La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria al regular la «Colaboración social en la aplicación de los tributos», en sus artículos 92 a 95, mantiene el espíritu que informaba este tema en la anterior Ley General Tributaria, y amplía su ámbito objetivo a nuevas actuaciones, con la finalidad de favorecer el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. Así, el artículo 92.3 establece los aspectos a que puede referirse dicha colaboración social, recogiendo en su apartado h) la solicitud y obtención de certificados tributarios, previa autorización de los obligados tributarios. Del mismo modo, el punto 4 del mismo artículo establece que la Administración tributaria podrá señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos. El desarrollo reglamentario de esta fórmula legal de participación en la gestión tributaria le fue encomendado al Gobierno mediante autorización contenida en la disposición final segunda de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. En cumplimiento de esta autorización, se aprobó el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, que, expresamente, en su artículo 2.1.e) contempla la solicitud y obtención de certificaciones tributarias. La Disposición derogatoria única, apartado 2, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, anteriormente citada, determina que las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de los textos derogados continuarán vigentes en tanto no se opongan a lo previsto en la misma, hasta la entrada en vigor de las distintas normas reglamentarias que puedan dictarse en desarrollo de esta ley. Por su parte, el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, en su disposición final primera, habilita al Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que establezca, mediante resolución, los supuestos y condiciones en que las personas y entidades incluidas en el ámbito de la colaboración social podrán presentar por medios telemáticos cualquier otra documentación de carácter tributario distinta de las declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, y cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria. Al amparo de esta habilitación se dicta la presente resolución que tiene por objeto ampliar el marco de actuación de la colaboración social en la aplicación de los tributos, estableciendo los supuestos y condiciones en que las personas y entidades incluidas en el ámbito de la colaboración social podrán presentar la solicitud y obtener certificados tributarios. Igualmente, se aprueba el correspondiente documento normalizado de representación. En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:
Primero. Objeto.-La presente resolución tiene por objeto regular los supuestos y condiciones en que podrá extenderse la colaboración social en la aplicación de los tributos, regulada en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la aplicación de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, a la solicitud y obtención de certificados tributarios, por vía telemática, en representación de terceros y previa autorización de los interesados.
Asimismo, se aprueba el documento normalizado válido para acreditar la representación para solicitar y obtener certificados tributarios.
Segundo. Supuestos y condiciones para la solicitud por medios telemáticos de certificados tributarios en representación de terceras personas.
1. La colaboración social en la aplicación de los tributos podrá extenderse a la solicitud y obtención de los certificados tributarios en las condiciones establecidas en esta resolución y de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula dichos procedimientos y en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre. 2. Los certificados tributarios que se pueden solicitar y obtener telemáticamente, de acuerdo con la presente Resolución, son:
a) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
b) Certificado de residencia. c) Certificado de contratistas y subcontratistas.
3. En la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) se irán publicando los tipos de certificados tributarios que en cada momento se puedan solicitar y obtener telemáticamente.
4. Podrán solicitar y obtener certificados tributarios por vía telemática en representación de terceros, las personas o entidades que suscriban el correspondiente acuerdo de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre. 5. Las personas o entidades autorizadas para solicitar y obtener por vía telemática certificados tributarios en representación de terceras personas, deberán ostentar la correspondiente representación, en los términos del artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el artículo 5 del Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá instar de los mismos, en cualquier momento, la acreditación de su representación, siendo válido el documento normalizado que figura en el anexo de esta Resolución, que estará disponible en Internet (www.agenciatributaria.es). 6. La persona o entidad autorizada para solicitar y obtener certificados tributarios en representación de terceras personas deberá disponer de un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
Tercero. Obtención del Certificado.-La recogida del certificado podrá hacerse en la Oficina Virtual (www.agenciatributaria.es), opción Certificaciones / Recogida de certificados).
Además, el colaborador social podrá solicitar que el certificado se le envíe a su domicilio fiscal o a su domicilio electrónico. En este último supuesto, el colaborador social deberá estar suscrito al servicio de notificaciones telemáticas.
Cuarto. Registro de las solicitudes presentadas.
1. La solicitud de certificado se presentará de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 3 de junio de 2005, por la que se regula el Registro Telemático General de la Agencia Tributaria.
2. Una vez registrada la solicitud de certificado, se cursará por medios informáticos sin dilación a los órganos administrativos competentes. 3. Corresponde al Departamento de Informática Tributaria la programación y supervisión del sistema de información para su correcto funcionamiento.
Quinto. Documento normalizado de representación.-Se aprueba el documento normalizado, que figura en el anexo de esta resolución, válido para acreditar la representación en la solicitud y obtención de los certificados tributarios.
Dicho documento no confiere al presentador la condición de representante para intervenir en otros actos o para recibir todo tipo de comunicaciones de la Administración tributaria en nombre del sujeto pasivo, aun cuando éstas fueran consecuencia del documento presentado.
Sexto. Aplicación.-La presente resolución será de aplicación a partir del día 1 de junio de 2006.
Madrid, 29 de mayo de 2006.-El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Luis Pedroche y Rojo.
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