El Real Decreto 2182/2004, de 12 de noviembre, crea el Centro para la Prevención y Lucha contra la Contaminación Marítima y del Litoral (en adelante CEPRECO), como Dirección General adscrita al titular del Ministerio de la Presidencia y entre sus funciones figura expresamente el fomento de la investigación sobre nuevos sistemas de lucha contra la contaminación, en colaboración con los organismos públicos de investigación, las universidades y otras instituciones públicas y privadas. Para cumplir adecuadamente dicha función, se considera oportuno, entre otras medidas, estimular las actividades investigadoras y de innovación en el campo de la lucha contra la contaminación marítima y del litoral, premiando aquellas que destaquen especialmente. En consecuencia, el CEPRECO ha valorado la conveniencia de crear los Premios de Investigación e Innovación Tecnológica y ha elevado dicha propuesta a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia. Las presentes bases se adaptan a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De conformidad con lo establecido en dicha norma, estas Bases se ajustan a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, junto a los de eficacia y eficiencia. Igualmente se adaptan a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En atención a lo expuesto, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento de la Intervención General de la Administración del Estado, dispongo:
Artículo 1. Ámbito de aplicación y objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de los Premios de Investigación e Innovación Tecnológica en la Lucha contra la Contaminación Marítima y del Litoral, que se crean para distinguir los estudios, proyectos y tesis de investigación o de innovación, en el campo de la tecnología aplicada a la lucha contra la contaminación marítima y del litoral.
Artículo 2. Consignación de crédito.
Estos premios se financiarán con cargo al correspondiente crédito consignado en los Presupuestos Generales del Estado para el Ministerio de la Presidencia.
Artículo 3. Convocatorias.
Las correspondientes convocatorias podrán tener diferentes objeto de estudio preferente y se realizarán en régimen de concurrencia competitiva, por el Ministerio de la Presidencia, siendo publicadas en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 4. Candidatos.
Podrán ser candidatos a los Premios en las correspondientes convocatorias, personas físicas o jurídicas y agrupaciones de las previstas en el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, siempre que su nacionalidad, o la de sus componentes, sea española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.
Artículo 5. Clases y dotación económica.
1. Se podrá conceder un Primer Premio al mejor estudio, proyecto o tesis de investigación o de innovación, en el campo de la tecnología aplicada a la lucha contra la contaminación marítima y del litoral. Si el Jurado lo estimase oportuno y dentro de las disponibilidades presupuestarias, podrá concederse, asimismo, un Segundo Premio.
2. La cuantía de los Premios se determinará en cada convocatoria.
Artículo 6. Criterios de Valoración.
Los trabajos que se presenten a los Premios serán valorados por un Jurado, según los criterios fijados en cada convocatoria, tales como carácter innovador del contenido, viabilidad y coincidencia con los temas prioritarios indicados en cada convocatoria.
Artículo 7. Presentación de los trabajos.
1. El plazo, lugar y forma de presentación de los trabajos que concurran a los Premios se determinarán en las correspondientes convocatorias.
2. Los modelos a cumplimentar, la documentación justificativa que debe acompañar a los mismos, así como la forma en que han de presentarse los trabajos, se establecerán, asimismo, en las correspondientes convocatorias.
Artículo 8. Ordenación e instrucción.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponden al Centro para la Prevención y Lucha contra la Contaminación Marítima y del Litoral (CEPRECO).
2. Si la solicitud no reuniera todos los requisitos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, lo subsane, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Examinada la documentación presentada por los aspirantes que cumplan todos los requisitos, los trabajos serán remitidos al Jurado al que se refiere el artículo 9 de la presente Orden, para que proceda a su estudio y valoración.
Artículo 9. Jurado de los Premios.
1. Los trabajos presentados se valorarán por un Jurado cuya composición se determinará en las sucesivas convocatorias.
2. Cada miembro del Jurado procederá a valorar y a puntuar los trabajos presentados, aplicando cada uno de los criterios expuestos, en la forma que se determine en las sucesivas convocatorias. 3. Como resultado de la valoración de los trabajos, se establecerá una prelación entre los mismos, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6 de la presente Orden. 4. A criterio de su Presidente, el Jurado podrá contar con la colaboración de personas de reconocido prestigio o destacadas por su labor en los temas objeto del Premio. 5. En el plazo de 45 días desde que el órgano instructor le remita los trabajos presentados y admitidos, el Jurado dará traslado de la propuesta de concesión del/los Premio/s al CEPRECO. El Jurado podrá proponer, de forma motivada, que los premios se declaren desiertos. 6. El Jurado ajustará su actuación al régimen jurídico de los Órganos Colegiados regulado en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10. Resolución y notificación.
1. Una vez recibida la propuesta de concesión de los Premios, el órgano instructor la elevará al Subsecretario del Ministerio de la Presidencia, quién resolverá por delegación del Titular del Departamento en virtud de la Orden PRE/2779/2003, de 9 de octubre.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la adjudicación de los Premios será de seis meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley General de Subvenciones. Dicho plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. 3. La resolución de concesión de los Premios se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» y será notificada individualmente a los galardonados en los términos previstos en la Ley 30/1992. Dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que pueda interponerse con carácter previo.
Artículo 11. Entrega de los Premios.
La entrega de Premios tendrá lugar en la fecha, lugar y forma que se determine en cada una de las resoluciones de adjudicación de las convocatorias específicas.
Artículo 12. Abono de los Premios.
1. Los Premios se abonarán a través del Tesoro Público, en los términos y condiciones que se especificarán en las correspondientes convocatorias.
2. La percepción del importe de los Premios queda sujeta a la acreditación por los adjudicatarios del cumplimiento de los requisitos y obligaciones que les sean de aplicación, de entre los recogidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 13. Publicación de los trabajos premiados.
1. Los trabajos premiados podrán ser publicados por el Ministerio de la Presidencia, para una sola edición, en los términos y plazos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.
2. La mera presentación a las convocatorias de los Premios significará que el autor o autores autorizan la mencionada publicación, sin derecho a contraprestación económica alguna, sin perjuicio de los derechos que le/s corresponden en posteriores ediciones en aplicación de los artículos 14 y 17 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
Artículo 14. Devolución de los trabajos no premiados.
La documentación presentada por los participantes será destruida, salvo que, en el plazo y condiciones que se establezcan en la correspondiente convocatoria, se solicite su devolución.
Artículo 15. Naturaleza de los trabajos e incompatibilidades.
1. Los trabajos que se presenten a las convocatorias de los Premios, cuyas bases regula la presente Orden, serán originales e inéditos, entendiéndose por inéditos aquellos que no tengan NIPO ni ISBN.
2. No podrán participar los trabajos que hubieran sido premiados en cualquier otra convocatoria pública o privada.
Artículo 16. Reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas como Premios y, en su caso, los intereses devengados, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento en se acuerde la procedencia del reintegro hasta la realización del mismo, en los supuestos y con las condiciones establecidos en los artículos 37 y 38 de la Ley General de Subvenciones.
2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley General de Subvenciones y en sus disposiciones de desarrollo, así como por lo previsto en la correspondiente convocatoria.
Disposición final primera. Supletoriedad de la Ley de Subvenciones.
En lo no previsto en las presentes bases reguladoras de la concesión de Premios de Investigación e Innovación Tecnológica, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 23 de junio de 2006.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.
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