El artículo 17.1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, establece que la plantilla de dicho Cuerpo, en situación de servicio activo, se ajustará a los créditos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Asimismo, el mencionado artículo recoge en su apartado 3 que el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, fijará, con vigencia para períodos de cinco años cada uno, la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas, excepto los correspondientes al primer empleo de cada escala, cuyos efectivos serán los que resulten de la provisión anual de plazas. Con vigencia para el periodo comprendido desde el 1 de marzo de 2002 hasta el 30 de junio de 2006, ambos inclusive, el Real Decreto 210/2002, de 22 de febrero, fijó la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, excepto la correspondiente al primer empleo de cada escala, estableciendo los efectivos máximos en las situaciones administrativas de servicio activo y suspenso de funciones. Los cambios en la regulación de las jornadas de trabajo, las bajas de personal en los próximos años, el impulso de la participación en misiones internacionales, el reforzamiento de la labor de prevención en materia de seguridad ciudadana y la potenciación de determinadas especialidades, sobre todo las relaciones con la lucha contra el terrorismo, la criminalidad organizada, la protección de la naturaleza y la protección de las fronteras, puertos y aeropuertos, todo ello en un marco de mejora continua de la calidad del servicio prestado a los ciudadanos, aconsejan abordar una revisión e incremento de la plantilla actual. Para dar cumplimiento al mandato legal y hacer posible la consecución del objetivo del Gobierno de mejorar la seguridad pública, procede atender a las nuevas necesidades fijando una nueva plantilla reglamentaria, con vigencia para un periodo de cinco años, que permita al Cuerpo de la Guardia Civil cumplir con eficacia las funciones que le encomienda el ordenamiento jurídico. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, con el informe del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de septiembre de 2006.
1. Con vigencia para el periodo comprendido desde el día 1 de julio de 2006 hasta el 30 de junio de 2011, ambos inclusive, la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, excepto la correspondiente al primer empleo de cada escala, será la siguiente
Escala |
Empleo |
2006/2007 |
2007/2008 |
2008/2009 |
2009/2010 |
2010/2011 |
Superior de Oficiales |
General de División |
7 |
7 |
7 |
7 |
7 |
General de Brigada |
23 |
23 |
23 |
23 |
23 |
|
Coronel |
108 |
111 |
114 |
117 |
120 |
|
Teniente Coronel |
196 |
202 |
208 |
214 |
220 |
|
Comandante |
286 |
292 |
298 |
304 |
310 |
|
Capitán |
142 |
148 |
154 |
160 |
166 |
|
Facultativa Superior |
Coronel |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
Teniente Coronel |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
|
Comandante |
10 |
10 |
10 |
10 |
10 |
|
Capitán |
20 |
48 |
70 |
87 |
115 |
|
Oficiales |
Teniente Coronel |
6 |
7 |
8 |
10 |
12 |
Comandante |
38 |
46 |
54 |
62 |
70 |
|
Capitán |
592 |
599 |
606 |
613 |
619 |
|
Teniente |
724 |
748 |
772 |
796 |
820 |
|
Facultativa Técnica |
Teniente Coronel |
|||||
Comandante |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
|
Capitán |
10 |
10 |
10 |
10 |
10 |
|
Teniente |
20 |
20 |
20 |
40 |
50 |
|
Suboficiales |
Suboficial Mayor |
34 |
38 |
42 |
46 |
50 |
Subteniente |
495 |
510 |
525 |
540 |
555 |
|
Brigada |
895 |
910 |
925 |
940 |
955 |
|
Sargento Primero |
1.629 |
1.758 |
1.887 |
2.016 |
2.145 |
|
Cabos y Guardias |
Cabo Mayor |
60 |
60 |
60 |
60 |
60 |
Cabo Primero |
5.166 |
5.392 |
5.618 |
5.844 |
6.070 |
|
Cabo |
1.120 |
1.240 |
1.360 |
1.480 |
1.600 |
La distribución que se hace por periodos anuales entrará en vigor el 1 de julio y estará vigente hasta el 30 de junio del año siguiente. 2. Cuando se designe a un Oficial General para ocupar cargos en el ámbito de los órganos centrales u Organismos autónomos de los Ministerios de Defensa y del Interior o en organizaciones internacionales, así como en misiones para mantener la paz y seguridad internacionales que conlleven el cese en el destino, en la Casa de Su Majestad el Rey, en la Presidencia del Gobierno o en Departamentos ministeriales, se considerará plantilla adicional, salvo que estén específicamente asignados al Cuerpo de la Guardia Civil.
La plantilla que se establece en el artículo 1 representa los efectivos máximos en cada empleo e incluye a todo el personal que se encuentre en las situaciones administrativas de servicio activo y suspenso de funciones.
Los excedentes de plantilla que existan en todo momento en los diferentes empleos y escalas, en relación a la plantilla fijada en el artículo 1, se amortizarán no dando al ascenso las siguientes vacantes: a) En los empleos de la categoría de Oficiales Generales, las primeras que se produzcan.
b) En los restantes empleos, la última que se produzca de cada cuatro.
La plantilla recogida en el presente real decreto será cubierta en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
La plantilla reglamentaria fijada para los distintos empleos y escalas del Cuerpo de la Guardia Civil en el artículo 1.1 del presente real decreto para el periodo anual 2006/2007 será de aplicación a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo.
1. Queda derogado el Real Decreto 210/2002, de 22 de febrero, por el que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el periodo 2002-2006.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto.
El punto 2 del apartado D del anexo al Real Decreto 1311/2004, de 28 de mayo, por el que se fijan las plantillas reglamentarias de cuadros de mando de las Fuerzas Armadas para el período 2004-2009, queda redactado en los siguientes términos:
«2. Cuerpo Militar de Intervención |
|||||||||||
Empleos |
Escala superior de oficiales |
Militares de complemento |
|||||||||
2004/2005 |
2005/2006 |
2006/2007 |
2007/2008 |
2008/2009 |
2004/2005 |
2005/2006 |
2006/2007 |
2007/2008 |
2008/2009 |
||
General de División |
3 |
3 |
3 |
3 |
3 |
||||||
General de Brigada |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
||||||
Coronel |
25 |
25 |
25 |
25 |
25 |
||||||
Teniente Coronel |
60 |
62 |
66 |
66 |
66 |
||||||
Comandante |
79 |
88 |
92 |
92 |
92 |
||||||
Capitán |
83 |
67 |
54 |
49 |
43 |
||||||
Oficiales Complemento |
8 |
8 |
8 |
9 |
10» |
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 22 de septiembre de 2006.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
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