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Documento BOE-A-2006-14005

Resolución de 11 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de Exide España para los centros de trabajo de las empresas Sociedad Española del Acumulador Tudor, S.A., y Chloride Motive Power Ibérica, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 1 de agosto de 2006, páginas 28797 a 28799 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-14005
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/07/11/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Exide España para los centros de trabajo de las empresas Sociedad Española del Acumulador Tudor, S.A., y Chloride Motive Power Ibérica, S.L. (Código de Convenio n.º 9015282), que fue suscrito con fecha 26 de abril de 2006, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de julio de 2006.-El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA INTERPRETATIVA DEL 2.º CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA EXIDE ESPAÑA (01/04/05‑31/03/08) PARA TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO DE LAS EMPRESAS: SOCIEDAD ESPAÑOLA DEL ACUMULADOR TUDOR S. A., Y CHLORIDE MOTIVE POWER IBERICA, S.L. (INTEGRADA EN TUDOR DESDE EL 1-4-2006, POR SUCESIÓN DE EMPRESA) Tablas de las condiciones económicas para el FY'07 (1/4/2006‑31-3-2007)

Asistentes:

Por la parte económica: Señores: Alonso.

Fernández Bravo. Iborra. López Brea. Marqueta. Marco (Secretario). Nebot, M. Pardo, J. Periel. Semán. Sánchez, R. Solana, R. Til.

Por la parte social en representación de los trabajadores: Señores:

Carrera (CC.OO.).

Del Cura (CC.OO.). García León (CC.OO.). Mirallas (CC.OO.). Nova (CC.OO.). Pinto (CC.OO.). Selles (CC.OO.). De los Santos (C.T.). Gil Trenado (CSI-CSIF). Valero (CSI-CSIF). Del Barrero (U.G.T.). Ortega (U.G.T.).

Delegados Sindicales:

Señores: Orille (CC.OO.).

G.ª Bonilla (CSI-CSIF). Del Barco (U.G.T.).

Asesor: Señor Sánchez-Migallón (U.G.T.). En Zaragoza, siendo las 13:30 h. del día 26 de abril del dos mil seis, reunidos los sres. antes reseñados, en representación de la Dirección de la empresa por una parte, y de los Representantes de los trabajadores de la empresa Sociedad Española del Acumulador Tudor S. A. con domicilio social en Alcobendas (Madrid), calle Cantabria, n.º 2 (Ed. Amura), C.P. 28108); por otra, y constituidos en la comisión paritaria interpretativa de la Disposición adicional segunda del 2.º convenio colectivo de empresa, aprobado y firmado mediante acta final y firma de la comisión negociadora del 2.º Convenio colectivo de empresa de Exide España, de fecha 22/02/06, y presentado en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con fecha 02/03/06.

Aprueban los siguientes acuerdos:

Primero.-Revisión de las condiciones económicas para el FY'07 (01/04/06-31/03/07). Las condiciones económicas para el período comprendido del 01/04/06 al 31/03/07 (FY'07) serán las resultantes de aplicar a las tablas correspondientes del FY'06 (01/04/05-31/03/06) el porcentaje del tres coma nueve por ciento (3,9 %), una vez constatado que el índice de precios al consumo real, nacional, del período comprendido de marzo-2005 a marzo-2006, publicado por el Instituto Nacional de Estadística ha sido de (3,9 puntos), se adjunta certificado del I.N.E., de acuerdo con la disposición adicional tercera del 2.º Convenio colectivo de empresa de Exide España.

Las tablas salariales n.º I, II, III y IV, que recogen la totalidad de los conceptos salariales para el período comprendido del el 01/04/06-31/03/07 (FY'07) serán las indicadas en el anexo de este acta. Segundo.-Asimismo, y de conformidad con el acta de la comisión paritaria del 2.º Convenio de fecha 22/02/06, y del artículo 8.º del Convenio colectivo vigente, se procede a actualizar para el período del 01/04/06‑31/03/07 (FY'07) en ese tres coma nueve por ciento (3,9,%) los pluses «ad personam». Tercero.-De igual manera, se actualizan los conceptos de salario bruto año FY'07, valor quinquenio FY'07 y se recoge el valor de horas extraordinarias para las categorías laborales y trabajadores recogidos en el acta n.º 1 de la comisión paritaria del 2.º Convenio colectivo de Exide España de fecha 22/02/06, a los efectos de determinar el complemento por asimilación de categorías laborales en el programa de nóminas. Cuarto.-Para el período 01/04/06-31/03/07 (FY'07) y actualizado en el tres coma nueve por ciento (3,9%) los derechos existentes y consolidados de los premios de permanencia del personal de la empresa Tudor en España. Quinto.-Se acuerda también, que dentro del programa de homogeneización de los procesos administrativos de la confección de las nóminas para toda la compañía, los adelantos a cuenta, se efectuarán con fecha valor los días veintiséis de cada mes, y por unas cantidades lo más cercanas a la retribución neta fija mensual a recibir, es decir, sin incluir los pluses variables de esos períodos retributivos, que se incluirán en la liquidación definitiva mensual, a transferir antes de los días diez de los meses siguientes. Sexto.-No obstante, por petición expresa de la empresa y considerando la situación financiera de Exide, la totalidad de las actualizaciones salariales recogidas en los puntos anteriores y en las cuatro tablas adjuntas, se abonarán en la nómina del mes de junio 2006, bajo el concepto retributivo «pago atrasos convenio abril-mayo 2006». Séptimo.-Compensación por adaptación.-Siguiendo el antiguo modelo de la fábrica de Manzanares, para los supuestos de períodos de adaptación por cambio de puesto de trabajo regulado en el artículo 25.1 del Convenio colectivo realizados fuera de la jornada ordinaria de trabajo, se abonará por dicho concepto 10 euros/hora.

Octavo.-Registro, publicación, y archivo. Dar traslado a la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales del acta de la comisión paritaria interpretativa del 2.º Convenio colectivo de empresa de Exide España, y complementaria del mismo para que de acuerdo a la legislación vigentes, acuerde su registro, publicación y archivo.

Y para que así conste se firma, en el lugar y fecha indicada..-Por la parte económica, Por la parte social,

TABLA SALARIAL N.º I (Euros)

Mano de obra. Cantidades referidas a jornada de presencia mensual

FY'07 (01/04/06-31/03/07) (1)

A

B

C

D

E

F

G

H

I

J

K

Categoría

Salario base mes

Total S. base año

Tóxico P.C.V mes

Total tox. P.V.C año

Product. calidad mes

Total prod.-cal. año

Gratific. extra/ beneficios mes

Gratific. extra/ beneficios año

Salario bruto año

Valor quinquenio año

Valor hora extra.

Peón Especialista Prod./Montador/Post-Venta «C»

535,0333

6.420,40

82,3817

988,58

622,4842

7.469,81

156,6025

1.879,23

16.758,02

415,45

15,74

Peón Especialista Prod./Montador/Post-Venta «B»

535,0333

6.420,40

82,3817

988,58

887,9242

10.655,09

156,6025

1.879,23

19.943,30

415,45

15,74

Peón Especialista Prod. /Montador/Post-Venta «B» J.E.

535,0333

6.420,40

82,3817

988,58

1.003,1550

12.037,86

156,6025

1.879,23

21.326,07

415,45

15,74

Peón Especialista Prod./Montador/Post-Venta «A»

535,0333

6.420,40

82,3817

988,58

1.153,3650

13.840,38

156,6025

1.879,23

23.128,59

415,45

15,74

Peón Especialista Prod./Montador/Post-Venta «A» J.E.

535,0333

6.420,40

82,3817

988,58

1.268,5950

15.223,14

156,6025

1.879,23

24.511,35

415,45

15,74

Oficial 3.ª Manten./Taller

540,0108

6.480,13

83,1475

997,77

682,8333

8.194,00

157,4192

1.889,03

17.560,93

419,30

16,29

Oficial 2.ª Manten./Taller

553,5442

6.642,53

85,2317

1.022,78

930,4308

11.165,17

159,6450

1.915,74

20.746,22

429,81

16,29

Oficial 2.ª Manten./Taller J.E.

553,5442

6.642,53

85,2317

1.022,78

997,8850

11.974,62

159,6450

1.915,74

21.555,67

429,81

16,29

Oficial 1.ª Manten./Taller

565,7475

6.788,97

87,1108

1.045,33

1.179,7825

14.157,39

161,6517

1.939,82

23.931,51

439,28

16,29

Oficial 1.ª Manten./Taller J.E.

565,7475

6.788,97

87,1108

1.045,33

1.247,2358

14.966,83

161,6517

1.939,82

24.740,95

439,28

16,29

(1) Valores del 01/04/2006 al 31/03/07.

TABLA SALARIAL N.º II (Euros)

Empleados y Subalternos. Cantidades referidas a jornada de presencia mensual

FY'07 (01/04/06-31/03/07) (1)

A

B

C

D

E

F

G

H

I

J

K

Categoría

Salario base mes

Total S. base año

Tóxico P.C.V mes

Total tox. P.V.C año

Product. calidad mes

Total prod.-cal. año

Gratific. extra/ beneficios mes

Gratific. extra / beneficios

año

Salario bruto año

Valor quinquenio año

Valor hora extra.

Controlador-Recepcionista/Portero/Ordenanza

519,0300

6.228,36

103,8100

1.245,72

500,9892

6.011,87

155,1550

1.861,86

15.347,81

425,60

10,44

Chófer de Camión/Chófer/Chófer RTP

548,9083

6.586,90

109,7808

1.317,37

634,5667

7.614,80

160,1367

1.921,64

17.440,71

450,11

11,87

Auxiliar: Admvo., Delineante, Tec. Org. Anal. e Inspector/Vigilante

536,0450

6.432,54

107,2150

1.286,58

583,1908

6.998,29

157,9933

1.895,92

16.613,33

439,56

15,64

Oficial 2.ª: Admvo, Delineante, Tec. Org. Anal. e Inspector

571,8083

6.861,70

114,3617

1.372,34

799,7600

9.597,12

163,9525

1.967,43

19.798,59

468,89

15,64

Oficial 1.ª: Admvo., Delineante, Tec. Org. Anal. e Inspector

601,3117

7.215,74

120,2625

1.443,15

1.024,8808

12.298,57

168,8692

2.026,43

22.983,89

493,07

15,64

Jefe 2.ª: Admvo., Tec. Org., Analista Pral., Del. Proyect. 2.ª Inspec. Pral y Secrt.

644,5675

7.734,81

128,9175

1.547,01

1.052,4633

12.629,56

176,0792

2.112,95

24.024,33

528,56

16,36

Jefe 1.ª: Admvo., Tec. Org., Del. Proyec. 1.ª, Analista, Programador

676,6408

8.119,69

135,3200

1.623,84

1.052,4442

12.629,33

181,4242

2.177,09

24.549,95

554,85

16,71

Encargado

568,5458

6.822,55

113,7042

1.364,45

1.182,8767

14.194,52

163,4100

1.960,92

24.342,44

554,85

16,58

Maestro: Taller, Analista e Inspector

601,2500

7.215,00

120,2467

1.442,96

1.157,0542

13.884,65

168,8592

2.026,31

24.568,92

561,06

16,72

Jefe de Taller

665,3292

7.983,95

133,0650

1.596,78

1.150,5883

13.807,06

179,5400

2.154,48

25.542,27

566,26

17,40

Périto, Ingeniero Técnico, y Diplom. Universitarios 1.er año

763,8592

9.166,31

152,7742

1.833,29

515,2042

6.182,45

195,9608

2.351,53

19.533,58

626,36

16,63

Périto, Ingeniero Técnico, y Diplom. Universitarios 2.º año

763,8592

9.166,31

152,7742

1.833,29

631,4758

7.577,71

195,9608

2.351,53

20.928,84

626,36

16,63

Périto, Ingeniero Técnico, y Diplom. Universitarios 3.er año/Superior

763,8592

9.166,31

152,7742

1.833,29

922,1542

11.065,85

195,9608

2.351,53

24.416,98

626,36

16,63

Ingeniero y Licenciado 1.er año

788,9708

9.467,65

157,8000

1.893,60

597,1517

7.165,82

200,1475

2.401,77

20.928,84

646,95

19,01

Ingeniero y Licenciado 2.º año

788,9708

9.467,65

157,8000

1.893,60

887,8300

10.653,96

200,1475

2.401,77

24.416,98

646,95

19,01

Ingeniero y Licenciado 3.er año/Superior

788,9708

9.467,65

157,8000

1.893,60

1.178,5075

14.142,09

200,1475

2.401,77

27.905,11

646,95

19,01

(1) Valores del 01/04/2006 al 31/03/07.

TABLA SALARIAL N.º III

Premios de permanencia

FY'07 (01/04/06-31/03/07) (1)

Categoría

Euros

25 años

Peón Especialista Prod. «C»

5.141,94

Peón Especialista Prod. «B»

5.141,94

Peón Especialista Prod. «B» J.E.

5.141,94

Peón Especialista Prod. «A»

5.141,94

Peón Especialista Prod. «A» J.E.

5.529,45

Oficial 3.ª Manten./Taller

5.241,89

Oficial 2.ª Manten./Taller

5.297,47

Oficial 2.ª Manten./Taller J.E.

5.297,47

Oficial 1.ª Manten./Taller

5.344,52

Oficial 1.ª Manten./Taller J.E.

5.754,32

Limpiador

5.058,98

Controlador-Recepcionista/Portero/Ordenanza

5.058,98

Chófer de Camión/Chófer/Chófer RTP

5.058,98

Auxiliar: Admvo., Delineante, Tec. Org. Anal. e Inspector/Vigilante

5.058,98

Oficial 2.ª: Admvo, Delineante, Tec. Org. Anal. e Inspector

5.120,09

Oficial 1.ª: Admvo., Delineante, Tec. Org. Anal. e Inspector

5.172,41

Jefe 2.ª: Admvo., Tec. Org., Del, Proyec. 2.ª Analista Pral., Inspec. Pral y Secretaria

5.459,32

Jefe 1.ª: Admvo., Tec. Org., Del. Proyec. 1.ª, Analista, Programador

5.578,51

Encargado

5.531,78

Maestro: Taller, Analista e Inspector

5.531,78

Jefe de Taller

5.752,44

Périto, Ingeniero Técnico, y Diplom. Universitarios

6.278,23

Ingeniero y Licenciado

6.315,00

(1) Valores del 01/04/2006 al 31/03/07.

TABLA SALARIAL N.º IV

Resumen de otros conceptos

FY'07 (01/04/06-31/03/07) (1)

Concepto

Artículo

Descripción

Cuantía (euros)

Plus nocturnidad (diario)

33.º

12,66

Plus trabajo en festivo (diario)

34.º

38,93

Plus jornada partida (mensual)

35.º

134,20

Plus permanencia en descanso (diario)

36.º

2,45

Quebranto de moneda (mensual)

43.º

71,02

Dietas de viaje (diarias)

44.º

Ingenieros y Licenciados

75,32

Diplomados Universitarios/Ingenieros

72,36

Jefes Adm. y Taller

69,42

Of. Adm., Mant./Taller, Inspec. y asimilados

66,45

Resto del personal

59,06

Redes Com. y Servicios, Chóferes R.T.P.

16,62 / 13,82

Anticipos (cantidad/entrega mensual)

55.º

420,00 / 70,00

Plus variable progresivo P.V.P.)

30.º

(P.V.P.) 1.º

1.295,12

(P.V.P.) 2.º

1.925,18

(P.V.P.) 3.º

2.555,23

(P.V.P.) 4.º

3.185,28

Asignación individual/año a la bolsa de obras sociales

54.º

146,50

Asignación individual/año a la bolsa de economato

61.º

379,80

Prima de absentismo/mes

Disp. Adic. 4.ª

Nivel ≤ 4%

7,79

Nivel ≤ 3,5%

8,65

Nivel ≤ 3%

9,52

Nivel ≤ 2,5%

10,39

(1) Valores del 01/04/2006 al 31/03/07.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/07/2006
  • Fecha de publicación: 01/08/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 13 de junio de 2006 (Ref. BOE-A-2006-12507).
Materias
  • Componentes de vehículos
  • Convenios colectivos
  • Electricidad

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