Advertidos errores en el texto del Convenio Colectivo de Hierros Ibáñez, S. A., registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 7 de febrero de 2006, en el BOE número 41, de 17 de febrero de 2006, Esta Dirección General de Trabajo resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.
En la página 6483, columna izquierda, artículo 29. Incremento y Revisión anual.
Añadir al final del primer párrafo el siguiente texto:
«En caso de que al final del año el IPC real resultara superior al incremento aplicado en enero se revisará hasta el total pactado, en la diferencia resultante.»
Añadir a continuación del segundo párrafo, el siguiente texto:
«El incremento pactado se aplicará a partir del 1 de enero, a cuyo efecto los salarios del año anterior que sirviesen de base de cálculo experimentarán inicialmente un crecimiento equivalente al IPC previsto por el Gobierno para dicho año llegando al final de año, y una vez conocido el IPC real, a lo pactado.»
Madrid, 17 de agosto de 2006.-El Director General de Trabajo, P. S., la Subdirectora General de Programación y Actuación Administrativa (Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio), M.ª Antonia Diego Revuelta.
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