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Documento BOE-A-2006-14745

Resolución de 28 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo sobre complemento salarial correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional sexta del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 15 de agosto de 2006, páginas 30487 a 30488 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-14745
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/07/28/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo sobre complemento salarial correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Sexta del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (publicado en el BOE de 17-10-2000, modificado por Acta publicada en el BOE de 8-3-2002), (Código de Convenio n.º 9908725), que fue suscrito con fecha 6 de julio de 2006, de una parte por las asociaciones empresariales E y G-Aragón y CECE-Aragón en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales FSIE-Aragón, UGT-Aragón, CC.OO.-Aragón y USO-Aragón en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de julio de 2006.-El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

Acuerdo entre las organizaciones patronales y sindicales representativas de la enseñanza concertada de la Comunidad Autónoma de Aragón

En Zaragoza, siendo las 17h. del día 6 de julio de 2006, reunidas las personas citadas a continuación, en nombre de las organizaciones empresariales y sindicales representativas de la enseñanza privada concertada de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidas en el ámbito del IV Convenio Colectivo de Empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos:

Por las organizaciones empresariales: EyG-Aragón, Dña. M.ª Carmen Acha Aguirre; por CECE-Aragón, C, D. José María Marín Velázquez.

Por las organizaciones sindicales: FSIE-Aragón, D. Jesús Pueyo Val; por UGT-Aragón, D. José Manuel Guallar Castillón; por USO-Aragón Dña. Ana Isabel Tobajas Lorente; por CCOO-Aragón, D. José Ramón Sabater Quílez.

MANIFIESTAN

Primero.-Que ambas partes se reconocen la mayoría de su respectiva representatividad.

Segundo.-Que con fecha 22 de junio de 2006, en el Marco de la Mesa Sectorial de la Enseñanza Concertada, las mencionadas organizaciones empresariales y sindicales han suscrito con el Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón el siguiente acuerdo que se reproduce en su integridad:

«Reunida la Mesa Sectorial de la Enseñanza Privada Concertada, en fecha 22 de junio de 2006, con la presencia de todas las partes que la componen, en el ámbito de sus competencias y al objeto de dar continuidad a los procesos de dialogo y negociación y, además, profundizar en la corresponsabilidad asumida en el acuerdo de 29 de julio de 2004 en la prestación del servicio público de educación en la Comunidad Autónoma de Aragón, con el compromiso de asumir los nuevos retos y responsabilidades que para todos -representa la aprobación y entrada en vigor de la Ley Orgánica de Educación,

EXPONEN

Primero.-En febrero de este año y por Orden de la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte se abrió el proceso de transformación de los convenios, como régimen de financiación pública de las enseñanzas del 2.° Ciclo de Educación Infantil, al de conciertos educativos. Este proceso que será plenamente efectivo a partir del curso 2006-2007, va a suponer una mejora no sólo en el estricto ámbito de la enseñanza concertada en Aragón, sino también para todo el sistema educativo aragonés pues gracias al mismo se ganará en estabilidad en la oferta educativa, estabilidad que alcanzará a los propios docentes responsables del citado ciclo, ya que para ellos va a suponer su incorporación, a partir del 1 de septiembre próximo, al régimen de pago delegado.

Respecto de los centros concertados afectados, la medida hace necesaria la unificación de los criterios para la determinación de las dotaciones de profesorado tanto en nivel del 2.° Ciclo de infantil, como en el de la Educación Primaria, lo que, en aras de una mejor atención en la prestación del servicio educativo que se les exige a dichos centros, se ha de materializar en la redefinición de las ratios profesor/unidad para la determinación de las dotaciones de profesorado de dichos niveles educativos. Esto, indudablemente, ha de repercutir necesariamente en la mejora de las condiciones de trabajo de los propios docentes y por ende en la calidad de los procesos educativos de los que son responsables. Las medidas que se adopten en este sentido se podrán extender, en su momento, a los distintos niveles de enseñanza objeto de concierto, según el calendario de aplicación de la LOE. Segundo.-El 29 de julio de 2004 se firmó en el ámbito de esta mesa sectorial el último acuerdo de revisión salarial para el personal docente de la enseñanza concertada, quedando circunscrita su efectividad al propio año 2004, desde entonces y hasta la fecha el complemento autonómico, ha permanecido invariable, es por ello por lo que se hace necesario proceder a la revisión del citado complemento retributivo a fin de, por un lado, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 117.4 de la LOE y por otro recuperar la pérdida de su poder adquisitivo. Por todo lo cual, y con el referente de la Ley Orgánica de Educación y del Preacuerdo básico entre el Ministerio de Educación y Ciencia y las organizaciones sindicales representativas del personal del ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, suscrito en Madrid el 8 de noviembre de 2005,

ACUERDAN

Primero.-Redefinición de la ratio profesor/unidad en los niveles de 2.° Ciclo de Educación Infantil y Primaria.

1. Redefinir de forma global la ratio profesor/unidad para los niveles de 2.° Ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria quedando ésta, como media conjunta de los dos niveles, en 1,21 profesores por unidad, considerando una jornada ordinaria de 25 horas lectivas semanales.

2. En los casos en los que el centro cuente ya con una ratio media profesor/unidad en los niveles de 2.° Ciclo de Educación Infantil y Primaria superior a la establecida en el apartado anterior, por contar ya dicho centro con dotaciones de apoyo en Educación Primaria, éstas deberán ser amortizadas como tales dotaciones hasta alcanzar la cifra resultante de horas por aplicación en ambos niveles de la ratio redefinida, sin perjuicio de aquellos centros que por sus especiales características, la Administración Educativa entienda que precisan de una mayor dotación profesor/unidad que la señalada en el párrafo anterior. El profesorado afectado por esta medida dejará de tener, en su caso, la consideración de recolocado. El exceso de dotación se mantendrá con la misma consideración que hasta ahora, debiendo ser objeto de amortización progresiva en las vacantes que se vayan produciendo por cualquier causa en el mismo centro, debiéndose garantizar, en cualquier caso, la impartición del currículo. 3. La Administración Educativa se compromete a incrementar con 40 profesores, con efectos 1 de septiembre de 2006, la dotación del profesorado de los citados niveles de los centros concertados que no alcancen dicha ratio media. La Administración Educativa comunicará en la primera quincena del mes de agosto a los centros el número de horas reconocidas en los niveles educativos objeto de este acuerdo, con el fin de alcanzar la ratio media 1.21. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60 de la LODE, la ampliación de dotaciones resultante del proceso anterior, deberá repercutir de forma prioritaria en la recolocación del personal afectado por la pérdida de aulas concertadas en Educación Primaria y, en su caso, dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 23 del Convenio Colectivo. 4. La ampliación de la plantilla del personal docente resultante de la aplicación de la ratio profesor/unidad recogida en el presente acuerdo deberá repercutir, en su caso, necesariamente en la jornada de trabajo del profesorado, de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo del sector y demás normativa que le sea de aplicación.

Segundo.-Actualización del complemento autonómico.

1. Revisar y actualizar el complemento retributivo autonómico del personal docente de los centros privados concertados incrementándolo, durante la vigencia del presente acuerdo, en las siguientes cuantías: Ejercicio económico 2006: 30 € mensuales.

Ejercicio económico 2007: 50 € mensuales. Ejercicio económico 2008: 80 € mensuales.

El incremento correspondiente al presente año tendrá efectos desde el 1 de enero.

A partir del ejercicio económico 2007 (inclusive), y con carácter anual y previo a la aplicación de las cuantías anteriores se revisará el citado complemento en el porcentaje establecido en la Disposición Adicional vigésima séptima de la LOE. 2. Antes de que concluya el periodo de vigencia, los firmantes de este acuerdo se comprometen a estudiar la situación retributiva del personal docente de los centros concertados, en el proceso de equiparación paulatina establecido en el articulo 117.4 y en la Disposición Adicional vigésima séptima de la LOE, en el ámbito establecido en la Disposición Adicional primera de la norma antes citada.

Tercero.-Prorrogar durante el periodo de vigencia de este Acuerdo, el Acuerdo de 14 de septiembre de 2005 de la Mesa Sectorial de la enseñanza Privada concertada en referencia a la recolocación del personal afectado por la renovación de conciertos para el curso 2005-2006.

Anualmente, se incorporarán como Anexos al Acuerdo de recolocación los listados de centros y profesores afectados, así como las actuaciones llevadas a cabo como consecuencia de este proceso. El presente acuerdo estará vigente desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2008.»

Tercero.-El pago de las cantidades reflejadas en el punto segundo del Acuerdo, correspondientes al personal docente de niveles concertados, está condicionado a que su abono sea efectuado por la Consejería de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las empresas no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y en consecuencia no estarán obligadas a ello.

Cuarto.-Las organizaciones empresariales EyG-Aragón y CECE-Aragón en representación de los centros y las organizaciones sindicales FSIE-Aragón. UGT-Aragón, USO-Aragón y CCOO-Aragón, en representación de los trabajadores acuerdan remitir el presente Acuerdo a la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, con el fin de que, al amparo de lo establecido en la Disposición Adicional Sexta del mencionado Convenio, se proceda a su depósito ante el organismo competente para su publicación en el BOE.

Sin más asuntos que tratar y con el fin de que surta los efectos legales oportunos, firman el presente acuerdo.-Por EyG-Aragón, M.ª Carmen Acha Aguirre.-Por FSIE-Aragón, Jesús Pueyo Val.-Por USO-Aragón, Ana Isabel Tobajas Lorente.-Por CECE-Aragón, José María Marín Velázquez.-Por UGT-Aragón, José Manuel Guallar Castillón.-Por CCOO-Aragón, José Ramón Sabater Quílez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/07/2006
  • Fecha de publicación: 15/08/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 2 de octubre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-18640).
Materias
  • Aragón
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos

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