En 1996 la Organización Mundial de la Salud (OMS) adoptó el sistema de clasificación ATC (Anatomical Therapeutic Chemical Classification System) como estándar internacional para el desarrollo de estudios de utilización de medicamentos, para lo que creó el Grupo Internacional de Trabajo de la OMS para la Metodología de Estadísticas de Medicamentos como grupo de asesoramiento y apoyo metodológico, correspondiendo al Centro Colaborador de la OMS en Oslo (Noruega) la actualización permanente anual del sistema de clasificación ATC siguiendo el criterio establecido por el Grupo de Trabajo. La actualización puede consistir en:
a) Modificaciones en la denominación, o introducciones o anulaciones de subgrupos terapéuticos.
b) Modificaciones en la denominación o en la codificación de principios activos.
El Real Decreto 1663/1998, de 24 de julio, por el que se amplía la relación de medicamentos a efectos de su financiación con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la sanidad, estableció en su disposición adicional tercera que, en el plazo de tres años desde la entrada en vigor del mismo, se procedería a la adaptación de la vigente Clasificación Anatómica de Medicamentos al Sistema de Clasificación ATC.
Mediante el Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, por el que se adapta la clasificación anatómica de medicamentos al sistema de clasificación ATC, se adoptó este sistema como estándar nacional para el desarrollo de estudios de utilización de medicamentos. Este real decreto, en su disposición final cuarta, faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para dictar las disposiciones necesarias para la actualización de la citada clasificación, siempre y cuando ello no suponga modificación de la situación de financiación, con cargo a fondos públicos, de especialidades farmacéuticas. La actualización para el año 2005 del sistema de clasificación ATC, según lo establecido por el Centro Colaborador de la OMS en Oslo, supone modificar, mediante esta disposición, el anexo 1 del Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre. Esta orden se dicta de conformidad con lo establecido en la disposición final cuarta del Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre.
En su virtud, dispongo:
El anexo I del Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, por el que se adapta la clasificación anatómica de medicamentos al sistema de clasificación ATC, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la denominación de los siguientes subgrupos terapéuticos:
A07EA Cortícosteroides de acción local.
A10BD Combinaciones de fármacos hipoglucemiantes orales.
H01AC Somatropina y agonistas de la somatropina.
N06B PSICOESTIMULANTES, AGENTES UTILIZADOS PARA EL SÍNDROME DE DÉFICIT DE ATENCIÓN E HIPERACTIVIDAD (SDAH) Y NOOTRÓPICOS.
Dos. Se añaden los subgrupos terapéuticos que a continuación se relacionan:
B01AE Inhibidores directos de la trombina.
H01AX Otras hormonas del lóbulo anterior de la hipófisis y sus análogas.
J01DB Cefalosporinas de primera generación.
J01DC Cefalosporinas de segunda generación.
J01DD Cefalosporinas de tercera generación.
J01DE Cefalosporinas de cuarta generación.
L02BX Otros antagonistas de hormonas y sustancias relacionadas.
S01EE Análogos de prostaglandinas.
Tres. Se suprimen de la clasificación anatómica de medicamentos los siguientes subgrupos terapéuticos:
J01DA Cefalosporinas y sustancias relacionadas.
V03AK Adhesivos tisulares.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de enero de 2006.
SALGADO MÉNDEZ
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