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Documento BOE-A-2006-16211

Real Decreto 1028/2006, de 15 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1416/2004, de 11 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 2006, páginas 32648 a 32650 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2006-16211
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/09/15/1028

TEXTO ORIGINAL

La creación, mediante el Real Decreto 989/2006, de 8 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 553/2004, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, de la Secretaría de Estado para Iberoamérica, como nuevo órgano superior del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, obliga a modificar la estructura orgánica básica de este departamento, establecida en el Real Decreto 1416/2004, de 11 de junio, modificado por el Real Decreto 755/2005, de 24 de junio. La creación de dicha Secretaría de Estado supone la desaparición de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica, cuyas funciones pasan a ser desempeñadas por las nuevas Secretarías de Estado: Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Secretaría de Estado para Iberoamérica. Se procede ahora, de acuerdo con lo anterior, a introducir las modificaciones necesarias en la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, definiendo los órganos superiores y directivos del Departamento atendiendo a esta modificación y desarrollando lo referente a sus funciones y competencias. A tal fin, se modifica el Real Decreto 1416/2004, de 11 junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Así, en primer lugar, se procede a determinar la nueva estructura de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, resaltando sus competencias de coordinación general de la actividad política exterior del Departamento, bajo la dependencia directa del Ministro y sin perjuicio de las competencias que corresponden a los otros órganos superiores, representando su titular al Ministro, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y suprimiendo las funciones de definición de la política exterior española en Iberoamérica, funciones que pasan a ser asumidas por la nueva Secretaría de Estado para Iberoamérica. En segundo lugar, por lo que se refiere a la creación de la nueva Secretaría de Estado para Iberoamérica, ha de señalarse que, con ello, se ha querido resaltar el carácter prioritario de Iberoamérica para nuestra política exterior, así como la voluntad del Gobierno de impulsar el desarrollo de la Comunidad Iberoamericana de Naciones y de fomentar la presencia y participación de España en los distintos organismos internacionales multilaterales de este ámbito geográfico. A este doble objetivo responde la estructura de dos direcciones generales con la que se dota a la nueva Secretaría de Estado. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de septiembre de 2006,

D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1416/2004, de 11 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

El Real Decreto 1416/2004, de 11 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, modificado por el Real Decreto 755/2005, de 24 de junio, queda modificado en los términos siguientes: Uno. El apartado 3 del artículo 1 queda redactado de la forma siguiente:

«3. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, bajo la dirección del titular del departamento, se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General de Política Exterior. 2.º La Dirección General de Política Exterior para Europa y América del Norte. 3.º La Dirección General de Política Exterior para el Mediterráneo, Oriente Próximo y África. 4.º La Dirección General de Política Exterior para Asia y Pacífico. 5.º La Dirección General de Naciones Unidas, Derechos Humanos y Organismos Multilaterales. 6.º La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. 7.º La Dirección General de Asuntos Internacionales de Terrorismo, No Proliferación y Desarme. b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1. La Secretaría General para la Unión Europea, con rango de Subsecretaría. 2. La Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales y Económicos de la Unión Europea. 3. La Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias. c) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, de la que depende la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo. d) La Secretaría de Estado para Iberoamérica, de la que dependen las siguientes Direcciones Generales: 1.ª La Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica. 2.ª La Dirección General de Organismos Multilaterales Iberoamericanos. e) La Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1. La Secretaría General Técnica. 2. La Dirección General del Servicio Exterior. 3. La Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares. f) Depende directamente del titular del departamento la Dirección General de Comunicación Exterior. g) Como órgano de asistencia inmediata al Ministro existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que se establece en el artículo 17 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril. h) Asiste al titular del departamento un Consejo Superior de Asuntos Exteriores, cuya composición y funciones se regulan por disposiciones específicas y cuyo titular tiene nivel orgánico de Subdirector General.»

Dos. La denominación del artículo 2 y su apartado 1 quedan redactados de la forma siguiente:

«Artículo 2. Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.

1. La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos superiores del Ministerio, asiste al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales. En especial, le corresponde, bajo la dependencia directa del Ministro, la formulación y ejecución de la política exterior en los ámbitos de la política exterior y de seguridad común de la Unión Europea y de la política Europea Común de Seguridad y Defensa; de la correspondiente al sistema de Naciones Unidas y a los Organismos Internacionales técnicos; de los asuntos internacionales de terrorismo, los de seguridad internacional y desarme, los derechos humanos y las operaciones de mantenimiento de la paz; y las relaciones económicas internacionales y de cooperación internacional aérea, marítima y terrestre. Asimismo, asiste al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior de España en las áreas geográficas de Europa, América del Norte, Mediterráneo, Oriente Próximo y África, y Asia y Pacífico.»

Tres. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado de la forma siguiente:

«2. En su calidad de Director Político, el Director General de Política Exterior representa a España en las reuniones del Comité Político y de Seguridad de la Unión Europea, cuando se reúne en formación de Directores Políticos, y ejerce, asimismo, las labores de coordinación sobre la Dirección General de Política Exterior para Europa y América del Norte; la Dirección General de Política Exterior para el Mediterráneo, Oriente Próximo y África; la Dirección General de Política Exterior para Asia y Pacífico; la Dirección General de Naciones Unidas, Derechos Humanos y Organismos Multilaterales; la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, y la Dirección General de Asuntos Internacionales de Terrorismo, No Proliferación y Desarme. En esta condición, impulsa la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos propios de la política exterior de España.»

Cuatro. El artículo 5 queda sin contenido.

Cinco. Se adiciona un nuevo artículo 14 bis, con el siguiente contenido:

«Artículo 14 bis. Secretaría de Estado para Iberoamérica.

1. La Secretaría de Estado para Iberoamérica asiste al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior de España con Iberoamérica. 2. Asimismo, le corresponde la preparación y coordinación de las Cumbres Iberoamericanas, el fomento de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, el apoyo a las funciones de la Secretaría General Iberoamericana y el seguimiento y definición de la política española con los organismos internacionales multilaterales de este ámbito geográfico. 3. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 17 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril.»

Seis. Se adiciona un nuevo artículo 14 ter, con la redacción siguiente:

«Artículo 14 ter. Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica.

1. Corresponde a la Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica la elaboración, propuesta y aplicación de la política exterior de España en su correspondiente área geográfica. 2. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Dirección General se estructura en los siguientes órganos: a) La Subdirección General de México, Centroamérica y Caribe. b) La Subdirección General de Países de la Comunidad Andina. c) La Subdirección General de Países del MERCOSUR y Chile. A estas subdirecciones generales les corresponde la elaboración y promoción de los intereses de la política exterior de España en sus áreas de responsabilidad, y del impulso de las relaciones bilaterales de con los países que engloban.»

Siete. Se adiciona un nuevo artículo 14 quáter, que tendrá el siguiente contenido:

«Artículo 14 quáter. Dirección General de Organismos Multilaterales Iberoamericanos.

1. Corresponde a la Dirección General de Organismos Multilaterales Iberoamericanos la preparación y coordinación de las Cumbres Iberoamericanas, el diseño e impulso de las actividades de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, y la colaboración y apoyo a las funciones de la Secretaría General Iberoamericana. 2. Asimismo, le corresponde el fomento y la coordinación de la presencia de España en la Organización de Estados Americanos (OEA) y en los distintos organismos y entidades multilaterales de ámbito iberoamericano, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Economía y Hacienda. 3. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Dirección General se estructura en los siguientes órganos: a) La Subdirección General para la Comunidad Iberoamericana de Naciones, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el apartado 1 de este artículo. b) La Subdirección General de Organismos Multilaterales de Iberoamérica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el apartado 2 de este artículo.»

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

Hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, y previo acuerdo, en su caso, del Secretario de Estado competente, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación para que, previo cumplimiento de los trámites oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 15 de septiembre de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI SEVILLA SEGURA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/09/2006
  • Fecha de publicación: 16/09/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 17/09/2006
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Real Decreto 1124/2008, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2008-11578).
  • Fecha de derogación: 10/07/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1.3, 2.1 y 3.2, DEJA SIN EFECTO el 5 y AÑADE el 14 bis, 14 ter y 14 quáter al Real Decreto 1416/2004, de 11 de junio (Ref. BOE-A-2004-10961).
Materias
  • Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales y Económicos de la Unión Europea
  • Dirección General de Organismos Multilaterales Iberoamericanos
  • Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica
  • Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado para Iberoamérica

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