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Documento BOE-A-2006-11025

Resolución de 12 de junio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los acuerdos salariales correspondientes a 2005, y del Convenio colectivo de la empresa Unide, Sociedad Cooperativa, G-5 Centro S.A. y Coidec, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 20 de junio de 2006, páginas 23360 a 23360 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-11025
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/06/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 31 de enero de 2006 donde se recogen los acuerdos referentes a la revisión salarial correspondiente al año 2005 y los incrementos salariales para el año 2006 del Convenio Colectivo de la empresa Unide, Sociedad Cooperativa, G-5 Centro S.A. y Coidec, S.A. (Código de Convenio n.º 9012283), publicado en el B.O.E. de 28.6.2005, acuerdos suscritos de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por los Comités de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de junio de 2006.-El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL III CONVENIO COLECTIVO UNIDE

En el centro de Valdemoro, se reúnen el día 31 de enero de 2006, la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de Unide Sociedad Cooperativa (UNIDE), G-5 Centro, S.A. y Coidec, S.A. cuyos miembros al margen se relacionan, con el siguiente orden del día:

1. Revisión salarial año 2005.

2. Incremento salarios año 2006.

Entrando en el primer punto del orden del día, se constata la evolución del IPC real del año 2005, que ha ascendido según el INE al 3,7 %, por lo que, de conformidad con el artículo 19 del Convenio Colectivo procede revisar los salarios del año 2005,

Este incremento se aplicará sobre los valores del año 2004, de los siguientes conceptos: Salario base de grupo y DSB 98. Igualmente, y en cumplimiento con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 19 del Convenio Colectivo, en este primer año los trabajadores que como consecuencia de la reestructuración salarial realizada en el primer convenio colectivo disfruten de CPB-99 y «antigüedad consolidada», se incrementarán en un porcentaje equivalente al 80% del pactado para los salarios base de grupo, como quiera que en enero se le aplicó un 1,6%, procede ahora revisar su valor de este concepto de 2004 en 1,36% adicional que se abonará con efectos retroactivos a 1 de enero de 2005.

Año 2005

-

Euros

S.B.Grupo A

10.155,24

S.B.Grupo B

11.170,76

S.B.Grupo C

12.287,84

S.B.Grupo D

13.516,62

S.B.Grupo E

14.868,28

Entrando en el segundo punto del orden del día, las partes constatan que procede incrementar los salarios del año 2006, que a continuación se señalan, con la previsión realizada por el Gobierno que es del 2%.

El incremento anterior se aplicará sobre los salarios de grupo, a complementos del articulo 22 (Nocturnidad, Cámaras de congelado, Complemento de puesto de vendedor, Complemento de puesto de maquinistas en las plataformas logísticas, Comp. Puesto reponedor cash and carry mixtos), PPA y DSB 98. Las tablas de los salarios base de Grupo, consecuentemente con lo anterior quedan establecidas de conformidad con el siguiente cuadro:

Año 2006

-

Euros (a cuenta)

S.B.Grupo A

10.358,34

S.B.Grupo B

11.394,18

S.B.Grupo C

12.533,59

S.B.Grupo D

13.786,95

S.B.Grupo E

15.165,65

Nocturnidad: 153 mensuales/1,29 diarios.

Cámaras de congelado: 137,7 mensuales/1,15 diarios. Complemento de puesto de vendedor: 114,75 mensuales/0,96 diarios. Complementos maquinistas en plataformas logísticas: 115,09 mensuales/0,97 diarios.

El CPB y la antigüedad consolidada se incrementarán en un 1,7%.

Las partes acuerdan remitir la presente Acta a la Dirección General de Trabajo, para su ulterior remisión al B.O.E. para su publicación. No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y de ella la presente Acta, que firman los asistentes en prueba de conformidad, en el lugar y fecha arriba indicados.

Representantes de la empresa: Ismael Bermejo.

Fernando Ramos. Carmen Ajenjo. Jesús López Cancio. Egoitz Begoña Bilbao.

UGT:

Miguel García (A).

Roberto Domingo (A). Antonio Segura. Juan Ruiz Coronado. Fernando Jiménez Coleto.

CC.OO.:

José Pinto López.

Florencio Martín. Pedro Torrico.

SLTM:

Pabla Bravo.

Isabel Rubio. Felipe Gallardo.

Independientes:

Carlos Jiménez Iglesias.

Intersindicar Canaria:

Agapito Suárez Galván.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/06/2006
  • Fecha de publicación: 20/06/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 24 de abril de 2002 (Ref. BOE-A-2002-9228).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Establecimientos comerciales

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