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Documento BOE-A-2006-16094

Resolución de 28 de agosto de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 4 de abril de 2006, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 14 de septiembre de 2006, páginas 32502 a 32502 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-16094
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/08/28/(5)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Convenio Colectivo de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 4 de abril de 2006 en el BOE n.º 92, de 18 de abril de 2006, Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores:

En la página 14785, columna derecha, artículo 32. Donde dice: «Sometidos profesionales». Debe decir: «Cometidos profesionales».

En la página 14788, columna izquierda, artículo 47, apartado 3, primera línea. Donde dice: «..., deben determinase.» Debe decir: «..., deben determinarse.». En la página 14791, columna derecha, artículo 72, apartado 2, primer párrafo, penúltima línea. Donde dice: «..., entre la Aena y las Organizaciones sindicales...». Debe decir: «..., entre Aena y las Organizaciones sindicales...». En la página 14792, columna izquierda, artículo 74. Donde dice: «3. A efectos...». Debe decir: «a) A efectos...». Donde dice: «4. Cuando la atención...». Debe decir: «b) Cuando la atención...». Donde dice: «5. Las horas...». Debe decir: «c) Las horas...». En la página 14792, columna izquierda, artículo 76, apartado 5, 4.ª línea. Donde dice: «... de la jornada labora...». Debe decir: «... de la jornada laboral...». En la página 14796, columna derecha, artículo 97, apartado 2.e). Donde dice: «... en un en un período de treinta naturales.». Debe decir: «... en un período de treinta días naturales.». En la página 14802, columna derecha, artículo 136. Donde dice: «Tasa-habitación». Debe decir: «Casa-habitación». En la página 14805, columna derecha, artículo 155, apartado 2, en la penúltima línea. Donde dice: «Lo derechos consolidados...» Debe decir: «Los derechos consolidados...». En la página 14825, columna derecha, apartado 16. Centros estacionales. Añadir:

«Aeropuerto de Menorca».

«Aeropuerto de Ibiza».

En la página 14809, columna derecha, a continuación de la disposición transitoria decimotercera, añadir la disposición transitoria decimocuarta:

«Las plazas recogidas en las fichas de centro de trabajo, aprobadas en el Acuerdo de 15 de diciembre de 2005, sobre sustitución de empleo temporal por fijo», en la que se incluyen aquellas plazas afectadas por este proceso, no serán objeto de cobertura por los procesos de selección establecidos en la sección 1.ª del capítulo V de este Convenio Colectivo, hasta que no finalice la vigencia de las bolsas de empleo, creadas al amparo de la convocatoria de empleo fijo a la que hace referencia el citado Acuerdo de 15 de diciembre de 2005, o no existan candidatos en la bolsa correspondiente.»

Madrid, 28 de agosto de 2006.-El Director General de Trabajo, P. S. (Real Decreto 1600, de 2 de julio), La Subdirectora General de Programación y Actuación Administrativa, M.ª Antonia Diego Revuelta.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/08/2006
  • Fecha de publicación: 14/09/2006
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 4 de abril de 2006 (Ref. BOE-A-2006-6926).
Materias
  • Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea
  • Convenios colectivos

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