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Documento BOE-A-2006-12603

Orden APU/2257/2006, de 26 de junio, por la que se regula la composición y funciones de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación del Ministerio de Administraciones Públicas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 2006, páginas 26359 a 26361 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2006-12603
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/06/26/apu2257

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 28 de marzo de 2001 (BOE de 18 de abril), por la que se creó la Junta de Contratación del Ministerio de Administraciones Públicas y la Mesa de Contratación de los órganos centrales del Departamento, fue parcialmente modificada por la Orden APU/12/2003, de 3 de enero (BOE de 8 de enero). La publicación del Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, modificado por el Real Decreto 758/2005, de 24 de junio, que desarrollan la actual estructura orgánica del Departamento, hace necesario adaptar la composición de los citados órganos colegiados a la nueva estructura. Por otra parte, se mantiene expresamente fuera de las atribuciones de dichos órganos la contratación de los organismos autónomos adscritos al Departamento. Asimismo, resulta conveniente clarificar el alcance de las funciones que la Junta de Contratación asume en lo relativo a la programación general de la contratación en el Departamento, así como el procedimiento para su seguimiento y control. En este sentido, se establece un nuevo modo de funcionamiento de la Junta en vía informática. Por último, la experiencia adquirida en el funcionamiento de la Junta y de la Mesa hace aconsejable reorganizar su respectiva composición, elevando el rango de sus Presidencias, adaptar de manera más eficiente su quórum a las previsiones de la normativa vigente y obtener, al tiempo, un funcionamiento más ágil al limitar la exigencia de presencia de los vocales representantes de los órganos con competencia en contratación, a las de las sesiones en que se examinan contratos propuestos por los mismos. En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 12.2.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto regular en el Ministerio de Administraciones Públicas la Junta de Contratación, como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría de Administraciones Públicas y la Mesa de contratación para los órganos centrales del departamento. Se excluye del ámbito de actuación de dichos órganos colegiados la contratación de los organismos autónomos adscritos al Ministerio.

Segundo. Funciones de la Junta de Contratación.

1. La Junta de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y en los artículos 5 y 7 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RCAP), aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, actuará como órgano de contratación en relación con los siguientes contratos, siempre que su cuantía no supere 1.800.000 euros: a) Los contratos de obras de reparación simple y los de obras de conservación y mantenimiento.

b) Los contratos de suministros de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso. c) Los contratos de consultoría y asistencia y de servicios. d) Los contratos de suministro, de consultoría y asistencia y de servicios, distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta con arreglo a las dos letras anteriores, que afecten a más de un órgano de contratación, así como los contratos cofinanciados.

Se exceptúan de la competencia de la Junta como órgano de contratación, la compra de bienes y servicios declarados de adquisición centralizada, que se realizará a través de la Dirección General de Patrimonio del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda, así como los contratos considerados menores, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP).

La Junta aprobará los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 51 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), los cuales habrán de ser informados por el Servicio Jurídico. La Junta establecerá criterios homogéneos generales sobre justificación de la solvencia económica y financiera y técnica de los licitadores. Cuando existan pliegos de modelos tipo, las hojas-resumen en que se especifican las condiciones concretas de cada contrato, serán examinadas en la Junta e informadas por el Servicio Jurídico. La aprobación de los expedientes de contratación comprenderá la aprobación del gasto, previa fiscalización. 2. La Junta de Contratación tendrá, además de las enumeradas en el punto anterior, las siguientes funciones:

a) Establecer y difundir directrices y recomendaciones sobre el régimen de contratación para los órganos del Departamento.

b) La programación general de la contratación en el Departamento, para lo cual recabará de los distintos órganos directivos la información sobre sus planes y previsión de necesidades, incluidos los contratos menores y los de compra centralizada; a estos efectos, se incorporará la información tratada en la Comisión Ministerial de Administración Electrónica. Quedan exceptuados los que hayan de tramitarse a través del sistema de Anticipo de Caja Fija. c) El seguimiento y control de la ejecución de la contratación del Departamento, incluida aquella en la que no haya actuado la Junta como órgano de contratación, así como la evaluación anual de sus resultados. A tales efectos, la Junta de contratación elaborará periódicamente información relativa a la ejecución de los contratos que será remitida a los distintos centros directivos. Una vez comprobada la información de la ejecución de los contratos, los distintos centros directivos la remitirán a la Junta de contratación junto con las observaciones pertinentes, en su caso. La Junta de contratación elaborará un estado de seguimiento de la ejecución de los contratos poniendo de manifiesto las posibles desviaciones respecto de la programación aprobada. Este estado, junto con las recomendaciones oportunas, en su caso, será remitido a los distintos centros directivos, en aplicación de lo dispuesto en el apartado a) anterior. Asimismo, dentro de los dos meses siguientes a la terminación de cada trimestre natural, el presidente de la Junta de contratación remitirá al Comité de Dirección del Departamento, a través de la Subsecretaría, un informe resumen trimestral sobre la ejecución de la programación y del presupuesto. d) La elaboración, previos los informes correspondientes, de modelos normalizados de documentación para la tramitación de las distintas modalidades de contratación por el Departamento. e) La evaluación anual de los resultados de la contratación administrativa en el Ministerio, que será elevada al titular del Departamento, a través de la Subsecretaría. f) Cualquier otra función que le atribuya el titular del Departamento relacionada con la actividad contractual del Ministerio, así como cualquier otra función que le sea expresamente atribuida por el ordenamiento jurídico.

Tercero. Composición de la Junta de Contratación.

1. Para el desarrollo de las funciones recogidas en el punto 1 del apartado segundo de la presente Orden, la Junta de Contratación estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: El titular de la Subsecretaría de Administraciones Públicas.

Vicepresidente primero: El Director General de Recursos Humanos, Programación Económica y Administración Periférica. Vicepresidente segundo: El Subdirector General de Administración Financiera. Vicepresidente tercero: El representante de la Subsecretaría. Vocales:

Un representante de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial.

Un representante de la Secretaría General para la Administración Pública. Un representante de la Subsecretaría.

Estos vocales serán nombrados por el Ministro, a propuesta del titular del órgano representado.

Un representante de cada uno de los órganos directivos del Departamento, cuando hayan formulado propuesta que deba examinarse en la sesión de que se trate. Estos vocales tendrán rango de Subdirector General, Subdirector General adjunto o asimilados a ambos y serán designados por el titular del órgano del que dependan con nivel de Dirección General, comunicándolo de forma genérica a la Junta a través de su Presidente.

Un Abogado del Estado de entre los destinados en la Abogacía del Estado del Departamento, o el nombrado específicamente por la Abogacía General del Estado. Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento, o el nombrado específicamente por la Intervención General de la Administración del Estado.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Administración Financiera, con rango de Jefe de servicio, como mínimo, que actuará con voz y sin voto, y que será designado por el titular de la Subsecretaría del Departamento, a propuesta del titular de dicha Subdirección General. 2. Para el caso de las funciones recogidas en el punto 2 del apartado segundo de la presente Orden, se incorporarán además, como vocales, un representante de cada órgano directivo del Departamento con rango de Dirección General, así como del Gabinete de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial y de los Gabinetes Técnicos de la Subsecretaría y de la Secretaría General para la Administración Pública. Dichos vocales, con voz y voto y con categoría de Subdirector General, Subdirector General adjunto o asimilados a ambos, serán nombrados por el Presidente de la Junta, a propuesta del titular del órgano directivo correspondiente. También se incorporará como vocal el Subdirector General, Jefe de la Oficina Presupuestaria.

En el seno de la Junta de contratación existirá una Comisión permanente, a la que corresponderá la función de programación en los términos previstos en el punto 2 del apartado séptimo de la presente disposición. Dicha Comisión estará compuesta por los siguientes miembros de la Junta: el Presidente y los Vicepresidentes, así como los representantes de los Gabinetes de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, de la Secretaría General para la Administración Pública y de la Subsecretaría. 3. En el desarrollo de las funciones señaladas en el número anterior no será necesario que formen parte de la Junta de Contratación el Abogado del Estado ni el Interventor Delegado en el Departamento, aunque, para coadyuvar al desempeño de las funciones que les son propias, serán puntualmente informados de las actuaciones que efectúe la Junta y su Comisión permanente.

Cuarto. Régimen de suplencias en la Junta de Contratación.-En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Junta de Contratación:

a) El Presidente será sustituido por los Vicepresidentes primero, segundo y tercero, sucesivamente.

b) Los Vocales serán sustituidos por sus suplentes, que tendrán el mismo rango y serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares. c) El Secretario será sustituido por el funcionario, con nivel mínimo de Jefe de Servicio, que designe el Subdirector General de Administración Financiera, entre los destinados en dicha Subdirección General.

Quinto. Funciones de la Mesa de Contratación.-La Mesa asistirá a los órganos de contratación para la adjudicación de aquellos contratos no atribuidos a la Junta de Contratación en el apartado segundo de esta Orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81.1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP) y 79 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RCAP). En particular, intervendrá en los contratos de obras de primer establecimiento, reforma, gran reparación y demolición, así como en aquellos sin contenido económico y en los demás contratos administrativos que no sean competencia de la Junta.

Cuando la singularidad del contrato así lo aconseje, podrá constituirse una Mesa de Contratación de carácter específico. Las Delegaciones del Gobierno, las Subdelegaciones del Gobierno y las Direcciones Insulares de la AGE constituirán sus propias Mesas de Contratación, cuyas funciones se limitarán a los supuestos en que los titulares de estos órganos ejerzan por delegación las funciones propias de un órgano de contratación. Sexto. Composición de la Mesa.

1. La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición: a) Presidente: El Director General de Recursos Humanos, Programación Económica y Administración Periférica.

b) Vicepresidente primero, el titular de la Subdirección General de Patrimonio Inmobiliario; Vicepresidente segundo el titular de la Subdirección General de Oficialía Mayor. c) Vocales:

Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento, o el nombrado específicamente por la Abogacía General del Estado.

Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento, o el nombrado específicamente por la Intervención General de la Administración del Estado. Un representante de cada uno de los órganos directivos afectados por los asuntos a tratar en la sesión. Este representante será un funcionario con nivel mínimo de Consejero Técnico, designado por el titular del órgano directivo correspondiente.

d) Secretario: Un funcionario, con rango de Jefe de servicio, como mínimo, que actuará con voz y voto, y que será nombrado por el Presidente de la Mesa, a propuesta del titular de la Subdirección General que presente la mayoría de asuntos o, en otro caso, los de mayor cuantía. A las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse, a iniciativa de los miembros asistentes, los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, en atención a la índole de los asuntos a tratar en el orden del día o por la naturaleza de los contratos a que aquélla ha de dar trámite en una sesión, los cuales actuarán con voz pero sin voto. En todo caso, asistiría un representante de la Subdirección General de Administración Financiera.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Mesa de Contratación:

a) El Presidente será sustituido por los Vicepresidentes primero y segundo, sucesivamente.

b) Los Vocales serán sustituidos por los suplentes, que tendrán el mismo rango y serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares. c) El Secretario será sustituido por el funcionario, con rango mínimo de Jefe de Servicio, que designe el Presidente de la Mesa.

Séptimo. Normas de funcionamiento de la Junta de contratación y de la Mesa de Contratación.

1. La Junta de Contratación y la Mesa de contratación se reunirán por acuerdo de su presidente, siempre que así lo considere, en función del número y la importancia de los asuntos a tratar, o de la naturaleza de los contratos a examinar y, en cualquier caso, con la periodicidad que se establezca en sus respectivas normas de funcionamiento interno o acuerdos tomados válidamente, así como en los plazos establecidos en la presente Orden.

2. En el ejercicio de las funciones de programación que asume la Junta de contratación, ésta se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez en cada cuatrimestre. Los expedientes a incluir en la programación general de la contratación que no se hayan podido examinar en aquellas sesiones, por obedecer a necesidades sobrevenidas con posterioridad, que deberán ser expresamente justificadas, se examinarán y aprobarán en cualquier momento por la Comisión permanente de la Junta de contratación, cuyo funcionamiento será electrónico mediante la utilización de una aplicación informática, de acuerdo con el procedimiento aprobado en el seno de la Junta de contratación. 3. La Junta, cuando actúe como órgano de contratación, y la Mesa de contratación, podrán solicitar, antes de adoptar su decisión, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. 4. Los acuerdos de ambos órganos colegiados se adoptarán por mayoría simple y para su válida adopción se requerirá la asistencia de la mayoría de sus miembros en cada momento. En el caso de la Junta de contratación, cuando actúe como órgano de contratación, y en la Mesa de contratación, deberán encontrarse presentes, necesariamente, un Abogado del Estado y un Interventor. 5. El funcionamiento de ambos órganos, Junta y Mesa de contratación, se regirá supletoriamente por el régimen de los órganos colegiados previsto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Disposición derogatoria.-Quedan derogadas la Orden de 28 de marzo de 2001, por la que se creó la Junta de Contratación del Ministerio de Administraciones Públicas y la Mesa de Contratación de los órganos centrales del Departamento, y la Orden APU/12/2003, de 3 de enero, de modificación parcial de dicha Orden. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de la Orden APU/3308/2004, de 7 de octubre, sobre delegación de competencias en los órganos del Ministerio de Administraciones Públicas, en cuanto se opongan a la adjudicación de la competencia de aprobación del gasto a la Junta de Contratación, a que se refiere el último párrafo del apartado segundo, punto 1, de la presente Orden.

Noveno. Disposición final.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de junio de 2006.-El Ministro de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla Segura.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/06/2006
  • Fecha de publicación: 13/07/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 14/07/2006
  • Fecha de derogación: 20/02/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 183 de 2 de agosto de 2006 (Ref. BOE-A-2006-14019).
Referencias anteriores
Materias
  • Juntas de Contratación
  • Mesas de Contratación
  • Ministerio de Administraciones Públicas
  • Organización de la Administración del Estado

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