Hago saber: Que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
La Constitución Española reconoce y protege en su artículo 20, entre otros, el derecho fundamental a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas, opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción, así como el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Asimismo, establece que estos derechos no pueden restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
La libertad de expresión y la libertad de información que nuestra Carta Magna reconoce y garantiza constituye uno de los pilares básicos de nuestra democracia, como decía Benjamín Franklin, «no puede existir lo que llamamos libertades públicas sin libertad de expresión». Con el fin de remover cualquier obstáculo a la libertad de expresión y de impedir la existencia de barreras a su ejercicio, la presente Ley tiene por objeto la supresión del Consejo Audiovisual de la Comunidad de Madrid y de la Comisión Técnica Audiovisual, regulados por la Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales. Con la presente Ley, la Comunidad de Madrid quiere situarse a la vanguardia de las libertades públicas, como una Comunidad abierta y tolerante, que sitúa los derechos y libertades de los ciudadanos por encima de cualquier otro interés. Esta Ley se dicta al amparo del artículo 27.11 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que le atribuye la competencia de desarrollo legislativo en materia de «prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social», en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca.
1. Queda suprimido el Consejo Audiovisual y la Comisión Técnica Audiovisual de la Comunidad de Madrid, previstos en la Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales de la Comunidad de Madrid.
2. El artículo 28, apartado 1, letra a), de la Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales de la Comunidad de Madrid queda redactado como sigue:
«a) La adopción de medidas en situaciones de dominio del mercado de redes del cable a que se refiere el artículo 16.»
3. En el artículo 28; en el artículo 32, apartado 1, y en el artículo 33, apartado 3, letra d), de la Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales de la Comunidad de Madrid, las referencias legales a la «Comisión Técnica Audiovisual» se sustituirán por «la Viceconsejería de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno».
Asimismo, en el artículo 36.1, la referencia al «Director General competente en materia de medios audiovisuales de comunicación social» se sustituye por «la Viceconsejería de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno».
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, y especialmente el Decreto 42/2002, de 7 de marzo, por el que se regula la Comisión Técnica Audiovisual y el artículo 4.2, el capítulo IV, salvo el ar-tículo 28, y la disposición adicional segunda de la Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales de la Comunidad de Madrid.
Las referencias que contenga cualquier norma legal o reglamentaria al Consejo Audiovisual y a la Comisión Técnica Audiovisual, se entenderán hechas al Centro Directivo competente en materia audiovisual.
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 21 de junio de 2006.-La Presidenta, Esperanza Aguirre Gil de Biedma.
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