El artículo 149.1.13.ª de la Constitución dispone que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo el mismo artículo 149.1.7.ª que el Estado tiene asimismo competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, en el artículo 11.2 establece que corresponde a la Generalidad la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste, y en el artículo 12.1 que, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131. y 149.1.11 y 13 de la Constitución, corresponde a la Generalidad la planificación de la actividad económica en Cataluña de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado. Además, mediante Real Decreto 1577/1991, de 18 de octubre, se aprobó el traspaso a la Generalidad de Cataluña de las funciones y servicios en materia de gestión de la formación profesional ocupacional. Por su parte, las sentencias del Tribunal Constitucional 95/2002, de 25 de abril, y 190/2002, de 17 de octubre, reconocen a las comunidades autónomas funciones relativas a la gestión de la formación continua. Finalmente, el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, establece las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña. De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 29 de mayo de 2006, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto. En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de junio de 2006,
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, por el que se amplían los medios económicos adscritos a las funciones y servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 1577/1991, de 18 de octubre, que tienen por objeto la financiación de determinadas funciones y servicios relativos a la gestión de la formación continua por parte de la Generalidad de Cataluña, en cumplimiento de las sentencias 95/2002, de 25 de abril, y 190/2002, de 17 de octubre, del Tribunal Constitucional, adoptado por el Pleno en su sesión del día 29 de mayo de 2006 y que se transcribe como anexo de este real decreto.
En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los medios económicos correspondientes en los términos que resultan del propio Acuerdo y de la relación anexa.
La ampliación de medios a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos y subconceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos o, en su caso, subconceptos que se habiliten en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el artículo 106 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, regulador de las transferencias a comunidades autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados.
El presente real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.
Dado en Madrid, el 16 de junio de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI SEVILLA SEGURA
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 29 de mayo de 2006, se adoptó un acuerdo sobre ampliación de los medios económicos traspasados a la Generalidad de Cataluña, en materia de gestión de la Formación Profesional Ocupacional, en los términos que a continuación se expresan:
El artículo 149.1.13.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo el mismo artículo 149.1.7.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, en el artículo 11.2 establece que corresponde a la Generalidad la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste y en el artículo 12.1 que, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131. y 149.1.11 y 13 de la Constitución, corresponde a la Generalidad la planificación de la actividad económica en Cataluña de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado. Además, mediante Real Decreto 1577/1991, de 18 de octubre, se aprobó el traspaso a la Generalidad de Cataluña de las funciones y servicios en materia de gestión de la Formación Profesional Ocupacional. Por su parte, las sentencias del Tribunal Constitucional 95/2002, de 25 de abril, y 190/2002, de 17 de octubre, reconocen a las Comunidades Autónomas funciones relativas a la gestión de la formación continua. Finalmente, la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña y el Real Decreto 1666/80, de 31 de julio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios a la Generalidad de Cataluña. Sobre la base de estas previsiones normativas y de jurisprudencia constitucional, procede realizar una ampliación de los medios económicos adscritos a las funciones y servicios traspasados por el Real Decreto 1577/1991, de 18 de octubre, que tiene por objeto la financiación de determinadas funciones y servicios relativos a la gestión de la formación continua por parte de la Generalidad de Cataluña, subrogándose la Comunidad Autónoma en el contenido del convenio que, con los efectos que se establecen en el presente Acuerdo, suscriben la Fundación tripartita y el Organismo competente de la Generalidad de Cataluña.
La valoración provisional en valores del año base 1999, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Generalidad de Cataluña se eleva a 1.638.150,14 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las Medidas Fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. La financiación en euros de 2006, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en la relación número 1. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo de este traspaso, el Servicio Público de Empleo Estatal, con cargo a su propio presupuesto, transferirá directamente a la Comunidad Autónoma de Cataluña los recursos correspondientes al coste, desde la fecha de efectividad del acuerdo de traspaso.
La ampliación de medios económicos, objeto de este acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 2006.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 29 de mayo de 2006.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Jaume Vilalta i Vilella.
Servicio Público de Empleo Estatal:
19.101.241-A.433: 492.113,00 euros.
19.101.241-A.733: 22.402,00 euros. 19.101.241-A.483.03: 2.010.202,00 euros.
Total: 2.524.717,00 euros.
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