La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que cada Administración Pública determinará reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados (art. 46.1) que gozarán de la misma validez y eficacia que éstos siempre que exista constancia de que sean auténticas (art. 46.2). En las Universidades públicas, dicha función corresponde al Secretario General en su condición de fedatario público de la Universidad (art. 22 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades). Así lo establecen los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) aprobados por Real Decreto 426/2005, de 15 de abril, que disponen que el Secretario General dirige la Secretaría General de la Universidad bajo la dependencia del Rector y es el responsable de la fe pública universitaria, así como de los registros y archivos de la Universidad (art. 105) correspondiéndole, entre otras competencias, dirigir el Registro general, custodiar el archivo general y el sello de la Universidad y expedir las certificaciones que corresponda (art. 107.d). La necesidad de agilizar la expedición de dichas copias auténticas, en aras del principio constitucional de eficacia (art. 103.1 de la CE) sin merma de las garantías necesarias que aseguren su autenticidad, hace aconsejable delegar dicha competencia en los Vicesecretarios Generales de la Universidad, cuyo nombramiento, a propuesta del Secretario General, asimismo se prevé en los Estatutos de la UNED en su art. 106.2. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría General ha resuelto:
Primero.-Delegar la expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados en los Vicesecretarios Generales de la Universidad, cualquiera que sea el tipo de soporte material en que figuren y los expedientes administrativos de que formen parte.
Segundo.-La delegación será revocable en cualquier momento por la Secretaría General de la Universidad. Tercero.-En las copias auténticas de documentos o expedientes administrativos que se expidan por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia, considerándose emitidas por el órgano delegante.
Disposición final.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de enero de 2006.-La Secretaria General, Ana M.ª Marcos del Cano.
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