Visto el texto del Acuerdo sobre complemento salarial correspondiente a la Comunidad Autónoma de Cantabria remitido por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento a lo previsto en la Disposición Adicional Sexta y en el artículo 68 del citado Convenio (publicado en el BOE de 17.10.2000) (Código de Convenio n.º 9908725) que fue suscrito con fecha 5 de mayo de 2006 de una parte por las organizaciones empresariales EyG y CECE en representación de las empresas del sector y de otra por las centrales sindicales FSIE, FETE-UGT, FE-USO y FE-CC.OO en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 12 de junio de 2006.-El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.
ACUERDO ALCANZADO POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y ENTIDADES PATRONALES REPRESENTATIVAS DEL SECTOR DE LA ENSEÑANZA PRIVADA CONCERTADA DE CANTABRIA
En Santander, a las 10,00 horas del día 5 de mayo de 2006.
REUNIDOS
Doña María del Socorro Sánchez Martín por Educación y Gestión de Cantabria.
Don Francisco Javier Muñiz Bárcena por CECE. Doña María Teresa Gutiérrez Sañudo por FSIE. Don Paulino Alonso Marcos por FETE-UGT. Doña Mercedes Martínez Zubimendi por FE-USO. Doña Isabel Montes Martínez por FE-CCOO.
MANIFIESTAN
I. Por la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Cantabria, se ha procedido a incrementar una partida adicional del 1,1 % en el apartado de «otros gastos» correspondiente al módulo de conciertos de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Garantía Social, para el ejercicio 2006, lo que permite trasladar al personal de Administración y Servicios un porcentaje de dicho incremento por este concepto, dotándolo de un complemento salarial específico.
II. El art. 68 y Disposición Adicional Sexta del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos y el art. 7 del XI Convenio Colectivo de centros de asistencia. Atención, diagnóstico y promoción de personas con discapacidad, prevén la posibilidad de que las organizaciones empresariales y sindicatos por mayoría de su respectiva representatividad, acuerden la incorporación en dichos convenios de complementos salariales para todo el personal afectado por éstos. III. Por todo lo expuesto, todas las partes aquí reunidas,
ACUERDAN
Primero.-Que todo el personal de administración y servicios afectado por el IV Convenio de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos y el mismo personal de los centros educativos concertados (descritos en el anexo I) del XI Convenio Colectivo de centros de asistencia, atención, diagnóstico y promoción de personas con discapacidad, percibirá a partir del 1 de enero de 2006, un complemento anual de 120 euros, que se hará efectivo, incluidos los atrasos en su caso, en una paga única o prorrateado en las 12 mensualidades y sus correspondientes pagas cada año, a partir de la fecha de publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial del estado, sin perjuicio de que las empresas podrán abonar el complemento a cuenta una vez formado el presente acuerdo.
El complemento será el mismo para todas las categorías profesionales. El pago de este complemento será proporcional al número de horas contratadas en el caso e los trabajadores con jornada parcial. Segundo.-Este complemento se revisará anualmente, tomando como referencia:
a) El incremento que experimente el apartado de «otros gastos», correspondiente al módulo de conciertos de Educación Infantil, Primaria, Especial, ESO, Formación Profesional y Garantía Social, consignado en la Ley de Presupuestos del Gobierno de Cantabria.
b) El incremento que experimente el apartado de «otros gastos» correspondiente al módulo de conciertos de Educación Infantil, Primaria, Especial, ESO, Formación Profesional y Garantía Social, consignado en la Ley de Presupuestos del Gobierno de Cantabria, respecto al apartado de «otros gastos» de los módulos correspondientes a las citadas enseñanzas, fijado en los Presupuestos Generales del Estado para el mismo año.
Tercero.-El presente acuerdo se remitirá a la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fonos públicos y a la del IX Convenio Colectivo de Centros de asistencia, atención, diagnóstico y promoción de personas con discapacidad, para que gestione su inscripción en el registro de la Dirección General de Trabajo, y su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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