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Documento BOE-A-2006-14318

Ley 1/2006, de 7 de julio, por la que se declara el Parque Natural del «Tajo internacional».Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 2006, páginas 29543 a 29545 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2006-14318
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/2006/07/07/1

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El tramo del río Tajo comprendido entre el puente romano de Alcántara y la presa de Cedillo, así como los afluentes que vierten al mismo, configuran un enclave natural de especial relevancia. En la mayor parte de este espacio (desde la desembocadura del río Erjas hasta la presa de Cedillo) el río Tajo hace frontera con Portugal.

Las características naturales más importantes que cabe destacar en orden a la conservación de la zona son, entre otras, las siguientes:

Vegetación de riberos de alto valor ecológico por su excelente grado de conservación, en lo que han intervenido decisivamente las elevadas pendientes, que han hecho imposible un uso agrícola.

Presencia de enclaves privilegiados desde el punto de vista paisajístico.

Y sobre todo la existencia de numerosas especies de flora y fauna incluidas tanto en las Directivas sobre Aves (Directiva 79/409/CEE del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres) y Hábitat como especies prioritarias, como en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo). De las consideradas en este último catálogo, la Cigüeña Negra, el Cangrejo de río Autóctono y el Águila Imperial Ibérica están en «peligro de extinción»; el Buitre Negro y el Águila Perdicera son «sensibles a la alteración de su hábitat»; el Enebro, el Quejigo, el Lagarto verdinegro, el Alimoche, el Águila Real, el Buitre Leonado, el Águila Culebrera y la Nutria son «vulnerables». Muchas de dichas especies tienen en el Parque Natural sus áreas de cría aprovechando la presencia de roquedos y cortados que se introducen en las aguas del río Tajo.

También cabe destacar la presencia de hábitats prioritarios incluidos en la Directiva sobre hábitats. (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres), lo que motivó su clasificación como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC).

La gran variedad de aves presentes en la zona motivó que en el año 2000 y por Decreto 232/2000, de 21 de noviembre, se clasificase el área denominada «Cedillo-Tajo Internacional» como Zona de Especial Protección para las Aves, según la Directiva 79/409/CEE, al cumplir varias de ellas los criterios de selección.

Por tanto, en virtud de su doble clasificación como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), el Espacio Natural Tajo Internacional también es un lugar incluido en Red Natural 2000, según establece el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

La margen derecha del río Tajo en la parte portuguesa colindante con Parque Natural del Tajo Internacional es asimismo un Espacio Protegido en Portugal con la figura de Parque Natural do Tejo Internacional, declarado mediante el Decreto Regulamentar n.º 9/2000, de 18 de agosto.

La Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura establece la necesidad de elaborar un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona que, tras un inventario y evaluación de los mismos, fijase las directrices orientadoras de las políticas sectoriales y de desarrollo socioeconómico y las regulaciones que respecto a los usos y actividades fuese necesario disponer, determinando el régimen de protección que, de entre los dispuestos en la propia Ley, le sea de aplicación.

En cumplimiento de este precepto la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente ha elaborado el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Tajo Internacional que se ajusta en sus contenidos y tramitación a lo dispuesto en la citada Ley de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, siendo éste aprobado por el Decreto 187/2005, de 26 de julio.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Tajo Internacional propone como figura de protección más adecuada la de Parque Natural, por tratarse de un área natural poco transformada por la explotación u ocupación humana que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o de sus ciclos y procesos ecológicos, la singularidad de su flora y vegetación, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente.

Esta Ley se aprueba al amparo de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, que establece en su artículo 33.2 que los Parques Naturales deberán ser declarados mediante Ley, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

La Ley se estructura en cuatro artículos, dos disposiciones finales y un Anexo delimitando el ámbito territorial del Parque Natural.

Por lo anteriormente expuesto, de acuerdo con el Consejo Consultivo, se desarrolla el presente texto legal.

Artículo 1. Finalidad.

Por la presente Ley se declara el Parque Natural del Tajo Internacional con la finalidad de contribuir a la conservación de sus ecosistemas y valores naturales y favorecer el mantenimiento de los usos y aprovechamientos tradicionales, así como los usos educativos, científicos, culturales, recreativos y socioeconómicos que sean compatibles con la protección del espacio.

Artículo 2. Objetivos.

1. Como prioritario, conservar, proteger y fomentar los recursos naturales, su vegetación, flora, fauna, gea y paisaje, preservando su biodiversidad y manteniendo la dinámica y estructura de sus ecosistemas, en especial los ligados a los valles encajados del río Tajo y sus afluentes (Erjas, Sever, Salor, Auruela, Carbajo y Calatrucha), albergue de una rica fauna, así como de interesantes muestras de vegetación mediterránea.

2. Restaurar, en lo posible, los ecosistemas y valores del Espacio Natural que hayan sido deteriorados.

3. Garantizar la conservación de las especies de flora y fauna singularmente amenazadas, con especial atención al Enebro (Juniperus oxicedrus subsp. Badia.), Llirio lusitano (Iris lusitanica), Arce de Montpellier (Acer monspessulanus), Quejigo (Quercus faginea), Cangrejo de río autóctono (Austropotamobius pallipes lusitanicus), Lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi), Cigüeña negra (Ciconia nigra), así como a la rica representación de aves rapaces, tales como Águila perdicera (Hieraetus fasciatus), Águila real (Aquila chrysaetos), Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti), Buitre negro (Aegypius monachus), Buitre leonado (Gyps fulvus), Alimoche (Neophron percnopterus), mamíferos como el Topillo de Cabrera (Microtus cabrerae), Nutria común (Lutra lutra), Murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi), Murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), Murciélago ratonero grande (Myotis myotis), Murciélago ratonero mediano (Myotis blythi), Murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), Murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), Murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) y a su singular ictiofauna.

4. Garantizar el mantenimiento de las formaciones de manchas o matorral termomediterráneo de los riberos que se cuentan entre las más destacadas de Extremadura por su diversidad florística y grado de conservación.

5. Promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones del Espacio Natural, basado en el uso sostenible de los recursos naturales, y mejorar su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de sus valores, así como regular el desarrollo de ciertas actividades fuertemente impactantes, previendo y controlando sus posibles efectos negativos.

6. Promover el conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales, desde los puntos de vista educativo, científico y turístico, fomentando un uso público ordenado, dentro del más escrupuloso respeto de los valores que se trata de proteger.

7. Formar parte de una red representativa de los principales ecosistemas y regiones naturales existentes en la Comunidad Autónoma.

8. Colaborar en programas internacionales de conservación de espacios naturales y de vida silvestre que afecten a la Comunidad Autónoma.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El Parque Natural del Tajo Internacional, con una superficie aproximada de 25.088 Ha., está situado en la provincia de Cáceres, y afecta a los términos municipales de Alcántara, Brozas, Carbajo, Cedillo, Herrera de Alcántara, Membrío, Salorino, Herreruela, Santiago de Alcántara, Valencia de Alcántara y Zarza la Mayor.

Los límites geográficos del Parque Natural del Tajo Internacional son los que se especifican en el Anexo I de la presente Ley.

Artículo 4. Régimen de protección, uso y gestión.

1. El régimen de protección, uso y gestión del Parque Natural del Tajo Internacional es el establecido en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de los espacios naturales de Extremadura, en Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Tajo Internacional» y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada Ley.

2. En cuanto a las limitaciones derivadas del régimen de protección previsto en esta Ley se estará a lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura.

Disposición final primera. Autorización para el desarrollo reglamentario y ejecución.

1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura dictará las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

2. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Tajo Internacional», aprobado por Decreto 187/2005, de 26 de julio, continuará vigente hasta que el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura lo modifique o derogue.

Los demás instrumentos de planificación y normas adicionales seguirán aplicándose en lo que sean compatibles con esta Ley y el citado Decreto hasta su sustitución o derogación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 7 de julio de 2006.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra.

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» n.º 80, de 8 de julio de 2006)

ANEXO I.

Los límites geográficos del Parque Natural del Tajo Internacional son los siguientes:

Norte. Sigue el límite nacional entre España y Portugal desde la presa de Cedillo hasta la desembocadura del río Erjas, siguiendo esta frontera por el río Erjas hasta el castillo de Peñafiel, donde cruza a la margen izquierda ascendiendo hasta la cota 260 m.

Este. Desde el punto anterior discurre por la cota 260, aguas abajo del río Erjas, hasta las proximidades de su desembocadura en el río Tajo, y más concretamente en la Casa de la Hijosa donde, tras un pequeño recorrido por el camino que parte de esta casa en dirección suroeste, corta a la curva de nivel 240 m. siguiéndola, ya en la margen derecha del río Tajo continúa por esta curva de nivel 240 m. hasta las proximidades del Puente Romano de Alcántara, cruzando por este a la margen izquierda del río Tajo, ascendiendo hasta la cota 260 m.

Sur. Sigue la margen izquierda del río Tajo a cota 260 m. aguas abajo, en dirección a la desembocadura del río Salor. Se asciende por la margen derecha de éste siguiendo la cota 260 m. hasta el puente viejo de la carretera Herreruela Brozas, desde aquí se desciende otra vez al Tajo por la margen izquierda del Salor siguiendo la cota 260. A continuación seguimos la margen izquierda del río Tajo a cota 260 m. hasta la Rivera de Carbajo, desde aquí ascendemos por la margen derecha, también a cota 260 m., de la Rivera Calatrucha, para volver a descender por su margen izquierda a cota 260 m. hacia su desembocadura en la Rivera de Carbajo, ascendiendo por ésta, también a cota 260 m., en dirección a su nacimiento, volvemos a descender hasta el Tajo por la margen izquierda de la Rivera de Carbajo a cota 260 m. y continuamos por el río Tajo aguas abajo a cota 260 m. hasta llegar a las proximidades de la desembocura de la Rivera Aurela, remontamos ésta por la cota 260 m. en dirección a su nacimiento en la Sierra de Santiago, hasta la carretera de Santiago al cruce con la carretera Cedillo-N-521, y volvemos a descender por la otra margen a cota 260 m. hacia el río Tajo, continuamos a cota 260 m. hacia la desembocadura del Arroyo Cabrioso ascendiéndolo a esa cota y volviendo a descender hacia el río Tajo para seguirlo (cota 260 m.), hacia la desembocadura del río Sever, ascendiendo aguas arriba este río a cota 260 m. hacia la desembocadura del río Alburrel, siguiendo este en dirección aguas arriba a cota 260 m. y posteriormente a la misma cota aguas abajo por la margen izquierda en dirección a su desembocadura, remontando a cota 300 m. justamente en frente de la desembocadura del Regato Ladroneras, siguiendo la margen izquierda del río Alburrel hasta alcanzar la cuenca del río Sever y continuamos por su margen derecha hasta que éste corta la cota 300 m, de aquí se sigue en dirección a su nacimiento por el límite del cauce público hasta la frontera portuguesa, en el paraje denominado Molino de La Negra.

Oeste. Sigue todo el límite nacional descendiendo hasta la presa de Cedillo.

Quedan excluidos de los mencionados límites todos aquellos terrenos cuya calificación urbanística actual sea la de Suelo Urbano o Urbanizable.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 07/07/2006
  • Fecha de publicación: 05/08/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 09/07/2006
  • Publicada en el DOE núm. 80, de 8 de julio de 2006.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 7 de la Ley 8/1998, de 26 de junio (Ref. BOE-A-1998-20256).
    • art. 49.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6190).
Materias
  • Espacios naturales protegidos
  • Extremadura
  • Parques naturales

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