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Documento BOE-A-2006-11200

Resolución de 5 de junio de 2006, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba el modelo normalizado para la solicitud y se regula la participación por vía telemática en el procedimiento de solicitud de representante de la Intervención General del Estado para los actos de comprobación material de la inversión.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2006, páginas 23768 a 23772 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-11200
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/06/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

La comprobación material de la inversión, como parte integrante de la función interventora cuyo ejercicio, en el ámbito de la Administración General del Estado, atribuye el ordenamiento jurídico vigente a la Intervención General, tiene por finalidad verificar materialmente la efectiva realización de las obras, servicios y adquisiciones financiadas con fondos públicos y su adecuación al contenido del correspondiente contrato. El artículo 110 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en relación con el acto de recepción de los contratos, establece que dicho acto le sea comunicado a la Intervención General de la Administración del Estado, cuando dicha comunicación sea preceptiva, para su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación material de la inversión. Dicha comunicación será obligatoria de conformidad con el artículo 28 del RD 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, cuando la inversión exceda de 30.050,61 euros. A estos efectos, la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 24 de abril de 1997, aprobó el modelo normalizado de solicitud de representante de este Centro Fiscal para acudir a los actos de comprobación material de la inversión que debía ser utilizado en relación con los contratos administrativos sujetos a la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, dejando en vigor los modelos establecidos por la Resolución de 21 de febrero de 1985 para los contratos sujetos a la Ley de Contratos del Estado de 8 de abril de 1965. Con la finalidad de unificar en un solo modelo la solicitud de representante de la Intervención General de la Administración del Estado para acudir al acto de recepción, la Resolución de este Centro directivo de 20 de enero de 2003 estableció un nuevo modelo normalizado de utilización preceptiva en todos los contratos administrativos cualquiera que fuera el régimen jurídico al que estuvieran sometidos, así como para solicitar la designación de representante de este Centro Fiscal para la comprobación material de la inversión en las obras, fabricación de bienes y prestación de servicios ejecutados por la propia Administración. Al mismo tiempo, dada la progresiva incorporación de medios telemáticos a la actividad y el ejercicio de las funciones y competencias de esta Intervención General y en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común que posibilita a las Administraciones para que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad, la mencionada Resolución de 20 de enero de 2003 habilitaba para que la solicitud de representante de este Centro Fiscal para acudir al acto de recepción, pudiera realizarse a elección del órgano de contratación, bien en soporte papel o bien a través de medios telemáticos. La experiencia adquirida en la aplicación de este procedimiento telemático por los órganos gestores que han asumido su utilización, aconseja introducir algunas modificaciones dirigidas a canalizar más eficazmente los accesos de los usuarios a este procedimiento y a facilitar la comunicación de la designación de representante de la IGAE al órgano gestor y al interventor por medios telemáticos. En virtud de lo anterior dispongo:

Primero. Objeto.-La presente Resolución tiene por objeto: 1. Aprobar el modelo normalizado de solicitud de representante de la IGAE para los actos de comprobación material de la inversión, que figura en el anexo I.

2. Establecer el cauce para articular la participación por vía telemática en el procedimiento de solicitud de representante de la IGAE para los actos de comprobación material de la inversión.

Segundo. Ámbito de aplicación.-La presente Resolución será de aplicación a los centros gestores de la Administración General del Estado y de los Organismos Autónomos que soliciten la designación de representante de la IGAE para los actos de comprobación material de la inversión.

Tercero. Modelo normalizado de solicitud.-En el anexo I de esta Resolución se establece el modelo unificado y normalizado de solicitud de representante de la IGAE para los actos de comprobación material de la inversión, solicitud que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, será preceptiva cuando la cuantía de la inversión supere los 30.050,61 €. El citado modelo será de utilización obligatoria en todos los contratos administrativos cualquiera que sea el régimen jurídico al que estén sometidos, así como para solicitar la designación de representante de este Centro Fiscal para la comprobación material de la inversión en las obras, fabricación de bienes y prestación de servicios ejecutados por la propia Administración. Cuarto. Condiciones generales de utilización de la vía telemática.-La solicitud de representante de la IGAE para los actos de comprobación material de la inversión podrá efectuarse mediante el procedimiento telemático regulado en esta Resolución, de conformidad con las condiciones, requisitos y procedimientos que a continuación se detallan:

1. Este procedimiento de solicitud telemática de designación de representante de la IGAE para los actos de comprobación material de la inversión está reservado a aquellos órganos que tengan competencia en la tramitación de la contratación.

2. Dentro de cada órgano de contratación, la aplicación informática contempla dos perfiles de usuario: usuario competente para la firma de la solicitud de designación de representante de la IGAE para los actos de comprobación material de la inversión y usuario tramitador de dicha solicitud. El primer perfil de usuario, usuario competente para la firma, corresponderá a aquella o aquellas personas físicas del Centro gestor de la AGE u Organismo Autónomo con capacidad para efectuar esta solicitud. El segundo perfil de usuario, usuario tramitador, será asignado por el usuario competente anterior entre las personas que presten sus servicios en el Centro gestor de la AGE u Organismo Autónomo, para la grabación de las solicitudes de designación de representante de la IGAE para los actos de comprobación material de la inversión. 3. La solicitud telemática de designación de representante de la IGAE para los actos de comprobación material de la inversión constará de dos fases. En la primera, el usuario tramitador efectúa la grabación de la solicitud a través de la propia aplicación, sin que dicha solicitud adquiera efecto por el propio hecho de la grabación. En la segunda fase, el usuario competente realiza la firma electrónica de la solicitud o de la relación de solicitudes pendientes de firma del correspondiente Centro gestor de la AGE u Organismo Autónomo, tomando efecto la solicitud a partir de dicho momento. El acceso a la aplicación se efectuará a través de la Oficina virtual del portal en Internet de la Intervención General de la Administración del Estado, requiriéndose, en todo caso, certificado electrónico reconocido en los términos de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. En tanto no se adopte criterio general en el ámbito de la Administración pública estatal respecto a los certificados electrónicos admitidos en los procedimientos de Administración electrónica, se tomará como referencia los admitidos en base a la Orden EHA 3636/2005 por la que se crea el registro telemático del Ministerio de Economía y Hacienda, y, en todo caso, se publicará en el canal «Oficina virtual» del portal en Internet de la Intervención General de la Administración del Estado la relación de entidades de certificación admitidas a efectos de esta aplicación. Como elemento de autenticación en el acceso a la aplicación ambos perfiles de usuario, competente para firmar y tramitador, precisarán el certificado electrónico reconocido de persona física. Además, el usuario competente para firmar requerirá el mencionado certificado para la firma electrónica del formulario de solicitud. 4. La solicitud de acceso a la aplicación del apartado quinto se formulará de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 24 de mayo de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, de control de accesos a las bases de datos de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, en la que deberá especificarse el perfil de acceso requerido, ajustándose a lo dispuesto al efecto en el manual de usuarios externos, publicado en el Portal de Internet de la Intervención General de la Administración del Estado: http://www.igae.pap.meh.es, en el canal «Oficina virtual», dentro del apartado relativo a «Acceso a los sistemas de información». Esta solicitud de acceso será resuelta por el Subdirector General de Intervención y Fiscalización de la Intervención General de la Administración del Estado en tanto que responsable de fichero, en los términos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. 5. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo técnico en la participación telemática en el procedimiento de solicitud de representante de la IGAE para los actos de comprobación material de la inversión, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del interesado por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error. 6. No se admitirá la participación telemática en el procedimiento de solicitud de representante de la IGAE para los actos de comprobación material de la inversión, cuando el certificado electrónico reconocido utilizado haya perdido su vigencia o no coincida su titularidad con la identificación del interesado.

Quinto. Procedimiento de solicitud telemática de representante de la IGAE para los actos de comprobación material de la inversión.-El participante en el procedimiento accederá a la opción correspondiente de la oficina virtual del portal de la Intervención General de la Administración del Estado y procederá como se indica a continuación:

1. Una vez conectado y superado el proceso de validación y autenticación se accederá a la aplicación COREnet que permite la participación en el procedimiento de solicitud de designación de representante de la IGAE para los actos de comprobación material de la inversión.

2. La aplicación COREnet, en función del perfil del usuario que accede (tramitador o competente para firmar), presenta prestaciones distintas. 3. El usuario tramitador podrá realizar al menos las siguientes operaciones:

Alta de contratista. Para tramitar a través de ella el alta de un contratista no registrado previamente en la base de datos de la aplicación.

Alta de solicitudes. Permite realizar a través de esta opción la captura de la solicitud de designación de representante de la IGAE para los actos de comprobación material de la inversión, con carácter previo a su suscripción y remisión.

4. El usuario competente para firmar, además de las operaciones anteriores, podrá efectuar la firma electrónica de las solicitudes dadas de alta y pendientes de firma.

Las solicitudes firmadas surtirán efectos una vez recibida la confirmación correspondiente al acto de la firma. Sexto. Procedimiento de comunicación telemática de la designación de representante de la IGAE.-La comunicación de la designación o no de representante de la IGAE que deba efectuarse al órgano gestor y al interventor se realizará por medios telemáticos a través de la aplicación COREnet, con firma electrónica reconocida conforme a la especificación ETSI TS 101 903, cuando la solicitud de representante de la IGAE se haya efectuado a través de la citada aplicación. El órgano gestor y el interventor dispondrán en la aplicación COREnet de un buzón al que deberán acceder para la recepción de la comunicación. Séptimo. Información para la intervención previa del reconocimiento de la obligación.-En los casos en que la solicitud de representante de la IGAE sea preceptiva, el órgano gestor, cuando haya utilizado el procedimiento de solicitud telemática, deberá comunicar el número de solicitud asignado por COREnet al interventor competente para la intervención previa del reconocimiento de la obligación en el momento de la remisión del expediente a tales efectos, con el fin de que el órgano de control pueda acceder a las comunicaciones cursadas por la IGAE en relación con dicha solicitud. Los funcionarios autorizados de la Intervención delegada podrán acceder a la aplicación COREnet para la verificación de estas comunicaciones, identificadas a través del mencionado número de solicitud. Octavo. Cláusula derogatoria.-Queda sin efecto la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 20 de enero de 2003.

Noveno. Entrada en vigor.-La presente Resolución tendrá efectos desde el día 1 de octubre de 2006 y será de aplicación a los órganos de la Administración Civil del Estado y sus Organismos Autónomos. Asimismo, resulta de aplicación a la Administración Militar del Estado el modelo normalizado de solicitud de representante del Anexo I.

Madrid, 5 de junio de 2006.-El Interventor General de la Administración del Estado, José Alberto Pérez Pérez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Instrucciones para completar la solicitud:

1. Tipo de Recepción: Identifica el régimen jurídico aplicable al contrato: Ley de Contratos del Estado (L.C.E.) Provisional/ L.C.E. Definitiva/ L.C.E. Única y Definitiva y Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (L.C.A.P).

2. Ámbito: Provincial/ Multiprovincial/ Extranjero. En caso de recepción multiprovincial indíquese en anexo, detalle de importe y descripción de la inversión por provincias. 3. Referencia: Campo a cumplimentar por la IGAE. 4. Fecha Solicitud: Campo cumplimentado por la IGAE. 5, 6, 7 y 8. Datos relativos al Centro Gestor. En el supuesto de que la solicitud se realice por medios telemáticos, estos datos aparecerán cumplimentados en el formulario, según el código de usuario aportado en la entrada a la aplicación. 9 y 10. Datos relativos al contratista. En el supuesto de que la solicitud se realice por medios telemáticos, se seleccionará entre los contratistas existentes, mediante una cadena de caracteres que identifiquen parcialmente a dicho contratista. 11. Descripción y localización de la inversión: Texto obligatorio a aportar. 12. Expediente: Clave o código de expediente asignado por el Centro gestor al expediente que se tramita. 13. Lugar de la comprobación: Se indicará la provincia o país donde se realizará la recepción. 14. Importe: En euros, con dos decimales. 15. Recepciones Parciales: SI / NO 16. Calificación: La calificación se hará de conformidad con las siguientes categorías. Obras/Concesión de obras públicas/Gestión de servicios públicos/Suministros/ Consultoría y asistencia/Servicios/Contratos administrativos especiales/Trabajos específicos concretos y no habituales/Convenios de colaboración/Ejecución por la Administración/ 17. Forma de Adjudicación: Concurso/Subasta/ Negociado/Negociado. Contratación Centralizada.

Sólo solicitudes definitivas:

Los campos, 18 Referencia y 19 Fecha Acta (si hubiera sido suscrita) deberán cumplimentarse con los datos de la recepción provisional. En el supuesto de que la solicitud se realice por medios telemáticos, los datos aparecerán cumplimentados en el formulario

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/06/2006
  • Fecha de publicación: 23/06/2006
  • Efectos desde el 1 de octubre de 2006.
  • Fecha de derogación: 14/07/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 7 de julio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-7735).
  • SE MODIFICA:
    • los apartados 1 a 7 y SE AÑADE el apartado 6 bis, por Resolución de 11 de junio de 2012 (Ref. BOE-A-2012-7912).
    • el apartado 3 y el anexo 1, por Resolución de 29 de julio de 2009 (Ref. BOE-A-2009-13000).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 20 de enero de 2003 (Ref. BOE-A-2003-4498).
  • CITA Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (Ref. BOE-A-2000-11533).
Materias
  • Administración electrónica
  • Contratos de las Administraciones Públicas
  • Formularios administrativos
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Inversiones
  • Notificaciones telemáticas

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