La Constitución Española, en el artículo 149.1.23.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección; así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en el artículo 13.7 establece que la comunidad autónoma tiene competencia exclusiva en materia de montes, aprovechamientos, servicios forestales y vías pecuarias, marismas y lagunas, pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución.
Además, mediante los Reales Decretos 1096/84, de 4 de abril y 955/2005, de 29 de julio, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de conservación de la naturaleza.
Por su parte, la Sentencia del Tribunal Constitucional 194/2004, de 10 de noviembre, atribuye a las comunidades autónomas la administración y gestión ordinaria y habitual de los parques nacionales ubicados dentro de su ámbito territorial.
Asimismo, el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, regula la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la comunidad autónoma.
De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 25 de marzo de 2006, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de junio de 2006,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía por el que se amplían las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de conservación de la naturaleza, en cumplimiento de las mencionadas sentencias del Tribunal Constitucional adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 25 de marzo de 2006 y que se transcribe como anexo al presente real decreto.
En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios, así como los bienes, derechos y obligaciones, y medios personales que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican, así como los créditos presupuestarios determinados según el procedimiento establecido en el propio Acuerdo.
La ampliación a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 5 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte del Ministerio de Medio Ambiente el respectivo certificado de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 9 de junio de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JORDI SEVILLA SEGURA
D. Carlos José Ortega Camilo y D.ª María de la Soledad Mateos Marcos, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
CERTIFICAN
Que en el pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 25 de marzo de 2006, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de conservación de la naturaleza, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias, legales y de jurisprudencia constitucional en que se ampara la ampliación.
La Constitución Española, en el artículo 149.1.23.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección; así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en el artículo 13.7 establece que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de montes, aprovechamientos, servicios forestales y vías pecuarias, marismas y lagunas, pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 23, apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Mediante los Reales Decretos 1096/84, de 29 febrero y 955/2005, de 29 de julio, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de conservación de la naturaleza.
Por su parte, la Sentencia del Tribunal Constitucional 194/2004, de 10 de noviembre, atribuye a las Comunidades Autónomas la administración y gestión ordinaria y habitual de los Parques Nacionales ubicados dentro de su ámbito territorial.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma.
Sobre la base de estas previsiones normativas y de jurisprudencia constitucional, procede realizar la ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de conservación de la naturaleza.
B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Andalucía e identificación de los servicios y funciones que se amplían.
1. La Comunidad Autónoma de Andalucía asume la administración y gestión ordinaria y habitual de los Parques Nacionales ubicados dentro de su ámbito territorial.
2. Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la aprobación y ejecución de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Nacionales existentes en su territorio, así como la organización de los patronatos de los Parques Nacionales, en el marco de la legislación básica del Estado.
C) Funciones que se reservan a la Administración del Estado.
1. Corresponde al Estado el establecimiento del marco básico general de la Red de Parques Nacionales, así como, mediante Ley de las Cortes Generales, la declaración de los Parques Nacionales y su consideración como de interés general.
2. Corresponde a la Administración del Estado la coordinación de la Red de Parques Nacionales, así como la proyección exterior de la misma, en el marco de la legislación básica.
3. Corresponde asimismo a la Administración del Estado la elaboración y aprobación del Plan Director de la Red de Parques Nacionales, como instrumento básico de ordenación de ésta, así como las funciones que corresponden a la Red de acuerdo con sus competencias y en el marco de la legislación básica.
D) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes, derechos y obligaciones que se detallan en la relación adjunta número 1.
2. La Comunidad Autónoma de Andalucía se subroga en la posición que tiene la Administración del Estado en los contratos en curso de ejecución, que figuran en la relación número 2, de los que es titular el Ministerio de Medio Ambiente, asumiendo la totalidad de los derechos y de las obligaciones que no estuvieran reconocidas a 30 de junio de 2006.
3. Los contratos en curso de los que es titular el Ministerio de Medio Ambiente, y que figura en la relación número 3, continuarán siendo responsabilidad de dicho ministerio hasta su ejecución, al igual que el pago de las deudas generadas por aquéllas y su liquidación final.
Una vez terminadas tales obras, se incorporarán al patrimonio de la comunidad autónoma traspasado por este acuerdo, sin más requisitos que la celebración del acto en que se formalice la entrega y recepción de las obras mediante la correspondiente entrega de la documentación y levantamiento del acta en que figuren los extremos de las obras que se entregan, trámite que será suficiente para la inscripción a favor de la comunidad autónoma de la propiedad de tales obras en los registros pertinentes.
El contenido de este párrafo será de aplicación para las demás obras y los servicios, suministros y trabajos técnicos, relacionados con aquellas, que se contraten con anterioridad a la fecha de efectividad de los traspasos.
4. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en las relaciones contempladas en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.
E) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
1. En la relación adjunta número 4 se referencia nominalmente el personal y puestos de trabajo vacantes, adscritos a los servicios traspasados, que pasarán a depender de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos legalmente previstos, por el Estatuto de Autonomía, y las demás normas que en cada caso resulten aplicables y en las condiciones que figuran en sus expedientes de personal.
2. Por el Organismo Autónomo Parques Nacionales o el órgano competente en materia de personal del Ministerio de Medio Ambiente, se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado, así como certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 2005.
3. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en las referidas relaciones de personal, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.
F) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. La valoración provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía se eleva a 11.049.442,70 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
2. La financiación en euros de 2006, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 5.
3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo de este traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
G) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes relativos a los servicios que se traspasan, se efectuará en el plazo de tres meses a partir de la fecha de efectividad de este Acuerdo, mediante las correspondientes actas de entrega y recepción.
H) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 2006.
Y para que conste, expedimos la presente certificación, en Almonte, a 25 de marzo de 2006.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Carlos José Ortega Camilo y María de la Soledad Mateos Marcos.
RELACIÓN NÚMERO 1.1
Fincas que se traspasan
Parque Nacional de Sierra Nevada
RELACIÓN NÚMERO 1.2
Construcciones que se traspasan
Parque Nacional de Sierra Nevada
RELACIÓN NÚMERO 1.3
Fincas que se traspasan
Parque Nacional de Doñana
RELACIÓN NÚMERO 1.4
Construcciones que se traspasan
Parque Nacional de Doñana
RELACIÓN NÚMERO 1.5
Elementos de transporte que se traspasan
Parque Nacional de Sierra Nevada
RELACIÓN NÚMERO 1.6
Elementos de transporte que se traspasan
Parque Nacional de Doñana
RELACIÓN NÚMERO 1.7
Líneas eléctricas que se traspasan
Parque Nacional de Doñana
RELACIÓN NÚMERO 1.8
Pozos y sondeos que se traspasan
Parque Nacional de Doñana
RELACIÓN NÚMERO 2.1
Expedientes de gasto corriente en curso en el Parque Nacional de Doñana donde la Comunidad Autónoma se subroga en la posición de la Administración General del Estado
RELACIÓN NÚMERO 2.2
Expedientes de gasto corriente en el Organismo Autónomo Parques Nacionales donde la CC.AA. se subroga en la posición de la Administración General del Estado en la parte correspondiente al Parque Nacional de Doñana
RELACIÓN NÚMERO 2.3
Expedientes de gasto corriente en curso en el Parque Nacional de Sierra Nevada donde la Comunidad Autónoma se subroga en la posición de la Administración General del Estado
RELACIÓN NÚMERO 2.4
Expedientes de gasto corriente en el OO.AA. Parques Nacionales donde la CC.AA. se subroga en la posición de la Administración General del Estado en la parte correspondiente al Parque Nacional de Sierra Nevada
RELACIÓN NÚMERO 2.5
Expedientes de inversiones en curso en el Parque Nacional de Doñana donde la Comunidad Autónoma se subroga en la posición de la Administración General del Estado
RELACIÓN NÚMERO 2.6
Expedientes de inversiones en curso en el Organismo Autónomo Parques Nacionales donde la CC.AA. se subroga en la posición de la Administración General del Estado en la parte correspondiente al Parque Nacional de Doñana
RELACIÓN NÚMERO 2.7
Expedientes de inversiones en curso en el Parque Nacional de Sierra Nevada donde la Comunidad Autónoma se subroga en la posición de la Administración General del Estado
RELACIÓN NÚMERO 2.8
Expedientes de inversiones en curso en el OO.AA. Parques Nacionales donde la CC.AA. se subroga en la posición de la Administración General del Estado en la parte correspondiente al Parque Nacional de Sierra Nevada
RELACIÓN NÚMERO 3.1
Expedientes de inversión finalizados o finalizándose en el Parque Nacional de Doñana en que la Administración General del Estado se responsabiliza de su pago completo
RELACIÓN NÚMERO 3.2
Expedientes de inversión finalizados o finalizándose en el Parque Nacional de Sierra Nevada en que la Administración General del Estado se responsabiliza de su pago completo
RELACIÓN NÚMERO 4.1
Personal funcionario que se traspasa
Parque Nacional de Sierra Nevada
RELACIÓN NÚMERO 4.2
Personal funcionario que se traspasa
Parque Nacional de Doñana
RELACIÓN NÚMERO 4.3
Personal laboral que se traspasa
Parque Nacional de Doñana
RELACIÓN NÚMERO 4.4
Personal laboral que se traspasa
Parque Nacional de Sierra Nevada
RELACIÓN NÚMERO 5
Coste efectivo del traspaso
Gestión de los Parques Nacionales de Doñana y Sierra Nevada
Repercusión en los Presupuestos Generales del Estado
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid