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Documento BOE-A-2005-9911

Resolución de 24 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acta referente al subsistema de formación profesional continua en el sector de instalaciones deportivas, así como el Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria Sectorial del Sector.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2005, páginas 20134 a 20135 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-9911
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/05/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del acta de fecha 13 de abril de 2005 donde se recogen acuerdos referentes al subsistema de formación profesional continua en el Sector de Instalaciones Deportivas así como el Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria Sectorial del Sector a estos efectos, acuerdos alcanzados de una parte por la Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Deportivas en representación de las empresas del sector y, de otra parte, por la Federación de Comunicación y Transporte de CC. OO., en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de mayo de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE ADHESIÓN AL REAL DECRETO 1046/2003, DE 1 DE AGOSTO POR EL QUE SE REGULA EL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CONTINUA DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES LEGITIMADAS PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN ESTE SECTOR INSTALACIONES DEPORTIVAS

Asistentes:

Por la Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Deportivas: Lucas Peñas Gómez.

Por la Federación de Comunicación y Transporte de Comisiones Obreras (CC.OO.): Juan Manuel del Campo Vera.

Reunidas en Madrid, a 13 de abril de 2005, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector de Instalaciones Deportivas representadas por los miembros señalados más arriba han alcanzado los siguientes Acuerdos por unanimidad.

Primero.-Adherirse al Real Decreto 1046/2003, de uno de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 219 de 12 de septiembre de 2003.

Segundo.-Constituir conforme a lo establecido en el Real Decreto 1046/2003, por el que se regula el subsistema de formación profesional Continua la Comisión Paritaria Sectorial de Instalaciones Deportivas compuesta por dos organizaciones; una por la Representación Sindical y una por la Representación Empresarial, con las funciones y facultades que dicho Real Decreto les atribuye en su artículo 19.2. Tercero.-Aprobar el Reglamento de funcionamiento de esta Comisión Paritaria. Cuarto.-Los presentes acuerdos entrarán en vigor el día siguiente al de su firma. Quinto.-Remitir los acuerdos de la presente Acta a la Autoridad Laboral competente para su depósito, registro y publicación a los efectos legales oportunos.

Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria Sectorial de Instalaciones Deportivas para el Real Decreto 1046/2003 que regula el Subsistema de Formación Continua

El presente reglamento se fundamenta en lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 1046/2003 de uno de agosto por el que se regula el subsistema de formación profesional continua. En su virtud la Comisión Paritaria Sectorial de Instalaciones Deportivas, como órgano de administración paritario del Real Decreto 1046/2003 por el que se regula el subsistema de Formación Continua en el ámbito de su sector aprueba el siguiente reglamento:

Artículo 1. Sede Social.

La Sede Social de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua del sector de Instalaciones Deportivas se fija en la sede de la Fundación, sita actualmente en la C/ Arturo Soria 126/128, Madrid.

Artículo 2. Ámbito funcional.

Se corresponde con el previsto en el artículo 1 del Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas o con el que se prevea en la norma estatal vigente en cada momento reguladora de la negociación colectiva de este sector.

Artículo 3. Composición.

La Comisión Paritaria de Formación Continua de Instalaciones Deportivas, se compondrá de cuatro miembros titulares, de los cuales dos serán designados por F.N.E.I.D., y otros dos por FCT-CC.OO.

Se nombran los siguientes vocales titulares:

Por la Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Deportivas: Lucas Peña Gómez.

Por la Federación de Comunicación y Transporte de Comisiones Obreras (CC.OO): Juan Manuel del Campo Vera.

Se designarán igualmente, en la misma proporción, dos miembros suplentes, que asumirán las competencias asignadas a los titulares cuando por cualquier causa deban sustituirlos.

Se nombran los siguientes vocales suplentes:

Por la Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Deportivas: Francisco Rodríguez Gil.

Por la Federación de Comunicación y Transporte de Comisiones Obreras (CC.OO): Ignacio Castaño Pacho.

La composición de la Comisión se modificará por la incorporación o abandono de alguna organización empresarial o sindical, preservando en todo caso la paridad existente.

Artículo 4. Sustitución.

Las Organizaciones miembros de esta Comisión podrán sustituir en todo momento a las personas que les representen en la misma, asumiendo los sustitutos las mismas competencias. Dicha sustitución deberá ser notificada a la Comisión Paritaria Sectorial de Instalaciones Deportivas, mediante acreditación por escrito ante el Presidente de la Comisión.

Artículo 5. De la Presidencia.

La Comisión Paritaria Sectorial elegirá de entre sus miembros a un Presidente, que ostentará el cargo durante el período de un año. Este cargo tendrá carácter rotatorio, turnándose en la misma un representante de la parte empresarial, y un representante de la parte sindical, por el período señalado, sin que en ningún caso pueda ejercerse el mandato presidencial, por miembros representantes de la misma Organización, en dos ejercicios consecutivos.

Las funciones fundamentales del Presidente serán las de:

1. Representar formalmente a la Comisión.

2. Presidir, Convocar y mantener el orden de las reuniones. 3. Firmar las actas y certificaciones, junto con el secretario, de las Acuerdos que se adopten por la Comisión. 4. Cualesquiera otras que lleve aparejada la condición de Presidente y aquellas que puedan serle atribuidas por la Comisión Paritaria Sectorial, mediante oportuno Acuerdo.

En todo caso, su voto no tendrá consideración de voto de calidad.

Se nombra Presidente de la Comisión Paritaria para el año 2005 a Lucas Peña Gómez en representación de la F.N.E.I.D.

Artículo 6. De la Secretaria.

La Comisión Paritaria designará de entre sus miembros, a la persona que deberá ejercer las funciones de Secretario. Siendo el mandato igualmente por un año y con carácter rotativo.

El cargo de Secretario no podrá recaer en persona que represente, en el seno de la Comisión, a la misma organización de la que emana la Presidencia, ni podrá ostentarse por representantes de una Organización durante dos ejercicios consecutivos.

Las funciones fundamentales del Secretario serán las de:

1. Convocar las reuniones de la Comisión Paritaria con el Acuerdo del Presidente.

2. Confeccionar las actas correspondientes de cada sesión. 3. Expedir certificaciones de los acuerdos que se adopten. 4. Custodiar las actas y toda la documentación que se reciba o remita desde dicha Comisión. 5. Llevar el archivo y depósito de toda la documentación que se genere.

El Secretario como miembro de pleno derecho de la Comisión, tendrá voz y voto.

Se nombra Secretario de la Comisión Paritaria para el año 2005 a Juan Manuel Del Campo Vera en representación FCT-CC.OO.

Artículo 7. De los Vocales.

Corresponde a los Vocales de la Comisión Paritaria Sectorial de Instalaciones Deportivas las siguientes funciones:

1. Asistir a las reuniones.

2. Ejercer el derecho al voto en los acuerdos que se someterán a la Comisión Paritaria. 3. Formular propuestas y emitir cuantas opiniones estimen necesarias. 4. Participar en los debates de la Comisión. 5. Estar puntualmente informado de cuantas cuestiones sean de competencia de la Comisión. 6. Formular ruegos y preguntas.

Artículo 8. De los Asesores y Grupos de Trabajo.

En función de los temas objeto de debate, en cada sesión de la Comisión, las organizaciones en ella representadas, podrán solicitar la presencia de determinadas personas que, en calidad de asesores, podrán asistir a las mismas, con voz pero sin voto.

Asimismo, la Comisión podrá acordar para el tratamiento y análisis de cuestiones específicas, la constitución de grupos de trabajo, en los términos que en cada caso se acuerde.

Artículo 9. Reuniones.

La Comisión Paritaria se reunirá cuando sea necesario con carácter ordinario o extraordinario, a iniciativa del Presidente, o a petición de alguno de sus miembros integrantes.

a) Convocatoria.-La Comisión Paritaria Sectorial será Convocada por el Secretario con la antelación suficiente que requieran los temas a tratar, en todo caso con un mínimo de cuatro días. La Convocatoria se hará mediante citación cursada al efecto por el medio más rápido y eficaz de que se disponga.

b) Orden del día.-Al hacer la Convocatoria, se incluirá en la misma el Orden del día, así como la documentación e información precisa para el desarrollo de la reunión. c) Régimen de asistencia.-La Comisión quedará válidamente constituida, al objeto de celebrar cualquiera de sus sesiones, cuando asista al menos, un representante de cada organización sindical miembro de esta Comisión Paritaria y un representante de la organización/es patronal, salvo la delegación expresa en otro miembro de la Comisión Paritaria perteneciente al propio banco, sindical o empresarial. d) Adopción de Acuerdos.-La Comisión Paritaria Sectorial de Instalaciones Deportivas válidamente constituida adoptará sus acuerdos por mayoría de las partes, sindical y empresarial, de los votos representados. En el supuesto de que existan discrepancias entre las distintas Organizaciones integrantes de la Comisión Paritaria Sectorial, se dará traslado de éstas a la Comisión a Estatal de Formación Continua, que al amparo del artículo 18 del Real Decreto 1046/2003 por el que se regula el subsistema de Formación Continua decidirá sobre las controversias surgidas. e) Acta de las Reuniones.-De todas las reuniones celebradas por la Comisión Paritaria Sectorial Instalaciones Deportivas se deberá levantar el correspondiente Acta, en el que se hará constar: lugar de la reunión; día, mes y año; nombre, apellidos, organización y firma del Secretario y Presidente; existencia o no de quórum; orden del día; y contenido de los Acuerdos.

Las Actas deberán firmarse por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.

Artículo 10. Funciones.

Conforme a lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 1046/2003 por el que se regula el subsistema de formación profesional continua serán las siguientes:.

a) Intervenir en el supuesto de discrepancias surgidas en relación con la dispuesto en el artículo 10 del mencionado Decreto.

b) Efectuar el seguimiento de la formación continua en el sector. c) Establecer los criterios orientativos para el accedo de los trabajadores a la formación. d) Proponer criterios para la realización de estudios e investigaciones sobre la formación continua. e) Elaborar una memoria anual sobre la formación realizada en el sector. f) Conocer de la agrupación voluntaria de empresas incluidas en el sector.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/05/2005
  • Fecha de publicación: 11/06/2005
  • Efectos desde el 14 de abril de 2005.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 18 de febrero de 2005 (Ref. BOE-A-2005-4488).
  • CITA Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2003-17352).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional
  • Instalaciones deportivas

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