El Pacto para la Reforma de la Justicia, firmado el 31 de mayo de 2001, tenía como objetivo fundamental la modernización de la Administración de justicia española y alcanzar un alto nivel de calidad en la prestación de un servicio público fundamental para la realización del Estado de Derecho consagrado en el artículo 1.1 de la Constitución. La consecución de este objetivo lleva a la aprobación de una serie de medidas a su favor, entre ellas la adecuación del sistema retributivo de jueces, magistrados y fiscales que se llevó a cabo mediante la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal. Para determinar el mencionado régimen se establecen unos criterios recogidos en los diferentes anexos de la Ley 15/2003. En la disposición final primera de la Ley se preceptúa que la cuantificación de las retribuciones contenida en los anexos podrá ser actualizada y modificada por el Gobierno mediante real decreto, previo informe del Consejo General del Poder Judicial. El criterio que se recoge en los anexos II.1 y V.1 determina los grupos de población en los que se integran los miembros de la carrera judicial y fiscal, respectivamente. Se basa en los datos oficiales del padrón anual; por lo tanto, es una cifra cambiante, lo que implica que la nueva realidad poblacional española recogida en el padrón correspondiente a 1 de enero de 2005, aprobado por el Real Decreto 1358/2005, de 18 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2005, obliga a esta modificación. Esto supone que algunas localidades hayan pasado de un grupo a otro, algo que se traslada a la cuantificación de las retribuciones de los miembros de las carreras judicial y fiscal. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de julio de 2006,
Se aprueba la inclusión de las localidades de San Cristóbal de la Laguna (Tenerife) y León dentro del grupo 3 de los anexos II.1 y V.1 que establecen los grupos de población en los que se integran los miembros de la carrera judicial y fiscal, respectivamente, de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.
Los efectos económicos de las previsiones de este real decreto se producirán a partir del día 1 de enero de 2006.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca, el 28 de julio de 2006.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
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