El Director General
Los Estados partes en el Convenio sobre el establecimiento de una Organización Europea para la explotación de Satélites Meteorológicos (EUMETSAT), abierto a la firma en Ginebra el 24 de mayo de 1983, modificado por el Protocolo de enmienda (adjunto en anexo a la Resolución del Consejo EUM/C/Res. XXXVI) que entró en vigor el 19 de noviembre de 2000, (denominado en lo sucesivo «el Convenio»),
Deseando definir los privilegios e inmunidades de EUMETSAT conforme al Artículo 13 del Convenio;
A los fines del presente Protocolo:
f) Por la expresión «miembros del personal» se entenderá el Director General y todas las personas empleadas por EUMETSAT con carácter permanente y sometidas a su Estatuto de Personal;
g) Por «experto» se entenderá una persona que no sea miembro del personal, designada para desempeñar una tarea específica en nombre y a expensas de EUMETSAT* .
1. En el ámbito de sus actividades oficiales, EUMETSAT gozará de inmunidad de jurisdicción y de ejecución, salvo
c) en caso de ejecución de un laudo arbitral dictado en aplicación de los Artículos 21, 22 o 23 del presente Protocolo o del Artículo 15 del Convenio;
2. Los bienes de EUMETSAT gozarán de inmunidad dondequiera que se encuentren*.
Además de los privilegios e inmunidades que se conceden a los miembros del personal en el Artículo 10, el Director General gozará de:
* N. del T.: Apartado que sólo aparece en la versión inglesa del texto.
2. El Director General tiene el deber de levantar la inmunidad de un miembro del personal o de un experto, siempre que su mantenimiento pudiera obstaculizar la acción de la justicia y ello pueda hacerse sin perjuicio de los intereses de EUMETSAT. El Consejo será competente para levantar la inmunidad del Director General.
El Director General de EUMETSAT comunicará, al menos, una vez al año a los Estados miembros los nombres y la nacionalidad de los miembros del personal y de los expertos.
Todo Estado miembro podrá someter a arbitraje según el procedimiento previsto en el Artículo 15 del Convenio, cualquier disputa:
Cualquier diferencia entre EUMETSAT y un Estado miembro o entre dos o más Estados miembros, referente a la interpretación o a la aplicación del presente Protocolo, que no se haya podido dirimir mediante negociación o con intervención del Consejo, se someterá a arbitraje, a solicitud de una de las partes, según el procedimiento previsto en el Artículo 15 del Convenio.
2. El Gobierno suizo notificará a todos los Estados que hayan firmado el Convenio o se hayan adherido al mismo, así como al Director General de EUMETSAT, las firmas, el depósito de cada instrumento de ratificación, aprobación o adhesión, la entrada en vigor del presente Protocolo, toda denuncia del mismo, así como su expiración. Desde la entrada en vigor del presente Protocolo, el depositario lo registrará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, conforme al Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
6. Toda denuncia del Convenio por un Estado miembro con arreglo al Artículo 19 del mismo supondrá automáticamente la denuncia del presente Protocolo por ese Estado.
Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2004.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 26 de mayo de 2006.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.
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