Advertidos errores en el texto del Convenio Colectivo de Essilor España, S. A., registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 6 de marzo de 2006, en el «BOE» número 74, de 28 de marzo de 2006, Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores:
En la página 12027, columna derecha. Artículo 62. Permisos. Donde dice: «c», debe decir: «1».
En la página 12028, columna izquierda. Artículo 62. Permisos.
Donde dice: «d», debe decir: «2».
Donde dice: «e», debe decir: «3». Donde dice: «f», debe decir: «4». Donde dice: «g», debe decir: «5».
En la página 12028, columna derecha. Artículo 65. Excedencias.
Donde dice: «h», debe decir: «1».
Donde dice: «i», debe decir: «2». Donde dice: «j», debe decir: «3».
En la página 12032, columna derecha. Artículo 85, apartado 4.º, línea 4.ª Donde dice: «... Ddelegados de personal...», debe decir: «... delegados de personal...».
En la página 12032, columna derecha. Artículo 87, párrafo 1.º, 1.ª línea. Donde dice: «... rRepresentantes...», debe decir: «... representantes...». En la página 12039, columna derecha. Anexo IV. Jornadas, jornadas y horarios flexibles. Debe ser sustituido por el siguiente:
«En Madrid, a 11 de noviembre de 2005. Reunidos, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Essilor España 2005-2008, compuesta por: La representación social de los Comités de Empresa de Barcelona, Madrid y Valencia: D. José Agudo.
D.ª Paula Ayuso. D.ª Raquel Benito. D. David Díez. D. Oscar Fernández. D. Javier García. D. José Antonio Lago. D. Dionisio Negrete. D. Enrique Vázquez.
La representación de la empresa:
D. Fernando Serrano.
De conformidad con el artículo 36 del Convenio Colectivo, se desarrolla y aprueba:
Jornadas de Producción, Mantenimiento, Atención clientes, Almacenes y Repartos: Jornada anual efectiva de 1.810 horas anuales.
Jornada diaria de 7,55 horas efectivas en Producción y Mantenimiento. Jornada diaria de 8 horas efectivas en Almacenes, Atención Clientes y Reparto. Régimen de turnos rotatorio de domingo mañanas a viernes noches. 15' de descanso intermedio, no computable en Producción y Mantenimiento. 1 hora de descanso en jornada partida en Almacenes y Reparto no computables. 2 horas de descanso en jornada partida en Atención Clientes no computables.
Horarios en Producción y Mantenimiento:
Mañana de 06,55 a 15,05.
Tarde de 14,55 a 23,05. Noche de 22,55 a 07,05.
Horarios en Almacenes, Reparto y Atención Clientes:
Los vigentes con las variantes que precise el servicio, con el conocimiento de los Comités de empresa locales.
Estos horarios pueden variarse en cada centro según los tiempos de descanso y la organización de servicio que se implante. En todo caso se respetará la jornada efectiva señalada.
Jornada Europa:
Se trabajan los festivos del calendario laboral excepto los que coinciden con Europa (5 ó 6, según año). Jornada Nacional: Se trabajan los festivos autonómicos y locales de la zona que el centro de trabajo dé servicio.
Jornada Local:
Se trabajan los festivos locales.
Jornada flexible: Como consecuencia de la implantación de los horarios señalados, y dentro de la jornada anual pactada de 1.810 horas anuales efectivas, para la atención y el cumplimiento de los plazos de servicio comprometidos con el cliente, se establece la jornada flexible de obligado cumplimiento, en días de jornada ordinaria.
Turno de tarde: De 12 a 14 horas, o tres horas antes del comienzo de su jornada ordinaria, según los horarios del centro. Turno de mañana: De 16 a 18 horas, o una hora después de la finalización de su jornada ordinaria, según los horarios del centro. Turno de noche: De 20 a 22 horas, según necesidades de producción, de 20 a 22 horas, o tres horas antes del comienzo de su jornada ordinaria, según los horarios del centro.
Estos horarios se realizarán en los días que la producción lo demande, comunicándose con, al menos, un día de antelación.
Cuando las entradas masivas se produzcan en el mismo día, se comunicará en el momento que se conozca la necesidad. La flexibilidad se realizará con carácter general (2 horas diarias máximo) de la siguiente forma:
Turno de tarde: tres horas antes del inicio o después del final, de las cuales la tercera o la primera serán para comer.
El turno de mañana: lo hará después de finalizada la jornada dedicando la hora inmediata siguiente a la finalización de la jornada ordinaria a comida. El turno de noche: realizará la necesidad de flexibilidad horaria tres horas antes del inicio de su jornada ordinaria, siendo las dos primeras horas de trabajo y la tercera para cena, comenzando en su cuarta hora la realización y cómputo de la jornada ordinaria.
Cuando por razón de las necesidades de la producción o servicio se precise hacer jornada flexible de una hora de duración, o se realice por recuperación de jornada, se podrá realizar a continuación de la finalización de la jornada o en la hora inmediatamente anterior al inicio de la misma.
El personal que efectúe el horario flexible de dos horas de duración con interrupción de jornada de una de duración entre la jornada ordinaria y la flexible percibirá un ticket para alimentación, efectuando la comida o cena en la hora intermedia entre el horario flexible y la jornada ordinaria. Las horas flexibles se computarán mensualmente con la jornada ordinaria, iniciándose el período de cómputo el primer día en que se realice jornada flexible. El tiempo que exceda de la jornada anual, en cómputo mensual, no disfrutado dentro del mes siguiente a su realización, se devengará y percibirá como tiempo extraordinario, salvo la compensación por festivo o por acuerdo entre empleado y Mando. No obstante los centros de trabajo por necesidades de atención cliente o productivas podrán establecer otros horarios, respetando la jornada anual y con el conocimiento del Comité de empresa local. Los turnos de trabajo serán rotatorios, si bien se establecen procedimientos de ocupación para lograr la mayor estabilidad posible de la permanencia en los turnos.
1.º El turno de noche será rotatorio para todo el personal, salvo adscripción voluntaria. La adscripción voluntaria tendrá la duración máxima del ejercicio natural, revisándose las peticiones del turno, que de ser mayor en número a las necesarias, se asignarán con criterios de objetividad, valorando la necesidad expuesta y la mejor organización del sistema de producción. En dicho procedimiento participará la representación social local. El resto de los puestos se rotará entre todo el personal.
2.º El turno de tarde podrá ser ocupado por el personal que voluntariamente lo solicite, por un plazo no superior al ejercicio natural, revisando las peticiones del turno, que de ser mayor en número a las necesarias, se asignarán con criterios de objetividad, valorándose la necesidad expuesta y la mejor organización del sistema de producción. En dicho procedimiento participará la representación social local. El resto de los puestos se rotará entre el resto de personal. 3.º Turno de mañana será rotatorio. Se aplicarán las prioridades legales y las pactadas, en los términos y condiciones para cada una de ellas establecidas.
Los derechos de la mujer contemplados en la legislación laboral, y los acordados en el Convenio Colectivo de Essilor España serán prioritarios al procedimiento que aquí se establece, en tanto dure el derecho y con el alcance que el mismo requiera.
Ningún trabajador estará en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria. Los empleados que por razón de la cualificación de tareas o adiestramiento de máquinas les precise la organización en un turno no solicitado, deberán desempeñar el puesto y horario que la Dirección les asigne, sin perjuicio de solicitar el cambio a otro turno que la Dirección atenderá cuando tenga personal con la capacitación necesaria para el puesto. Si los solicitantes del turno de noche son mayor número que los puestos a ocupar, rotarán entre los solicitantes. Las propuestas de otras modalidades de turnos distintas de las recogidas en el presente pacto por equipos de trabajo, siempre que la dirección de la empresa los apruebe, deberán fijarse por escrito y con el acuerdo unánime de todo el personal que componga el equipo. Los acuerdos horarios de carácter temporal; acuerdos de equipos, adscripciones voluntarias, asignaciones reglamentarias o pactadas, serán revisados anualmente por la empresa con los Comités de empresa locales, sin perjuicio del seguimiento y control periódico en las reuniones ordinarias. La compensación convenida en el artículo 47 por el efectivo cumplimiento íntegro de la jornada anual en el ejercicio siguiente, de dos jornadas laborales de descanso, se computarán en el ejercicio de disfrute como trabajadas a efectos del cumplimiento anual. Dicho disfrute, por acuerdo entre empresa y trabajador podrá ser compensado por la retribución de dos días trabajados. En la implantación de la rotación obligatoria de la jornada se tendrá en cuenta al personal mayor de 55 años, exonerándole de la realización del turno de noche si así lo manifiesta.
La implantación de la rotación obligatoria comenzará el día 2 de enero de 2006, estudiándose por fases o laboratorios dicha implantación de acuerdo con la optimización del servicio y la situación del personal.
Madrid, 26 de junio de 2006.-El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.
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