Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-1329

Real Decreto 1554/2005, de 23 de diciembre, por el que se modifica el artículo 25 de los Estatutos de la Real Academia Española, aprobados por el Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2006, páginas 3562 a 3563 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-1329
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2005/12/23/1554

TEXTO ORIGINAL

Los Estatutos actuales de la Real Academia Española fueron aprobados por el Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, sustituyendo así a los que habían sido establecidos por el viejo Real Decreto de 24 de agosto de 1859. Posteriormente, mediante Real Decreto 1857/1995, de 17 de noviembre, fueron modificados algunos de sus preceptos. La Real Academia Española ha experimentado una profunda transformación en esta última década y la renovación que supusieron los nuevos Estatutos y el Reglamento de los que se dotó en 1993 ha contribuido positivamente a tal dinamización y transformación. La iniciativa y el desarrollo de algunos proyectos en marcha o a punto de comenzar, la importancia que adquiere la representatividad y coordinación que la institución requiere en sus dedicaciones habituales, cada vez más numerosas y, en fin, el volumen y responsabilidad de las tareas actuales que lleva a cabo la Academia, tanto en el interior como en el exterior, han movido a los señores académicos a considerar que algunos de sus mecanismos podrían resultar demasiado restrictivos diez años después. La Academia, consciente de que debería preservarse el afianzamiento de la estabilidad de las reglas dadas a sí misma, que no deberían modificarse más que en lo imprescindible, cuando la experiencia así lo exija después de un cierto tiempo, y siempre que cuente tal modificación con el consenso y aprobación de la gran mayoría de los señores académicos, ha propuesto una ampliación específica en el artículo 25 de sus Estatutos. La presente modificación pretende mantener el nivel de eficacia de la Real Academia Española. Se trata de una ampliación rodeada de cautelas y condiciones que preservan la continuidad del espíritu que animó a los señores académicos de 1995, y al tiempo lo actualiza, sin desvirtuarlo. La modificación consiste en añadir una posible excepción a la cláusula que establece la imposibilidad de reelección para el mismo cargo en el siguiente mandato más de una vez, introduciendo tal excepción en el caso del Director -en quien recae la enorme responsabilidad de la visibilidad de la Academia y de ejecutar sus proyectos-, siempre que sea reelegido en ese posible tercer mandato, al menos por dos tercios de los académicos con derecho a voto en el Pleno y convocados para ello con las medidas acostumbradas. La presente propuesta ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión de 2 de junio de 2005 y el Instituto de España la ha informado favorablemente el día 13 de octubre de 2005. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, de conformidad con el informe del Instituto de España y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2005,

D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación de los Estatutos de la Real Academia Española, aprobados por Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio.

El último párrafo del artículo 25 de los Estatutos de la Real Academia Española, aprobados por Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, artículo no afectado por la modificación estatutaria realizada mediante Real Decreto 1857/1995, de 17 de noviembre, queda redactado como sigue:

«Artículo 25.

Ningún Académico podrá ser elegido para el mismo cargo en el siguiente mandato más de una vez, salvo el Director, que, excepcionalmente, podrá ser reelegido para un tercer periodo. Para ello se requerirá que obtenga dos tercios de los votos emitidos en la primera votación. Si no se produce tal resultado y ningún otro Académico obtiene la mayoría absoluta en la primera votación, se abrirá la semana siguiente un nuevo proceso en el que serán elegibles todos los Académicos que reúnan las condiciones generales requeridas salvo el Director.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2005.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Ciencia, MARÍA JESÚS SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/12/2005
  • Fecha de publicación: 28/01/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 29/01/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 25 de los estatutos aprobados por Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio (Ref. BOE-A-1993-19893).
Materias
  • Organización de la Administración del Estado
  • Real Academia Española

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid