trate sobre la trayectoria académica del centro objeto del convenio.
En el supuesto de que la solicitud se refiera a un centro público, no será preciso presentar la documentación mencionada en los puntos a), c), g), h) y j).
Quinto. Evaluación de la solicitud.-Sólo se tramitarán las solicitudes que vengan acompañadas de la documentación mencionada en el apartado cuarto anterior. Los Consejeros de Educación o, en su defecto, el Jefe de la Misión Diplomática remitirán las solicitudes y demás documentación a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia, que podrá, si lo estima conveniente, recabar de la Institución o Entidad solicitante o de la Administración Pública de la que dependa el centro otra información o documentación complementaria. El Comité de Evaluación y Seguimiento de Centros de Convenio evaluará las solicitudes y elaborará el correspondiente informe, teniendo en cuenta todos y cada uno de los requisitos establecidos en el apartado tercero de esta Orden. Valorará si, de la documentación aportada, se desprende que la trayectoria del centro garantiza la calidad de las enseñanzas y que se asumen los objetivos generales que, asimismo, se mencionan en el apartado tercero. Para elaborar su informe, el Comité podrá tener en cuenta otros criterios, que se considerarán prioritarios, como:
Ubicación del Centro en la capital del estado o en ciudades importantes del país.
Que en el país no exista otro Centro que haya suscrito Convenio de Colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia. Que el Centro acredite una trayectoria consolidada como Centro de excelencia.
El Comité de Evaluación y Seguimiento de Centros de Convenio elevará el expediente con su informe a la Secretaría General Técnica, a la que corresponde formular la propuesta de suscripción de convenio de colaboración que, previamente a su firma, será informada por el Servicio Jurídico del Departamento.
Sexto. Comité de Evaluación y Seguimiento de Centro de Convenio.-El Comité de Evaluación y Seguimiento de centros de convenio, mencionado en el apartado quinto anterior, estará formado por los siguientes miembros:
El Subdirector/a de Cooperación Internacional, que será su presidente.
El/la Jefe del Área y el Asesor que, en la Subdirección General de Cooperación Internacional, gestionen el programa de Centros de Convenio. Uno de ellos actuará de secretario. Un representante del Servicio de Inspección Técnica. Un representante de la Subdirección General de Ordenación Académica. Un arquitecto de la División de Inmuebles y Obras.
Séptimo. Suscripción del convenio.-El Convenio que, en caso de evaluación e informes favorables, se suscriba será firmado por el Ministro/a de Educación y Ciencia o persona en quien delegue, según lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Octavo. Contenido de los Convenios.-El contenido de los Convenios será el que acuerden las partes, con sujeción a lo dispuesto en el apartado tercero de esta Orden. En todo caso, deberán constar los compromisos siguientes:
a) Identificación: Los Centros integrados en la red de colegios españoles en el exterior del Ministerio de Educación y Ciencia, deberán hacer constar esta circunstancia en su publicidad, relaciones externas o comunicaciones internas, haciendo figurar, en su denominación, la expresión ''Colegio Español...'' o ''Colegio Hispano'' o similar, omitiendo denominaciones como ''Colegio de España'' o cualquier otra que induzca a error o confusión sobre la titularidad del Centro.
b) Organización y gobierno: La organización del Centro, la estructura y composición de sus órganos, unipersonales o colegiados, y sus modificaciones, así como la relación del profesorado que imparta las enseñanzas españolas, serán comunicadas a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia. c) Medios personales y materiales: El mantenimiento y rehabilitación de las infraestructuras educativas necesarias para la impartición de las enseñanzas en condiciones de calidad y eficacia adecuadas, así como la contratación del personal docente, de administración y servicios, o que desarrolle cualquier otra actividad, serán por cuenta de los propios Centros. d) Titulación: El Ministerio de Educación y Ciencia podrá otorgar validez en el Sistema Educativo Español a los estudios cursados en los Centros a los que se refiere esta Orden y expedir los títulos académicos correspondientes, siempre que los alumnos hayan superado los estudios equivalentes del sistema educativo del país de que se trate, hayan cursado, al menos, cuatro cursos de las enseñanzas españolas establecidas y que sus conocimientos adquiridos sobre estas enseñanzas hayan sido evaluados aplicando los criterios de evaluación determinados por las autoridades españolas. La superación de las enseñanzas, según lo dispuesto en el párrafo anterior, dará lugar a la expedición de los correspondientes títulos españoles: ''Graduado en Educación Secundaria'' o ''Bachillerato''. Este último se otorgará con carácter genérico, sin especificación de modalidad. e) Formación del Profesorado: Sin perjuicio de los programas desarrollados por las instituciones o entidades titulares de los Centros integrados en la red de Centros españoles en el extranjero, el Ministerio de Educación y Ciencia colaborará en el diseño de actividades de formación del profesorado que imparta clase en los mismos. f) Actividades Culturales: El Ministerio de Educación y Ciencia impulsará la organización, en los centros objeto de convenio, de actividades de proyección de la cultura española, en colaboración con los servicios culturales de la correspondiente representación diplomática española y, en su caso, con los centros del ''Instituto Cervantes''. g) Control e Inspección: El Ministerio de Educación y Ciencia velará, a través de los servicios de Inspección Técnica de Educación, por la correcta impartición de las enseñanzas españolas, comprobando especialmente la adecuación de los contenidos del currículo integrado a cuanto se dispone en esta Orden. Asimismo, verificará los horarios destinados a las materias españolas y la correcta evaluación de las mismas a los efectos de lo establecido en el apartado d) anterior.
A tales efectos, los centros remitirán a la Secretaría General Técnica el ''Documento de Organización del Centro'', debidamente cumplimentado, las ''Programaciones Didácticas'' de las áreas correspondientes a las enseñanzas españolas y la ''Memoria anual'' de las actividades académicas o de otra índole desarrolladas en cada curso escolar. En la memoria se incluirá justificación de que se han cumplido tanto los compromisos adquiridos en función del Convenio, como los objetivos generales del mismo.
La Secretaría General Técnica remitirá dicha documentación a la Inspección Técnica de Educación a fin de que ésta le comunique cuantas circunstancias, derivadas de la documentación mencionada, se consideren pertinentes en orden a un correcto y completo seguimiento de los Centros. Noveno. Obligación de colaboración.-Las Instituciones o Entidades con las que se suscriba Convenio de colaboración quedarán obligadas a facilitar cualquier información que les solicite el Ministerio de Educación y Ciencia, en relación con la organización y funcionamiento de los Centros objeto del Convenio, así como a facilitar las funciones de supervisión y control antes referidas. Décimo. Denuncia del convenio.-El incumplimiento de alguno de los objetivos generales o de los requisitos previstos en esta Orden por cualquiera de las partes firmantes podrá motivar la denuncia del Convenio, con el consiguiente decaimiento de las obligaciones contraídas por el mismo.»
Segundo.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 23 de mayo de 2005.
SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS
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