La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, crea, con la denominación de Real Patronato sobre Discapacidad, un organismo público con la naturaleza de organismo autónomo de los previstos en el artículo 45 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En dicha ley, se encomienda a dicho organismo, entre otras funciones, la de promover la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos al perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad, entre otros, en los campos de las disciplinas y especialidades relacionadas con la equiparación de oportunidades. El cumplimiento de los objetivos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, así como la experiencia obtenida de la primera convocatoria de los premios que tuvo lugar mediante la Orden TAS/2965/2005, de 21 de septiembre, aconseja incluir en la presente disposición, junto a las bases reguladoras, la convocatoria de concesión de los Premios Reina Sofía de Accesibilidad Universal de Municipios para el año 2006 y ello, tanto por razones de economía de tiempo como conseguir la más amplia difusión de la convocatoria entre las numerosas Corporaciones Locales candidatas. Por su parte, la publicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su disposición adicional décima, que si bien los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier naturaleza, se someterán por vía reglamentaria a un régimen especial, no es menos cierto que la propia ley señala la necesidad de ajustar a sus principios generales las bases de convocatorias como las que aquí se contemplan. En su virtud, este Ministerio visto lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, oído el Consejo del organismo y agradeciendo la colaboración de Fundación ACS, cofinanciadora de los premios y previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada en el organismo, dispongo:
Artículo 1. Ámbito de aplicación y objeto.
La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión y convocatoria de los premios Reina Sofía para el año 2006 (que figura como Anexo I), de Accesibilidad Universal de Municipios y cuya finalidad es recompensar una labor continuada, llevada a cabo en un periodo de tiempo no inferior a cinco años en el campo de la accesibilidad universal de las personas con discapacidad al medio físico, la educación, el ocio, la cultura, el deporte, el transporte, el turismo y las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, programado y evaluado cuyos resultados merezcan esta distinción.
Dichos premios quedarán sometidos al régimen general de subvenciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 276, del 18), y serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 2. Convocatorias.
Las correspondientes convocatorias se ajustarán en la concesión de los premios a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ellas deberá incluirse el contenido mínimo establecido en el artículo 23.2 de la Ley General de Subvenciones. En concreto, los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las subvenciones que se convocan y cuantía total máxima de los mismos.
Artículo 3. Entidades solicitantes.
Podrán concurrir a estos Premios todos los Ayuntamientos de España en las siguientes categorías: a) Ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes.
b) Ayuntamientos entre 10.001 a 100.000 habitantes. c) Ayuntamientos de 100.001 habitantes en adelante.
Artículo 4. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento: El órgano competente para la ordenación e instrucción será el Jefe del Área de Programas y Actividades de la Dirección Técnica del Real Patronato sobre Discapacidad, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
En particular, tendrá como atribuciones, solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan los premios; evacuar, en su caso, el trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones; evaluar las solicitudes presentadas, efectuada conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración señalados en el artículo 6 de esta Orden y proponer a la Secretaria General del Real Patronato, la resolución definitiva que proceda en base al informe emitido por el Jurado de los premios. 2. Composición del Jurado de los premios: Corresponderá al Jurado de los Premios, emitir el informe al que se refiere el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, siendo sus miembros designados por la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad. Este órgano colegiado estará compuesto por los siguientes vocales:
Presidente: La Directora Técnica del Real Patronato sobre Discapacidad.
Vocales:
Dos miembros de entidades de gestión social.
Tres expertos en accesibilidad universal. Un representante de la Fundación ACS. Como Secretario, sin voto, actuará un funcionario del Real Patronato sobre Discapacidad.
El jurado de los premios ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Competencias del jurado de los premios: Corresponderá al Jurado de los premios emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. 4. Órgano competente para la resolución: La Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad.
Artículo 5. Solicitudes, memorias, documentación y subsanación de errores.
1. Solicitud. 1.1 Modelo y presentación de solicitudes: La solicitud de participación en la convocatoria de los premios Reina Sofía de Accesibilidad Universal de los Municipios deberá formalizarse en el modelo de instancia que figura en el anexo II de la presente Orden.
Las solicitudes, dirigidas a la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, se presentarán en el Registro General del organismo, calle de Serrano, 140, 28006 Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de sesenta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria.
2. Memoria.
Deberá aportarse por los participantes, junto con la solicitud, una Memoria por duplicado del conjunto de las actuaciones efectuadas en el campo de la accesibilidad universal por las que se opta a los premios, con una extensión no superior a 50 páginas A4 en formato Word, con letra Times New Roman, 12 a dos espacios.
3. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y a las memorias:
Certificación de la Comisión Permanente del Pleno del Ayuntamiento en la que se apruebe la presentación a los Premios Reina Sofía de Accesibilidad Universal de Municipios y donde se incluya el acuerdo expreso de informar al respecto en el primer Pleno que se celebre.
Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, bien sea el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, o de otra persona con capacidad o poderes suficientes y subsistentes para actuar en nombre y representación del Ayuntamiento. Norma legal o reglamentaria por virtud de la cual las personas físicas señaladas en el párrafo anterior puedan actuar en nombre y por cuenta de la Entidad Local. Datos relativos al CIF de la Corporación municipal. Documento en soporte informático expositivo de las acciones emprendidas.
Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 35, letra c), de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las personas y entidades solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas del registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen a aquéllos. 4. Subsanación de errores:
Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos establecidos en la Orden de bases o en la convocatoria de los premios o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a las personas jurídicas solicitantes para que, en el plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, todo ello de acuerdo con el artículo 71.1 de la citada ley. Si así no lo hiciere, se tendrá por desistida la solicitud, previa notificación de la Resolución de la Secretaría General del Real Patronato que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42.1 de la ley.
Artículo 6. Criterios generales de valoración de los premios.
Para la adjudicación de los premios, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración: Realización y desarrollo de programas diseñados para la atención e integración social y laboral de las personas con discapacidad en el campo educativo, ocupacional, de ocio y tiempo libre y cultural.
Realización y desarrollo de actuaciones tendentes a procurar la accesibilidad de las personas con discapacidad a las tecnologías de la información y comunicación. Desarrollo de actuaciones y campañas tendentes a la accesibilidad de las personas con discapacidad al transporte, al entorno urbano, a la práctica deportiva, a los edificios y servicios oficiales, a la información, a las ofertas culturales y a las actividades de ocio. Desarrollo de actividades dedicadas a sensibilizar y difundir en el Ayuntamiento aspectos relacionados con el ámbito de la discapacidad, así como participación y colaboración en comisiones y actividades del movimiento asociativo de las personas con discapacidad. Aplicación de medios técnicos destinados a lograr una autonomía personal de las personas con discapacidad en su entorno familiar, social, educativo y laboral. Proyección, construcción y conservación de parques y entornos naturales accesibles. Rehabilitación y recuperación de Patrimonio Artístico y Cultural con criterios de accesibilidad.
No obstante lo anterior, el Jurado tendrá la facultad de efectuar una valoración global de los trabajos presentados.
Los premios podrán concederse ex aequo o, en su caso, declararse desiertos, en algunas de las categorías señaladas en el artículo 3 de las presentes bases, esto último, si se considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes para ser galardonados. En este último caso, la dotación económica de las declaradas desiertas pasará a incrementar la de las restantes categorías.
Artículo 7. Resolución.
1. El Jurado, a la vista de las evaluaciones realizadas, emitirá el correspondiente informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y lo remitirá al órgano instructor del expediente.
2. El órgano instructor del expediente formulará la propuesta de resolución provisional que proceda o, en su caso, la definitiva, si no procediera el trámite de audiencia, en aquellos casos en los que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la elevará, previa la fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención Delegada del organismo, para su aprobación a la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad. 3. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte. 4. La resolución se dictará y notificará a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándose dicho acuerdo a las corporaciones locales solicitantes. 5. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 en relación con el artículo 11.1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 6. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin que ello exima de la obligación legal de resolver. 7. Los premios otorgados se harán públicos en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.
Hasta tanto no se cumplan las previsiones contenidas en la disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo relativo a la regulación del régimen especial aplicable a los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier naturaleza, los galardonados con los premios Reina Sofía de Accesibilidad Universal de Municipios, quedarán obligados al cumplimiento que a los beneficiarios impone el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y, en especial, someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que determine la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, todo ello sin perjuicio de las funciones que la Constitución y las leyes atribuyan al Tribunal de Cuentas.
Artículo 9. Dotación de los premios.
Los premios Reina Sofía, de Accesibilidad Universal de Municipios, dispondrán de una dotación máxima de 45.000 euros que será financiada al 50 por 100 por el Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación ACS.
El importe para cada una de las categorías establecidas en el artículo 3 de la presente Orden quedará distribuido de la siguiente forma:
a) Ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes: 15.000 €.
b) Ayuntamientos entre 10.001 y 100.000 habitantes: 15.000 €. c) Ayuntamientos de 100.001 habitantes en adelante: 15.000 €.
La dotación financiada por el Real Patronato sobre Discapacidad lo será con cargo a la aplicación 19.107.231F.460 del presupuesto de gastos del organismo para el año 2006.
Artículo 10. Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.
La resolución de la concesión de los premios podrá modificarse como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios o en los casos de que por los beneficiarios de los mismos se incumplan algunas de las siguientes obligaciones: a) No someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que determine la Intervención General de la Administración General del Estado o, su caso, del Tribunal de Cuentas.
b) No conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto éstos puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. c) No informar, a requerimiento del órgano concedente, de las actividades que, objeto de los premios, sean desarrolladas por las entidades beneficiarias en sucesivos ejercicios y que fueron causa de la concesión de los mismos.
Artículo 11. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las Corporaciones locales beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece la vigente Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y el título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 12. Reintegro de subvenciones.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de premios y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas que señala el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes, de la citada Ley 38/2003.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se deroga la Orden TAS/2965/2005, de 21 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan los Premios Reina Sofía de Accesibilidad Universal de Municipios; dicha Orden seguirá en vigor para las fases de procedimiento en ella regulado que aún continúen en tramitación, hasta su completa finalización.
Disposición adicional única: Normas supletorias.
En lo no previsto en esta Orden se aplicará con carácter supletorio la Ley General de Subvenciones.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de junio de 2006.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.
ANEXO I Convocatoria para la concesión de los premios Reina Sofía de Accesibilidad Universal de Municipios para el año 2006
De acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras de los Premios Reina Sofía de Accesibilidad Universal de Municipios, aprobadas por esta Orden y de conformidad con el procedimiento regulado en el capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede efectuar la correspondiente convocatoria y determinar las cuantías, requisitos y crédito presupuestario al que deben imputarse los correspondientes premios.
Primero: Convocar la concesión de los Premios Reina Sofía 2006, de Accesibilidad Universal de Municipios en régimen de concurrencia competitiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las bases reguladoras de los premios que contempla la presente Orden.
Segundo: Los Premios Reina Sofía 2006 de Accesibilidad Universal de Municipios dispondrán de una dotación máxima de 45.000 euros, que será financiada al 50 por 100 por el Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación ACS. El importe para cada una de las categorías establecidas en el artículo 3 de la presente Orden, quedará distribuido de la siguiente forma:
a) Ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes: 15.000 euros.
b) Ayuntamientos entre 10.001 y 100.000 habitantes:15.000 euros. c) Ayuntamientos de 100.001 habitantes en adelante: 15.000 euros.
El importe del Premio financiado por el Real Patronato sobre Discapacidad, que asciende a 22.500 euros, lo será con cargo a la aplicación 19.107.231F.460 del presupuesto de gastos del organismo para el año 2006.
Tercero:
1. La finalidad de estos premios es recompensar una labor continuada, llevada a cabo en un periodo de tiempo no inferior a cinco años, en el campo de Accesibilidad Universal de las personas con discapacidad al medio físico, la educación, el ocio, la cultura, el deporte, el transporte, el turismo y las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, programado y evaluado cuyos resultados merezcan esta distinción.
2. Podrán ser concedidos los premios objeto de la presente convocatoria a los Ayuntamientos de España, que acrediten ser autores o gestores, personales o institucionales, de los trabajos constitutivos de las candidaturas solicitantes.
Cuarto:
1. La solicitud de participación en la convocatoria deberá formalizarse en el modelo de instancia que figura en el anexo II de la presente Orden, la cual deberá ser firmada por el representante del Ayuntamiento solicitante.
2. A la solicitud de participación en la convocatoria, deberá adjuntarse una Memoria por duplicado, del conjunto de las actuaciones efectuadas en el campo de la Accesibilidad Universal por la que se opta a los premios, con una extensión no superior a 50 página A 4 a dos espacios, en formato Word, con letra Times New Roman, 12 a dos espacios. 3. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y a las memorias:
Certificación de la Comisión Permanente del Pleno del Ayuntamiento en la que se apruebe la presentación a los Premios Reina Sofía 2006, de Accesibilidad Universal de Municipios y donde se incluya el acuerdo expreso de informar al respecto en el primer Pleno que se celebre.
Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, bien sea el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o de otra persona con capacidad o poderes suficientes y subsistentes para actuar en nombre y representación del Ayuntamiento. Norma legal o reglamentaria por virtud de la cual las personas físicas señaladas en el párrafo anterior puedan actuar en nombre y por cuenta de la Entidad Local. Datos relativos al CIF de la Corporación local. Documento en soporte informático expositivo de las acciones emprendidas.
4. El plazo para la presentación de solicitudes será de sesenta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
5. Las solicitudes serán dirigidas a la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad y deberán ser presentadas en la sede del organismo, calle de Serrano, 140, 28006, de Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto:
1. La ordenación e instrucción del expediente será competencia del Jefe del Área de Programas y Actividades del Real Patronato sobre Discapacidad.
2. Asimismo, al Jefe del Área de Programas y Actividades, previo informe del Jurado, le corresponde formular la propuesta de resolución provisional y, en su caso, definitiva del expediente. 3. La resolución corresponderá a la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, previa la fiscalización del compromiso de gasto por la Intervención Delegada en el organismo. 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a los ayuntamientos solicitantes no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitimará a los representantes de las Corporaciones locales para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 5. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, según previene el artículo 26 de la Ley General de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el Artículo 59 de la citada ley. 6. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, ante la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad o, en su caso, recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. 7. Las candidaturas premiadas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto: Para la adjudicación de los Premios, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Realización y desarrollo de programas diseñados a la atención e integración social y laboral de las personas con discapacidad en el campo educativo, ocupacional, de ocio y tiempo libre y cultural.
b) Realización y desarrollo de actuaciones tendentes a procurar la accesibilidad de las personas con discapacidad a las tecnologías de la información y comunicación. c) Desarrollo de actuaciones y campañas tendentes a la accesibilidad de las personas con discapacidad al transporte, al entorno urbano, a la práctica deportiva, a los edificios y servicios oficiales, a la información, a las ofertas culturales y a las actividades de ocio. d) Desarrollo de actividades dedicadas a sensibilizar y difundir en el Ayuntamiento aspectos relacionados con el ámbito de la discapacidad, así como participación y colaboración en comisiones y actividades del movimiento asociativo de las personas con discapacidad. e) Aplicación de medios técnicos destinados a lograr una autonomía personal de las personas con discapacidad en su entorno familiar, social, educativo y laboral. f) Proyección, construcción y conservación de parques y entornos naturales accesibles. g) Rehabilitación y recuperación del Patrimonio Artístico y Cultural con criterios de accesibilidad.
No obstante, el Jurado tendrá la facultad de efectuar una valoración global de los trabajos presentados.
Séptimo: Los premios podrán concederse ex aequo o, en su caso, declararse desiertos en algunas de las categorías señaladas en el artículo 3 de las bases reguladoras, esto último, si se considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes para ser galardonados. En este caso, la dotación económica de las declaradas desiertas pasará a incrementar la de las restantes categorías. Octavo: Los galardonados con los premios quedarán sometidos a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de las bases reguladoras de los premios en lo referente a responsabilidad, régimen sancionador y reintegro de cantidades y, en lo no regulado, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
ANEXO II Modelo de solicitud
1. Datos de la convocatoria:
1.1 Centro Directivo: Real Patronato sobre Discapacidad.
1.2 Denominación de la convocatoria: Premios Reina Sofía 2006, de Accesibilidad Universal de Municipios.
2. Datos de identificación de la candidatura:
2.1 Denominación de la investigación o trabajos por los que se concurre a la convocatoria: ..............................................................................................................................................................................................................................................................
2.2 Datos del Ayuntamiento:
Nombre: ..................................................................................................................................................................................................................................
Número de Identificación Fiscal: ............................................................... Domicilio:....................................................................................................... Ciudad: ........................................................................................................... Teléfono: ........................................... Fax: ................................................... Correo electrónico: .....................................................................................
2.3 Datos del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación municipal:
Nombre y apellidos: .....................................................................................
Documento Nacional de Identidad: ...........................................................
2.4 Datos de la persona física autorizada para representar a la entidad (a rellenar tan sólo en el supuesto de que la instancia se firme por persona distinta a la del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación municipal)
Nombre y apellidos: .............................................................................................................................................................................................................................................................. D.N.I: ..............................................................................................................
Domicilio: ...................................................................................................... Ciudad: ........................................................................................................... Teléfono: ........................................ Fax: ...................................................... E-mail: ............................................................................................................
2.5 Norma legal o reglamentaria, acuerdo o, en su caso, poder por virtud del cual se representa a la Corporación Local solicitante: ...............................................................................................................................................
2.6 Documentos a presentar por los solicitantes:
Se acompañarán, además de la Memoria del conjunto de las investigaciones o trabajos por los que se concurre a la convocatoria, los reseñados en el artículo 5, apartado 3 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios.
2.7 El Ayuntamiento de ........................................................ solicita le sea admitida la presente instancia para participar, en concurrencia con otras entidades, en la concesión de los premios por entender que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 5 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de ............................................ por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan los Premios Reina Sofía de Accesibilidad Universal de Municipios.
En ..........................................., a............ de ....................................de 2006. Firmado:
Sra. Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad.
C/ Serrano, 140. 28006 Madrid.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid