En el BOE de 4 de marzo, número 54, se publicó la Orden ITC/510/2005, de 1 de marzo, por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la celebración de actos y a la realización de actividades de promoción que se refieran al ámbito de competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En su apartado primero se señala que la orden tiene por objeto establecer las bases para los años 2005 y 2006, de las subvenciones mencionadas. No obstante lo anterior, para el año 2006 se ha previsto un aumento de crédito sustancial destinado a este fin. Además, a lo largo del 2005, se ha constatado que al ser los beneficiarios de esta orden entidades de derecho público o privado sin ánimo de lucro, han tenido algunas dificultades para la realización de las actividades objeto de subvención al tener que anticipar fondos que, una vez facturados, eran subvencionados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Por ello, se cree conveniente que una vez se hayan cumplido los requisitos de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y demás requisitos establecidos en el apartado décimo de la citada orden, en casos razonables y justificados, previa petición del interesado, la subvención concedida podrá ser abonada, con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto. En su virtud, dispongo:
Apartado único.-Modificación de la Orden ITC/510/2005, de 1 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la celebración de actos y a la realización de actividades de promoción que se refieran al ámbito de competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
El apartado décimo.4, tendrá la siguiente redacción:
«4. Una vez cumplidos los requisitos de los párrafos anteriores, se podrá proceder al pago de las ayudas. No obstante, en casos razonables y justificados, previa petición del interesado, la subvención concedida podrá ser abonada, con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto. La Comisión de Evaluación decidirá sobre la oportunidad del pago anticipado, teniendo en cuenta las circunstancias del beneficiario, la cuantía de la subvención y las características de la actividad a realizar. El pago anticipado requerirá la demostración por el beneficiario de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, quedando exonerados de la constitución de garantía.
En caso de que el beneficiario hubiera percibido anticipadamente el importe de la subvención y no hubiese aportado la justificación en el plazo establecido, deberá reintegrar el importe completo con intereses de demora a contar desde la fecha en que se realizó el pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, independientemente de la apertura del correspondiente procedimiento sancionador, en su caso.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 31 de enero de 2006.
MONTILLA AGUILERA
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