La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades a través de su título XIII y los Reales Decretos 55/2005, de 25 de enero, en el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios oficiales de grado y 56/2005, de 25 de enero, en el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado, proporcionan a las universidades españolas el marco jurídico para el desarrollo e implantación del nuevo modelo de enseñanza superior en adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior. La progresiva construcción y consolidación de un sistema universitario en el ámbito europeo que se constituya como un polo de atracción para el resto del mundo ha avanzado considerablemente en estos últimos años. Por lo que a España se refiere, en este momento de desarrollo tal proceso requiere de la decidida participación y colaboración del Gobierno, las Comunidades Autónomas y las Universidades en actuaciones conjuntas destinadas a la ejecución de proyectos de planificación, diseño y definición de las actividades que se consideren necesarias para avanzar en dicho proceso. A estos efectos y mediante Orden ECI/924/2005, de 21 de marzo, el Ministerio de Educación y Ciencia inició el pasado año la puesta a disposición de las universidades públicas de una convocatoria de ayudas destinada a financiar actividades para afrontar las necesidades y exigencias para la innovación del sistema universitario español. Por otro lado, la adscripción de los centros universitarios a las Comunidades Autónomas requiere adaptar el procedimiento de gestión descentralizada al procedimiento general establecido en el artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, que establece un procedimiento específico para efectuar la territorialización del crédito consignado en los Presupuestos Generales del Estado entre las Comunidades Autónomas, a la vez que requiere la delimitación precisa de los criterios que han de regir la actuación de las Comunidades Autónomas, a fin de colaborar con ellas en la financiación de la adaptación de las instituciones universitarias al Espacio Europeo de Educación Superior. Asimismo la presente Orden establece los criterios básicos a que deberán ajustarse los proyectos que presenten las universidades y las líneas prioritarias de actuación que deberán valorar los órganos competentes de las Comunidades Autónomas a la hora de asignar las ayudas y que deberán contemplar en las oportunas convocatorias o convenios que suscriban con las universidades a tal fin, de conformidad con lo establecido en esta norma. En su virtud, y previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, dispongo:
Primero. Objeto.-Constituye el objeto de esta Orden establecer los criterios básicos a que habrán de ajustarse los proyectos a realizar por las universidades y las líneas prioritarias de actuación que deberán valorar los órganos competentes de las Comunidades Autónomas a la hora de distribuir las ayudas que por importe de 13.090.000,00 euros, se contemplan en la aplicación presupuestaria 18.07.322 C.450 del presupuesto de gasto del Ministerio de Educación y Ciencia, para impulsar la adaptación de las Instituciones universitarias al Espacio Europeo de Educación Superior, mediante la realización de proyectos e iniciativas destinadas a tal fin.
Segundo. Asignación de las ayudas.
1. En el plazo máximo de tres meses desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Orden, las Comunidades Autónomas establecerán y resolverán el procedimiento que determinen para la adjudicación de la totalidad de los fondos que en cada caso les haya correspondido, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de julio de 2006.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá optar por distribuir los fondos bien mediante convenio suscrito a tal fin, o bien a través de convocatorias, que se realizarán en régimen de concurrencia competitiva en los casos en que dentro del ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma existiera más de una universidad pública. 2. Las convocatorias se publicarán en los correspondientes Diarios Oficiales e irán dirigidas al conjunto de las universidades públicas existentes en el respectivo ámbito territorial, debiendo expresar los criterios de valoración que habrán de aplicarse. Tanto las convocatorias como los convenios contendrán referencia expresa a su propósito de crear las condiciones y facilitar los medios para impulsar la adaptación de las universidades españolas al Espacio Europeo de Educación Superior, mediante la realización de proyectos e iniciativas destinadas a tal fin. 3. Tanto los convenios como las resoluciones de las convocatorias adjudicarán, de acuerdo con las líneas de actuación que se establecen en el apartado cuarto de esta Orden, la totalidad de la cantidad asignada por el anteriormente citado Acuerdo de Consejo de Ministros, a cada Comunidad Autónoma y del resultado de dichas adjudicaciones se dará traslado, dentro de los diez días siguientes, al Ministerio de Educación y Ciencia a fin de proceder, en la forma legalmente prevista, al correspondiente libramiento de los fondos asignados a los proyectos presentados por las universidades. 4. La Universidad beneficiaria quedará obligada a realizar las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió.
Tercero. Requisitos básicos de las propuestas.-Además de los requisitos que en cada caso pudiera establecer el Órgano convocante, las convocatorias o convenios exigirán que las propuestas realizadas cumplan los siguientes requisitos generales:
a) Deberán ser efectuadas por órgano competente de la Universidad.
b) Su objetivo será la realización de un proyecto que contribuya a la adaptación de la correspondiente universidad a las reformas que exige la adaptación del sistema universitario español en el Espacio Europeo de Educación Superior. c) Deberán plantear estrategias concretas y actividades conducentes a la implantación de los principales elementos del proceso de Bolonia para la construcción del referido Espacio de entre las contempladas en las líneas prioritarias a que se refiere el artículo siguiente.
Cuarto. Líneas prioritarias de actuación.-Las convocatorias o convenios que, en cada caso, lleven a cabo las Comunidades Autónomas contemplarán las siguientes líneas prioritarias de actuación:
1. Incentivos a la excelencia e innovación docente: Creación o mantenimiento de equipos docentes para el diseño, desarrollo o coordinación de materias.
Aplicación de nuevas metodologías docentes y de evaluación del aprendizaje, con especial atención a la participación de los estudiantes. Incorporación de profesorado visitante y expertos externos en actividades docentes. Apoyo a las mejores prácticas docentes.
2. Desarrollo de la dimensión social del Proceso de Bolonia:
Mejora de los procedimientos de acogida, información y orientación a estudiantes.
Atención a la diversidad (discapacitados, estudiantes de países en vías de desarrollo, estudiantes en acciones de movilidad, etc.).
3. Establecimiento de procesos internos de planificación y garantía de calidad de las nuevas enseñanzas:
Vinculación entre los planes estratégicos establecidos por las universidades y EEES.
Diseño e implementación de sistemas de garantía de calidad para las nuevas enseñanzas. Diseño e implementación de sistemas de garantía de calidad institucional. Evaluación y seguimiento del desarrollo de los nuevos posgrados. Evaluación y seguimiento de las experiencias piloto ECTS. Análisis de los beneficios, dificultades y costes de la transformación de la oferta académica.
4. Adecuación y mejora de infraestructuras docentes: Evaluación y mejora de las infraestructuras docentes.
5. Incentivos a la cooperación nacional e internacional:
Establecimiento de acuerdos de cooperación docente interuniversitarios, nacionales e internacionales.
Establecimiento de acuerdos de cooperación docente entre la universidad y empresas o instituciones. Movilidad de profesores, estudiantes y PAS (participación en foros sobre el EEES, desarrollo de buenas prácticas en enseñanza y aprendizaje y en gestión y administración) Mejora de la proyección internacional de la universidad.
6. Incentivos a la gestión: Incentivos para la colaboración y participación del PAS (administrativo, técnico y de gestión) en actuaciones relacionadas con la implantación de los distintos elementos del Proceso de Bolonia. Quinto. Universidad Nacional de Educación a Distancia.-Con relación a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), el Ministerio de Educación y Ciencia ejercerá las funciones que esta Orden atribuye a las Comunidades Autónomas.
Sexto. Plazos de ejecución.
1. Los proyectos subvencionados deberán desarrollarse a lo largo del curso académico 2006/2007 y darán lugar a una memoria de ejecución por parte de las universidades que deberá ser presentada ante el Órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma, de acuerdo con los plazos que se establezcan en la convocatoria o convenio correspondiente.
2. Con anterioridad al 15 de diciembre de 2007, las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Educación y Ciencia las memorias de ejecución elaboradas por las universidades junto con su evaluación de las actividades realizadas.
Séptimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 8 de septiembre de 2006.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.
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