La experiencia derivada desde la entrada en vigor de la Orden APA/676/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, hace aconsejable su modificación con objeto de adaptar la lista de especies autorizadas para su captura con dicho arte a las circunstancias actuales de la pesquería, en concreto, incluyendo en dicha lista el bonito (Sarda sarda). En la elaboración de la presente Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas interesadas, así como los sectores afectados y el Instituto Español de Oceanografía. Asimismo, se ha cumplido el trámite de información a la Comisión europea previsto en el artículo 46.2 del Reglamento (CE) n.º 850/98, del Consejo de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismo marinos. La presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. En su virtud, dispongo:
El artículo 5 de la Orden APA/676/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, queda redactado de la siguiente manera:
1. Las especies autorizadas para su captura con arte de cerco son las siguientes: a) Aguja (Belone belone).
b) Aligote (Pagellus acarne). c) Anchoa o boquerón (Engraulis enchrasicholus). d) Boga (Boops boops). e) Bonito (Sarda sarda). f) Breca (Pagellus erythrinus). g) Caballas (Scomber spp). h) Chopa (Spondyliosoma cantharus). i) Corvina (Argyrosomus regius). j) Dorada (Sparus auratus). k) Espadín (Sprattus sprattus). l) Herrera (Lithognathus mormyrus). m) Japuta (Brama brama). n) Jureles (Trahurus spp). o) Lisas (Mugil spp). p) Lubina (Dicentrarchus labrax). q) Mojarra (Diplodus vulgaris). r) Morragute (Liza ramada). s) Oblada (Oblada melanura). t) Paparda (Scomberesox saurus). u) Pardete (Mugil cephalus). v) Pargo (Sparus pagrus). w) Pejerrey (Atherina boyeri). x) Salema (Sarpa salpa). y) Sardina (Sardina pilchardus). z) Sargo (Diplodus sargus).
2. En función del estado de los recursos la Dirección General de Recursos Pesqueros podrá establecer cuotas máximas de capturas por especie, buque y tiempo de pesca.»
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de enero de 2006.
ESPINOSA MANGANA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid