Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-17009

Resolución de 6 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifican los anexos de la Orden ITC/1201/2006, de 19 de abril.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 2006, páginas 34022 a 34039 (18 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-17009
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/09/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/1201/2006, de 19 de abril, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos, establece en su Disposición final primera la autorización a la Dirección General de Política Energética y Minas para modificar mediante Resolución los Anexos de esa Orden. La necesidad de la publicación del Anexo viene indicada:

a) Por la detección de errores en los Anexos publicados con la Orden ITC/1201/2006, como por ejemplo la Tabla 14 que estando dentro de un apartado de envío de Información de cantidades, contenía campos de precios.

b) Por la adaptación a la última normativa legal aplicable, tales como: el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes; la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea, que en su Artículo segundo modifica a la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales; y Real Decreto 774/2006, de 23 de junio, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. c) Reuniones y consultas con Entidades afectadas por la Orden que han propuesto asimismo cambios en el contenido de los Anexos. d) La conveniencia de añadir el Anexo IV, que aclara las situaciones del envío de información por cierres temporales o definitivos de las instalaciones, así como de modificaciones en las mismas a efectos de cambios en los datos censales.

En cumplimiento de lo indicado en la Disposición final primera de la Orden y teniendo en cuenta la necesidad y conveniencia de las modificaciones a los Anexos, se publican los Anexos a la Orden ITC/1201/2006, que sustituirán a los publicados en dicha Orden

Madrid, 6 de septiembre de 2006.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

ANEXO DE LA Orden ITC/1201/2006, de 19 de abril, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos
ANEXO I Información relativa a suministros a vehículos e instalaciones terrestres
I.1 Suministro a través de instalaciones habilitadas al efecto I.1.1 Precios y otras informaciones con periodicidad semanal mínima. A. Remisión de instalaciones individuales

1. Identificación de usuario y contraseña.-Los titulares de las instalaciones de suministro a vehículos e instalaciones terrestres deberán disponer de una identificación de usuario y una contraseña: 1. Las instalaciones de distribución que hasta la fecha ya estaban utilizando identificación de usuario (número de registro de la instalación) y contraseña en el sistema telemático de envío de precios, seguirán utilizando la contraseña que tuviesen asignada y no necesitarán solicitar otra nueva. El nuevo número de registro de la instalación, que utilizarán como identificación de usuario, les será proporcionado automáticamente.

2. Las instalaciones que hasta la fecha no estaban utilizando el sistema telemático de envío de precios, recibirán en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden una comunicación de la Subdirección General de Hidrocarburos con la identificación de usuario y la contraseña. 3. Si en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden, alguna de las instalaciones carece de identificación de usuario y contraseña, deberá solicitarla mediante la aplicación de remisión de información disponible en la dirección de Internet http://www.mityc.es/risp. Para que sea posible proporcionar la identificación de usuario y la contraseña, el titular de la instalación de distribución o su representante deberá haber comunicado a la Subdirección General de Hidrocarburos los datos a los que se refiere el artículo 4.Dos del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio. Esta comunicación se habrá hecho mediante el Anexo I B) de la Resolución de 17 de julio de 2000 (publicada en el B.O.E. de 21 de julio de 2000) de la Dirección General de Política Energética y Minas, pero sustituyendo: la localización de los formularios en el apartado A) del Anexo http://www.meh.es/censoEESS.htm por http://www.mityc.es/risp; el envío de datos indicado en el apartado C) del Anexo a censoEESS@meh.es por censoeess@mityc.es; y el Ministerio de Economía por Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2. Remisión de precios.-La información sobre el precio de los carburantes y combustibles se deberá enviar por alguno de los siguientes procedimientos:

Opción 1: Cumplimentando los formularios establecidos en la aplicación de remisión de precios en la dirección de Internet http://www.mityc.es/risp

El usuario deberá identificarse con el usuario y la contraseña previamente facilitados y a continuación deberá cumplimentar el formulario que se le facilite. Una vez cumplimentado y validado, se mostrará al usuario una pantalla con el número de entrada asignado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la fecha y la hora de presentación. Esta pantalla podrá imprimirse y servir como justificante de la presentación telemática. El formulario tendrá el siguiente formato:

Tabla 1

Nombre del Campo

Tipo del Campo

Descripción

NUM_REG

Texto

Número de registro de la instalación (1)

MARGEN

Texto

D, I o N (Derecho, Izquierdo, No aplicable) (2)

FECHAIPER

Fecha

Fecha del periodo de vigencia de los precios: DD/MM/AAAA (3)

HORAIPER

Texto

Hora de inicio del período de vigencia de los precios: hh:mm

COPOSTAL

Texto

Código postal de la instalación: XXXXX (5 caracteres numéricos con formato texto)

PVPG95SPB

Número

Precio de venta al público del producto gasolina 95: 0,999

PVPG97CPB

Número

Precio de venta al público del producto gasolina 97: 0,999

PVPG98SPB

Número

Precio de venta al público del producto gasolina 98: 0,999

PVPGOA

Número

Precio de venta al público del producto gasóleo automoción habitual: 0,999

PVPNGO

Número

Precio de venta al público del producto gasóleo automoción de características mejoradas: 0,999

PVPGOB

Número

Precio de venta al público del producto gasóleo B: 0,999

PVPGOC

Número

Precio de venta al público del producto gasóleo calefacción: 0,999

PVPBIOD

Número

Precio de venta al público del producto biodiésel: 0,999

PORC_EST_MET_BIOD

Número

Porcentaje de éster metílico en el producto biodiésel: 999,9. Ejemplos: 100; 5; 12,5

Campo obligatorio si se vende biodiésel

GESTION

Texto

Régimen de gestión de la instalación: X (4)

ROTULO

Texto

Rótulo comercial de la instalación: X.X (máx. 50 caracteres) (5)

TVENTA_COOP

Texto

Tipo de venta del titular de la instalación al consumidor final: X (6)

XTOS_VTA_RGDA_COOP

Texto

Productos que sólo se venden a asociados o cooperativistas: X.X (máx. 20 caracteres, con el formato indicado) (7)

COORDX

Texto

Coordenada geográfica de longitud de la instalación en grados, minutos y segundos, en el sistema de referencia ED-50. (8)

COORDY

Texto

Coordenada geográfica de latitud de la instalación en grados, minutos y segundos, en el sistema de referencia ED-50. (8)

PPM_PVPNGO

Texto

Partes por millón de azufre del producto gasóleo automoción de características mejoradas. Su valor será «10» o «50».

(1) Número de registro de la instalación: El número de registro de la instalación será un código alfanumérico compuesto por tres letras identificativas de la Comunidad Autónoma y el número de registro autonómico, sin ningún espacio entre ellos. Puede tener más o menos de los caracteres representados. En todo caso deberá escribirse completo. 1. Las letras correspondientes a cada Comunidad Autónoma serán las siguientes: AND = Andalucía, ARA = Aragón, AST = Asturias, IBA = Islas Baleares, CNT = Cantabria, CAT = Cataluña, CEU = Ceuta, CLM = Castilla La Mancha, CVA = Comunidad Valenciana, CYL = Castilla y León, EXT = Extremadura, GAL = Galicia, CNA = Islas Canarias, MAD = Madrid, MEL = Melilla, MUR = Murcia, LRI = La Rioja, NAV = Navarra, PVA = País Vasco. 2. Las instalaciones de suministro de las que no conste el número de registro autonómico, pero sí un número de registro nacional, pondrán en este apartado su número de registro nacional después de las tres letras citadas. (2) Margen: El margen D se definirá en sentido creciente del kilometraje de la carretera, siendo I el opuesto y N cuando no sea aplicable. Las instalaciones con el mismo número de registro y situadas a ambos lados de una misma carretera, autovía o autopista se consideran como dos estaciones diferentes, y enviarán dos ficheros identificados respectivamente con las letras D e I. (3) Fecha del periodo de vigencia de los precios: Será la fecha en que haya habido cambio de precios en aquellas instalaciones en que se produzca dicho cambio, o la de todos los lunes en el envío obligatorio de todos los precios de la red. (4) Código correspondiente al régimen de gestión de la instalación: P: Gestión por el Operador al por Mayor: Instalaciones gestionadas por el operador o por una de sus sociedades filiales, en las que el precio final de venta al público lo fija el operador. F: Instalaciones sobre las que el operador ostenta la propiedad (o derecho real o título análogo) cuya gestión se ha cedido a un tercero en régimen de venta en firme con contrato en exclusividad. G: Instalaciones sobre las que el operador ostenta el título de propiedad (o derecho real o título análogo) cuya gestión se ha cedido a un tercero en régimen de comisión o agencia. C: Instalaciones en las que la titularidad y la gestión son de un particular que tiene suscrito un contrato de suministro en exclusiva con un operador al por mayor en régimen de comisión; el precio final lo fija el titular de la instalación aunque el operador establece las comisiones máximas. V: Instalaciones en las que la titularidad y la gestión son de un particular que tiene suscrito un contrato de suministro en exclusiva con un operador al por mayor en régimen de venta en firme: el precio final lo fija el titular de la instalación, aunque el operador puede comunicar precios máximos o recomendados. T: Gestión Independiente. Instalaciones gestionadas por un tercero, el precio final lo fija la propia instalación. Sin contrato de exclusividad. D: Otros regímenes no contemplados en los anteriores. (5) Ejemplos: Meroil, Galp, Energiberia, Gasolinera Urbaneja. (6) Tipo de venta del titular de la instalación cooperativa o asociación al consumidor final:

-P: venta al público en general.

-R: venta restringida a los asociados o cooperativistas. Si una instalación suministra a sus asociados o cooperativistas un producto a un precio diferente del de venta al público en general, deberá remitir dos registros, uno con el código P (venta al público en general) y otro con R (venta restringida a asociados o cooperativistas). Si sólo vende a sus asociados o cooperativistas pondrá los precios de venta a estos asociados y hará constar en este campo la letra R. El código A se pondrá en el caso donde venda productos diferentes al público en general y a sus asociados o cooperativistas, en cuyo caso se debe rellenar el campo XTOS_VTA_RGDA_COOP que se describe en el siguiente párrafo. (7) Productos que sólo se venden a asociados o cooperativistas: Se deben escribir los códigos de los productos que sólo se venden a los asociados o cooperativistas separados por «/». Ejemplo: GOA/GOB. (8) Situación geográfica: Las coordenadas de latitud y longitud se remitirán en el formato GGLMMSS,S y en el sistema de referencia ED-50. Siendo:

GG: los grados, de 00 a 89. Siempre 2 cifras aunque la primera sea un 0.

L: Una letra para indicar si la latitud es Norte (N) o Sur (S), o bien si la longitud es Oeste (W) o Este (E). MM: Los minutos, de 00 a 59. Siempre 2 cifras aunque la primera sea un 0. SS,S: Los segundos, con un decimal. De 00,0 a 59,9. Siempre 2 cifras enteras aunque la primera sea un 0. Si se capturasen las coordenadas geográficas en un sistema de referencia diferente al ED-50, por ejemplo mediante observación directa GPS en sistema de referencia WGS84, sería necesario que se realizase una transformación de las coordenadas a este sistema de referencia. Como posible herramienta a utilizar para realizar la transformación, está disponible la Calculadora Geodésica del Centro Nacional de Información Geográfica del Ministerio de Fomento (http://www.cnig.es). Las coordenadas geográficas en ED-50 se pueden obtener a partir del visualizador de mapas de la Infraestructura de Datos Espaciales de España (http://www.idee.es/clientesIGN/wmsGenericClient/index.jsp) o bien a partir del Sistema de Identificación de Parcelas Agrícolas (http://sigpac.mapa.es/fega/visor). Para instrucciones más detalladas deben consultarse las preguntas frecuentes en http://www.mityc.es/RISP/RISP/faq/. Se entenderá por precio de venta al público el precio aplicado en surtidor sin descuentos. Se entenderá por biodiésel lo establecido en el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, y se regula el uso de determinados biocarburantes, o la normativa equivalente que estuviese en vigor en ese momento. Una vez cumplimentadas por el remitente la primera vez, las coordenadas de latitud y longitud aparecerán automáticamente las veces siguientes. En el caso de que no se venda alguno de los productos, se dejará en blanco la celda correspondiente. Opción 2: Remitiendo la información por medio de mensajes cortos SMS al teléfono 606 369 907. El formato de este mensaje, que no deberá contener ningún espacio en blanco, será el siguiente:

*N#CLV:99999999;NRA:XXXXXXXX;CINS:X;FECHA:DD-MM-AA;HORA:HH:MM;G95:0,999;G97:0,999;G98:0,999;GOA:0,999;NGO:0,999;GOB:0,999;GOC:0,999;BIO:0,999; POB:999,9

El significado de los campos contenidos en el mensaje a transmitir es el siguiente:

CLV: Contraseña asignada por la Subdirección General de Hidrocarburos.

NRA: Número de registro de la instalación. CINS: Margen de la carretera en el que se encuentre la instalación (I, D o N). FECHA: Fecha de inicio del periodo de vigencia de los precios. HORA: Hora de inicio de periodo de vigencia. G95: Precio de venta al público del producto gasolina 95. G97: Precio de venta al público del producto gasolina 97. G98: Precio de venta al público del producto gasolina 98. GOA: Precio de venta al público del producto gasóleo automoción habitual. NGO: Precio de venta al público del producto gasóleo automoción de características mejoradas. GOB: Precio de venta al público del producto gasóleo B. GOC: Precio de venta al público del producto gasóleo calefacción. BIO: Precio de venta al público del producto biodiésel POB: Porcentaje de éster metílico en el producto biodiésel. Los porcentajes menores que 100 se consignarán con tres cifras enteras (ejemplo: 012,2 equivale al 12,2%). Este campo es obligatorio si se vende biodiésel.

Se entenderá por precio de venta al público el precio aplicado en surtidor sin descuentos.

Se entenderá por biodiésel lo establecido en el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, y se regula el uso de determinados biocarburantes, o la normativa equivalente que estuviese en vigor en ese momento. Si la instalación no suministra alguno de los productos, no incluirá en su mensaje ni el precio ni los tres caracteres del campo del producto. En el caso de que la longitud del mensaje con el formato que se indica sobrepase la máxima fijada por el operador de telefonía para el envío de un mensaje individual, se enviará un primer mensaje con los campos y precios de los productos que no sobrepasen esta longitud y un segundo mensaje con los campos y precios de productos que no cupieron en el primero, pero precedido de todos los encabezamientos incluidos en el primer mensaje hasta el primer producto consignado, seguido de los productos que faltaban. El mensaje se podrá remitir tanto desde un teléfono móvil como desde uno fijo que permita enviar y recibir este tipo de mensajes. No se admitirán mensajes cuya fecha de inicio del periodo de vigencia de los precios sea anterior en más de tres días o posterior a la fecha del día en que se envíen. Una vez remitido el mensaje corto SMS, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio contestará al mismo teléfono desde el que se realizó el envío.

Si el mensaje se procesa correctamente se recibirá un mensaje corto con el siguiente formato:

*Su mensaje ha sido procesado y registrado en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con el n° de registro de entrada 999999999 y con fecha y hora dd/mm/aaaa hh:mm

Si el mensaje no se procesa correctamente se recibirán dos mensajes cortos con el siguiente formato:

Primer mensaje: *Su mensaje al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio no se ha procesado correctamente. Por favor, rellene el mensaje que le llegará a continuación. Incidencias en el 91-349-40-05.

Segundo mensaje: Rellene este y reenvíelo: *N#CLV:;NRA:;CINS:;FECHA:;HORA:;G95:;G97:;G98:;GOA:;NGO:;GOB:; GOC:;BIO:;POB:

Las instrucciones complementarias de remisión de precios y acceso de los usuarios a través de Internet, se publicarán y mantendrán permanentemente actualizadas en la dirección de Internet http://www.mityc.es/risp

B. Remisión Agrupada

I. Información a remitir por: a) Los operadores al por mayor de productos petrolíferos de todas las instalaciones de su red de distribución.

b) Los titulares de instalaciones de suministro a vehículos e instalaciones terrestres, o sus representantes, que envíen conjuntamente datos de, al menos, cinco instalaciones.

Remisión de Información: La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/risp

En el caso de que actúe un representante, la responsabilidad de que los precios enviados sean correctos será del distribuidor minorista. El operador mayorista podrá actuar como representante de sus abanderados, si ambos así lo acuerdan y sólo en el caso de que, por contrato, el operador mayorista establezca estrictamente los precios del distribuidor minorista. El operador mayorista facilitará la obligación del cumplimiento del envío de precios por parte del distribuidor minorista facilitando dicha posibilidad en los medios informáticos puestos a disposición del distribuidor minorista como consecuencia de la relación entre ambos. Tanto el operador mayorista como los representantes tendrán a su disposición en la pagina http://www.mityc.es/risp de la Web las instrucciones para la transmisión de la relación de sus distribuidores minoristas con su NUM_REG, MARGEN, y algún dato identificativo más, para lo cual deben entrar con su código de usuario y contraseña, todo ello para que se utilicen los datos de los Censos por todos los agentes implicados. Si el operador mayorista o representante detectase la falta de algún distribuidor minorista, en la relación anterior puesta a su disposición en la Web, lo hará saber mediante correo electrónico a la dirección censoeess@mityc.es para su subsanación.

1. Acceso a la aplicación:

Opción 1. Usando firma electrónica avanzada. La firma electrónica estará basada en un certificado que cumpla con las recomendaciones UIT X.509.V3 o superiores (ISO/IEC 9594-8 de 1997) y que además cumpla con los requisitos técnicos aprobados y publicados en la oficina virtual del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, especialmente el D.N.I. electrónico. (http://www.mityc.es/risp)

Estos certificados podrán obtenerse de cualquier Autoridad de Certificación que proporcione certificados reconocidos ajustados a estos requisitos técnicos. Una vez obtenido el certificado electrónico de usuario, los operadores al por mayor, los titulares de instalaciones de distribución al por menor, las cooperativas o sus representantes deberán remitir a la dirección de correo electrónico censoeess@mityc.es el nombre, apellidos y NIF de la persona o personas que, estando en posesión de este certificado, estén autorizadas para la remisión de los precios de los productos petrolíferos usando la firma electrónica avanzada. Opción 2. Usando identificación de usuario y contraseña.

La Subdirección General de Hidrocarburos remitirá, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden, a los operadores al por mayor y titulares que envíen conjuntamente datos de, al menos, cinco instalaciones la identificación de usuario y contraseña.

Los sujetos incluidos en este apartado que no hayan recibido dicha identificación en el plazo establecido, deberán solicitarla mediante la aplicación de remisión de precios en la dirección de Internet http://www.mityc.es/risp.

2. Adjuntar el fichero con los precios.

Pulsando el botón Adjuntar aparecerá una pantalla para seleccionar el fichero de precios que se desea enviar.

Los ficheros a enviar deberán ser de tipo Excel versión 97 o superior. Un modelo vacío de dicho fichero se podrá descargar en la página web. El nombre del fichero se codificará como ITGFSZZZAAAAMMDD.XXX, donde:

Las tres primeras letras identifican que se trata de instalaciones terrestres generales (ITG).

Las dos siguientes letras hacen referencia al carácter de frecuencia semanal (FS) mínima. Los caracteres ZZZ:, Código alfabético del Operador (véase Tabla 2), o código alfanumérico asignado al remitente de datos de al menos 5 EE.SS (este código habrá sido comunicado por la S. G. de Hidrocarburos junto con la identificación de usuario y la contraseña). Los ocho restantes dígitos serán la fecha del envío con formato aaaammdd. La extensión XXX después del punto será xls para «Excel». Al transmitir el fichero, el operador mayorista deberá indicar, marcando una casilla de la página de Internet donde efectúa la transmisión, si actúa bien como operador mayorista, bien como representante para el envío de precios de las instalaciones en las que, por contrato, establezca estrictamente los precios, tal como se indica en el apartado anterior de remisión de precios.

Tabla 2

Código

Operador o remitente de datos

AGI

AGIP ESPAÑA S.A.

BAL

BIOCARBURANTES ALMADEN, S.L.

BCC

BIOCOMBUSTIBLES DE CUENCA, S.A.

BCA

BIODIESEL CAPARROSO, S.L.

BCL

BIOCARBURANTES CASTILLA Y LEÓN, S.A.

BCM

BIODIESEL CASTILLA LA MANCHA, S.L.

BEC

BECCO FUELS, S.L.

BEU

BIONET EUROPA, S.L.

BPO

BP OIL ESPAÑA S.A.

BTR

BIONOR TRANSFORMACIÓN, S.A.

CAT

SOCIETAT -CATALANA DE PÉTROLIS, S.A., PETROCAT

CEP

Empresas del grupo CEPSA

DID

DISTRIBUCIÓN INDUSTRIAL DERIVADOS DEL GASÓLEO, S.L.

DIS

Empresas del grupo DISA

DPB

DISTRIBUCIONES PETROLÍFERAS BERASATEGUI MURUZABAL HERMANOS, S.L

DUC

PETROLIFERA DUCAR, S.A.

DYN

DYNEFF ESPAÑA S.L.

ECE

ECOCARBURANTES ESPAÑOLES, S.A.

EPE

EMPRESARIOS PETROLÍFEROS Y ENERGÉTICOS, A.I.E. (EPENERGY)

ENT

ENTABÁN BIOCOMBUSTIBLES DEL PIRINEO, S.A.

ERG

ERG PETRÓLEOS. S.A.

ESE

ESERGUI. S.A.

ESO

ESSO ESPAÑOLA, S.A

EUR

EUROCUBA 2000, S.L.

FMM

FUEL AND MARINE MARKETING DE ESPAÑA, S.R.L.

FOA

FORESTAL DEL ATLANTICO, S A

GAL

GALP ENERGÍA ESPAÑA S.A.

GEN

GRUPO ECOLÓGICO NATURAL, S.L. (GEN)

GLM

GESTIÓN LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS LA MANCHA, S.L.

IDA

INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE)

IST

ISTAMELSA, S.L.

KUW

KUWAIT PETROLEUM ESPAÑA S. A.

MER

MEROIL, S.A

OCL

OPERADORES DE CASTILLA Y LEÓN, A.I.E.

OIN

OIL INVEST ESPAÑA. S.A.

PCA

PETROLIFERA CANARIA, S.A.

PCD

PETRÓLEOS COSTA DORADA, S.L.

PEA

PETROAZUL, S.L.

PMI

PETROMIRALLES 3, A.I.E.

PMN

PETROLÍFERA MARE NOSTRUM, A.I.E. (PETROMAR)

PNO

PETRO-NOVA OIL, S.A.

PTA

PETROLIERS ASSOCIATS, A.LE.

REC

RECUPERALIA NUEVAS ENERGÍAS, S.L.

REP

Empresas del grupo REPSOL

SAR

SARAS ENERGÍA S.A

SHE

SHELL ESPAÑA, S.A.

SIC

SIERRA CAMEROS, S.A.

SOK

SOKET, S.L.

STP

STAR PETROLEUM, S.L.

STV

STOCKS DEL VALLÉS, S.A.

TEX

TEXACO PETROLIFERA S.A.

TFL

TINERFEÑA DE LUBRICANTES, S.L.

TOT

TOTAL ESPAÑA, S.A.

TRA

TRANSPORTES Y SERVICIOS DE MINERA S.A. (TRASEMISA)

VOP

VIA OPERADOR PETROLÍFERO, S.A.

Las instalaciones de distribución al por menor situadas en grandes establecimientos comerciales pondrán en el código «firma» el texto «HIP», seguido (sin espacio) de las tres primeras letras del nombre comercial del gran establecimiento, seguido (sin espacio) si fuera el caso, del código del operador en los casos permitidos por el RD-L 6/2000 (todo en mayúsculas). En el caso de las asociaciones, cooperativas y los titulares de instalaciones de distribución al por menor que agrupen al menos cinco instalaciones, o sus representantes, y siempre cumpliendo con la presente normativa, seguirán siendo válidos los códigos actuales existentes. Los nuevos operadores al por mayor, titulares o sus representantes de al menos 5 instalaciones dispondrán en la dirección de Internet http://www.mityc.es/risp de las instrucciones para inscribirse y obtener el código de la identificación de usuario y contraseña. 3. Envío del fichero: Una vez adjuntado el fichero, y si se está de acuerdo con los datos, se deberá pulsar en el botón Enviar fichero. Si el mismo día se transfiere más de un fichero con precios correspondientes a la misma instalación, se tendrán en cuenta los datos del último envío, siempre y cuando se haga constar una hora coherente de inicio del período de vigencia de los precios. No se admitirán ficheros cuya fecha de comienzo del periodo de validez sea anterior en más de tres días o posterior a la fecha del día en que se envíen. 4. Acuse de recibo del envío realizado: Una vez enviado el fichero con los precios, se mostrará al usuario una pantalla con el número de entrada asignado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la fecha y la hora de presentación. Esta pantalla podrá imprimirse y servir como justificante de la presentación telemática. 5. Procesamiento de la información: El sistema procesará el fichero y enviará el mismo día un correo electrónico al remitente en el que se le indicará sí el procesado ha sido correcto o si, por el contrario, se han hallado errores. En este último caso, el remitente deberá, el mismo día, corregir los errores señalados y volver a transferir el fichero.

Estructura del Fichero:

La estructura del fichero será la indicada en la Tabla 1, incluyendo el campo FIRMA de identificación del operador mayorista que abandere la instalación codificado de acuerdo a la Tabla 2, que se dejará vacío, si la instalación no tuviera abanderamiento.

Para cumplimentar adecuadamente las especificaciones, deberán seguirse las instrucciones complementarias existentes en la siguiente página web http://www.mityc.es/risp

I.1.2. Remisión de información mensual de precios, cantidades y descuentos A. Remisión de datos de instalaciones individuales

Este procedimiento lo utilizarán los sujetos definidos en I.1.1.A. Remision de instalaciones individuales, como asimismo los del apartado b) de I.1.1.B. Remisión agrupada (representantes de al menos 5 instalaciones). La remisión de esta información se realizará siguiendo cualquiera de los dos procedimientos definidos en el apartado A del Anexo I.1.1:

Opción 1: Se rellenarán los formularios disponibles en la dirección de Internet http://www.mityc.es/risp, que tendrán el siguiente formato:

Tabla 3

Nombre del Campo

Tipo del Campo

Descripción

NUM_REG

Texto

Número de registro de la instalación (Véase Tabla 1)

MARGEN

Texto

D, I o N (Derecho, Izquierdo, No aplicable) (2)

FECHA_ENVIO

Fecha

Formato dd/mm/aaaa

PERIODO

Texto

Formato aaaa/mm

GESTION

Texto

Régimen de gestión de la instalación: X (ver significado en tabla 1)

VG95

Número

m3 vendidos en el período de gasolina IO 95 (con 3 decimales): 99999999,999

VG97

Número

m3 vendidos en el período de gasolina IO 97 (con 3 decimales): 99999999,999

VG98

Número

m3 vendidos en el período de gasolina IO 98 (con 3 decimales): 99999999,999

VGOA

Número

m3 vendidos en el período de gasóleo automoción habitual (con 3 decimales): 99999999,999

VNGO

Número

m3 vendidos en el período de gasóleo automoción de características mejoradas (con 3 decimales): 99999999,999

VGOB

Número

m3 vendidos en el período de gasóleo B (con 3 decimales): 99999999,999

VGOC

Número

m3 vendidos en el período de gasóleo calefacción (con 3 decimales): 99999999,999

VBIO

Número

m3 vendidos en el período del producto biodiésel (con 3 decimales): 99999999,999

En el caso de que no vendan algún producto se dejará en blanco la celda correspondiente. Opción 2: envío por mensaje SMS. La estructura del mensaje, que no tendrá espacios, será:

*N#ITGCM;CLV:99999999;NRA:XXXXXXXX;CINS:X;FECHA:DD-MM-AA;PERIODO:AAAA-MM;G95:99999999,999; G97:99999999,999; G98:99999999,999; GOA:99999999,999; NGO :99999999,999; GOB:99999999,999; GOC:99999999,999; BIO:99999999,999

El número de la derecha de cada producto corresponderá a las cantidades vendidas en el periodo indicado, expresado en m3, con 3 decimales (las tres últimas cifras decimales equivalen a los litros). Caso de que no venda algún producto, no indicará ni los 3 caracteres del producto ni tampoco la cifra de ventas, debiendo saltar al siguiente producto que venda realmente. En el caso de que el mensaje sea muy largo, se estará a lo indicado en el apartado I.1.1.A Remisión de instalaciones individuales. El tratamiento del mensaje seguirá un proceso similar al de I.1.1.A Remisión de instalaciones individuales. 2 Remisión de precios. Opción 2 mensajes cortos SMS.

B. Remisión de datos con información agregada y agrupada

I. Información a remitir por los operadores al por mayor de productos petrolíferos de todas las instalaciones de su red de distribución, cooperativas, redes de distribución minorista o cualquier tipo de asociación de sujetos obligados.

La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/risp. El procedimiento será el mismo detallado en el apartado B del Anexo I.1.1.

Estructura de los ficheros:

a) Total de consumidores:

Tabla 4

Nombre del Campo

Tipo del Campo

Descripción

FECHA_ENVIO

Fecha

Formato dd/mm/aaaa

FIRMA

Texto

Firma: código según se detalla en Tabla 2

CCAA

Texto

Comunidad Autónoma a la que se refieren los datos

PRODUCTO

Texto

G95, G97, G98, GOA, NGO, GOB, GOC o BIO

PERIODO

Texto

Formato aaaa/mm

GESTION

Texto

Régimen de gestión de la instalación: X (ver significado en tabla 1)

PVP_MED_POND_RED

Número

Media ponderada por litros vendidos de los precios de venta al público aplicados en toda la red: 0,999

PSI_MED_POND_RED

Número

Media ponderada por litros vendidos de los precios sin impuestos aplicados en toda la red: 0,999

NUM_PUNTOS_VENTA

Número

Número de puntos de venta el último día del mes

CANTIDADES_RED

Número

m3 vendidos en toda la red: 99999999,999

El nombre del fichero se codificará como ITGFMSDZZZAAAAMMDD.XXX, donde:

ITG: identifica instalaciones terrestres generales.

FMSD: identifica la frecuencia mensual sin descuento. ZZZ: identifica al operador o distribuidor. AAAAMMDD: identifica la fecha de envío. XXX: identifica el formato del archivo (xls para «Excel»).

En el caso de cooperativas, el campo FIRMA se sustituirá por los campos NUM_REG y MARGEN con los significados indicados en la tabla 1.

El campo CCAA se codificará con 3 letras, según se define en la tabla 1 para el número de registro de la instalación. En el caso de operadores mayoristas, también se incluirá un código NAC que será la media ponderada de su red en Península e islas Baleares. Los precios se entenderán como los de venta al público realmente aplicados o los máximos o recomendados, según corresponda en función del vínculo por el cual queden incluidas las instalaciones en su red, aplicados en aparato surtidor antes de descuentos. En los casos de precios remitidos por cooperativas, asociaciones o distribuidores se entenderán como precios de venta al público los precios realmente aplicados, antes de descuentos. El archivo contendrá una línea para cada Comunidad Autónoma, para cada producto, y para cada grupo de instalaciones con el mismo tipo de gestión. b) Consumidores con descuento: Deberán remitir esta información solamente los operadores al por mayor, y los titulares de redes de distribución al por menor, o asociaciones de estos, que admitan o emitan tarjetas de pago electrónicas u otros instrumentos de aplicación de descuentos. El archivo mediante el cual se remita esta información tendrá la estructura de la tabla 5.

Tabla 5

Nombre del Campo

Tipo del Campo

Descripción

FECHA_ENVIO

Fecha

Formato dd/mm/aaaa

FIRMA

Texto

Firma: código según se detalla en Tabla 2

CCAA

Texto

Comunidad Autónoma a la que se refieren los datos

PRODUCTO

Texto

G95, G97, G98, GOA, NGO, GOB, GOC o BIO

PERIODO

Texto

Formato aaaa/mm

GRUPO_CDORES

Texto

Grupo de consumidores (1)

PVP_MED_POND_GRUPO

Número

Media ponderada por litros vendidos de los precios de venta con descuento aplicados al grupo: 0,999

PSI_MED_POND_GRUPO

Número

Media ponderada por litros vendidos de los precios sin impuestos aplicados al grupo: 0,999

CANTIDADES

Número

m3 vendidos al grupo: 9999999,999 (3 decimales pero sin caracteres de separación de millares)

NUM_PUNTOS_VENTA

Número

Número de puntos de venta el último día del mes

MEDIOS_FIDELIZACION

Texto

(máx. 50 caracteres) (ejemplo RED TORTUGA, RED VALCARCE, ANDAMUR, u otras)

(1) Los grupos de consumidores y sus códigos serán:

T_PROFES: transportistas profesionales.

COLECTIV: colectivos (taxis, flotas de vehículos, etc.). AGRICULT: agricultores. OTR_CONS: Consumidores distintos de los anteriores a los que se les apliquen descuentos a través de tarjetas de pago u otros medios de aplicación de descuentos. El nombre del fichero será similar al del apartado B del Anexo I.1.1, pero en lugar de las letras FS, se consignará FMCD, que resume «Frecuencia Mensual Con Descuento».

El campo CCAA se codificará con 3 letras, según se define en la tabla 1 para el numero de registro de la instalación. También se incluirá un código NAC en el campo CCAA que será la media ponderada de su red en Península e islas Baleares.

Se entenderá por precio de venta a cada grupo de consumidores el precio final resultante de la aplicación del descuento total y cierto, excluyendo los descuentos correspondientes a puntos canjeables e incluyendo el importe total en el caso de descuentos compartidos. Cada uno de los sujetos obligados en el presente apartado enviará los datos correspondientes al producto y al grupo de consumidores al que realice descuentos. En el caso de existir varios grupos y/o productos sobre los que se aplique descuentos se deberá enviar una fila por cada grupo y producto. El nombre del fichero se codificará como ITGFMCDZZZAAAAMMDD.XXX, donde:

ITG: identifica instalaciones terrestres generales.

FMCD: identifica la frecuencia mensual con descuento. ZZZ: identifica al operador, red o asociación de distribuidores minoristas. AAAAMMDD: identifica la fecha de envío. XXX: identifica el formato del archivo (xls para «Excel»).

En el caso de que la información la vaya a dar la entidad emisora de las tarjetas o una asociación o red de distribuidores minoristas, y que por tanto no sea operador mayorista, se deberá inscribir en el Censo de manera similar que si se tratara de un representante que agrupa al menos a 5 instalaciones, solicitando identificación de usuario y contraseña, según las instrucciones de la página web https://registrotelematico.mityc.es/aplicaciones/envioprecios/solicitud/Avisoagrupado.aspx, especificando en su correo electrónico que se trata de una inscripción para comunicación de descuentos.

En cualquier caso, el remitente enviará además un archivo donde relacione los distribuidores minoristas que durante ese periodo han utilizado sus medios de pago. Contendrá los siguientes campos, estructurados como tabla 6.

Tabla 6

Nombre del Campo

Tipo del Campo

Descripción

PERIODO

Texto

Formato aaaa/mm

FIRMA

Texto

Firma: código del operador o de la entidad remitente

MEDIO_PAGO

Texto

Descripción del mismo (ejemplo SOLRED)

NUM_REG

Texto

Número de registro de la instalación (Véase Tabla 1)

MARGEN

Texto

D, I o N (Derecho, Izquierdo, No aplicable) (ver tabla 1)

Habrá tantas filas como distribuidores minoristas donde se haya utilizado ese medio de pago en ese período. El envío de la información anterior se efectuará por transferencia de ficheros. El nombre del fichero se codificará como ITGFMRDZZZAAAMMDD.XLS, donde la codificación de símbolos se ha definido anteriormente, excepto: RD (Relación Distribuidores minoristas).

I.1.3. Remisión anual de información de cantidades vendidas A. Remisión de datos de instalaciones individuales

Este procedimiento lo utilizarán los sujetos definidos en I.1.1.A. Remision de instalaciones individuales. Laremisión de esta información se realizará siguiendo cualquiera de los dos procedimientos definidos en el apartado A del Anexo I.1.2:

Cumplimentando los formularios establecidos en la aplicación de remisión de precios en la dirección de Internet http://www.mityc.es/risp, que tendrá una estructura similar a la tabla 3 transcrita a continuación como tabla 7, o utilizando la estructura del mensaje SMS, cambiando en ambos casos el campo PERIODO por AÑO, e ITGCM por ITGCA para el mensaje SMS.

Tabla 7

Nombre del Campo

Tipo del Campo

Descripción

NUM_REG

Texto

Número de registro de la instalación (Véase Tabla 1)

MARGEN

Texto

D, I o N (Derecho, Izquierdo, No aplicable) (2)

FECHA_ENVIO

Fecha

Formato dd/mm/aaaa

GESTION

Texto

Régimen de gestión de la instalación: X (ver tabla 1)

AÑO

Texto

Formato aaaa

VG95

Número

m3 vendidos en el período de gasolina IO 95 (con 3 decimales): 99999999,999

VG97

Número

m3 vendidos en el período de gasolina IO 97 (con 3 decimales): 99999999,999

VG98

Número

m3 vendidos en el período de gasolina IO 98 (con 3 decimales): 99999999,999

VGOA

Número

m3 vendidos en el período de gasóleo automoción habitual (con 3 decimales): 99999999,999

VNGO

Número

m3 vendidos en el período de gasóleo automoción de características mejoradas (con 3 decimales): 99999999,999

VGOB

Número

m3 vendidos en el período de gasóleo B (con 3 decimales): 99999999,999

VGOC

Número

m3 vendidos en el período de gasóleo calefacción (con 3 decimales): 99999999,999

VBIO

Número

m3 vendidos en el período del producto biodiesel (con 3 decimales): 99999999,999

Se entenderá por cantidad vendida el volumen suministrado en el año especificado expresado en metros cúbicos con tres decimales.

B. Remisión agrupada de información de datos individuales

I. Información a remitir por:

a) Los operadores al por mayor de productos petrolíferos de todas las instalaciones de su red de distribución.

b) Los titulares de instalaciones de suministro a vehículos e instalaciones terrestres, o sus representantes, que envíen conjuntamente datos de al menos cinco instalaciones (incluyendo cooperativas, redes de distribución minorista o cualquier tipo de asociación de sujetos obligados). La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/risp siguiendo los pasos definidos en el apartado B del Anexo I.1.1.

Estructura del fichero:

La estructura del fichero será la indicada en la Tabla 8, incluyendo la firma de identificación del operador o remitente de datos de acuerdo a la Tabla 2, o del representante, en lugar del número de registro de la instalación. Las cooperativas sustituirán el campo FIRMA por TVENTA_COOP con significado y codificación idéntica a este mismo campo de la tabla 1.

Tabla 8

Nombre del Campo

Tipo del Campo

Descripción

FIRMA

Texto

Firma: código del operador

NUM_REG

Texto

Número de registro de la instalación (Véase Tabla 1)

MARGEN

Texto

D, I o N (Derecho, Izquierdo, No aplicable) (2)

FECHA_ENVIO

Fecha

Formato dd/mm/aaaa

GESTION

Texto

Régimen de gestión de la instalación: X (ver tabla 1)

AÑO

Texto

Formato aaaa

VG95

Número

m3 vendidos en el período de gasolina IO 95 (con 3 decimales): 99999999,999

VG97

Número

m3 vendidos en el período de gasolina IO 97 (con 3 decimales): 99999999,999

VG98

Número

m3 vendidos en el período de gasolina IO 98 (con 3 decimales): 99999999,999

VGOA

Número

m3 vendidos en el período de gasóleo automoción habitual (con 3 decimales): 99999999,999

VNGO

Número

m3 vendidos en el período de gasóleo automoción de características mejoradas (con 3 decimales): 99999999,999

VGOB

Número

m3 vendidos en el período de gasóleo B (con 3 decimales): 99999999,999

VGOC

Número

m3 vendidos en el período de gasóleo calefacción (con 3 decimales): 99999999,999

VBIO

Número

m3 vendidos en el período del producto biodiésel (con 3 decimales): 99999999,999

El nombre del fichero se codificará como ITGFAZZZAAAAMMDD.XXX, donde:

ITG: identifica instalaciones terrestres generales.

FA: identifica la frecuencia anual. ZZZ: identifica al operador o distribuidor. AAAAMMDD: identifica la fecha de envío. XXX: identifica el formato del archivo (xls para «Excel»).

Al transmitir el fichero, el operador mayorista deberá indicar, marcando una casilla de la página de Internet donde efectúa la transmisión, si actúa bien como operador mayorista, bien como representante para el envío de cantidades de las instalaciones a las que suministra en exclusiva.

I.2 Suministro mediante ventas directas a consumidores finales para consumo en sus instalaciones I.2.1 Precios con periodicidad semanal mínima

Información a remitir sólo por aquellos sujetos obligados que suministren en la Península e Islas Baleares:

a) Gasóleo de calefacción para consumos comprendidos entre 2.000 y 5.000 litros o

b) Fuelóleo de bajo índice de azufre en cantidades inferiores a 2.000 Tm/mes o 24.000 Tm/año

La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/risp. El procedimiento será el mismo detallado en el apartado B del Anexo I.1.1.

Previamente a la solicitud de usuario y contraseña al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se rellenará un formulario censal disponible en la dirección de Internet http://www.mityc.es/risp. Una vez cumplimentado el formulario de datos censales y en la misma aplicación, obtendrá la identificación de usuario y contraseña, que deberá ser validada por la Subdirección General de Hidrocarburos para que sea operativa.

Estructura del fichero:

Tabla 9

Nombre del Campo

Tipo del Campo

Descripción

FECHA_ENVIO

Fecha

Formato dd/mm/aaaa

FIRMA

Texto

Código de tres letras de la empresa

PSI_GOC_UE

Número

Precio sin impuestos al consumidor final del producto gasóleo calefacción: 0,999 (entre 2.000 y 5.000 litros)

Se considerará también en este campo el GOB destinado a calefacción

PVP_GOC_UE

Número

Precio de venta al consumidor final del producto gasóleo calefacción: 0,999 (entre 2.000 y 5.000 litros).

Se considerará también en este campo el GOB destinado a calefacción

PSI_FOB_UE

Número

Precio sin Impuestos Fuelóleo Bajo Índice de azufre (999,99 euros/Tm) (Para cualquier tipo de consumo con ventas inferiores a 2.000 Tm/mes o 24.000 Tm/año)

PIEVM_FOB_UE

Número

Precio con Impuesto Especial e Impuesto Ventas Minorista Fuelóleo Bajo Índice de azufre (999,99 euros/Tm) (Para cualquier tipo de consumo con ventas inferiores a 2.000 Tm/mes o 24.000 Tm/año)

Los precios de la tabla anterior serán los medios calculados de todas las ventas realizadas por la empresa el primer día laborable de la semana. La información se deberá remitir antes de las 12 del mediodía del día siguiente. Si son festivos lunes y martes se tomarán las ventas realizadas el miércoles hasta las 11 horas de la mañana y se remitirán antes de las 12 horas del mediodía. Dado que estos precios debidamente procesados se deben transmitir a la Unión Europea semanalmente, no se admitirán transferencias de ficheros posteriores a lo indicado en el párrafo anterior. El nombre del fichero se codificará como VDTFSZZZAAAAMMDD.XXX, donde:

VDT: identifica Ventas Directas Terrestres.

FS: identifica la frecuencia semanal. ZZZ: identifica al operador o distribuidor. AAAAMMDD: identifica la fecha de envío. XXX: identifica el formato del archivo (xls para «Excel»).

Para cumplimentar adecuadamente estas especificaciones, deberán seguirse las instrucciones complementarias que pudiera haber en la siguiente página web http://www.mityc.es/risp

I.2.2 Precios y cantidades con periodicidad mensual

La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/risp. El procedimiento será el mismo detallado en el apartado B del Anexo I.1.1. Estructura del fichero:

a) Precios

Tabla 10

Nombre del Campo

Tipo del Campo

Descripción

FIRMA_NUM_REG

Texto

Ver descripción al final de esta tabla

SEGMENTO

Texto

Segmentos de mercado (1)

PERIODO

Texto

aaaa/mm

CCAA

Texto

Comunidad Autónoma a la que se refieren los datos

PVPG95SPB

Número

Media ponderada por litros vendidos del precio de venta al publico del producto gasolina 95: 0,999

PVPG97CPB

Número

Media ponderada por litros vendidos del precio de venta al público del producto gasolina 97: 0,999

PVPG98SPB

Número

Media ponderada por litros vendidos del precio de venta al público del producto gasolina 98: 0,999

PVPGOA

Número

Media ponderada por litros vendidos del precio de venta al consumidor final del producto gasóleo automoción habitual: 0,999

P_S_I_GOA

Número

Media ponderada por litros vendidos del precio sin impuestos al consumidor final del producto gasóleo automoción habitual: 0,999

PVPNGO

Número

Media ponderada por litros vendidos del precio de venta al consumidor final del producto gasóleo automoción de características mejoradas: 0,999

PVPGOB

Número

Media ponderada por litros vendidos del precio de venta al consumidor final del producto gasóleo B: 0,999.

Se exceptuará el GOB destinado a calefacción.

P_S_I_GOB

Número

Media ponderada por litros vendidos del precio sin impuestos al consumidor final del producto gasóleo B: 0,999

Se exceptuará el GOB destinado a calefacción

PVPGOC

Número

Media ponderada por litros vendidos del precio de venta al consumidor final del producto gasóleo calefacción: 0,999

Se considerará también en este campo el GOB destinado a calefacción

P_S_I_GOC

Número

Media ponderada por litros vendidos del precio sin impuestos al consumidor final del producto gasóleo calefacción: 0,999

Se considerará también en este campo el GOB destinado a calefacción

PVPBIOD

Número

Media ponderada por litros vendidos del precio de venta al consumidor final del producto biodiésel: 0,999

P_S_I_FOB

Número

Media ponderada por toneladas vendidas del precio sin Impuestos Fuelóleo Bajo Índice de azufre (999,99 euros/Tm)

Para consumos exentos de IE e IVM

PIEVM_FOB

Número

Media ponderada por toneladas vendidas del precio con Impuesto Especial e Impuesto Ventas Minorista Fuelóleo Bajo Índice de azufre (999,99 euros/Tm)

Para consumos obligados al pago de IE e IVM

P_S_I_FOE

Número

Media ponderada por toneladas vendidas del precio sin Impuestos Fuelóleo Especial (999,99 euros/Tm)

Para consumos exentos de IE e IVM

PIEVM_FOE

Número

Media ponderada por toneladas vendidas del precio con Impuesto Especial e Impuesto Ventas Minorista Fuelóleo Especial (999,99 euros/Tm)

Para consumos obligados al pago de IE e IVM

NUM_VENTAS_CCAA

Número

Número de ventas por Comunidad Autónoma en el mes

(1) Segmentos de mercado (se emplearán 5 letras mayúsculas codificadas como se expone a continuación, y según clasificación de la Agencia Internacional de la Energía):

1. Sector transformación: producto consumido como materia prima para la generación energética (GELEC)

2. Sector Energético: consumo auxiliar para la generación energética (GECAU) 3. Consumo final (no se dará una cifra global de consumo final, ni por tanto existe código de cinco letras, sino que se desglosará en los siguientes apartados):

3.1 Transporte (TRANS):

Adicionalmente al dato global de ventas al transporte, deberán diferenciarse los segmentos siguientes siempre que se hayan realizado ventas a ellos:

Transporte profesional (STRAP).

Transporte ferroviario (TFFCC). 3.2 Industria (INDUS). 3.3 Servicios (SERVI):

Adicionalmente al dato global de de ventas al sector servicios, deberán diferenciarse los segmentos siguientes siempre que se hayan realizado ventas a ellos: Hipermercados (HIPER).

Organismos Oficiales o Públicos (OOPUB).

3.4 Residencial (RESID).

3.5 Agricultura (SAGRI). 3.6 Otros no especificados en los anteriores epígrafes (OTROS). 4. Uso no energético: producto consumido como materia prima para uso distinto de la generación energética (industria química...) (MPRIM).

Una vez inscrita la empresa siguiendo las instrucciones contenidas en la dirección de Internet http://www.mityc.es/risp, le aparecerá la identificación de usuario y contraseña, que para ser efectiva deberá ser validada por la Subdirección General de Hidrocarburos.

Se enviará un registro por instalación de cada firma, para cada segmento y Comunidad Autónoma. El campo FIRMA_NUM_REG, único para cada instalación de cada empresa, se formará mediante las tres letras mayúsculas del código de la firma comunicado al inscribirse, las tres letras mayúsculas correspondientes a la Comunidad Autónoma y tres dígitos correlativos. A la primera instalación de esa empresa en esa Comunidad Autónoma se le asignará 001, a la siguiente 002 y así sucesivamente. Ejemplos: CEPMAD001, CEPMAD002. El campo CCAA se codificará con 3 letras, según se define en la tabla 1 para el numero de registro de la instalación. En el caso de operadores mayoristas, también se incluirá un código NAC que será la media ponderada de su red en Península e islas Baleares. En el caso de los Fuelóleos todos los precios serán sin IVA. Los precios serán la media de las Ventas Directas a consumidor final correspondientes al mes anterior. Aparte del precio normal PVP de los diferentes productos, para algunos de ellos como GOA, GOB, GOC, FOB y FOE se han considerado otros precios sin impuestos (P_S_I), o con impuesto especial y el de Ventas Minoristas (PIEVM) de acuerdo a las facturaciones reales según que el consumidor final este exento de algunos impuestos. Las medias nacionales se realizarán por precios coherentes, es decir, del mismo tipo (PVP, PSI, o PIEVM). Se entenderá como precio de venta al público, el precio realmente aplicado al consumidor final en su instalación. Se entenderá por biodiésel lo establecido en el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, y se regula el uso de determinados biocarburantes, o la normativa equivalente que estuviese en vigor en ese momento. FOB corresponde al fuelóleo de bajo índice de azufre según Anexo IV de Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, y se regula el uso de determinados biocarburantes, o la normativa equivalente que estuviese en vigor en ese momento. El FOE corresponde al fuelóleo especial contemplado en el ertículo 4 del Real Decreto anterior (utilizado en grandes instalaciones de combustión y otras). El nombre del fichero se codificará como VDTFMPZZZAAAAMMDD.XXX donde:

VDT: identifica Ventas Directas Terrestres.

FMP: identifica Frecuencia Mensual Precios. ZZZ: identifica al operador o distribuidor. AAAAMMDD: identifica la fecha de envío. XXX: identifica el formato del archivo (xls para «Excel»).

b) Cantidades:

Tabla 11

Nombre del Campo

Tipo del Campo

Descripción

FIRMA_NUM_REG

Texto

Ver descripción en tabla 10

SEGMENTO

Texto

Segmentos de mercado (Véase Tabla 10)

PERIODO

Texto

aaaa/mm

CCAA

Texto

Comunidad Autónoma a la que se refieren los datos

VENG95SPB

Número

m3 vendidos del producto gasolina 95: 999999,999

VENG97CPB

Número

m3 vendidos del producto gasolina 97: 999999,999

VENG98SPB

Número

m3 vendidos del producto gasolina 98: 999999,999

VENGOA

Número

m3 vendidos del producto gasóleo automoción habitual: 999999,999

VENNGO

Número

m3 vendidos del producto gasóleo automoción de características mejoradas: 999999,999

VENGOB

Número

m3 vendidos del producto gasóleo B: 999999,999 no exento de impuesto especial ni de IVM.

Se exceptuará el GOB destinado a calefacción.

VENP_S_I_GOB

Número

m3 vendidos del producto gasóleo B, exentos de impuestos: 999999,999

VENGOC

Número

m3 vendidos del producto gasóleo calefacción: 999999,999

Se considerará también en este campo el GOB destinado a calefacción. Incluirá también las ventas de VOL_GOC_UE

VOL_GOC_UE

Número

m3 vendidos del producto gasóleo calefacción para consumos entre 2.000 y 5.000 litros: 999999,999

Se considerará también en este campo el GOB destinado a calefacción siempre que estén en el rango de consumo entre 2.000 y 5.000 litros

VENBIOD

Número

m3 vendidos del producto biodiésel: 999999,999

VENP_S_I_FOB

Número

Toneladas vendidas del producto Fuelóleo Bajo Índice de azufre, sin impuestos: 999999,999

Para los consumos exentos de IE e IVM

VENPIEVM_FOB

Número

Toneladas vendidas vendidos del producto Fuelóleo Bajo Índice de azufre, con impuesto especial e impuesto de ventas minoristas (sin IVA): 999999,999

Para consumos obligados al pago de IE e IVM. Incluirá también las ventas de CNT_FOB_UE

CNT_FOB_UE

Número

Toneladas vendidas del producto Fuelóleo Bajo Índice de azufre, para consumos inferiores a 2.000 Tm/mes o 24.000 Tm/año: 999999,999

VENP_S_I_FOE

Número

Toneladas vendidas del producto Fuelóleo Especial, sin impuestos: 999999,999

Para los consumos exentos de IE e IVM

VENPIEVM_FOE

Número

Toneladas vendidas de Fuelóleo Especial, con impuesto especial e impuesto de ventas minoristas: 999999,999)

Para consumos obligados al pago de IE e IVM

El nombre del fichero se codificará como VDTFMCZZZAAAAMMDD.XXX donde:

VDT: identifica Ventas Directas Terrestres.

FMC: identifica Frecuencia Mensual Cantidades. ZZZ: identifica al operador o distribuidor. AAAAMMDD: identifica la fecha de envío. XXX: identifica el formato del archivo (xls para «Excel»).

I.2.3 Remisión anual de información de precios y cantidades vendidas

La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/risp. El procedimiento será el mismo detallado en el apartado B del Anexo I.1.1.

La estructura de los ficheros será la establecida en las Tablas 10 y 11, pero los datos se referirán al periodo anual (el campo PERIODO será sustituido por AÑO, y tendrá el formato aaaa). Las medias anuales de precios pueden ser diferentes de las calculadas a partir de los datos mensuales por la existencia de rápeles no consignados en las medias mensuales por ser conocidos con posterioridad. Los nombres de los ficheros se codificarán como VDTFAPZZZAAAAMMDD.XXX para los precios y VDTFACZZZAAAAMMDD.XXX para las cantidades, donde:

VDT: identifica Ventas Directas Terrestres.

FAP/FAC: identifica Frecuencia Anual Precios/Cantidades. ZZZ: identifica al operador o distribuidor. AAAAMMDD: identifica la fecha de envío. XXX: identifica el formato del archivo (xls para «Excel»).

Nota.-Todos los archivos Excel mencionados en el Anexo contendrán una hoja única que obligatoriamente se llamará Hoja1. No se admitirá ningún otro nombre.

ANEXO II Información relativa a suministro para embarcaciones
II.1 Suministro a través de instalaciones de distribución al por menor a embarcaciones

II.1.1 Precios y otras informaciones con periodicidad semanal

A. Remisión de precios de instalaciones individuales

1. Identificación de usuario y contraseña: Previamente a la solicitud de usuario y contraseña al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se rellenará un formulario censal disponible en la dirección de Internet http://www.mityc.es/risp.

Una vez cumplimentado el formulario de datos censales, y en la misma aplicación, obtendrá la identificación de usuario y contraseña, que deberá ser validada por la Subdirección General de Hidrocarburos para que sea operativa. Existirán instrucciones en http://www.mityc.es/risp para registrarse en el censo bien como distribuidor minorista individual, bien como operador mayorista, bien como representante de al menos 5 instalaciones. Al inscribirse en el censo se obtendrá la identificación de usuario y la contraseña correspondiente. Los operadores que aparezcan en la tabla 2 deberán utilizar la codificación que allí aparece.

2. Remisión de información.-La remisión de la información se realizará siguiendo cualquiera de los dos procedimientos definidos en el apartado A del Anexo I.1.1:

Opción 1: Cumplimentando los formularios establecidos en la aplicación de remisión de precios en la dirección de Internet http://www.mityc.es/risp, que tendrán el formato siguiente:

Tabla 12

Nombre del Campo

Tipo del Campo

Descripción

FIRMA_NUM_REG

Texto

Número de registro de la instalación (1)

FECHAIPER

Fecha

Fecha del periodo de vigencia de los precios: DD/MM/AAAA

HORAIPER

Texto

Hora de inicio del período de vigencia de los precios: hh:mm

TIPO

Texto

P: suministro a pesqueros, R: suministro a barcos deportivos y de recreo, M: mixto (suministro a pesqueros y a barcos deportivos y de recreo)

COPOSTAL

Texto

Código postal de la instalación: XXXXX (5 caracteres numéricos con formato texto)

PVPG95SPB

Número

Precio venta al publico del producto gasolina 95: 0,999 (con impuestos; en euros/litro)

PVPGOA

Número

Precio venta al público del producto gasóleo automoción habitual: 0,999 (con impuestos; en euros/litro)

PVPGOB

Número

Precio de venta del producto gasóleo B: 999,9 (sin impuestos; en euros/1000 litros)

PVPMGO

Número

Precio de venta al público del producto «Marine gasoil»: 999,9 (sin impuestos; en euros/1000 litros)

(1) El campo FIRMA_NUM_REG, único para cada instalación de cada empresa, se formará mediante las tres letras mayúsculas del código de la firma comunicado al inscribirse, las tres letras mayúsculas correspondientes a la Comunidad Autónoma y tres dígitos correlativos. A la primera instalación de esa empresa en esa Comunidad Autónoma se le asignará 001, a la siguiente 002 y así sucesivamente. Ejemplos: REPAND001, REPAND002.

Para cumplimentar adecuadamente estas especificaciones, deberán seguirse las instrucciones complementarias existentes en la siguiente página web http://www.mityc.es/risp

Se entenderá como precio de venta al público, el precio realmente aplicado en aparato surtidor, sin descuentos. Opción 2: Remitiendo la información por medio de mensajes cortos SMS al teléfono 606 369 907. El formato de este mensaje, que no deberá contener ningún espacio en blanco, será el siguiente:

*N#IPMFSP;CLV:99999999;NRA:XXXXXXXX;FECHA:DD-MM-AA;HORA:HH:MM;TIPO:X;G95:0,999;GOA:0,999; GOB:999,9;MGO:999,9

El significado de los campos contenidos en el mensaje es el siguiente:

IPMFSP: indicativo de que la información que se remite a continuación se refiere a Instalaciones Postes Marítimos Frecuencia Semanal Precios.

CLV: Contraseña asignada por la Subdirección General de Hidrocarburos. NRA: Número de registro de la instalación. FECHA: Fecha de inicio del periodo de vigencia de los precios. HORA: Hora de inicio de periodo de vigencia. TIPO: P: suministro a pesqueros, R: suministro a barcos deportivos y de recreo, M: mixto (suministro a pesqueros y a barcos deportivos y de recreo). G95: Precio de venta al público del producto gasolina 95 (con impuestos; en euros/litro). GOA: Precio de venta al público del producto gasóleo automoción habitual (con impuestos; en euros/litro). GOB: Precio de venta al público del producto gasóleo B (sin impuestos; en euros/1000 litros). MGO: Precio de venta al público del producto marine gasoil (sin impuestos; en euros/1000 litros). El procedimiento será similar al descrito en I.1.1.A.2. Opción 2.

B. Remisión de precios de datos de varias instalaciones individuales

I. Información a remitir por: a) Los operadores al por mayor de productos petrolíferos de todas las instalaciones de su red de distribución.

b) Los titulares de instalaciones de suministro a embarcaciones, o sus representantes, que envíen conjuntamente datos de al menos cinco instalaciones.

La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/risp. El procedimiento será el mismo detallado en el apartado B del Anexo I.1.1.

La estructura del fichero será la indicada en la Tabla 12, añadiendo el campo FIRMA de identificación del operador o remitente de datos de acuerdo a la Tabla 2, o a la codificación de usuario obtenida al rellenar los datos del censo. El operador mayorista de postes marinos, antes de realizar su primer envío de información, se descargará un archivo Excel de datos censales vacío, salvo los nombres de los campos, lo rellenará con sus datos, incluido el campo FIRMA_NUM_REG, numerando correlativamente sus instalaciones en la misma Comunidad Autónoma, según se explica y se ejemplifica en la nota (1) de la tabla 12, y lo enviará adjunto a un correo electrónico dirigido a censoeess@mityc.es. Caso de que el remitente sea una agrupación o representante de al menos cinco instalaciones, enviará el campo FIRMA_NUM_REG de cada distribuidor individual inscrito en el Censo. El nombre del fichero se codificará como IPMFSZZZAAAAMMDD.XXX, donde:

IPM: identifica Instalaciones Postes Marítimos.

FS: identifica la frecuencia semanal. ZZZ: identifica al operador o remitente de datos. AAAAMMDD: identifica la fecha de envío. XXX: identifica el formato del archivo (xls para «Excel»).

II.1.2 Remisión de información mensual de precios y cantidades
A. Remisión de datos de instalaciones individuales

Información a remitir por: a) Los distribuidores minoristas individuales.

b) Los titulares de instalaciones de suministro a embarcaciones, o sus representantes, que envíen conjuntamente datos de al menos cinco instalaciones. La remisión de esta información se realizará siguiendo cualquiera de los dos procedimientos definidos en el apartado A del Anexo I.1.1:

Opción 1: Cumplimentando los formularios establecidos en la dirección de Internet http://www.mityc.es/risp, que tendrán la estructura siguiente:

Tabla 13

Nombre del Campo

Tipo del Campo

Descripción

FIRMA_NUM_REG

Texto

Número de registro de la instalación (ver tabla 12)

FECHA_ENVIO

Fecha

Formato dd/mm/aaaa

PERIODO

Texto

Formato aaaa/mm

CG95

Número

Metros cúbicos de G95 vendidos (2)

CGOA

Número

Metros cúbicos de GOA vendidos (2)

CGOB

Número

Metros cúbicos de GOB vendidos (2)

CMGO

Número

Metros cúbicos de marine gasoil vendidos (2)

(2) Se expresará con 3 decimales. La última cifra decimal equivale al litro.

Opción 2: Remitiendo la información por medio de mensajes cortos SMS al teléfono 606 369 907.

El formato de este mensaje, que no deberá contener ningún espacio en blanco, será el siguiente:

*N#IPMFMC;CLV:99999999;NRA:XXXXXXXX;PERIODO:aaaa-mm;G95:9999,999;GOA:9999,999;GOB:9999,999;MGO: 9999,999

pudiéndose incrementar o disminuir el numero de cifras enteras según las necesidades.

IPMFMC: indicativo de que la información que se remite a continuación se refiere a Instalaciones Postes Marítimos Frecuencia Mensual CANtidades. CLV: Contraseña asignada por la Subdirección General de Hidrocarburos. NRA: Número de registro de la instalación. PERIODO: aaaa-mm. G95: Cantidad vendida del producto gasolina 95. GOA: Cantidad vendida del producto gasóleo automoción habitual. GOB: Cantidad vendida del producto gasóleo B. MGO: Cantidad vendida del producto «Marine gasoil».

Se entenderá por cantidad vendida el volumen suministrado en el período especificado expresado en metros cúbicos con tres decimales, y se podrá ampliar las cifras enteras según sea necesario.

En el caso de remisión por los titulares de instalaciones de suministro a embarcaciones, o sus representantes, que envíen conjuntamente datos de al menos cinco instalaciones, enviarán los datos para cada una de las instalaciones.

B. Remisión de datos agregados y agrupados de las instalaciones individuales

I. Información a remitir por los operadores al por mayor de productos petrolíferos de todas las instalaciones de su red de distribución.

La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/risp. Se procederá de manera análoga a lo expuesto en el apartado B del Anexo I.1.1. Estructura del fichero:

Tabla 14

Nombre del Campo

Tipo del Campo

Descripción

FIRMA

Texto

Firma: código según se detalla en Tabla 2

FECHA_ENVIO

Fecha

Formato dd/mm/aaaa

CCAA

Texto

Comunidad Autónoma a que se refieren los datos

PRODUCTO

Texto

G95, GOA, GOB o MGO

VOL_MERCADO

Texto

XX: ver (1) abajo para significado

PERIODO

Texto

Formato aaaa/mm

PVP_MED_POND_RED

Número

Media ponderada por litros vendidos de los precios de venta al público aplicados en toda la red: 0,999

PSI_MED_POND_RED

Número

Media ponderada por litros vendidos de los precios sin impuestos aplicados en toda la red: 0,999

NUM_CLIENTES

Número

Número de clientes en cada segmento de mercado (Véase Tabla 12)

CANTIDADES_RED

Número

m3 vendidos en cada segmento de mercado: 99999999,999 (Véase Tabla 12)

(1) Los segmentos de mercado serán:

Postes deportivos: D1 (cargas menores a 500 litros); D2 (cargas iguales o superiores a 500 litros).

Postes pesqueros: P1 (cargas menores a 10.000 litros), P2 (cargas mayores de 10.000 litros y menores que 25.000), P3 (cargas iguales o mayores que 25.000 litros).

El nombre del fichero se codificará como IPMFMZZZAAAAMMDD.XXX, donde:

IPM: identifica Instalaciones Postes Marítimos.

FM: identifica la frecuencia mensual. ZZZ: identifica al operador o representante de al menos 5 instalalaciones. AAAAMMDD: identifica la fecha de envío. XXX: identifica el formato del archivo (xls para «Excel»).

Los precios se darán en euros/litro (0,999) para la gasolina G95 y el GOA, y en euros/1000 litros (999,9) para el GOB y el MGO, y serán la media mensual ponderada por consumos de los precios netos aplicados por CCAA y segmento de mercado.

Para realizar el envío agrupado de al menos 5 instalaciones se solicitará un nombre de usuario y contraseña mediante un correo electrónico a censoeess@mityc.es. A dicho correo irá adjunto un archivo Excel de formato predefinido en el que se proporcionarán los datos de las instalaciones. El campo CCAA se codificará con 3 letras, según se define en la tabla 1 para el numero de registro de la instalación. También se incluirá un código NAC que será la media ponderada de su red en Península e islas Baleares.

II.1.3 Remisión anual de información de cantidades vendidas
A. Remisión de datos de instalaciones individuales

La información la deben remitir los mismos sujetos indicados en II.1.2.A.

La remisión de la información se realizará siguiendo cualquiera de los dos procedimientos definidos en el apartado A del Anexo I.1.1:

Opción 1; Cumplimentando los formularios establecidos en la aplicación de remisión de precios en la dirección de Internet http://www.mityc.es/risp, que tendrán el formato siguiente

Tabla 15

Nombre del Campo

Tipo del Campo

Descripción

FIRMA_NUM_REG

Texto

Número de registro de la instalación (ver tabla 12)

FECHA_ENVIO

Fecha

Formato dd/mm/aaaa

AÑO

Texto

Formato aaaa

CG95

Número

Metros cúbicos de G95 vendidos

CGOA

Número

Metros cúbicos de GOA vendidos

CGOB

Número

Metros cúbicos de GOB vendidos

CMGO

Número

Metros cúbicos de marine gasoil vendidos

Se entenderá por cantidad vendida el volumen suministrado en el periodo, expresado en metros cúbicos con tres decimales, y se podrá ampliar las cifras enteras según sea necesario.

Opción 2: Remitiendo la información por medio de mensajes cortos SMS al teléfono 606 369 907. El formato de este mensaje, que no deberá contener ningún espacio en blanco, será el siguiente:

*N#IPMFAC;CLV:99999999;NRA:XXXXXXXX;AÑO:aaaa;G95:9999,999;GOA:9999,999;GOB:9999,999;MGO: 9999,999

pudiéndose incrementar o disminuir el numero de cifras enteras según las necesidades.

IPMFAC: indicativo de que la información que se remite a continuación se refiere a Instalaciones Postes Marítimos Frecuencia Anual Cantidades. AÑO: aaaa.

El resto de los campos tiene el mismo significado que en el apartado II.1.2.A, opción 2.

En el caso de remisión por los titulares de instalaciones de suministro a embarcaciones, o sus representantes, que envíen conjuntamente datos de al menos cinco instalaciones, enviarán los datos para cada una de las instalaciones.

B. Remisión de datos de redes de instalaciones individuales

I. Información a remitir por los operadores al por mayor de productos petrolíferos de todas las instalaciones de su red de distribución.

La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/risp de manera análoga a lo expuesto en el apartado B del Anexo I.1.1. Estructura del fichero:

Tabla 16

Nombre del Campo

Tipo del Campo

Descripción

FIRMA

Texto

Firma: código según se detalla en Tabla 2

FIRMA_NUM_REG

Texto

Número de registro de la instalación (ver tabla 12)

FECHA_ENVIO

Fecha

Formato dd/mm/aaaa

VOL_MERCADO

Texto

XX: ver significado en tabla 14

AÑO

Texto

Formato aaaa

CG95

Número

Metros cúbicos de G95 vendidos

CGOA

Número

Metros cúbicos de GOA vendidos

CGOB

Número

Metros cúbicos de GOB vendidos

CMGO

Número

Metros cúbicos de marine gasoil vendidos

Se entenderá por cantidad vendida el volumen suministrado en el periodo, expresado en metros cúbicos con tres decimales, y se podrán ampliar las cifras enteras según sea necesario.

El campo CCAA se codificará con 3 letras, según se define en la tabla 1 para el número de registro de la instalación. En el caso de operadores mayoristas, también se incluirá un código NAC que será la media ponderada de su red en Península e islas Baleares. El nombre del fichero se codificará como IPMFACZZZAAAAMMDD.XXX, donde:

IPM: identifica Instalaciones Postes Marítimos.

FAC: identifica Frecuencia Anual Cantidades. ZZZ: identifica al operador o distribuidor. AAAAMMDD: identifica la fecha de envío. XXX: identifica el formato del archivo (xls para «Excel»).

II.2 Suministros directos a embarcaciones mediante camión, gabarra, brazos de carga o tubería
II.2.1 Remisión de información mensual de precios y cantidades

1. Identificación de usuario y contraseña.-Previamente a la solicitud de usuario y contraseña al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se rellenará un formulario censal disponible en la dirección de Internet http://www.mityc.es/risp.

Una vez cumplimentado el formulario de datos censales, deberá solicitar la identificación de usuario y mediante la aplicación de remisión de información disponible en la dirección de Internet http://www.mityc.es/risp. 2. Remisión de información.-La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/risp. El procedimiento será el mismo detallado en el apartado B del Anexo I.1.1. Estructura del fichero:

Tabla 17

Nombre del Campo

Tipo del Campo

Descripción

FECHA_ENVIO

Fecha

Formato dd/mm/aaaa

FIRMA_NUM_REG

Texto

Ver significado en tabla 12

CCAA

Texto

Comunidad Autónoma a que se refieren los datos

PRODUCTO

Texto

G95, GOA, GOB o MGO

VENTA

Texto

C para camión, G para gabarra, B para brazo carga y T para tubería.

VOL_MERCADO

Texto

XX: (1)

PERIODO

Texto

Formato aaaa/mm

NUM_CLIENTES

Número

Número de clientes por segmento de mercado

PVP_MED_POND_RED

Número

Media ponderada por litros vendidos de los precios de venta al público aplicados en la instalación o en toda la red, según corresponda: 0,999

PSI_MED_POND_RED

Número

Media ponderada por litros vendidos de los precios sin impuestos aplicados en la instalación o en toda la red, según corresponda: 0,999

CANTIDADES_RED

Número

m3 vendidos según el tipo de venta (C, G, B o T) para cada segmento de mercado: 99999999,999 (1)

(1) Segmentos de mercado:

Postes deportivos: D1 (cargas menores de 10.000 litros); D2 (cargas iguales o superiores a 10.000 litros).

Postes pesqueros y navegación de cabotaje (excluida navegación marítima internacional): P1 (cargas menores de 10.000 litros), P2 (cargas entre 10.000 y 24.999 litros), P3 (cargas entre 25.000 y 100.000 litros), y P4 (cargas mayores de 100.000 litros).

Los precios se darán en euros/litro (0,999) para la gasolina G95 y el GOA, y en euros/1000 litros (999,9) para el GOB y el MGO.

En el caso del sector pesquero los precios PSI y PVP serán idénticos y se pondrá el mismo valor en ambos campos. El nombre del fichero se codificará como VDMFMPCZZZAAAAMMDD.XXX, donde:

VDM: identifica Ventas Directas Marinas.

FM: identifica Frecuencia Mensual. PC: identifica Precios y Cantidades. ZZZ: identifica al operador o distribuidor. AAAAMMDD: identifica la fecha de envío. XXX: identifica el formato del archivo (xls para «Excel»).

II.2.2 Remisión anual de información de cantidades vendidas

La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/risp. El procedimiento será el mismo detallado en el apartado B del Anexo I.1.1.

Tabla 18

Nombre del Campo

Tipo del Campo

Descripción

FIRMA_NUM_REG

Texto

Número de registro de la instalación (ver tabla 12)

AÑO

Texto

Formato aaaa

VENTA

Texto

C para camión, G para gabarra, B para brazo carga y T para tubería.

VOL_MERCADO

Texto

XX: mismo significado que en tabla 17.

CG95

Número

Cantidad vendida del producto gasolina 95

CGOA

Número

Cantidad vendida del producto gasóleo automoción habitual

CGOB

Número

Cantidad vendida del producto gasóleo B

CMGO

Número

Cantidad vendida del producto «Marine gasoil»

Se entenderá por cantidad vendida el volumen suministrado en el periodo, expresado en metros cúbicos con tres decimales, y se podrán ampliar las cifras enteras según sea necesario.

El nombre del fichero se codificará como VDMFACZZZAAAAMMDD.XXX, donde:

VDM: identifica Ventas Directas Marinas.

FAC: identifica la frecuencia anual cantidades. ZZZ: identifica al operador o distribuidor. AAAAMMDD: identifica la fecha de envío. XXX: identifica el formato del archivo (xls para «Excel»).

Para cumplimentar adecuadamente estas especificaciones, deberán seguirse las instrucciones complementarias que pudiera haber en la página web http://www.mityc.es/risp. Nota: Todos los archivos Excel mencionados en el Anexo contendrán una hoja única que obligatoriamente se llamará Hoja1. No se admitirá ningún otro nombre.

ANEXO III Información relativa a suministros para aeronaves
III.1 Remisión mensual de información sobre precios

1. Identificación de usuario y contraseña.-Previamente a la solicitud de usuario y contraseña al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se rellenará un formulario censal disponible en la dirección de Internet http://www.mityc.es/risp.

Una vez cumplimentado el formulario de datos censales, deberá solicitar la identificación de usuario y mediante la aplicación de remisión de información disponible en la dirección de Internet http://www.mityc.es/risp. 2. Remisión de información.-La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/risp. El procedimiento será el mismo detallado en el apartado B del Anexo I.1.1. Estructura del fichero:

Tabla 19

Nombre del Campo

Tipo del Campo

Descripción

FIRMA_NUM_REG

Texto

Número de registro de la instalación (Véase descripción en tabla 12)

PERIODO

Fecha

Mes al que se refieren los datos: aaaa/mm

AEROPUERTO/REFINERÍA

Texto

Aeropuerto o Refinería en la que se produce la venta, según corresponda

COPOSTAL

Texto

Código postal de la instalación: XXXXX (aeropuerto o refinería, según proceda)

PVPGNAV

Número

Precio de venta a la compañía propietaria de la aeronave del producto gasolina de aviación. El precio, en €/m3, es «puesto en la aeronave» e incluye todos los impuestos aplicables.

PSI_JET_A1

Número

Precio de venta a la compañía propietaria de la aeronave del producto queroseno de aviación Jet A1. El precio, en €/m3, es «puesto en la aeronave», Ex-Refinería o importado y excluye cualquier impuesto.

PSI_JET_A2

Número

Precio de venta a la compañía propietaria de la aeronave del producto queroseno de aviación Jet A2. El precio, en €/m3, es «puesto en la aeronave», Ex-Refinería o importado y excluye cualquier impuesto.

TIPO_VENTA

Texto

Tipo de venta (1)

(1) Tipo de venta:

X: En la refinería (Ex-refinería).

M: En instalaciones aeroportuarias.

A: En el avión (on-board).

El nombre del fichero se codificará como ISAFMZZZAAAAMMDD.XXX, donde:

ISA: identifica que se trata de Instalaciones de Suministro a Aeronaves.

FM: identifica la frecuencia mensual mínima. ZZZ: Código alfabético del Operador según Tabla 1. AAAAMMDD: Fecha del envío. XXX: Formato del fichero (xls para «Excel»).

III.2 Remisión anual de información de cantidades vendidas

La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/risp de manera análoga a lo expuesto en el apartado B del Anexo I.1.1.

Estructura del fichero:

Tabla 20

Nombre del Campo

Tipo del Campo

Descripción

FIRMA_NUM_REG

Texto

Número de registro de la instalación (Véase descripción en tabla 12)

AÑO

Texto

Formato aaaa

AEROPUERTO/REFINERÍA

Texto

Aeropuerto o Refinería en la que se produce la venta, según corresponda

COPOSTAL

Texto

Código postal de la instalación: XXXXX (aeropuerto o refinería, según proceda)

CANGNAV

Número

Cantidad vendida del producto gasolina de aviación

CAN_JET_A1

Número

Cantidad vendida del queroseno de aviación Jet A1

CAN_JET_A2

Número

Cantidad vendida del queroseno de aviación Jet A2

TIPO_VENTA

Texto

Tipo de venta (Véase Tabla 17)

El nombre del fichero se codificará como ISAFACZZZAAAAMMDD.XXX, donde:

ISA: identifica que se trata de Instalaciones de Suministro a Aeronaves.

FAC: identifica la Frecuencia Anual Cantidades. ZZZ: Código alfabético del Operador según Tabla 1. AAAAMMDD: Fecha del envío. XXX: Formato del fichero (xls para «Excel»).

Se entenderá por cantidad vendida el volumen suministrado, expresado en metros cúbicos con tres decimales.

Cuando en un mismo año se vendan distintas cantidades mediante diferentes tipos de venta, se incluirá en el archivo una fila por cada tipo de venta.

Nota: Todos los archivos Excel mencionados en el Anexo contendrán una hoja única que obligatoriamente se llamará Hoja1. No se admitirá ningún otro nombre.

ANEXO IV Información relativa a los agentes obligados a remitir información, en los que se produzca un cambio de estado que afecte a los datos censales o a su situación respecto de dicha obligación
IV.1 Modificaciones, bajas o altas censales

Se seguirán las instrucciones contenidas en la dirección de Internet http://www.mityc.es/risp en el apartado de Inscripción, que es el que se utiliza para las inscripciones en el censo. Las modificaciones, bajas o altas se deben comunicar la misma semana natural en que surtan efecto.

IV.2 Modificaciones respecto a la obligación del envío de información

Estos cambios de situación pueden ser temporales o definitivos, y se seguirá lo indicado en los apartados siguientes: IV.2.1 Instalaciones relativas a suministros a vehículos e instalaciones terrestres. IV.2.1.1 Suministros a través de instalaciones individuales habilitadas al efecto. Envío de correo electrónico a la dirección: censoeess@mityc.es con la siguiente información: a) Identificativa: Indicación que se trata de instalación individual de suministro a vehículos terrestres.

Identificación de usuario. Margen (I /D /N).

b) Causal:

Se resumen los siguientes: 1) Efectos permanentes. Venta de la instalación, con indicación de los datos del comprador (nombre, CIF y teléfono).

Cambios en las condiciones de explotación y gestión que puedan afectar a las obligaciones de envío de información, detallando dichos cambios. Cambios de abanderamiento. Cambios en los productos suministrados. Cambios parciales en la propiedad (de parte de la instalación, de los productos, u otros) Cierre de la instalación por jubilación, u otro motivo.

2) Efectos temporales.

Cierre efectivo y real de la instalación por vacaciones, con fechas de cierre y apertura.

Cierre de la instalación por accidente. Cierre de la instalación por reforma u obras.

En los dos últimos casos se notificarán las fechas probables de cierre y apertura.

c) Dirección de envío de respuesta por parte de la Administración.

IV.2.2 Resto de casos. Para cualquiera de los casos contemplados en los Anexos I, II y III anteriores se enviará un correo electrónico a la dirección indicada en IV.2.1.1.A con la información identificativa y causal correspondiente.

IV.2.3 Respuesta de la administración a la comunicación. La Administración comunicará al remitente del correo electrónico su conocimiento y la cancelación temporal o definitiva, en caso de que proceda, de la obligación de remisión de información.

La Administración podrá sustituir la obligación del envío del correo electrónico por la obligación de rellenar un formulario de Internet. También podrá sustituir su comunicación por correo electrónico de su conocimiento y cancelación de la obligación de remisión de información por la descarga de un certificado tras haber rellenado correctamente dicho formulario.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/09/2006
  • Fecha de publicación: 29/09/2006
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos de la Orden ITC/1201/2006, de 19 de abril (Ref. BOE-A-2006-7412).
Materias
  • Administración electrónica
  • Carburantes y combustibles
  • Comunicaciones electrónicas
  • Dirección General de Política Energética y Minas
  • Energía
  • Formularios administrativos
  • Información
  • Ministerio de Industria Turismo y Comercio
  • Productos petrolíferos
  • Suministros

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid