El artículo 11 del Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria, con la redacción dada por el Real Decreto 52/2002, de 18 de enero, dispone en su apartado segundo letra b) que corresponde al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la ordenación del pago de las devoluciones de naturaleza tributaria con cargo al Presupuesto del Estado, así como de otras devoluciones cuyo pago le sea encomendado a la Agencia Tributaria por ley o por convenio. Dicha competencia fue delegada en el Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por resolución de 28 de enero de 2002 de la Dirección General. La Resolución 3/2002, de 6 de febrero, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dicta instrucciones sobre el procedimiento de devolución de ingresos, regulando el proceso de ordenación y pago de las devoluciones previamente acordadas sin contemplar los supuestos de prescripción del derecho de cobro de las mismas, por lo que fue necesario dictar la Instrucción 4/2005, de 27 de junio. Ambas disposiciones establecen que la competencia para ordenar el pago y declarar la prescripción de la obligación de pago de las devoluciones corresponde al Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de conformidad con los términos de la delegación de competencias efectuada por el Director de la Agencia Tributaria anteriormente mencionada. La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 11 de julio de 1997 creó dentro del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica las Direcciones Adjuntas de Recursos Humanos y de Administración Económica asumiendo directamente, esta última, las funciones de coordinación y gestión. El ejercicio efectivo de las funciones atribuidas a la Dirección Adjunta de Administración Económica unido a la necesidad de conseguir la mayor agilidad y eficacia en la tramitación de los procedimientos de ordenación y pago de las devoluciones, aconsejan que la competencia para la ordenación del pago de las devoluciones tributarias se delegue en el Director Adjunto de Administración Económica. En virtud de lo expuesto, y al amparo de lo establecido en el artículo 103.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y previa aprobación del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo:
Primero.-Se delega en el Director Adjunto de Administración Económica la competencia para ordenar el pago de las devoluciones de naturaleza tributaria con cargo al Presupuesto del Estado, así como de otras devoluciones cuyo pago le sea encomendado a la Agencia Tributaria por ley o por convenio.
Segundo.-La delegación de competencias contenida en esta Resolución es revocable en cualquier momento por el órgano que la confiere quien, asimismo, podrá avocar para si el conocimiento de cualquier asunto comprendido en ella, cuando circunstancia de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. Tercero.-Las resoluciones que se adopten en uso de la delegación contenida en la presente disposición indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante. Cuarto.-Las menciones que, en las Resoluciones e Instrucciones de desarrollo del procedimiento de ordenación y pago, así como de declaración de prescripción del derecho al cobro de devoluciones, se hacen al Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica se entenderán referidas al Director Adjunto de Administración Económica desde la entrada en vigor de la presente disposición. Quinto.-A partir de la entrada en vigor de esta Resolución queda revocada la Resolución de 28 de enero de 2002 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se delega la competencia en materia de ordenación de pagos de devoluciones de naturaleza tributaria.
Sexto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 26 de julio de 2006.-El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Luis Pedroche y Rojo.
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